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Acuerdo 2401 - Poder Judicial Formosa

Acuerdo 2401

ACORDADA N.º 2401


En Formosa, Capital de la Provincia del mismo nombre, siendo las nueve horas del día treinta de marzo del año dos mil cinco, se reúnen en la Sala de Acuerdos de la Presidencia del Excmo. Superior Tribunal de Justicia, el Sr. Presidente Dr. Ariel Gustavo Coll, y los Sres. Ministros Dr. Héctor Tievas, Dr. Eduardo Manuel Hang, Dra. Arminda del Carmen Colman y Dr. Carlos Gerardo González, a fin de considerar:


PRIMERO: Director de Recursos Humanos - Dr. Alejandro Blanco - s/ Propuesta: Y visto la propuesta de modificación del articulo 38 del Reglamento Interno para la Administración de Justicia, y considerando que la misma se funda en válidas razones de integración familiar, ACORDARON: Hacer lugar a la propuesta formulada y disponer un segundo párrafo al articulo 38 del RIAJ, el cual quedara redactado de la siguiente manera: “Art. 38... Cuando un empleado judicial sea designado para cumplir tareas en Feria Judicial, si su cónyuge también pertenece al Poder Judicial, podrá, si así lo solicita, ser designado para cumplir tareas por igual periodo y tomar licencia compensatoria conjuntamente con su cónyuge”. Tome intervención Dirección de Bibliotecas para su futura inclusión en nuevas ediciones del RIAJ. Sin perjuicio de ello, publíquese en los transparentes de los distintos edificios y efectivícese por Recursos Humanos el control correspondiente en cada oportunidad.


SEGUNDO: Agente Oscar Agustín Acosta s/ Pedido: Y visto la solicitud de traslado formulada por el mencionado agente y tomando en consideración que las circunstancias que el mismo expresa ya datan desde el año 1.998, de acuerdo a las constancias de su legajo personal, y no dándose razones de servicios (art. 39 del Estatuto del Personal para la Administración Publica, aplicable al Poder Judicial por reenvío de su articulo primero), ACORDARON: No hacer lugar a lo solicitado.


TERCERO: Agente Marcelino E. Gómez s/ Pedido: Y visto la nota N° 1372/05 en virtud de la cual el mencionado agente solicita su traslado a alguna dependencia judicial con asiento en la ciudad capital por razones de integración familiar, ACORDARON: Téngase presente para la oportunidad en que se habiliten los Juzgados de Instrucción y Correccional N° 5 y 6. CUARTO: Agente Faustino Pietkiwicz s/ Historia Clínica: Visto la Historia Clínica presentada por el mencionado agente e informe de la Dirección de Recursos Humanos, ACORDARON: Conceder licencia por enfermedad de largo tratamiento (art. 49 del RIAJ) al agente Faustino Pietkiwicz desde 16 de marzo hasta el 14 de abril del corriente año.


QUINTO: Agente Sofía Cubilla de Redondo s/ Historia Clínica: Visto la Historia Clínica presentada por la mencionada agente e informe de la Dirección de Recursos Humanos, ACORDARON: Conceder licencia por enfermedad de largo tratamiento (art. 49 del RIAJ) a la agente Sofía Cubilla de Redondo desde el 10 de marzo hasta el 08 de abril del corriente año.

SEXTO: Agente Laureano Parra s/ Historia Clínica: Visto la Historia Clínica presentada por la mencionada agente e informe de la Dirección de Recursos Humanos, ACORDARON: Conceder licencia por enfermedad de largo tratamiento (art. 49 del RIAJ) al agente Laureano Parra desde el 18 de marzo hasta el 16 de abril del corriente año.


SEPTIMO: Agente Nancy Beatriz Gómez s/ Historia Clínica: Visto la Historia Clínica presentada por la mencionada agente e informe de la Dirección de Recursos Humanos, ACORDARON: Conceder licencia por enfermedad de largo tratamiento (art. 49 del RIAJ) a la agente Nancy Beatriz Gómez desde el 11 de marzo hasta el 09 de abril del corriente año.


OCTAVO: Agente Ema Griselda Benítez s/ Historia Clínica: Visto la Historia Clínica presentada por la mencionada agente e informe de la Dirección de Recursos Humanos, ACORDARON: Conceder licencia por enfermedad de largo tratamiento (art. 49 del RIAJ) a la agente Ema Griselda Benítez desde el 14 de marzo hasta el 12 de abril del corriente año.


NOVENO: Dra. Estela López de Mancuello s/Historia Clínica: Visto la historia clínica presentada por la mencionada Magistrada e informe de la Dirección de Recursos Humanos, ACORDARON: Conceder licencia por enfermedad de largo tratamiento (art. 46 del RIAJ) a la Sra. Juez de Paz Dra. Estela López de Mancuello desde el 10 de marzo hasta el 08 de abril del corriente año.


DECIMO: Caducidad de la Lista de Orden de Méritos vigente y nuevo llamado a concurso: Y vistos la disposición contenida en el artículo 70 inciso 17 del Reglamento Interno para la Administración de Justicia, corresponde declarar la caducidad de la Lista de Aspirantes al Escalafón Administrativo, procediéndose al llamado a nuevo concurso, de acuerdo a las reglas establecidas en el Acta 2400 punto 8°, por ello, ACORDARON: 1. Declarar la caducidad, a partir del 31 de marzo del corriente año, de la actual Lista de Aspirantes al escalafón administrativo (art. 70 inciso 17 del R.I.A.J.). 2. Por Secretaría de Gobierno, convóquese a Concurso para ingreso al Escalafón Administrativo del Poder Judicial, en las Tres Circunscripciones Judiciales de acuerdo al Artículo 70 del Reglamento Interno para la Administración de Justicia, con las modificaciones introducidas por Acta N.º 2400 punto 8°. 3. Publíquese la convocatoria, conteniendo los requisitos de ingreso, en los distintos diarios de la Provincia, por el término de tres (3) días consecutivos, fijándose como cierre de la inscripción el día 14 de abril de 2005, a las 12.30 horas. 4. Los aspirantes deberán indicar indefectiblemente la Circunscripción para la cual se presentan, presentado toda la documentación requerida en el acto de inscripción, no admitiéndose prórrogas ni presentaciones incompletas. 5. Secretaría de Gobierno deberá disponer del lugar físico donde se recepcionarán las solicitudes de inscripción, tanto en ésta Ciudad de Formosa, como en las cabeceras de Circunscripción y el personal que estará a cargo de las mismas. En la Segunda y Tercera Circunscripción Judicial, podrá delegar en un Secretario de Primera Instancia, las funciones de contralor y coordinación necesarias, para tal fin. 6. Oportunamente y finalizada la etapa de inscripción, se establecerán las fechas de los exámenes de Dactilografía, Redacción y Nociones de Derecho y eventualmente, el mecanismo y fecha del sorteo establecido en el artículo 70 inciso 12 del Reglamento Interno para la Administración de Justicia (cf. reforma introducida por Acta 2400 punto 8°). 7. Facultase a Presidencia a resolver cualquier situación no prevista, dentro del marco del art. 70 del R.I.A.J.


DECIMO PRIMERO: Señor Director de Biblioteca e Informática Jurisprudencia- Dr. José Luis Huel- s/ Propuesta: Visto la propuesta de suscripción a los servicios ofrecidos por la Editorial MicroJuris Argentina S.A. elevada por el mencionado Director, ACORDARON: Téngase presente.


DECIMO SEGUNDO: Sr. Jefe del Cuerpo Médico Forense Dr. Juan Carlos Acosta Ferreira s/Informe: Visto el informe elevado por el Sr. Director Médico Forense con relación al cese del funcionamiento del establecimiento generador de residuos patogénicos, como así mismo la nota remitida por la Empresa prestadora de tales servicios, Urbaser Obrelmec S.A., por la que hace saber que a partir del 11 de abril del corriente año dejará de brindar el servicio de recolección, transporte y tratamiento de residuos patogénicos en la provicnia, ACORDARON: Tomar conocimiento del cese de prestación de servicios por parte de la empresa prestadora, dejándose sin efecto la relación contractual existente con la misma a partir del 11 de abril del corriente año. Encomiéndase al señor Director Médico Forense las gestiones necesarias para concretar un convenio similar con una empresa especializada.


DECIMO TERCERO: Sr. Juez del Juzgado de Instrucción y Coreccional N.º 2 de la 2da Circunscripción Judicial- Dr. Santos Gabriel Garzón s/Pedido: Visto la nota N.º 1164/05 en virtud de la cual el mencionado Magistrado solicita la designación de tres agentes para que cumplan funciones en el Juzgado a su cargo, ACORDARON: Téngase presente.


DECIMO CUARTO: Expte. N° 470/05 - (Sec. Gob. Adm) - “Garrido Sinforiano s/ Pago de Haberes p/ Subrogación”: Visto las mencionadas actuaciones en las que el agente Sinforiano Garrido solicita se le abone el importe que corresponda por sobrecarga de trabajo, y manifiesta que se encuentra a cargo del bufete del edificio de España 157. No existiendo un recargo de tareas, en cuanto al numero de horas de trabajo, ni constando el ejercicio de funciones superiores, de acuerdo al informe de la dirección de Recursos humanos, ACORDARON: No hacer lugar a lo solicitado.


DECIMO QUINTO: Agente María Rosa Thones s/ Pedido: Visto la nota N° 1331/05 en virtud de la cual la mencionada agente solicita se le prorrogue el usufructo de la feria ordinaria del año 2.004, como asi mismo lo informado por el jefe de la dependencia donde presta servicios, Asesora de Menores Clara Analía Dupland, ACORDARON: Atento a lo solicitado e informe de Recursos Humanos, prorróguese el usufructo del descanso compensatorio, por razones de servicios, hasta fecha a determinar, debiendo gozarla indefectiblemente antes del 30 de septiembre del corriente año.


DECIMO SEXTO: Creación del Área de Estadísticas del Poder Judicial: Y visto que la estadística judicial constituye un elemento de enorme importancia para conocer el movimiento, avances y retrocesos de la actividad jurisdiccional, y a partir de allí, diseñar políticas que permitan solucionar los inconvenientes que se vayan detectando, corregir rumbos o afirmar posiciones, deviene imperioso sistematizar a través de un área determinada, toda la información estadística que genera el Poder Judicial, superando los arcaicos modelos de planillas de datos que elevan los Juzgados y Tribunales y cuya lectura, no permite en modo alguno, conocer adecuadamente el funcionamiento del servicio de Justicia. Que resulta imprescindible contar con un sistema estadístico eficiente y adecuado a la tecnología hoy disponible, con el objetivo de que la información que se genere de la actividad jurisdiccional, sea clara, transparente, de fácil lectura y permita a éste Superior Tribunal de Justicia la adopción de las decisiones que corresponda en cada caso, por todo ello, ACORDARON: 1- Créase el Área de Estadísticas del Poder Judicial, dependiente de la Secretaria de Gobierno del Superior Tribunal de Justicia, en coordinación con la Dirección de Sistemas del Poder Judicial. 2 - Serán funciones del Área de Estadísticas del Poder Judicial: a) Recolectar y procesar datos, emergentes de la actividad jurisdiccional, para la generación de indicadores, tasas e índices, tendientes al conocimiento de las características del servicio de Justicia, que posibilite la toma de decisiones por parte del Superior Tribunal de Justicia. b) Analizar los datos estadísticos en un corte temporal o su evolución en el tiempo, a fin de determinar tendencias y proceder a la ejecución de medidas correctivas cuando las mismas no satisfagan la política judicial implementada. c) Implementar un proceso de retorno de las estadísticas a las distintas áreas judiciales. d) Actualizar y procesar toda la información que permita exponer en forma integral o combinada sistemáticamente, una evaluación de la actividad jurisdiccional y administrativa del Poder Judicial. e) Confeccionar los informes estadísticos que requiera el Superior Tribunal de Justicia, con la frecuencia que se determine en cada caso. f) Se constituirá en la única fuente de información estadística, hacia otros entes u organismos públicos o privados, pudiendo difundir la misma de acuerdo a las pautas que sobre información pública dicta el Superior Tribunal de Justicia. 3 - El Área de Estadísticas del Poder Judicial, estará a cargo de un agente del Escalafón Administrativo contratado en la categoría de Oficial Mayor, y que posea conocimientos específicos para el área, pudiendo asignarse el personal que resulte necesario para el cumplimiento de la función, como así también el asesoramiento de Secretarios Relatores del Superior Tribunal de Justicia, en cuestiones específicamente jurisdiccionales. 4 - El responsable del Área de Estadísticas del Poder Judicial, tiene facultados para requerir, por si mismo, toda la información que considere pertinente para el cumplimiento de las tareas indicadas en el punto 2º. ///... 5 - Una vez aprobados los informes estadísticos presentados, el Responsable del Área deberá ejecutar el proceso de retorno de los mismos a los Magistrados y Funcionarios cuyas dependencias fueron analizadas, para conocer el desenvolvimiento de su actividad. 6 - Sin perjuicio de lo dispuesto en el punto anterior, el Superior Tribunal de Justicia, podrá hacer conocer a los Magistrados y Funcionarios, los movimientos estadísticos de sus colegas para el análisis comparativo y disponer medidas que mejoren la gestión judicial. 7 - Los resultados que surjan de las estadísticas sobre el desempeño jurisdiccional, serán tenidas en cuenta para la asignación de recursos humanos, materiales y/o técnicos en cada dependencia. 8 - En todos los casos, los Secretarios de las distintas dependencias judiciales, serán responsables de la información que brindan al Área de Estadísticas y de los datos que consignan en las diferentes planillas, que certificarán con su firma. CLAUSULA TRANSITORIA: 1. En el término de doce (12) meses, contados a partir de la entrada en vigencia del presente régimen, el responsable del Área de Estadísticas del Poder Judicial, deberá confeccionar un inventario de expedientes en trámite, entendiendo por tales, aquellos que no registran sentencia definitiva o resoluciones equiparadas a sentencias definitivas y que pongan fin al proceso, en todos los Juzgados y Tribunales de la Provincia, para cuya labor, los Señores Jueces deberán afectar el personal que resulte necesario a fin de colaborar en la tarea, individualizando los expedientes prescriptos o cuya caducidad haya sido declarada y/o aquellos cuya permanencia no se justifique en los Juzgados y/o Tribunales. Hasta tanto se cumpla con la tarea encomendada y se aprueben los nuevos modelos de planillas que permitan la recolección de datos estadísticos, suspéndase la elaboración y presentación de las planillas hasta ahora vigentes. 2. Desígnase al agente ADRIAN ORTIZ, quien ya venía trabajando en la materia, como Responsable del Área de Estadísticas del Poder Judicial, a partir del 1º de abril de 2005, procediéndose por Presidencia a la suscripción del contrato correspondiente, en los términos del artículo 3º. 3. Por Secretaría de Gobierno, notifíquese a todos los Magistrados titulares de los distintos Juzgados, Cámaras y Tribunales de Instancia Única de la Provincia, debiendo tener presente la Cláusula Transitoria Primera, in fine.


DECIMO SEPTIMO: Proyecto de Ley sobre Arancelamiento de Diligencias Judiciales: Y visto el proyecto de arancelamiento de diligencias judiciales presentado por Oficiales de Justicia del Poder Judicial; que el proyecto se sustenta en el crecimiento progresivo de las actividades especificas de la Oficina de Mandamientos y Notificaciones, la legislación existente en otras jurisdicciones provinciales, que contempla la imposición de aranceles mínimos para el diligenciamiento de Cédulas y Mandamientos, con el objeto de contribuir a los gastos de la propia Oficina; que se solicito la opinión del Consejo Profesional de la Abogacía, entidad que mediante nota N° 30/05 expresa que el proyecta encarecería el servicio de justicia y que, al tener carácter tributario, debería disponerse por Ley. Que éste Tribunal, luego de analizar los fundamentos del proyecto, el texto del mismo y valorando el aporte del Consejo Profesional de la Abogacía, considera que la cuestión guarda estrecha vinculación con los recursos propios del Poder Judicial, que regula el articulo 22 de la Ley Orgánica Judicial, en cuanto la percepción de un arancel por el diligenciamiento, en determinadas circunstancias, de Cédulas y Mandamientos de Notificación, importaría la percepción de sumas de dinero, que deben considerarse, de producirse, como recursos propios del Poder Judicial, con la afectación que el Superior Tribunal de Justicia determine de acuerdo a la misma norma citada. Que en cuanto se trata de materia legislativa y advirtiendo la necesidad de contar con recursos suficientes, que pueden derivarse, como en el caso que nos ocupa, del diligenciamiento de Cédulas y Mandamientos de Notificación, que se realice fuera del radio de los Tribunales, para los cuales no siempre las partes proveen los recursos pertinentes, resulta conveniente, en una primera etapa, proponer a la Honorable Legislatura Provincial, la modificación del articulo 22 de la Ley Orgánica Judicial, consignando un nuevo inciso que contemple la percepción de adicionales por las tareas referidas. Que siendo así y en ejercicio de las atribuciones que confiere a éste Superior Tribunal de Justicia, el articulo 170, inciso 8° de la Constitución Provincial, ACORDARON: Proponer a la Honorable Legislación Provincial, la modificación del articulo 22 de la Ley N° 521 y sus modificatorias (Orgánica del Poder Judicial), agregando el inciso “e” que quedara redactado de la siguiente manera: “Art. 22: Se consideran recursos del Poder Judicial y servirá para financiar el Presupuesto de éste Poder, las sumas que se recauden por los siguientes conceptos: a)... b)... c)... d)... e) Aranceles por el servicio de diligenciamiento de Cédulas y Mandamientos, a cargo de la Oficina de Mandamientos y Notificaciones del Poder Judicial, en el modo y extensión que reglamente el Superior Tribunal de Justicia”. el ultimo párrafo del articulo 22 se mantiene inalterable.


DECIMO OCTAVO: Sr. Director de recursos Humanos - Dr. Oscar Alejandro Blancos/ Informe: Visto el informe elevado por el Sr. Director de Recursos Humanos en virtud del cual pone en conocimiento del Alto Cuerpo que el Juzgado de Laguna Blanca se encuentra sobrecargado de tareas por la licencia y jubilación en proceso de la Dra. López de Mancuello y el traslado del agente Capianik desde el 24 de febrero del corriente año, razón por la cual además manifiesta que resulta necesaria la urgente cobertura de personal en el mencionado Juzgado, ACORDARON: Atento al informe que antecede, requiérase a la Intervención de la Caja de Previsión Social que arbitre las medidas para la urgente resolución del pedido de jubilación por invalidez solicitado por la Sra. Juez de Paz de Laguna Blanca, Dra. Estela López de Mancuello, en razón del serio problema institucional que plantea el alejamiento del servicio de la Magistrada. Al pedido personal, facultar a Presidencia a disponer lo pertinente. Todo lo cual dispusieron y mandaron se dé cumplimiento, ordenando se comunique a quienes corresponda y registre.



ARIEL GUSTAVO COLL

Presidente

Héctor Tievas - Eduardo Manuel Hang - ARMINDA DEL CARMEN COLMAN - Carlos Gerardo González

Ministros

SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

Tel. Conmutador: (0370) 4425.190 - 4426.163 - 4420.215 - 4429.641 - 4426.043

Juan José Silva N° 856 - C.P. 3600 - Formosa

EDIFICIO DE TRIBUNALES

 

Tel. Conmutador: (0370) 4436.301 al 4436.307

San Martín N° 641 - C.P. 3600 - Formosa

TRIBUNAL DEL TRABAJO 

 

Tel. Conmutador: (0370) 4426490 - 4421644 - 4426140 

España N° 157 - C.P. 3600 - Formosa

TRIBUNAL DE FAMILIA

 

Tel.: (0370) 442.6925 – 444.5443 – 444.5442

Saavedra N° 369, 371 y 377 - C.P. 3600 - Formosa