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Acuerdo 2909 - Poder Judicial Formosa

Acuerdo 2909

ACUERDO Nº 2909

En la ciudad de Formosa, capital de la provincia del mismo nombre, siendo las nueve horas del día nueve de noviembre del año dos mil dieciséis, se reúnen en la Sala de Acuerdos del Excmo. Superior Tribunal de Justicia, el señor Presidente, Dr. Guillermo Horacio Alucin, los señores Ministros, doctores Eduardo Manuel Hang, Ariel Gustavo Coll, Ricardo Alberto Cabrera y Marcos Bruno Quinteros y con la presencia del señor Procurador General, Dr. Sergio Rolando López, para considerar:

PRIMERO: Sres. Jueces del Juzgado de Instrucción y Correccional de la Provincia S/Informe: Visto el Expte Nº 8365/16 por medio del cual, los mencionados magistrados remiten los informes que le fueran requerido mediante Acta Nº2903, punto 3º respecto a las causas elevadas a juicio durante el presente año, ACORDARON: Tener presente los informes remitidos y requerir al Consejo de la Magistratura mayor celeridad en el tratamiento de los concursos para cubrir las vacantes del fuero Penal.

SEGUNDO: Sra. Juez de la Sala II del Excmo. Tribunal del Trabajo, Dra. Griselda Olga García s/Solicitud: Visto el Expte.Nº8215/16 por medio del cual, la mencionada magistrada solicita se le conceda prórroga para dictar sentencia en los autos caratulados: “Bullón, Emmanuel c/Reyes, Luis y/u Otros s/Acción Común”, Expte.Nº166/13; “Quintana, Juana c/Palacios, Inés y/o Q.R.R. s/Acción Común”, Expte.Nº107/15; “Aquino, Ignacio Ramón c/Banco Formosa S.A. s/Acción Común”, Expte.Nº99/15 y “Muchenik, Sabrina M. c/Nueva Empresa Godoy S.R.L. y/u otros s/Acción Común”, Expte.Nº56/12, ACORDARON: Hacer lugar como se solicita y conceder una prorroga de treinta (30) días para dictar sentencia en los expedientes mencionados.

TERCERO: Sr. Secretario de la Excma. Cámara Primera en lo Criminal, Dr. Ramón Ulises Córdova s/Informe: Visto el Expte.Nº8366/16, por medio del cual el citado funcionario, en cumplimiento con lo requerido mediante Acta Nº2906, punto octavo, informa los motivo por el cual no puede notificar la nómina del personal que prestó servicio durante la Feria Judicial Ordinaria 2015. ACORDARON: Llamar la atención al Sr. Secretario de la Excma. Cámara Primera en lo Criminal, Dr. Ramon Ulises Córdova, sobre los recaudos que debe adoptar a fin de cumplir adecuadamente con las tareas inherentes a su cargo.

CUARTO: Sr. Secretario Civil del Juzgado de Paz de Menor Cuantía Nº2, Dr. Jorge Luis Grassi s/Solicitud: Visto el Expte. Nº 7895/16 por medio del cual, el citado funcionario eleva copia de la Resolución Nº43-E/2016 de fecha 16/08/2016 publicada en el Boletín Oficial de la Nación Nº58.952/16 de fecha 19/08/2016, por medio del cual el Ministerio de Transporte de la Nación –Secretaría de Gestión de Transporte-, procede a regular las autorizaciones de viaje para menores de edad, que se trasladen en el trasporte interjurisdiccional de pasajeros por automotor de carácter nacional del ámbito interurbano. Que en el Art.7 inc. c) de la mencionada Resolución, se advierte el traslado de menores de entre 6 y 12 años de edad, en la modalidad de “Menor No Acompañado”, estableciendo modalidad y contenido de las autorizaciones. Por ello, ACORDARON: Tomar conocimiento y disponer su aplicación en los Juzgado de Paz.

QUINTO: Sr. Secretario Civil del Juzgado de Paz de Menor Cuantía Nº2, Dr. Jorge Luis Grassi s/Solicitud: Visto el Expte.Nº7897 por medio del cual, el mencionado funcionario eleva la propuesta relacionado con el régimen de firmas en la Justicia de Paz, consistente en que, en los Juzgados de Paz tanto de esta ciudad como en la Segunda Circunscripción Judicial -Clorinda-, que cuentan con dos Secretarías, una Contravencional y otra Civil, cargos desempeñados por profesionales del derecho, con el Curso de Aspirantes a Secretarios aprobado puedan cumplir las mismas funciones establecidas en la Reglamentación Civil y Comercial para la Justicia de Paz, que los Sres. Delegados Vecinales, con la finalidad de descomprimir la actividades de los Jueces de Paz, dando mayor celeridad a los trámites procesales, ACORDARON: Hacer lugar y autorizar a los Secretarios Letrados de los Juzgados de Paz, certificar la existencia, domicilio, autenticidad de firma, impresión digital o firma a ruego, pobreza de personas, declaraciones juradas y las exposiciones de los hechos que estas realicen en salvaguarda de sus actuales o futuros derechos –Informaciones Sumarias- (Art.2º inc.5º R.C.C.J.P.).

SEXTO: Asociación Judicial Formosa S/Recurso de Reposición: Visto el Expte Nº7676/16 por el cual, la mencionada entidad gremial interpone recurso de reposición contra lo resuelto en el Punto 11 del Acta Nº 2.905, fundándose en que la medida dispuesta aparece como dilatoria; que en un caso similar se adoptó un procedimiento totalmente diferente, manifestando que se oponen a la posibilidad de pedir informes a la Lic. María Elena Guillen, por carecer, a juicio de los mismos, de toda objetividad al haber manifestado la misma a la Secretaria General del Gremio que la presentación de la agente Marta Ortiz ante la Oficina de la Mujer carecía de las características de violencia laboral, minimizando el problema existente entre esta última y la Ujier Mirta Griselda Miranda. Que este Superior Tribunal de Justicia entiende que, la Asociación Judicial no es parte en las actuaciones administrativas de investigación preliminar, por lo que como entidad carece de facultades para impugnar el procedimiento dispuesto, lo que por sí solo constituye motivo suficiente para rechazar el recurso deducido, más allá de que pudiera eventualmente ser requerida la comparecencia de sus integrantes en el carácter de testigos. Además, es oportuno señalar que, no se le pidió a la Licenciada María Elena Guillen una opinión sobre la cuestión denunciada cuya investigación pretenda la Asociación Judicial Formosa, lo que implica que la encargada de la Oficina de la Mujer debe brindar datos objetivos que se requieren sin ninguna consideración personal al respecto y lo que deja sin sustento el agravio de subjetividad planteado en el recurso. Asimismo, el pedido de informes formulado tiene directa vinculación con la necesidad de contar con información clara y concreta, individualizando a quienes, por regla legal, como agentes del Poder judicial, salvo las excepciones previstas por el artículo 7 inc. h) del R.I.A.J., tienen la obligación de colaboran en la investigación de los hechos – aún cuando sea a título preliminar. Por otro lado, el invocado carácter de testigo de identidad reservada tiene serias y fundadas objeciones de orden constitucional y no está previsto por el R.I.A.J, ni por la legislación procesal aplicable supletoriamente, más allá de que el planteo debería haberlo efectuado el propio testigo y no la Asociación Judicial conjeturando la existencia de un acuerdo de reserva de identidad como lo hace, asumiendo un temor persecutorio que en realidad debe evaluarse en cada caso concreto y en función de circunstancias comprobadas, ACORDARON: No hacer lugar al recurso de revocatoria interpuesto por la Asociación Judicial Formosa contra lo resuelto en el Punto 11 del Acta Nº 2.905.

SEPTIMO: Agente Gladis Beatríz Bracamonte s/Solicitud: Visto el Expe.Nº8118/16 por medio del cual la mencionada agente, solicita autorización para extender la licencia por enfermedad de largo tratamiento –Art. 35 y 49 del RIAJ- , a partir del 28 de octubre del corriente año, atento a que se encuentra residiendo temporariamente en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a fin de realizar estudios en el Instituto Alexander Fleming. La misma viene usufructuando art.49 del RIAJ desde el 20/11/15, cumpliendo los seis meses de Historia Clínica el 20/05/16 y desde el 21/05/16 se viene concediendo prórrogas por enfermedad de largo tratamiento. Con el informe del Servicio Médico Laboral; ACORDARON: Conceder a la agente Gladis Beatríz Bracamonte, licencia desde el 28 de octubre y hasta el inicio de la Feria Judicial Ordinaria 2016. Todo lo cual dispusieron se dé cumplimiento, ordenando se comunique a quienes corresponda y registre.-

GUILLERMO HORACIO ALUCIN

EDUARDO MANUEL HANG   ARIEL GUSTAVO COLL   RICARDO ALBERTO CABRERA   MARCOS BRUNO QUINTEROS

SERGIO ROLANDO LOPEZ

SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

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