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Acuerdo 2876 - Poder Judicial Formosa

Acuerdo 2876

A C T A   N° 2 8 7 6 

En la ciudad de Formosa, capital de la provincia del mismo nombre, siendo las nueve horas del día veinticuatro de febrero del año dos mil dieciséis, se reúnen en la Sala de Acuerdos del Excmo. Superior Tribunal de Justicia, el señor Presidente, doctor Guillermo Horacio Alucin, los señores Ministros, doctores Eduardo Manuel Hang, Ariel Gustavo Coll, Ricardo Alberto Cabrera y Marcos Bruno Quinteros, y con la presencia del Señor Procurador General, doctor Sergio Rolando López, para considerar:

PRIMEROResoluciones de Presidencia: En virtud de lo dispuesto en el artículo 29 inciso 10 de la Ley Orgánica Judicial, se procedió a dar lectura en alta voz de las resoluciones de Superintendencia, dictadas por Presidencia, a saber: 48/16; 49/16; 50/16; 51/16; 52/16; 53/16; 54/16; 59/16; 61/16; 62/16; 63/16, 64/16; 65/16; 66/16; 67/16; 68/16; 71/16; 72/16; 73/16; 74/16; 80/16; 83/16 y 84/16; por lo que, ACORDARON: Tener presente y aprobar lo actuado .

SEGUNDO: “Expte Nº 402- Año 2014 - Reg. Int. Sec.Gob.Sup - “Sra. Juez de la Excma. Cámara Segunda en lo Criminal, Dra. María de los Ángeles Nicora Buryaile s/ Denuncia”: Visto la solicitud formulada por la peticionante, en consonancia con el antecedente resuelto en Acta Nº 2823 punto 7º), respecto a que se dicten las medidas necesarias para el cese de la privación de justicia que entiende sufrir en los autos: “Nicora Buryaile, María de los Ángeles s/Querella p/Calumnias e Injurias c/Velázquez Ibarra, Pedro Atilio”, en trámite ante el Juzgado de Instrucción y Correccional Nº1, requiriendo la aplicación de una sanción por la conducta procesal del abogado imputado-querellado quien incesantemente impide el avance del proceso. Considerando los informes producidos en las presentes actuaciones por el Juez de la causa a fs.12, el Fallo Nº 4353-Tomo 2014 de este Superior Tribunal de Justicia en los autos: "Nicora Buryaile, María de los Ángeles s/Queja por Retardo de Justicia" y los informes evacuados con posterioridad obrantes a fs.18/19, y atento tratarse de cuestiones estrictamente procesales que deben ser planteadas y resueltas por el juez de la causa, ACORDARON: Recomendar al magistrado interviniente mayor celeridad en la prosecución de la causa, en función de la notable demora observada.

TERCERO: “Expte. Nº 293/14 (Sec.Gob.Sup.) - “Sra. Ujier, Griselda Miranda s/ Solicitud”: Visto el pedido de aclaración formulado por la señora Juez en lo Civil y Comercial Nº 2, doctora Claudia Fabiola Pérez Grepo, respecto a la recomendación efectuada mediante Acordada Nº 2818 punto 5º, peticionando que se deje sin efecto la misma al entender que la posicionó en un lugar de desconocimiento del derecho, causando un agravio y malestar a su persona, en detrimento de su buen nombre. Asimismo, sostiene que el término “devolución” utilizado en la providencia simple de fecha 03/09/2014 decretada para despachar el Mandamiento en cuestión, no debe interpretarse como “remisión” a la Oficina de Ujiería. Solicita se arbitren medidas con el abogado Darío G. Riveros, por cuanto su accionar indujo a error a este Alto Cuerpo al formular la mentada observación y concluye señalando que su actuación jurisdiccional fue ajustada al criterio sostenido por este Alto Cuerpo en materia de diligenciamiento de mandamientos de secuestro, provenientes de extraña jurisdicción. Que examinadas las constancias de autos, surge que mediante Acordada Nº 2818 el Excmo. Superior Tribunal de Justicia, resolvió: QUINTO: “Sra. Ujier Mirta Griselda s/ pedido” Visto el Expte. Nº 293 Año 2014 registro interno de la Secretaría de Gobierno (Sup.) por medio del cual la Sra. Ujier Mirta Griselda Miranda eleva un informe vinculado a inconvenientes suscitados en la ejecución de órdenes de secuestro provenientes de extraña jurisdicción remitidas en los términos de la Ley Convenio Nº 22.172 –Ley Provincial Nº 914, respecto de aparentes interpretaciones contradictorias relativas a la necesidad de intervención judicial para el diligenciamiento de las mismas. Por cuerda se agrega Nota Nº 3010/14 presentada por el Dr. Darío Riveros Aveiro solicitando pronunciamiento de este Alto Cuerpo para solucionar los inconvenientes mencionados. Teniendo en cuenta las documentales obrantes en la causa y el informe proporcionado por el Sr. Secretario de Gobierno, aclarando el alcance de lo dispuesto mediante Acuerdo 1309/80 punto tercero, el cual excluye expresamente los mandamientos de secuestro de las diligencias autorizadas por el art. 6 de la Ley 22.172, ACORDARON: Hacer saber a la Dra. Claudia Fabiola Pérez Grepo que deberá ajustarse a la interpretación efectuada por este Superior Tribunal de Justicia, mediante Acta Nº1309/80 punto tercero, en cuanto al tema de marras. En ese sentido, la magistrada refirió que la causa en la cual se suscitó la cuestión de interpretación normativa, fue adjudicada ante el Juzgado a su cargo en fecha 05/08/2014 y despachada textualmente en los siguientes términos: “FORMOSA, 03 de setiembre de 2014. Toda vez que a este Juzgado se ha adjudicado mandamiento de secuestro librado en los términos de la Ley 22.172 y siendo que conforme lo prescribe el Art.6ª de la citada legislación los mismos deben ser presentados por las personas autorizadas a intervenir en el respectivo trámite y directamente para su diligenciamiento, ante el funcionario que corresponda (Oficina de Ujiería) y por cuanto de acceder al diligenciamiento del mandamiento acompañado se estaría contraviniendo dicha disposición legal, máxime teniendo en cuenta lo dispuesto por la Acordada Nº 1309 punto tercero del 23/10/80 por Secretaría, procédase a la devolución al autorizado para el diligenciamiento del Mandamiento Ley 22.172 y documentación acompañada con el mismo, bajo constancia en autos”. Sentado ello, el tema central debatido versó particularmente sobre las excepciones comprendidas por la normativa vigente en materia de diligencias autorizadas por el artículo 6º de la Ley Nº 22.172, haciendo alusión, específicamente, a los secuestros ordenados por Jueces de extraña jurisdicción, no existiendo dudas respecto a que dichas medidas deben ser examinadas en cuanto a sus presupuestos formales, por el Juez al que le sea adjudicado el trámite excluyendo la presentación directa ante la Oficina de Ujiería, sin este previo proceso de revisión, en un todo conforme al criterio sustentado en la Acordada Nº 1309 punto tercero. En ese entendimiento, de la lectura integral de la providencia dictada por la Magistrada, no se advierte la existencia concreta de un acto jurisdiccional que disponga la ejecución del mandamiento de secuestro en los términos exigidos por la Ley Nº 22.172 y en consonancia con la interpretación efectuada por este Alto Cuerpo mediante la Acordada precedentemente citada. Por el contrario, la providencia decretada propone que el mandamiento sea presentado por el autorizado directamente ante el funcionario que corresponda, indicando como tal a la “Oficina de Ujiería”. Finalmente, si bien el término “devolución” no importa la remisión por sí misma, el profesional no pudo accionar de otro modo, máxime cuando no se justificó el motivo que impidió la ejecución de la medida en cuestión, razón por la cual, la recomendación efectuada a la Señora Juez en lo Civil y Comercial Nº 2, Dra. Claudia Fabiola Pérez Grepo, resulta procedente a los fines del estricto cumplimiento de las normas involucradas, debiendo eliminar de las providencias que despachen medidas de secuestro solicitadas por Jueces de extraña jurisdicción en los términos de la normativa vigente, aquellos términos o especificaciones que puedan generar interpretaciones equívocas, ello a fin de evitar dispendio jurisdiccional inútil. Por todo ello ACORDARON: Rechazar en todas sus partes la aclaratoria formulada por la Señora Juez en lo Civil y Comercial Nº 2, Dra. Claudia Fabiola Pérez Grepo.

CUARTO: “Asociación Judicial Formosa s/ Solicitud”: Visto la Nota Nº 8615/15 presentada por la Secretaria General de la Asociación Judicial Formosa, señora Fátima María del Carmen Gutiérrez, donde solicita la suspensión del acto administrativo derivado del punto 2º del Acta N° 2871, donde se aprueba la modalidad de corrección sugerida por la doctora María Eugenia García Nardi hasta tanto se trate la reforma del Reglamento Interno para la Administración de Justicia (RIAJ). Teniendo en cuenta el informe de la Secretaría de Gobierno en el sentido que los concursos a que se hace mención como antecedentes ya han culminado; ACORDARON: Rechazar el planteo de la entidad gremial por extemporáneo y abstracto, sin perjuicio de su posterior incorporación al debate con motivo de la reforma proyectada a la parte pertinente del RIAJ.

QUINTO: “Asociación Judicial Formosa S/ Solicitud”: Visto la Nota N° 8415/15 por la que la Secretaria General de la Asociación Judicial Formosa, señora Fátima María del Carmen Gutiérrez, solicita se disponga lo necesario para que el correo institucional que le fuera asignado por la Dirección de Sistemas Informáticos (Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.) permanezca inhabilitado mientras dure su licencia gremial. Que atento los informes elevados por la Autoridad del Registro de Firma Digital de este Poder Judicial, Licenciado Adrián Ortíz, dando cuenta que el Certificado de Firma Digital de la presentante se encuentra revocado al haber transcurrido el plazo de dos años de su validez sin haberse solicitado su renovación, y por la señora Directora de Sistemas Informáticos, Licenciada Norma Beatríz Benítez, respecto a que este Poder Judicial adoptó la definición de los correos institucionales trascendiendo a la persona física al atender la función y/o dependencia del funcionario, considerando que la información en la cuenta de correo es funcional y no personal, ACORDARON: No hacer lugar al planteo formulado.

SEXTO: “Señoras Juezas de Paz Nros. 1 y 2, doctoras Sheila Mabel Machuca y Silvia Beatríz Coronel s/ Solicitud (Nota Nº 3501/15)”: Visto la aclaratoria solicitada por las señoras Juezas de Paz, doctoras Sheila Mabel Machuca y Silvia Beatríz Coronel, respecto de lo dispuesto por Acordada Nº 2849 punto 3º) que estableció que los acuerdos sobre obligaciones alimentarias celebradas por el Centro de Resolución Alternativa de Conflictos (CRAC) y sus anexos, en los casos en que existiera antecedentes de violencia familiar entre las partes y a fin de proteger la integridad de las mismas, los Juzgados de Paz de la ciudad de Formosa podrán recibir, dentro de sus posibilidades de infraestructura, depósitos en dinero y/o en especie para el cumplimiento de los mismos. Requieren la suspensión temporal de la mencionada Acordada hasta tanto se pueda reglamentar en forma conjunta y coordinada y de conformidad a las legislaciones y resoluciones vigentes. No obstante, teniendo en cuenta que los argumentos planteados por las presentantes requieren de un análisis integral de las normas involucradas y de la competencia asignada a las dependencias judiciales intervinientes, en aras a asegurar el derecho constitucional de Acceso a Justicia, objetivo final que no debe perderse de vista; ACORDARON: Ratificar lo dispuesto en el punto 3º de la Acordada Nº 2849.

SEPTIMO: “Señor Juez de la Sala Primera del Excmo. Tribunal del Trabajo, doctor Marcos Antonio Rea s/ Solicitud”: Visto la Nota Nº 0489/16, por medio de la cual el mencionado Magistrado solicita autorización para desempeñarse como docente universitario en la  materia “Derecho Administrativo II” en la Universidad de la Cuenca del Plata de esta ciudad, no superando las doce horas cátedras semanales ni existiendo superposición horaria. Por ello ACORDARON: Autorizar al doctor Marcos Antonio Rea a ejercer la docencia en la Universidad de la Cuenca del Plata, en la cátedra de Derecho Administrativo II en el marco de lo dispuesto en el artículo 8 inciso c) del RIAJ.

OCTAVO: “Agente Blanca Nélida Cardozo de Pereyra s/ Presentaciones”: Visto la Nota Nº 8137/15, en virtud de la cual la mencionada agente plantea recurso de apelación contra la calificación anual que le fuera otorgada en el período 2014 en los ítems “Eficiencia” y “Conducta/Actitudes Personales”, conforme lo dispuesto en el artículo 77 del RIAJ, solicitando se revea la misma y se le otorgue una mayor calificación de acuerdo a su desempeño funcional y personal en el Excmo. Tribunal de Familia. Que teniendo en cuenta lo expuesto por la Secretaria Nº 2 del Excmo. Tribunal de Familia, doctora Vanesa Analía Verdún, en el sentido que el período que se ha evaluado – año 2014 – aún no se encontraba al frente de dicha Secretaría y que las calificaciones otorgadas en los rubros mencionados fueron totalmente consensuadas con la señora Juez titular de la Vocalía Nº 2, doctora Viviana Kalafattich; aclarando y explicitando las tareas que durante el año 2014 realizó la recurrente en la Vocalía Nº 2, ACORDARON: Rechazar el recurso de apelación interpuesto.

NOVENO: “Agente Norma Elizabeth Caballero s/Presentaciones”: Visto el recurso de reconsideración interpuesto por la agente Caballero mediante Nota Nº 8250/15, contra el punto 2º del Acta Nº 2869 que dispusiera no renovar los contratos de aquellos agentes que a la fecha no cumplan funciones para las que fueron contratados y jerarquizados. Alega que sus diversos traslados no fueron solicitados por ella, sino que se llevaron adelante teniendo en miras una mejor distribución del servicio y de los recursos humanos, razón por la que solicita se mantenga su situación escalafonaria dispuesta mediante Resolución Nº 562/07, dado que la medida dispuesta le ocasiona un perjuicio en su economía y a su grupo familiar. Considerando que la agente recurrente ya no presta las tareas para las que fue contratada y jerarquizada en la categoría de Oficial Superior de Segunda, como así también las facultades de rescisión que este Superior Tribunal de Justicia posee con respecto a la clausula quinta del contrato celebrado con la recurrente, ACORDARON: No hacer lugar a la reconsideración planteada por la agente Norma Elizabeth Caballero.

DECIMO: “Agente Ayala, Patricia Cynthia s/ Presentaciones”: Visto la Nota Nº 8138/15, en virtud de la cual la mencionada agente plantea recurso de apelación contra la calificación anual que le fuera otorgada en el período 2014 en el ítem “Eficiencia”, conforme lo dispuesto en el artículo 77 del RIAJ, solicitando se revea la misma y se le otorgue una mayor calificación de acuerdo a su desempeño funcional y personal en el Excmo. Tribunal de Familia. Que teniendo en cuenta lo expuesto por la Secretaria Nº 2 del Excmo. Tribunal de Familia, doctora Vanesa Analía Verdún, en el sentido que el período que se ha evaluado – año 2014 – aún no se encontraba al frente de dicha Secretaría y que las calificaciones otorgadas en los rubros mencionados fueron totalmente consensuadas con la señora Juez titular de la Vocalía Nº 2, doctora Viviana Kalafattich; aclarando y explicitando las razones que confluyeron para la nota finalmente asignada a la agente recurrente, ACORDARON: Rechazar el recurso de apelación interpuesto.

DECIMO PRIMERO: “Agente Héctor Raúl Argañaráz s/ Licencias Extraordinarias”: Visto lo solicitado por el Ingeniero Raúl Argañaráz mediante nota Nº 8587/15, por la que solicita el usufructo, si correspondiera, del o los días compensatorios a otorgar a cada uno de los agentes dependientes del área de infraestructura mencionados en su nota, como consecuencia de las horas extras trabajadas en diferentes dependencias de éste Poder Judicial, adjuntando planillas de los registros otorgados por la Oficina de Control de Asistencias de la Dirección de Recursos Humanos. Que en función de lo expresado por los señores Ministros Alucin y Hang, ACORDARON: 1. Instruir a la nueva responsable del Área de Infraestructura que verifique la cantidad de horas efectivamente trabajadas por el personal mencionado en la Nota Nº 8587/15, conforme la reglamentación vigente; 2. Encomendar a la nueva responsable del Área de Infraestructura, bajo la supervisión del Ministro Coordinador, la elaboración de un proyecto de prestación de servicios del personal de dicha área, que atienda y observe las circunstancias particulares de las obras a realizar y que no interrumpa la labor judicial ni afecte el horario de atención al público.

DECIMO SEGUNDO: “Agente Camilo Oscar Alonso s/Pedido”: Visto la Nota Nº 7897/15 presentada por el agente Alonso, por medio de la cual eleva su renuncia al cargo de Asistente Fiscal Nº 3 que ostenta en la Unidad Fiscal de Seguimiento de Causas Penales, peticionando su traslado a otra dependencia judicial. Teniendo en cuenta la opinión favorable del señor Procurador General, doctor Sergio Rolando López, quien en su reemplazo propone al abogado José Alberto Cuevas, actual Secretario Civil del Juzgado de Paz de Menor Cuantía Nº3 de ésta ciudad, por poseer el perfil y los conocimientos técnicos necesarios para desempeñarse en dicha tarea y los requisitos exigidos por Acta Nº 2708 punto 2º, y la opinión de la señora Juez de Paz Nº 3, doctora Venencia Servín, quien no formula objeción a dicha designación siempre que se cubra adecuadamente la vacante por un profesional del derecho y con experiencia en el fuero civil, ACORDARON: Tener presente la renuncia al cargo de Asistente Fiscal Nº 3 de la Unidad Fiscal de Seguimiento de Causas Penales elevada por el agente Camilo Oscar Alonso y la propuesta de reemplazo por el abogado José Alberto Cuevas, hasta tanto se cubra la vacante que se generaría en el Juzgado de Paz Nº 3 de la ciudad de Formosa.

DECIMO TERCERO: “Agente Gladys Beatríz Guillen s/Solicitud”: Visto el pedido de traslado solicitado por la agente Guillén mediante Nota Nº 8247/15 a otra dependencia sin atención al público, según recomendación de su médico de cabecera y patología que padece. Que atento las historias clínicas acompañadas, opinión de su superior jerárquico y lo informado por el Servicio Médico Laboral, ACORDARON: Recomendar a la Presidente del Excmo. Tribunal de Familia el cambio de funciones de la agente Gladys Beatriz Guillen, sin atención al público, de acuerdo al criterio medico informado.

DECIMO CUARTO: “Agente Margarita Ramona Candia s/ Solicitud”: Visto la Nota  Nº 8363/15 presentada por la agente Candia solicitando su traslado de la Sala I del Excmo. Tribunal del Trabajo a otra dependencia de éste Poder Judicial, de ser factible al Juzgado de Menores de la Primera Circunscripción Judicial, por razones estrictamente personales. Que con la opinión favorable de su superior jerárquico como del señor Juez de Menores, doctor Carlos María Miers, ACORDARON: Hacer lugar al traslado de la agente Margarita Ramona Candia de la Sala I del Excmo. Tribunal del Trabajo al Juzgado de Menores de la Primera Circunscripción Judicial a partir de su notificación.

DECIMO QUINTO: “Agente Ricardo Javier González s/ Solicitud”: Visto la Nota Nº 0608/16 presentada por el agente González por la que solicita autorización para ausentarse de sus funciones y de la jurisdicción los días viernes a partir de las 11,30 hs. a fin de trasladarse a la ciudad de Clorinda para cursar las materias de Derecho Constitucional y Derecho Civil II en la extensión áulica de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales y Políticas de la Universidad Nacional del Nordeste, siendo el horario de inicio de clases las 13,30 hs., y contando con la opinión favorable de su superior jerárquico, ACORDARON: Autorizar al agente Ricardo Javier González a ausentarse de sus funciones y de la jurisdicción los días viernes a partir de las 11,30 hs. a los efectos indicados precedentemente, debiendo reponer las horas autorizadas en el horario vespertino de acuerdo a las necesidades de servicio (artículo 56 del RIAJ).

DECIMO SEXTO: “Agente Claudia Isabel Penza s/Pedido”: Visto la Nota Nº 394/16 presentada por la CP Claudia Isabel Penza, de la Unidad Central de Gestión y Administración de Programas, por la que solicita autorización para ejercer la docencia en la Facultad de Administración, Economía y Negocios dependiente de la Universidad Nacional de Formosa, en la asignatura Contabilidad Intermedia, en turno vespertino y con una carga horaria de cuatro (4) horas cátedras semanales, ACORDARON: Autorizar a la agente Claudia Isabel Penza a ejercer la docencia en la Facultad de Administración, Economía y Negocios dependiente de la Universidad Nacional de Formosa, en la asignatura Contabilidad Intermedia en el marco de lo dispuesto en el artículo 8 inciso c) del RIAJ.

DECIMO SÉPTIMO: “Agente Francisco Daniel Prámparo s/Solicitud”: Visto la solicitud formulada por el agente Prámparo para ejercer la docencia en el Instituto Argentino de Computación (IAC) en la materia “Ofimática” los días martes y jueves de 14:00 a 16:00 hs, y los días viernes de 20:00 a 23:00 horas, con una carga horaria de siete (7) horas reloj semanales, y teniendo presente el informe de la Dirección de Recursos humanos y con la opinión favorable de su superior jerárquico, ACORDARON: Autorizar al agente Francisco Daniel Prámparo a ejercer la docencia en el Instituto Argentino de Computación (IAC) en la materia Ofimática en el marco de lo dispuesto en el artículo 8 inciso c) del RIAJ.

DECIMO OCTAVO: “Agente Clara Mercedes Franco Cañiza s/Solicitud”: Visto la Nota Nº 0266/16 por medio de la cual la agente Clara Mercedes Franco Cañiza del Juzgado de Paz de la localidad de Herradura, solicita continuar usufructuando el beneficio de la reducción horaria laboral, conforme a lo prescripto en el artículo 53 del RIAJ, ACORDARON: Conceder a la agente Clara Mercedes Franco Cañiza la reducción horaria aconsejada, consistente en dos horas diarias, fijándose su jornada laboral en el horario de 08:00 a 13:00 hs. y por el transcurso del presente año, atento al informe del Servicio Médico Laboral.

DECIMO NOVENO: “Agente Julieta Peña s/ Solicitud”: Visto la Nota Nº 0342/16 presentada por la mencionada agente Peña perteneciente a la Sala III del Excmo. Tribunal del Trabajo, solicitando usufructuar el beneficio de reducción horaria – artículo 53 RIAJ - por razones de salud, y atento el informe del Servicio Médico Laboral, ACORDARON: Conceder a la agente Julieta Peña la reducción de una hora diaria en sus funciones judiciales, fijándose su jornada laboral en horario matutino desde las 6:30 horas a 12:30 horas, y por el transcurso del presente año.

VIGESIMO: “Agente Myriam Virginia Bortolín s/Solicitud”: Visto el informe de la Historia Clínica remitido por el Servicio Médico Laboral mediante Nota Nº 0401/16 aconsejando licencia por enfermedad de largo tratamiento a la agente Myriam Virginia Bortolín, desde el día 22 de febrero y hasta el día 21 de abril del corriente año –inclusive-, conforme lo normado en el artículo 49º del RIAJ, ACORDARON: Conceder a la agente Myrian Virginia Bortolín licencia por enfermedad de largo tratamiento desde el día 22 de febrero y hasta el día 21 de abril del corriente año –inclusive- (Conf. artículo 49º RIAJ).

VIGESIMO PRIMERO: “Señora Silvia Carolina Blazek s/ Solicitud”: Visto la Nota Nº 0121/16 por medio de la cual la señora Silvia Carolina Blazek presenta su renuncia conforme lo previsto en el artículo 18 inciso 1º del RIAJ, al encontrarse imposibilitada de cumplir con la prestación de servicios en éste Poder Judicial a partir del 1º de febrero de 2016. Por ello, ACORDARON: Aceptar la renuncia de la señora Silvia Carolina Blazek partir del 1º de febrero del corriente año.

VIGESIMO SEGUNDO: “Señor Juez de Instrucción y Correccional de la Tercera Circunscripción Judicial, doctor Marcelo Javier López Picabea s/ Solicitudes”: Visto el Expte. Nº 3709–Año 2015 donde el doctor Marcelo Javier López Picabea solicita el pago por la subrogación realizada en el cargo de Juez de Instrucción y Correccional del Narcocrimen a partir de la puesta en vigencia de la Ley Nº 1627 que adhiere a la Ley Nacional Nº 23737, ACORDARON: Tener presente y requerir informe estadístico al área competente.

VIGESIMO TERCERO: “Expte. Nº 1464 –Año 2015 caratulado: “Dra. Vanessa Jenny Andrea Boonman s/ Solicitudes”. Visto el recurso de reconsideración interpuesto por la mencionada Magistrada contra lo resuelto en el punto décimo cuarto del Acta Nº 2851, con fundamento, en primer lugar, en que la decisión denegatoria de la pretensión de pago por recargo de tareas y/o subrogancia no ha tomado en consideración la labor extra desarrollada que, sostiene, ha existido y ha sido debidamente probada, y en segundo lugar, que ha sufrido al respecto un trato desigual con relación a la doctora María Eugenia García Nardi. Sin embargo, de conformidad con los informes agregados a fs.42/44 (Excmas. Cámaras Criminales) y fs.57/65 (Excmo. Tribunal de Familia) de las presentes actuaciones, la recurrente ha tenido intervención por más de un mes, durante el primer semestre del año 2015, en un total de trece (13) expedientes y en diferentes períodos temporales entre sí, de los cuales dos (2) pertenecen a las Excmas. Cámaras en lo Criminal y once (11) al Excmo. Tribunal de Familia, por lo que no se advierte la existencia de actividad jurisdiccional en una cantidad relevante de causas y en un período temporal concomitante que justifique considerar que ha desarrollado una prestación efectiva y excesiva de tareas que no se correspondan con las de su propio cargo (Conf. Artículo 113 inciso “d” del RIAJ), que amerite contemplar la procedencia de la revisión de la decisión impugnada; siendo asimismo notoriamente inadmisible, en función de las consideraciones formuladas precedentemente, el argumento de trato desigual como fundamento del reclamo de pago. Por ello, ACORDARON: No hacer lugar al recurso de reconsideración interpuesto por la doctora Vanessa Jenny Andrea Boonman contra lo resuelto en el punto décimo cuarto del Acta Nº 2851.

VIGESIMO CUARTO: “Señor Ministro, doctor Ariel Gustavo Coll s/ Comunicación”: En este acto el señor Ministro, doctor Ariel Gustavo Coll, informa que en cumplimiento a lo dispuesto en el punto segundo del Acta Nº 2862, se ha procedido a la restauración integral del busto del prócer “General Manuel Belgrano”, por lo que ACORDARON: 1. Establecer que el busto del General Manuel Belgrano quedará a partir del día de la fecha en éste Salón de Acuerdos, tal como se estableciera por Acta Nº 369 del año 1967, cuando se instituyera en el primigenio Salón de Acuerdos del Superior Tribunal de Justicia en el antiguo edificio ubicado en calle España Nº 1 de la ciudad de Formosa. 2. Agradecer formalmente al arquitecto Fernando Polo y a la señorita Faustina Polo, estudiante del Profesorado en Artes Visuales, la loable y eficiente tarea realizada en la restauración mencionada.

VIGESIMO QUINTO: “Señora Secretaria de Gobierno, doctora Verónica Esmilce Priewe s/ Informe”: Visto el informe de la señora Secretaria de Gobierno por el que comunica que a la fecha se ha convocado a la ultima aspirante de la lista de orden de mérito vigente del Escalafón Administrativo para ingresar a este Poder Judicial para la Tercera Circunscripción Judicial, y en mérito a lo dispuesto en el artículo 70 del RIAJ y sus modificatorias establecidas por Acta Nº 2645 punto decimo octavo y Acta Nº 2792 punto segundo, ACORDARON: 1. Por Secretaría de Gobierno, convocar a concurso para el ingreso al escalafón Administrativo del Poder Judicial de la Tercera Circunscripción, de acuerdo al artículo 70 del RIAJ y sus modificatorias establecidas por Acta Nº 2645 punto decimo octavo y Acta Nº 2792 punto segundo Judicial. 2. Oportunamente y finalizada la etapa de inscripción, se establecerán las fechas de examen de dactilografía, redacción y nociones de derecho. 3. Facultar a Presidencia para resolver cualquier situación no prevista, dentro del marco del artículo 70 del RIAJ. Todo lo cual dispusieron se dé cumplimiento, ordenando se comunique a quienes corresponda y registre.

Guillermo Horacio Alucin

Eduardo Manuel Hang    -    Ariel Gustavo Coll     -   Ricardo Alberto Cabrera     -     Marcos Bruno Quinteros

Sergio  Rolando López

SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

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