ACUERDO Nº 2895
En la ciudad de Formosa, capital de la provincia del mismo nombre, siendo las nueve horas del día tres de agosto del año dos mil dieciséis, se reúnen en la Sala de Acuerdos del Excmo. Superior Tribunal de Justicia, el señor Presidente, doctor Guillermo Horacio Alucin, los señores Ministros, doctores Eduardo Manuel Hang, Ariel Gustavo Coll y Marcos Bruno Quinteros, con la presencia del Señor Procurador General, Dr. Sergio Rolando López, encontrándose ausente el Dr. Ricardo Alberto Cabrera, por hallarse en uso de licencia para considerar;
PRIMERO: Resoluciones de Presidencia: En virtud de lo dispuesto en el artículo 29 inciso 10 de la Ley Orgánica Judicial, se procedió a dar lectura en alta voz de las resoluciones dictadas por Presidencia, a saber Superintendencia: 413/16; 414/16; 415/16; 416/16; 419/16; 422/16; 423/16; 424/16; 429/16; 430/16; 431/16; 432/16; 433/16; 434/16; 435/16; 436/16; 437/16; 438/16; 439/16; 440/16 y 441/16; por ello, ACORDARON: tener presente y aprobar lo actuado.
SEGUNDO: Secretaría Ejecutiva del Organo de Revisión de Salud Mental s/ Informe: Visto la Nota Nº8189/15, mediante la cual la Dra. María Graciela Iglesias, Secretaria Ejecutiva del Órgano de Revisión de Salud Mental informa que por Resolución SE Nº14/2015 se aprobó el “Instrumento de Monitoreo del Órgano de Revisión”. Que para llevar adelante los monitoreos en instituciones mentales, sean públicas o privadas, resulta necesario contar con un instrumento que tenga por finalidad orientar sobre las variables a considerar. Que habiéndose requerido informes a las señoras Juezas del Excmo. Tribunal de Familia, al Cuerpo Médico Forense y al Servicio Médico Laboral; ACORDARON: Remitir al Ministerio de Desarrollo Humano los informes suministrados por las Magistradas del fuero de familia a sus efectos.
TERCERO: Sra. Jueza del Juzgado en lo Civil y Comercial Nº 6, Dra. Graciela Patricia Lugo s/ Solicitud: Visto el Expte. Nº 2925/16 por el que la citada magistrada peticiona se revea las causas por las que el Juzgado Civil y Comercial Nº 2 no posee adjudicación en el rubro Amparos, ello a fin de lograr la igualdad en la distribución de tareas. Por ello, ACORDARON: Dar intervención a la Dirección de Sistemas del Poder Judicial para que readecue el sistema de asignación de acciones de amparo a fin de lograr un modo equitativo de reparto entre los Juzgados en lo Civil y Comercial de la ciudad de Formosa.
CUARTO: Sra. Presidente de la Sala II del Excmo. Tribunal del Trabajo, Dra. Griselda Olga García s/ Solicitud: Visto el Expte. Nº 4618/16, por el que la mencionada Magistrada solicita prórroga para el dictado de la sentencia pertinente en los autos caratulados: “Benítez, Elisa Liliana C/ NEOGAME S.A. s/ Acción Común”, Expte.Nº 155 - Folio Nº 76 - Año 2014, ACORDARON: Hacer lugar como se solicita y conceder una prórroga de quince días para el dictado de la sentencia en el mencionado expediente.
QUINTO: Sr. Juez de Instrucción y Correccional de la Tercera Circunscripción Judicial, Dr. Marcelo Javier López Picabea s/ Solicitud : Visto el Expte. Nº 4014/16 donde el citado Magistrado solicita se autorice que el agente José María López vuelva a cumplir funciones de graboverificador, atento el cumplimiento de la sanción dispuesta en la Resolución Nº 61/16 del Superior Tribunal de Justicia (Sup.), ACORDARON: Hacer lugar como se solicita.
SEXTO: Sra. Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 6, Dra. Graciela Patricia Lugo s/ Solicitud: Visto el Expte. Nº 3769/16 donde la Magistrada mencionada peticiona el traslado de la agente María Eva Flaschka, quien cumple funciones de ordenanza en la dependencia a su cargo, y el Expte. Nº 4443/16 donde la agente Flaschka solicita su traslado, adjuntando historia clínica, ACORDARON: No hacer lugar a lo solicitado.
SEPTIMO: Dra. Sandra Cosentino s/ Solicitud: Visto la autorización para ejercer la docencia formulada por la nombrada profesional, en la cátedra de Psicología de la Alimentación de la carrera de Licenciatura en Nutrición en la Universidad de la Cuenta del Plata, con una carga horaria cinco (5) horas semanales en horario vespertino, ACORDARON: Autorizar como se solicita, conforme la manda del artículo 8 inciso c) del RIAJ, con las limitaciones establecidas en dicha norma.
OCTAVO: Agente Evani Viviana Martínez Majul s/Solicitud: Visto el Expte.Nº 4234/16 por medio del cual la mencionada agente solicita ampliación de la licencia por afecciones comunes -Artículo 48º del RIAJ- por el término de treinta (30) días, por haber agotado los días por dicho artículo. Que teniendo en cuenta la patología que padece y lo informado por el Servicio Médico Laboral, ACORDARON: Conceder treinta (30) días de licencia conforme lo previsto en el artículo 53 bis, segundo párrafo del RIAJ.
NOVENO: Agente Gladis Beatríz Bracamonte s/ Solicitud Visto el Expte.Nº 4493/16 por medio del cual la agente mencionada solicita ampliación por un plazo de 90 (noventa) días de la licencia por enfermedad de largo tratamiento (Art.49º del RIAJ), dado que el día 19/07/16 finalizó la extensión de los días otorgados en Acta Nº 2888 punto vigésimo sexto, y teniendo en cuenta lo informado por el Servicio Médico Laboral, ACORDARON: Otorgar la ampliación de la licencia solicitada por artículo 49 del RIAJ por el término de treinta (30) días, a partir del veinte de julio y hasta el dieciocho de agosto del corriente año, debiendo fundamentar las causas por las cuales solicita los otros sesenta días para su oportuno tratamiento.
DECIMO: Consejo Profesional de la Abogacía s/ Solicitud: Visto las actuaciones por la que las autoridades del Consejo Profesional de la Abogacía peticionan se reconsidere la restitución de la Oficina que ocupan en el Edificio Tribunales de la Tercera Circunscripción Judicial, fundado en el hecho de que la misma se encuentra destinada a los profesionales que litigan en dicha Circunscripción Judicial; y atento a las necesidades edilicias concretas en la Tercera Circunscripción Judicial, ACORDARON: No hacer lugar a lo solicitado y requerir al Consejo Profesional de la Abogacía a que dentro del termino de treinta (30) días proceda a desocupar la oficina en cuestión.
DECIMO PRIMERO: Dra. Castro, Marta Isabel s/ Recurso de Revocatoria: Visto el recurso de revocatoria interpuesto por la mencionada funcionaria contra el punto 25º del Acta Nº 2885, que dispuso no hacer lugar al pago del adicional solicitado por su actuación como Defensora Oficial subrogante ante el fuero contra el Narcocrimen, que en defensa de su derecho alega que tanto el fuero penal como el del Narcocrimen resultan ajenos a su competencia y jurisdicción, por lo que se enmarca en el artículo 113 del RIAJ donde no se exige un número mínimo de expedientes como requisito; y considerando que el haber intervenido en un mínimo de causas del fuero del Narcocrimen no justifica el pago si se tiene presente que la funcionaria se encuentra percibiendo un adicional por subrogar el cargo de Defensor Oficial de la Tercera Circunscripción Judicial, ACORDARON: No hacer lugar al recurso de revocatoria, sin perjuicio de que se analice nuevamente su situación cuando exista una cantidad de causas que así lo justifiquen.
DECIMO SEGUNDO: Secretarios de Primera Instancia del fuero de Instrucción y Correccional s/ Solicitud : Visto el Expte. Nº 3716/16 por el que los Secretarios de los Juzgados de Instrucción y Correccional de la Primera Circunscripción Judicial solicitan el pago por subrogación y/o recargo de tareas por su actuación como Secretarios del Juzgado de Instrucción y Correccional del Narcocrimen, desde el siete (07) de octubre de 2015 hasta la entrada en funcionamiento de dicho Juzgado. Que habiendo informado la Dirección de Recursos Humanos -fs.03- que el veinte (20) de abril del corriente año se encuentra en funcionamiento el Juzgado de Instrucción y Correccional del Narcocrimen, ACORDARON: No hacer lugar a lo solicitado por caducidad del plazo para formalizar su reclamo, conforme lo establecido por el artículo 113 inciso “c” del RIAJ.
DECIMO TERCERO: Sr. Secretario de Primera Instancia de la Tercera Circunscripción Judicial, Dr. Rubén Darío Gon s/ Solicitud: Visto el Expte. Nº 4103/16 donde el nombrado funcionario solicita el pago por subrogación como Secretario del Juzgado de Instrucción y Correccional del Narcocrimen desde la entrada en vigencia de la Ley Provincial Nº 1627. Que atento lo dispuesto en el Acuerdo Extraordinario Nº 01/15, ACORDARON: Hacer lugar como se solicita y autorizar el pago del adicional por subrogación solicitado, conforme a lo previsto por el artículo 15 de la Ley Nº 1627 desde el trece de noviembre de 2015.
DECIMO CUARTO: Agente Cecotto, Edgardo Hernán s/ Solicitud: Visto el Expte. Nº 3738/16 donde el nombrado agente solicita el pago por subrogación por el cargo de Oficial Superior de Primera - Jefe de Despacho del Juzgado en lo Civil y Comercial Nº3 – por encontrarse su titular, Mercedes Elizabeth Samaniego, usufructuando licencia por razones de salud -artículos 48 y 49 del RIAJ- desde el once de febrero del corriente año. Que por resolución interna la titular del mencionado Juzgado designó al agente Edgardo Cecotto como Jefe de Despacho subrogante, funciones que viene cumpliendo desde el once de febrero de 2016, según surge de fs.02 y fs.05. Por ello ACORDARON: Hacer lugar a lo solicitado, disponiendo que por el Servicio Administrativo Financiero se liquide y pague al agente Edgardo Hernán Cecotto una retribución igual a la tercera parte de la remuneración correspondiente al cargo de Jefe de Despacho -Oficial Superior de Primera- del Juzgado en lo Civil y Comercial Nº 3, desde el día once de febrero del corriente año y hasta tanto se cubra la vacante, con exclusión de las ferias judiciales. Tome conocimiento la Dirección de Recursos Humanos y el Servicio Administrativo Financiero.
DECIMO QUINTO: Agente Leguizamón, Graciela Dioli s/ Solicitud: Visto el Expte. Nº 2413/16 donde la nombrada agente, Jefa de Mesa de Entradas del Juzgado Civil y Comercial Nº 3, solicita el pago por subrogación por el cargo de Oficial Superior de Primera, Jefe de Despacho del Juzgado Civil y Comercial Nº3, por encontrarse su titular, Mercedes Elizabeth Samaniego, usufructuando licencia por razones de salud – artículos 48 y 49 del RIAJ-, desde el once de febrero del corriente año, conforme lo dispone el artículo 85 del RIAJ. Que atento lo informado por el Secretario de dicho Juzgado y la resolución interna emanada de la señora Juez; ACORDARON: No hacer lugar a lo solicitado.
DECIMO SEXTO: Servicio Médico Laboral s/ Historia Clínica :Visto el Expte Nº4561/16 por medio del cual la mencionada oficina eleva Historia Cínica del Agente Cecilio Lisandro Ferreyra, aconsejando conceder licencia desde el 09 de julio al 06 de septiembre de 2016, ACORDARON: Conceder al Agente Cecilio Lisandro Ferreyra, licencia por enfermedad de largo tratamiento desde el 09 de julio y hasta el 06 de septiembre inclusive del presente año (conf. Art. 49º del RIAJ).
DECIMO SEPTIMO: Servicio Médico Laboral s/ Historia Clínica: Visto el Expte. Nº 4591/16 por medio del cual la mencionada oficina eleva Historia Clínica de la Agente Mercedes Elizabeth Samaniego, aconsejando conceder licencia desde el 16 de julio al 13 de septiembre de 2016, ACORDARON: Conceder a la Agente Mercedes Elizabeth Samaniego, licencia por enfermedad de largo tratamiento desde el 16 de julio y hasta el 13 de septiembre inclusive del corriente año (conf. Art. 49º del RIAJ).
DECIMO OCTAVO: Responsable del Departamento de Proyectos s/ Informe: Visto el Expte. Nº 4525/16 donde el arquitecto Fernando Polo eleva a este Tribunal la Ordenanza Nº 1645/16 perteneciente al Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Pirané y su Decreto promulgatorio de fecha veintiuno de junio del corriente año por el que se reserva a favor del Superior Tribunal de Justicia el inmueble identificado como Dpto.03-Circunscripción 1-Sección "A"-Manzana Nº 77-Parcela 16 con una superficie de un mil metros cuadrados del plano oficial de la ciudad de Pirané, para la construccion del edificio donde funcionará un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, del Trabajo y de Menores, un Juzgado de Instruccion y Correccional y un Juzgado de Paz de Menor Cuantia, por lo que ACORDARON: 1. Aceptar la Reserva hecha por Ordenanza Nº 1645/16 del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Pirané a favor de este Superior Tribunal de Justicia del inmueble identificado como Dpto.03-Circunscripción 1-Sección "A"-Manzana Nº 77-Parcela 16 con una superficie de un mil metros cuadrados del plano oficial de la ciudad de Pirané. 2. Disponer que por la Inspectoría Notarial del Poder Judicial se den inicio a los tramites dominiales inherentes a la reserva hecha. Todo lo cual dispusieron y mandaron se dé cumplimiento, ordenando se comunique a quienes corresponda y registre.-
SECRETARIA, de agosto de 2016.-
GUILLERMO HORACIO ALUCIN
Presidente
EDUARDO MANUEL HANG ARIEL GUSTAVO COLL MARCOS BRUNO QUINTEROS
Ministros
SERGIO ROLANDO LOPEZ
Procurador General