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Acuerdo 2932 - Poder Judicial Formosa

Acuerdo 2932

ACUERDO Nº 2932

 
En la ciudad de Formosa, capital de la provincia del mismo nombre, siendo las nueve horas del día veinticuatro de mayo del año dos mil diecisiete, se reúnen en la Sala de Acuerdos del Excmo. Superior Tribunal de Justicia, el señor Presidente, Dr. Guillermo Horacio Alucín, los Sres. Ministros, doctores Eduardo Manuel Hang, Ricardo Alberto Cabrera y Marcos Bruno Quinteros, encontrándose ausente el Dr. Ariel Gustavo Coll y la presencia del Señor Procurador General, Dr. Sergio Rolando López, para considerar:

 

 
PRIMERO: Resoluciones de Presidencia: En virtud de lo dispuesto en el artículo 29 inciso 10 de la Ley Orgánica Judicial, se procedió a dar lectura en alta voz de las Resoluciones dictadas por Presidencia, a saber Superintendencia: Nº. 168/17; 187/17; 188/17; 189/17; 190/17; 192/17; 195/17; 198/17; 202/17; 203/17 y 204/17. Por ello; ACORDARON: Tener presente y aprobar lo actuado.
 
SEGUNDO: Secretaria y Presidente de la Asociación Civil de Magistrados y Funcionarios del Ministerio Público de la Defensa de la República Argentina –ADePRA- s/Presentación: Visto el Expte Nº3401/17 por medio del cual la Dra. M. Lorena González Castro Feijoo y Fernando Lodeiro Martínez, en carácter de Secretaria y Presidente de la mencionada entidad, solicitan al Alto Cuerpo realice una interpretación de la Constitución Provincial, leyes y reglamentaciones, para lograr establecer la equiparación de la escala remunerativa de los Defensores y Asesores de la Provincia de Formosa respecto de los jueces de la instancia, por ante quienes actúan. Por ello; ACORDARON: Tener presente.
 
TERCERO: Dr. Pedro Velázquez Ibarra s/Solicitud: Visto el Expte Nº1436/17 por medio del cual el citado profesional, solicita se recuerde a los jueces, la vigencia del art. 63 de la Ley Nº 512 de Honorarios Profesionales de Abogados y Procuradores, que establece como recaudo para disponer el archivo, aprobar transacción, admitir desistimiento, subrogación o cesión, entre otros, deben citar a los profesionales cuyos honorarios no resulte de autos haber sido pagados, alegando que los magistrados omiten dicha normativa, al convalidar presentaciones de nuevos abogados, obligando a quienes cumplieron tareas profesionales a iniciar acciones para así percibir sus honorarios, los que revisten carácter alimentario; mencionando a fs. 7 alguna de las causas en las que se ha producido lo manifestado; ACORDARON: Tener presente lo solicitado, recomendando a los Sres. Magistrados la aplicación de la normativa referenciada por el mencionado profesional (art. 63 de la Ley 512).
 
CUARTO: Sr. Raúl Antonio Sosa s/Presentación: Visto el Expte Nº 2816/17 por medio del cual el Sr. Raúl Antonio Sosa solicita revisión de la causa caratulada: “Colman Cabrera, Ana María C/Sosa Raúl S/Violencia Familiar” Expte Nº582/17, en trámite por ante el Excmo. Tribunal de Familia, dado que en fecha 31 de marzo del corriente año, se le decretó la Exclusión del Hogar y Prohibición de Acercamiento a la vivienda familiar por noventa días. Manifiesta tener junto a la denunciante un hijo discapacitado, hecho que motiva dicha presentación, solicitando se levante la medida cautelar impuesta para cuidar a su hijo. Que atento el informe de la Sra. Juez del Excmo. Tribunal de Familia; ACORDARON: No hacer lugar a lo solicitado, atento a que por vía de superintendencia no puede revisarse una decisión judicial, siendo procesal la única vía que corresponde, para lo cual el causante posee patrocinio letrado.
 
QUINTO: Dr. Sergio Daniel Tomasella s/Solicitud: Visto el Expte Nº3242/17 por medio del cual, el citado profesional solicita la intervención del Superior Tribunal de Justicia, conforme sus facultades de Superintendencia, en el Expte Nº8977/09, caratulado: “Illarietti Héctor Luis C/Molina Brígida y Ot. S/Sumarísimo”, en trámite ante la Excma. Cámara Civil y Comercial, fundando su pedido en que, siendo que la contraria interpuso recurso de apelación por ante ese Tribunal el 13 de marzo del presente año, sin que a la fecha tenga resolución. Que atento el informe de la Secretaría de la Excma. Cámara Civil y Comercial, ACORDARON: Tener presente los informes adjuntados, recomendando a la Excma. Cámara Civil y Comercial la aplicación del art. 87 del RIAJ.
 
SEXTO: Sres. Secretarios Relatores del STJ, Dres. Yanina Fedullo y Eduardo Fabián Perelli S/Presentación: Visto el Expte Nº0408/17 por medio del cual, los Secretarios Relatores Dres. Yanina Fedullo y Eduardo Fabián Perelli, elevan proyecto de Reforma de la competencia recursiva sobre decisiones del Juzgado de Ejecución Penal; ACORDARON: Aprobar el proyecto elaborado por los Sres. Secretarios Relatores Dres. Yanina Fedullo y Eduardo Fabián Perelli, reconociendo la labor técnica e intelectual realizada y remitir el proyecto a la Honorable Legislatura Provincial, conforme art. 170 inc.8) de la Constitución Provincial.
 
SEPTIMO: Sra. Juez del Juzgado Civil y Comercial Nº6, Dra. Graciela Patricia Lugo s/ Solicitud: Visto el Expte Nº 3753/17 por la cual la mencionada Magistrada, solicita la prórroga para el dictado de sentencia en los expedientes Nros.1125/07, 884/10, 633/15, 1020/14, 909/14, 716/13 y 643/11 del registro del Juzgado a su cargo, atento al cúmulo de causas que ingresan a despacho tanto  para dictar Sentencia como Autos Interlocutorios;  ACORDARON: Conceder la prórroga solicitada por el término de sesenta (60) días, de conformidad con lo establecido en el artículo 167 apartado 2) del CPCC.
 
OCTAVO: Sr. Juez del Juzgado de Instrucción y Correccional Nº1 de la Segunda Circunscripción Judicial -Clorinda-, Dr. Julio Raúl Mauriño s/Solicitud: Visto el Expte.Nº2432/17 por medio del cual el mencionado Magistrado, solicita la designación de personal administrativo para el Juzgado a su cargo, a fin de no resentir el buen desenvolvimiento del mismo, ante las ausencias prolongadas de los agentes Walter Adolfo Romero, quien se encuentra con Historia Clínica y María Laura Pereira, en uso de licencia por maternidad. Con los informes de la Dirección de Recursos Humanos, del Servicio Administrativo Financiero y del Servicio Médico Laboral, ACORDARON: Tener presente y recomendar al Servicio Medico Laboral la urgente realización de una Junta Médica a tales efectos.
 
NOVENO: Dr. Walter Gustavo Costadoni s/Solicitud: Visto el Expte Nº 1431/17 por medio del cual el mencionado profesional, solicita su incorporación como Médico Forense, en la modalidad Part Time en la Segunda Circunscripción Judicial -Clorinda-. Que atento el informe del Sub Jefe del Cuerpo Médico Forense; ACORDARON: Facultar a Presidencia a realizar la pertinente contratación.
 
DECIMO: Agente Marcela Itatí Gómez s/Solicitud: Visto el Expte. Nº 3418/17 por medio del cual la mencionada agente, quien presta servicios en el Juzgado Civil y Comercial Nº1, solicita su traslado a otra dependencia, cualquiera sea el fuero, por razones estrictamente personales. La titular del Juzgado no formula objeción alguna, ACORDARON: Facultar a Presidencia a disponer el traslado solicitado de acuerdo a las necesidades concretas del servicio.
 
DECIMO PRIMERO: Sra. Beatríz Garcia s/Solicitud: Visto el Expte Nº 3052/17 por medio del cual la presentante manifiesta su interés en renovar el contrato de locación del inmueble de su propiedad, ubicado en calle Juan José Silva Nº775, de esta ciudad, donde funciona la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial; ACORDARON: Facultar a Presidencia a realizar las negociaciones pertinentes.
 
DECIMO SEGUNDO: Sra. Emilia Gandini de Alcaráz s/Solicitud: Visto el Expte Nº3048/17 por medio del cual la presentante, en calidad de usufructuaria vitalicia del inmueble ubicado en calle España Nº743, de esta ciudad, donde funciona el Tribunal Electoral Provincial, manifiesta su interés en renovar el contrato de locación de dicho inmueble;  ACORDARON: Facultar a Presidencia a realizar las negociaciones pertinentes.
 
DECIMO TERCERO: Agente Alberto Luis González s/Solicitud: Visto el Expte.Nº2976/17 por medio del cual el mencionado agente, solicita se le realice una Junta Médica, teniendo en cuenta la enfermedad que padece, a fin de establecer el grado de incapacidad laboral. La Dirección de Recursos Humanos informa que el día 19 de mayo del año en curso cumple seis (6) meses de licencia por enfermedad de largo tratamiento (Art.49 del RIAJ). El Servicio Médico Laboral informa que en Acta de Junta Médica realizada el 17 del corriente mes y año, el mencionado agente presenta 70% (setenta por ciento) de incapacidad laboral sin relación causal ni concausal con su actividad laboral, ACORDARON: Teniendo en cuenta el informe que antecede, intímese al agente Alberto Luis González a iniciar los trámites de jubilación por invalidez en la Caja de Previsión Social de la Provincia.
 
DECIMO CUARTO: Agente Norma Elizabeth Caballero s/Solicitud: Visto el Expte.Nº3369/17 por medio del cual la agente Norma Elizabeth Caballero, solicita el beneficio de la reducción horaria prevista en el Art.53 del RIAJ, debido a la incapacidad laboral que padece. Con el informe del Servicio Médico Laboral, ACORDARON: Conceder el beneficio de la reducción horaria de una hora al finalizar la jornada laboral -06:30 a 12:30 horas-, por el término de seis (6) meses, conforme art.53 del RIAJ.
 
DECIMO QUINTO: Servicio Médico Laboral s/Historia Clínica: Visto el Expte.Nº3813/17 por medio del cual los médicos integrantes de la mencionada Oficina, elevan informe médico laboral de la agente Mónica Delia Sosa, aconsejando conceder licencia desde el 19 de mayo al 13 de junio del corriente año (cf.Art.49 RIAJ). La Dirección de Recursos Humanos informa que la misma dio inicio a los trámites jubilatorios, cumpliendo el 13 de junio del corriente un año de Historia Clínica; ACORDARON: Conceder a la agente Mónica Delia Sosa, licencia laboral por enfermedad de largo tratamiento desde el 19 de mayo al 13 de junio inclusive, del corriente año (cf.Art.49 RIAJ).
 
DECIMO SEXTO: Agente Alberto Favatier s/Solicitud: Visto el Expte. Nº 3529/17 por medio del cual el mencionado agente, quien se desempeña como Ordenanza en la Dirección de Sistemas Informáticos, solicita adecuación de tareas, conforme el Art.53 del RIAJ, atento el diagnóstico de salud que presenta. El Servicio Médico Laboral informa que el agente se encuentra apto para cumplir con su tarea habitual, aconsejando el uso de una faja lumbosacra permanente y no levantar cargas superiores a 10 kg; ACORDARON: Disponer la adecuación de tareas para el agente Alberto Favatier, conforme lo aconsejado por el Servicio Médico Laboral.
 
DECIMO SEPTIMO: Agente María Estela Villanueva s/Solicitud: Visto el Expte. Nº 3833/17 por medio del cual la mencionada agente solicita la baja de este Poder, para acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria, a partir del día 01 de junio del corriente año. La Sra. Secretaria de Gobierno solicita que de accederse a lo solicitado, se cubra la vacante que se generaría con un aspirante de la lista de orden de mérito, ACORDARON: Aceptar la renuncia presentada por la agente María Estela Villanueva, a partir del día 01 de junio del corriente año, agradeciendo a la agente su colaboración por los años de servicios prestados. Por el Servicio Administrativo Financiero abónense los emolumentos pendientes de pago, si correspondiere. Facultar a Presidencia a convocar un aspirante de la Lista de Orden de Mérito vigente. Todo lo cual dispusieron se de cumplimiento, ordenando se comuniquen a quienes corresponde y regístrese.

 

GUILLERMO HORACIO ALUCIN
EDUARDO MANUEL HANG    RICARDO ALBERTO CABRERA    MARCOS BRUNO QUINTEROS
SERGIO ROLANDO LOPEZ

SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

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