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Acuerdo 2885 - Poder Judicial Formosa

Acuerdo 2885

ACTA  Nº 2885

En la ciudad de Formosa, capital de la provincia del mismo nombre, siendo las nueve horas del día veintisiete de abril del año dos mil dieciséis, se reúnen en la Sala de Acuerdos del Excmo. Superior Tribunal de Justicia, el señor Presidente, Dr. Guillermo Horacio Alucín, los señores Ministros, doctores Eduardo Manuel Hang, Ariel Gustavo Coll, Ricardo Alberto Cabrera y Marcos Bruno Quinteros y la presencia del señor Procurador General, Dr. Sergio Rolando López, para considerar:

PRIMEROResoluciones de Presidencia: En virtud de lo dispuesto en el artículo 29 inciso 10 de la Ley Orgánica Judicial, se procedió a dar lectura en alta voz de las resoluciones dictadas por Presidencia, a saber Superintendencia: 211 /16; 212/16; 213/16; 215/16; 220/16 y 225/16, por ello, ACORDARON: Tener presente y aprobar lo actuado.

SEGUNDO: Expediente Nº 2661/15  caratulado: “Secretaría de Gobierno -Superintendencia- s/ Llamado a Concurso p/ cubrir cargo de Jefe de Despacho del Juzgado de Instrucción y Correccional de Las Lomitas”: Visto las presentes actuaciones mediante las que tramita el llamado a concurso para cubrir la vacante de Oficial Superior de Primera- Jefe de Despacho- del Juzgado de Instrucción y Correccional de la Tercera Circunscripción Judicial –Las Lomitas-, en el cual, el agente Sergio Alberto Franco ha obtenido el puntaje necesario para ser designado en el cargo. Que Secretaria de Gobierno informa  que el nombrado agente renuncia al mismo, siguiendo en orden de mérito la agente Mirtha Graciela Varela. Por ello; ACORDARON: Designar a la Agente Mirtha Graciela Varela, en el cargo de Jefe de Despacho -Oficial  Superior de Primera- del Juzgado de Instrucción y Correccional de la Tercera Circunscripción Judicial, a partir del 1º de mayo del año en curso.

TERCERO: Sr. Jefe del Cuerpo Médico Forense, Dr. Juan Carlos Acosta Ferreira s/Solicitud: Visto el Expediente Nº 971/16 mediante el cual, el mencionado Funcionario solicita se lo excuse de intervenir en todos aquellos casos en que deba cumplir sus funciones la Licenciada Silvia Inés Boschi, por haber convivido de hecho y encontrarse actualmente separado, su intervención podría originar interpretación de parcialidad e imparcialidad, por incompatibilidad moral -art. 6 inc. c) del RIAJ- adjuntando copia de fs. 241, 242 y 243 de su legajo personal, ACORDARON: No hacer lugar a lo solicitado, por no ser de suficiente entidad la causal invocada.

CUARTO: Sra. Ujier, Mirta Griselda Miranda s/ Informe: Visto la Nota Nº8687/15 por medio de la cual la Ujier, Mirta Griselda Miranda eleva el Protocolo de Requerimiento de la Fuerza Pública, elaborado por una comisión Multisectorial. ACORDARON: Aprobar el Protocolo de mención con las observaciones formuladas oportunamente.

QUINTO: Oficina de Mandamientos y Notificaciones s/Informe: Visto la Nota Nº 1876/16 presentada por el Sr. Ujier Subrogante Dr. Rolando Antonio Valiente, en cumplimiento a lo dispuesto por el Art. 275º -2 párrafo- del RIAJ, poniendo en conocimiento la irregularidad suscitada en la Oficina de Mandamientos y Notificaciones con la Sra. Oficial de Justicia Marta Teresa Ortíz, quien procedió a devolver copia simple del Mandamiento librado en el Expte.Nº 034/14 –reg. Jdo. Civil y Com.Nº5-, sin firma ni sello del Juez o Secretario, produciendo el informe de la diligencia al dorso del mismo. Con el informe elevado por la Oficial de Justicia Marta Teresa Ortíz y por el personal administrativo de dicha Oficina, ACORDARON: Tomar conocimiento y devolver a la Ujier Sra. Mirta Griselda Miranda, para que proceda conforme al párrafo primero del art. 11 del RIAJ, si así lo considera.

SEXTO: Asociación Judicial Formosa s/ Solicitud: Visto la Nota Nº1797/16 por medio de la cual la entidad gremial eleva proyecto para la realización de una “Jornada de Entrenamiento de Investigación para los delitos de Narcomenudeo”. ACORDARON: Dar intervención al Consejo Académico a sus efectos, solicitando su  tratamiento preferencial.

SEPTIMO: Sra. Directora de Recursos Humanos, Dra. Gladys del Valle Liliana Vega s/ Informa: Visto la Nota Nº1713 por medio de la cual la nombrada funcionaria pone en conocimiento las ferias adeudadas (42 días) al Dr. Dardo Ortíz, ex Defensor Oficial de éste Poder Judicial, las que no fueron prorrogadas. Atento al informe de la Secretaría de Gobierno, ACORDARON: No habiéndose solicitado su prorroga disponer se proceda conforma al art. 39 y 43 del RIAJ.

OCTAVO: Profesionales del Derecho s/Solicitud: Visto el Expte Nº1143/16 por el que tramita la solicitud efectuada por profesionales del derecho, de la localidad de Las Lomitas, peticionando que la oficina del Consejo de Abogados que funciona en el Edificio Judicial de la Tercera Circunscripción Judicial se mantenga en dicho lugar, atento a que los abogados pueden sacar fotocopias, adquirir bonos del colegio, pagar la matrícula etc. Se adjunta informe de Secretaría de Gobierno. Que teniendo en cuenta la específica solicitud del Dr. Picabea y las necesidades edilicias existentes en la Tercera Circunscripción Judicial con respecto a la nueva competencia asignada con relación a los delitos de Narcocrimen  y el de espacio físico donde depositar efectos secuestrados ACORDARON: Ratificar lo dispuesto en el punto 17º de la Acordada nº 2879.

NOVENO: Sr. Director de Biblioteca e Informática Jurisprudencia, Dr. Oscar Alejandro Blanco s/ Informe: Visto la Nota por medio de la cual el Director de Biblioteca e Informática Jurisprudencial –Dr. Oscar A. Blanco- eleva la propuesta de renovación de LA LEY/ ABELEDO PERROT on line y papel, que brinda continuidad en todos los tomos anuales. Ambas empresas se han fusionado, por lo que se abonaría un servicio, siendo el costo más elevado al sumarse el servicio de jurisprudencia, doctrina y legislación al de bibliografía on line, por lo que ACORDARON: Facultar a Presidencia a disponer la contratación del servicio, teniendo en cuenta las observaciones del SAF.

DECIMO: Sr. Director del Laboratorio de Medicina Forense, Dr. Juan J. Belzki s/ solicitud: Visto la Nota Nº1997/16 por medio de la cual el nombrado funcionario solicita insumos y equipamientos necesarios e indispensables para el Servicio de Bioingeniería del mencionado Laboratorio, adjuntando detalle de los mismos. ACORDARON: Facultar a Presidencia a disponer la compra de los referidos insumos de acuerdo a las normas administrativas contables vigentes.

DECIMO PRIMERO: Sr. Director del Laboratorio de Medicina Forense, Dr. Juan J. Belzki s/ solicitud: Visto la Nota Nº1999/16 por medio de la cual, el nombrado funcionario solicita insumos y equipamientos necesarios e indispensables para los Servicios Anatomía Patológica, Química Legal, Toxicología y Bioingeniería del mencionado Laboratorio, adjuntando detalle de los mismos, ACORDARON:  Facultar a Presidencia a disponer la compra de los referidos insumos de acuerdo a las normas administrativas contables vigentes.

DECIMO SEGUNDO: Sra. Juez del Excmo. Tribunal de Familia, Dra. Viviana Karina Kalafattich s/Solicitud: Visto el Expediente Nº 1052/16 por medio del cual la mencionada Magistrada solicita autorización desde el 25 al 29 de mayo del corriente año, para asistir a la “13º Conferencia Internacional Bienal de Mujeres Jueces”,  que se llevará a cabo en la ciudad de Washington, Estados Unidos, del 26 al 29 de mayo. Asimismo solicita una ayuda económica para solventar los gastos de traslado, inscripción y alojamiento. Por ello, ACORDARON: Autorizar la licencia solicitada y salida de área desde el 25 al 29 de mayo del corriente año, a lo demás no ha lugar.

DECIMO TERCERO: Licenciada Claudia María Bría de Romay s/ Solicitud: Visto la Nota Nº0727/16 por medio de la cual la Licenciada  solicita se le conceda el beneficio de la escolaridad  previsto en el art. 61 inc. “i” del RIAJ, para ser usufructuada al finalizar la jornada laboral, a partir de las 12:30 hs, ACORDARON: Autorizar como se peticiona, debiendo la agente compensar el horario de servicio cuando fuere necesario.

DECIMO CUARTO: Sr. Director de la Escuela Judicial, Dr. Adrián Rodrigo Velázquez s/ Solicitud: Visto el Expte Nº1310/16 por medio del cual el nombrado funcionario eleva la Nota  remitida por la Dra. Viviana Karina Kalafattich y la Lic. Marta Portillo, solicitando el pago de horas cátedras dictadas en el “Curso de Formación en Violencia Familiar y Perspectiva de Género”, llevadas a cabo desde el 15 de abril al 10 de junio de 2015, ACORDARON: No hacer lugar, atento no hallarse previsto reglamentariamente.

DECIMO QUINTO: Agente. Ramón Adolfo Baez s/solicitud: Visto el Expte Nº0841/16 por el cual, el nombrado agente solicita autorización para retirarse de su lugar de trabajo los días lunes y jueves a las 12:30 horas, por encontrarse cursando el segundo año de la carrera del Profesorado de Artes Visuales, en el Instituto Superior de Artes “Oscar Alberto Albertazzi”, de ésta ciudad, iniciando las clases a las 14:00 horas. Con opinión favorable de su superior jerárquico. ACORDARON: No hacer lugar a lo solicitado, por no guardar relación con las funciones que desempeña.

DECIMO SEXTO: Agente Mauro Juan Romero s/ Solicitud: Visto la Nota Nº1755/16 por medio de la cual el agente solicita su traslado por razones de salud, del Juzgado de Instrucción y Correccional Nº2 al Área de Servicios e Infraestructura o cualquier otra dependencia del Poder Judicial. Con la opinión del Superior Jerárquico y de lo dictaminado por el Servicio Médico Laboral. ACORDARON: Afectar al agente Mauro Romero al área de Servicios e infraestructura por el termino de 6 meses.

DECIMO SEPTIMO: Agente Cresencio Salvador Alvarez s/Solicitud: Visto la Nota Nº 2015/16, por medio de la cual el mencionado agente solicita autorización para ejercer la docencia los días miércoles de 15:00 a 16:20 hs. y jueves de 17,10 a 18,30 hs.  en el  Instituto “Santa Isabel” y en la Escuela Privada de Nivel Medio “Don Bosco” los días lunes de 16,30 a 17,40 hs y viernes de 16,30 a 19:00 hs., ACORDARON: Autorizar como se solicita, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 8 inc. c) del RIAJ.

DECIMO OCTAVO: Asistentes de las Fiscalías de Primera Instancia: Visto la Nota Nº1878/16 por medio del cual el Dr. Ángel Gustavo Correa –Asistente de las cuatro Fiscalías-, Dra. Sehila Windia Arias –Asistente Fiscalía Nº2, Dra. Ana María Quirolo –Asistente Fiscalía Nº3 y Dra. Silvia Edith Benítez de Cañete –Asistente Fiscalía Nº4, solicitan se los incorpore al mismo régimen de pase a “Planta Permanente” en el cargo de Oficial Superior de Primera, por reunir las condiciones establecidas en el ap.4º del punto 2º del Acta Nº 2708/12 y en el Acta Nº 2869. Por ello, ACORDARON: Tener presente.

DECIMO NOVENO: Sra. Juez del Excmo. Tribunal de Familia, Dra. Viviana Karina Kalafattich s/ pedido pago por subrogación y por recargo de tareas : Visto el Expte Nº 3515/15 por el que tramita la solicitud de pago por subrogación y por recargo de tareas efectuado por dicha magistrada ante la licencia que viene usufructuando la Dra. Silvia Teresa Pando, desde el 13 de septiembre de 2015, ACORDARON: Abonar lo solicitado en los términos del art.113 inc. e) del RIAJ, por recargo de tareas, debiendo verificar Secretaria de Gobierno los extremos pertinentes.

VIGESIMO: Sra. Juez del Excmo. Tribunal de Familia, Dra. Alicia Alvarenga s/ pedido pago por subrogación: Visto el Expte Nº3683/15 por medio de la cual la nombrada magistrada solicita el pago por subrogación y la continuidad del pago de recargo de tareas desde el 12 de septiembre de 2015, ACORDARON: Estar a lo dispuesto en el punto anterior.

VIGESIMO PRIMERO: Sr. Fiscal de Primera Instancia de la Tercera Circunscripción Judicial, Dr. Diego  Antonio González s/ pedido pago recargo de tareas: Visto el Expte Nº0415/16, por medio del cual el mencionado funcionario solicita el pago por recargo de tareas, por su intervención como Defensor de Pobres y Ausentes y Asesor de Menores e Incapaces de dicha Circunscripción Judicial, según lo dispone el art. 200 del RIAJ. ACORDARON: No hacer lugar, por haber caducado el plazo de solicitud conforme art.113 inc. c) del RIAJ.

VIGESIMO SEGUNDO: Sra. Fiscal de Primera Instancia Nº 1 y subrog. de la Fiscalía Nº 4, Dra. Rossanna Cesira  Bassanese s/ pedido pago recargo de tareas: Visto el Expte Nº0414/16 por el que tramita el pedido de pago del adicional por recargo de taras solicitado por la nombrada funcionaria, por su intervención ante el fuero contra el Narcocrimen por haber asumido la competencia material desde el 11 de octubre del año 2015.  ACORDARON: Autorizar el pago solicitado conforme a lo previsto por el art. 15  de la Ley 1627, art. 113 del RIAJ y volumen de causas informadas.

VIGESIMO TERCERO: Sra. Fiscal de Primera Instancia Nº 2, Dra. Claudia Silvana Ontiveros Todone s/ pedido pago recargo de tareas: Visto el Expte Nº0403/16 por el que tramita la solicitud de pago del adicional por recargo de taras efectuada por la nombrada funcionaria, por su intervención ante el fuero contra el Narcocrimen,  desde el 21 de octubre del año 2015.  ACORDARON: Estar a lo dispuesto en el punto anterior.

VIGESIMO CUARTO: Sr. Fiscal de Primera Instancia Nº 3, Dr. Lucio Leandro Leiva s/ pedido Pago recargo de tareas: Visto el Expte Nº0401/16 por el que tramita el pedido de pago del adicional por recargo de taras efectuado por el mencionado funcionario, por su intervención ante el fuero contra el Narcocrimen,  desde el 01 de noviembre del año 2015.  ACORDARON: Estar a lo dispuesto en el Punto 22 del presente acuerdo.

VIGESIMO QUINTO: Sra. Defensora de Pobres y Ausentes de la Tercera Circunscripción Judicial, Dra. Marta Isabel Castro s/ pedido pago por subrogación-: Visto el Expte Nº0334/16 por el que tramita el pedido de la funcionaria mencionada del pago del adicional que corresponda, por su intervención como Defensora Oficial subrogante ante el fuero contra el Narcocrimen, desde el 24 de septiembre del año 2015. Que atento a  informe del Área de Estadísticas; ACORDARON: No hacer lugar a lo solicitado, atento al bajo volumen de causas indicadas.

VIGESIMO SEXTO: Sra. Defensora Oficial Nº 2, Dra. Ida Lilian Carbajal Zieseniss s/ pago por subrogación-: Visto el Expte Nº0402/16 por la que la mencionada funcionaria solicita el pago por subrogación por su actuación como Defensor Oficial ante el fuero contra el Narcocrimen, ACORDARON: Estar a lo dispuesto en el Punto 22 del presente acuerdo.

VIGESIMO SEPTIMO: Sra. Defensora Oficial Nº 2, Dra. Ida Lilian Carbajal Zieseniss S/ Pedido pago por recargo de tareas: Visto el Expte Nº3524/15 por medio del cual la Dra. Ida Lilian Carbajal Zieseniss solicita el pago del adicional por recargo de tareas por su desempeño como Defensora Nº2 y como subrogante de la Defensoría Nº1 por ante el Juzgado de Ejecución Penal. ACORDARON: No hacer lugar.

VIGESIMO OCTAVO: Sr. Juez de Instrucción y Correccional Nº 6, Dr. Guillermo Omar Caballero s/ Pedido pago por subrogación: Visto el Expte Nº0756/16 por el que tramita la solicitud de pago por subrogación del efectuada por dicho magistrado, por su intervención ante el fuero contra el Narcocrimen, desde el mes de diciembre del año 2015, esto es desde que entró en turno. ACORDARON: Estar a lo dispuesto en el punto 22 del presente acuerdo.

VIGESIMO NOVENO: Servicio Médico Laboral s/Informe: Visto el Expte. Nº 1390/16 por medio del cual los Médicos del Servicio Médico Laboral, aconsejan licencia por enfermedad de largo tratamiento a la Agente Lidia Noemí Sandoval, desde el día 29 de abril hasta el 27 de junio del corriente año, conforme lo normado por el Art. 49º del RIAJ. Atento a lo informado por la Dirección de Recursos Humanos, respecto a que la agente dio inicio al trámite de jubilación por invalidez ante la Caja de Previsión Social, ACORDARON: Conceder a la agente Lidia Noemí Sandoval licencia desde el 29 de abril hasta el 27 de junio de 2.016 inclusive, conforme lo dispuesto por el artículo 49 del R.I.A.J. Todo lo dispusieron se dé cumplimiento, ordenando se comunique a quienes corresponda y registre.

Guillermo Horacio Alucin

Eduardo Manuel Hang    -    Ariel Gustavo Coll     -   Ricardo Alberto Cabrera     -     Marcos Bruno Quinteros

Sergio  Rolando López

 


PROTOCOLO DE REQUERIMIENTO DE LA FUERZA PÚBLICA

 

1 - OBJETO:
El objeto de este instructivo es definir el procedimiento a seguir por los Oficiales de Justicia al efectuar el requerimiento del auxilio de la fuerza pública, en toda actuación derivada de un mandato judicial, a fin de optimizar la tarea encomendada.
 
2 - ALCANCE:
Todas las actuaciones vinculadas con las que deban desarrollar los Oficiales de Justicia, en cumplimiento de mandatos judiciales.
 

3- DEFINICIONES:
3.1 - Protocolo: "Conjunto de reglas de formalidad que rige los actos y ceremonias oficiales y diplomáticas".
3.2 - Requerimiento: "Mandato emanado de una autoridad judicial y que tiene que ser cumplido en tiempo y forma por una autoridad competente".
3.3 - Oficial de Justicia: "Es el funcionario encargado de ejecutar las órdenes escritas del juez competente..." (Art- 94 de la Ley Orgánica del Poder Judicial).
3.4 - Policía: La Policía de la Provincia de Formosa es la Institución que tiene a su cargo el mantenimiento del orden público y la paz social. Actúa como auxiliar permanente de la Administración de Justicia y ejerce por sí las funciones que las leyes, decretos y reglamentos establecen para resguardar la vida, los bienes y otros derechos de la población._ _ (Art.1° Ley 423)... "prestará colaboración y actuación supletoria en los casos previstos por la ley, a los jueces nacionales, de las Fuerzas Armadas y a los Magistrados de la Administración de Justicia de la Provincia (Art.2°, ter párrafo) en "cualquier momento y lugar de la provincia podrán ejercer la jurisdicción territorial para la ejecución de actos propios de sus funciones de Policía de Seguridaad y Judicial, siempre que los mismos cumplan los demás requisitos exigidos por la ley" (Art.4°) en "...casos de pedido de colaboración inmediata, o circunstancias razonablemente indicadoras de intervención necesaria" (Art_5° inc.c) último párrafo). En "los actos ejecutados sin competencia en el lugar del procedimiento, siempre que tuviese facultades para realizarlos y reuna los demás requisitos exigidos por la ley, serán válidos para todos sus efectos." (Art.45° ler.párrafo), todos de la Ley N° 428.
 

4- DESCRIPCIÓN DEL CIRCUITO DEL REQUERIMIENTO:
4.1 - Solicitud de requerimiento: El funcionario judicial actuante, practicará el requerimiento de auxilio de la fuerza pública, directamente al Comando Radioeléctrico Policial (911), vía telefónica; sin necesidad de apersonarse en la dependencia jurisdiccional.
4.1.1 - Despacho del Requerimiento: Efectuado el requerimiento telefónico por parte del Oficial de Justicia al Comando Radioeléctrico Policial (911), el operador receptor lo transmitirá inmediatamente al móvil que se halle transitando en la zona lugar del evento, o el que estuviere más cerca de allí, comunicando esta circunstancia al Inspector de turno, si éste no hubiese estado presente al momento del requerimiento. Si estuviere presente, deberá arbitrar los medios para la asistencia inmediata al funcionario judicial requirente. El personal policial de la zona que corresponda, recibida la órden emitida por el Comando, deberá constituirse de manera inmediata al lugar del procedimiento judicial. Una vez presente en el escenario del procedimiento, eventualmente, el responsable de la patrulla dispondrá del recurso humano necesario para la protección de la vida e integridad fisica del funcionario actuante, prestando la colaboración necesaria para el eficaz cumplimiento de la medida ordenada; determinando la cantidad de efectivos y los elementos necesarios, en consideración a las características particulares de la diligencia; y elevará informe detallado de la actuación policial, a sus superiores,de manera inmediata.
4.1.2 - Desalojo: Se coordinará con el Jefe del Comando Radioeléctrico con el Inspector de Turno, con una antelación de, al menos, Polcilial (911) o veinticuatro horas (24 hs.); siempre que las circunstancias lo permitan.
4.2 - Conducta a seguir durante la actuación: En todos los casos en que deban desempeñarse conforme a las disposiciones que emanen del Oficial de Justicia actuante, lo harán con la finalidad de proteger la vida y la integridad fi sica del funcionario, como así de todas aquellas personas que participen del procedimiento, prestando la debida colaboración necesaria, de acuerdo a las normas legales vigentes, para el cabal cumplimiento de la disposición judicial; todo ello conforme lo ordenado en la Resolución N° 88/94 del Excmo.Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Formosa 4.3 - Diligencias en las que intervendrán: En todas aquellas en las que, mandato judicial mediante, los Oficiales de Justicia lo soliciten, siendo las más habituales:
4.3.1 - Lanzamientos.
4.3.1.1 - Exclusiones de hogar.
4.3.1.2 - Desalojos.
4.3.1.3 - Interdictos (de recobrar y de retener).
4.3.1.4 - Acciones Posesorias, Acciones reivindicatorias, etc.- Procesos Ejecutivos.
4.3.2 - Embargos, Secuestros de bienes muebles o semovientes.
4.3.3 - Secuestros de vehículos automotores en la vía pública y en propiedades privadas.
4.3.4 - Internación y restitución de mayores adultos con capacidades especiales, y de menores.
4.3.5 - Identificación de personas.
 

5- PERSONAL DE LA FUERZA INVOLUCRADO EN EL HECHO:
Cuando la parte destinataria de la orden judicial sea un personal de la Institución Policial o familiar directo, actuará en cumplimiento de la medida un personal de mayor jerarquía que la del involucrado, excepto los casos previstos en la Acordada N° 2.418-Punto UI del S . T. J.
 
6 - INTERVENCIÓN DE OTRAS FUERZAS:
Cuando corresponda la aplicación de lo normado por la Acordada N° 2.418-Punto Hl del S.T.J., o las circunstancias particulares del caso lo ameriten, se obviará el requerimiento a la Policía de la Provincia de Formosa, y se requirirá -en su reemplazo- el auxilio de otras fuerzas de seguridad o policial.
6.1 - Casos:
6.1.1 - Personal alojado en dependencias de la fuerza a la que pertenezca.
6.1.2 - Cuando la orden judicial así lo indique, específicamente.
6.2 - Procedimiento: El Oficial de justicia se presentará en la unidad de la fuerza que corresponda, donde coordinará con el responsable u oficial a cargo el modo de concretar la diligencia.
 
7 - RESPONSABILIDADES:
Será responsable, en todo el circuito de actuación como auxiliar de justicia, el titular de cada dependencia que por competencia o jurisdicción corresponda.
 
8 - ARMAS:
En caso de hallarse armas, en un procedimiento de exclusión por Violencia Familiar; si no hubiera indicaciones al respecto por parte del tribunal que ordenó la diligencia, el funcionario de policía que intervenga en el caso procederá de conformidad a las normas de rito, con intervención del Juzgado de Instrucción que corresponda.
Por la presente, elevo el "Protocolo de Requerimiento de la Fuerza Pública" presentada por la Comisión de Estudios y Elaboración del mismo, con la incorporación en el art. 8 de las sugerencias surgidas por los Sres. .Ministros. Sirva la pr sente de atenta nota de estilo.
 
Formosa, 07 de Marzo de 2016.

SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

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