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Acuerdo 2872 - Poder Judicial Formosa

Acuerdo 2872

A C T A N° 2 8 7 2

En la ciudad de Formosa, capital de la provincia del mismo nombre, siendo las nueve horas del día dieciséis de diciembre del año dos mil quince, se reúnen en la Sala de Acuerdos del Excmo. Superior Tribunal de Justicia, el señor Presidente, doctor Marcos Bruno Quinteros, los señores Ministros, doctores Ricardo Alberto Cabrera, Guillermo Horacio Alucin, Eduardo Manuel Hang y Ariel Gustavo Coll, con la presencia del señor Procurador General, Dr. Sergio Rolando López, para considerar:

PRIMERO: Resoluciones de Presidencia: En virtud de lo dispuesto en el artículo 29 inciso 10 de la Ley Orgánica Judicial, se procedió a dar lectura en alta voz de las resoluciones dictadas por Presidencia, a saber: Nº 1152/15; 1153/15; 1156/15; 1157/15; 1158/15; 1159/15; 1160/15; 1161/15; 1162/15; 1163/15; 1164/15; 1165/15; 1166/15; 1167/15; 1168/15; 1170/15; 1171/15; 1172/15; 1173/15; 1185/15; 1186/15; 1187/15; 1188/15; 1189/15; 1190/15; 1191/15; 1193/15; 1197/15 y Resolución Nº 1227/15 firmada por el Presidente de Feria, todas registro de la Secretaría de Gobierno (Superintendencia), por lo que, ACORDARON: Tener presente y aprobar lo actuado.

SEGUNDO: “Sr. Ministro, Dr. Eduardo Manuel Hang S/ Solicitud”. Visto la Nota Nº 7217/15 por medio de la cual el Sr. Ministro, Dr. Eduardo Manuel Hang, solicita se cubra la vacante producida en la Escuela Judicial por el pase de escalafón del agente Ángel Neri Zorrilla. Teniendo en cuenta el informe brindado por la Dirección de Recursos Humanos y el proporcionado por el Servicio Administrativo Financiero, ACORDARON: Hacer lugar como se solicita, facultando a Presidencia a convocar a una persona para desempeñarse como ordenanza en la Escuela Judicial a partir del 1º de Febrero del año 2016.

TERCERO: “Sra. Presidente de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, Dra. María Eugenia García Nardi eleva Acta Nº 01/15 de designación de autoridades para el año 2016”. Visto la Nota Nº 8344/15 por medio de la cual Sra. Presidente de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, Dra. María Eugenia García Nardi  eleva a conocimiento de este Alto Cuerpo el Acta Nº 01/2015 de designación de Autoridades de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial para el año 2016, habiendo sido desinsaculada la Dra. Vanessa  Jenny Andrea Boonman, ACORDARON: Tomar conocimiento y tener presente a sus efectos.

CUARTO: “Sra. Presidente del Tribunal Electoral Permanente, Dra. Sandra Mercedes Moreno remite Acta Nº54/15 de designación de autoridades para el año 2016 y autoridades de feria”.Visto la Nota Nº 8273/15 por medio de la cual la Sra. Presidente del Tribunal Electoral Permanente, Dra. Sandra Mercedes Moreno, eleva a conocimiento de este Alto Cuerpo el Acta Nº 54/2015 de designación de Autoridad del Tribunal Electoral Permanente y autoridades de feria, para al año 2016, ACORDARON: Tomar conocimiento y tener presente a sus efectos.

QUINTO: “Reglamentación sobre Motovehículos Secuestrados”. Y VISTO: Estas actuaciones tramitadas a partir de la presentación del Secretario del Juzgado de Paz N° 3 Dr. Luis Alberto Cabral, informando sobre los inconvenientes que ocasiona en los Juzgados de Paz, el secuestro de motocicletas, en causas donde, en la mayoría de los casos, los interesados no comparecieron a iniciar el trámite de restitución, por ausencia de documentación, por no acreditarse la cadena de transferencias, por ausencia de inscripción en el Registro pertinente, etc., acumulándose motocicletas en Juzgados y Comisarías, en desmedro del espacio físico existente. Que al inconveniente señalado, que ha sido constatado por Ministros de este Tribunal en sucesivas inspecciones a los Juzgados de Paz de la Provincia, se suma la grave contaminación ambiental que produce la acumulación de chatarra en lugares no habilitados para ello. Que, asimismo, el estado de deterioro en el que se hallan muchos de tales motovehículos importa que no se encuentren en condiciones de circular por la vía pública, representando el desgaste de sus componentes, un serio riesgo para la adecuada conservación del medio ambiente, tal como lo expresara el mensaje del Poder Ejecutivo Nacional en ocasión de remitir al Honorable Congreso de la Nación el proyecto que luego concluyó con la sanción de la Ley Nº 26.348, referida a los automotores en idéntica situación. Que, en la Provincia de Formosa rige la Ley Nº 935, que permite, en el caso de “vehículos automotores, motocicletas, ciclomotores o bicicletas”, disponerse su entrega en depósito judicial a terceros ajenos al proceso, bajo determinadas condiciones (Art. 3 inciso “c”), atribución jurisdiccional que, en el caso de las motocicletas y ciclomotores, ha resultado insuficiente para descomprimir el alto número de bienes secuestrados, porque la naturaleza del rodado y, en general, su deficiente documentación, conspira contra las disposiciones procesales en materia de depósitos judiciales. Que siendo así y en tanto el Artículo 8° de la misma Ley Nº 935, autoriza a este Superior Tribunal de  Justicia a adoptar medidas ante situaciones no previstas, resulta oportuno y pertinente establecer un régimen que permita, como alternativa a la regulada en el Artículo 3° antes citado, la disposición, destrucción y/o compactación de aquellas motocicletas y ciclomotores, cuyos titulares no sean habidos o citados legalmente, no comparecieren a recibirlos, con la documentación correspondiente, en el plazo de sesenta (60) días desde que fueren debidamente notificados. El plazo antes indicado podrá ser ampliado por el Juez competente cuando así lo considere por razones fundadas. Para la destrucción y/o compactación, el Juez competente deberá remitir la nómina de motocicletas y ciclomotores que se encuentre en ese estado, a la Secretaría de Gobierno del Superior Tribunal de Justicia, quien adoptará las medidas que corresponda con los organismos y/o empresas del medio que realicen la tarea. Por lo expuesto, ACORDARON: 1º) Las motocicletas y ciclomotores, secuestrados en ámbitos de la Justicia de Paz y Juzgados de Instrucción y Correccional de la Provincia, cuando no puedan ser restituidos a sus legítimos propietarios, sea porque éstos no son habidos o citados legalmente no comparecieren a recibirlos en el plazo de sesenta (60) días desde que fueran debidamente notificados, serán objeto de disposición como chatarra, destrucción y/o compactación, por resolución del Juez de la causa, quien podrá ampliar el plazo antes indicado cuando las circunstancias así lo aconsejen y por resolución fundada. 2º) Para la destrucción y/o compactación el Juez competente deberá remitir la nómina de motocicletas y ciclomotores que se encuentre en ese estado, a la Secretaría de Gobierno del Superior Tribunal de Justicia, quien adoptará las medidas que corresponda con los organismos y/o empresas del medio que realicen la tarea. 3º) Si con posterioridad a la compactación y disposición en calidad de chatarra, correspondiere la devolución del bien a quien acreditare derecho sobre el mismo, deberá abonársele el valor de la chatarra resultante, previa deducción de los gastos originados para la compactación.

SEXTO: “Secretaría de Programación Para la Prevención de la Drogadicción y Lucha contra el Narcotráfico S/ Informe”. Visto la solicitud por medio de la cual la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la lucha contra el Narcotráfico de la Nación (SEDRONAR) solicita, en orden a la reciente sanción de la Ley Provincial Nº 1627, adhiriendo a la Ley Nacional Nº 26.052 de Desfederalización parcial de la competencia penal en materia de estupefacientes, se instruya a los órganos judiciales inferiores a dar intervención a dicha Secretaría de Estado en las causas de su competencia,  en función de las atribuciones que posee sobre el control de precursores químicos utilizados para la producción o fabricación de estupefacientes, por lo que ACORDARON: Instruir a los Juzgados y Fiscalías, conforme a la competencia asignada por la Ley Nº 1.627, que comuniquen a la SEDRONAR, cuando en la investigación o instrucción de cualquier causa en la que se secuestren precursores químicos y/o documentación de comercialización de los mismos y/o cuando surjan operaciones sobre dichas sustancias, a los efectos de procurar la reconstrucción de la cadena de comercialización de los precursores químicos que pudieran haber sido incautados en las causas de mención.

SEPTIMO: “Sra. Irma Beatríz Pérez de Rebour S/ Solicitud”. Y VISTO: Que a fs. 23/28 expte Nº1875/15 se presenta la señora  Irma Beatriz Pérez Vda. de Rebour, e invocando la Ley Nº 566 que establece el Régimen de Jubilaciones y Pensiones para Magistrados y Funcionarios, solicita se le conceda el beneficio de pensión por la muerte de su esposo, Dr. Osvaldo Felix Rebour, quien, conforme con las constancias agregadas a las presentes actuaciones, fue designado Juez de Instrucción y Correccional de la Segunda Circunscripción Judicial del Poder Judicial de la Provincia de Formosa, desempeñándose en dicho cargo, según certificación de fs. 16, desde el 1º de junio de 1.978 hasta el 12 de septiembre del mismo año, fecha esta última en la que se produjo su fallecimiento. Que el pedido de pensión ya fue formulado a la Caja de Previsión Social de la Provincia, la que fue denegada el 12 de marzo de 1.979 mediante Resolución Nº 293/79, por aplicación de lo normado por el artículo 76 de la Ley Nº 643/73 en concordancia con la Ley Nº 18.037, por tener mayor tiempo de aporte en la Caja Nacional el Magistrado fallecido (fs. 17). Postula la presentante que debe revisarse lo resuelto por el mencionado órgano previsional (fs. 26 vta.), por entender que la desestimación de su pretensión parte del error de confundir el pedido de pensión con un pedido de jubilación. Que entrando a resolver lo peticionado, cabe señalar que el pedido de pensión fue resuelto en función de la normativa vigente al momento de su solicitud, por el órgano administrativo competente en ese momento para expedirse al respecto. Siendo así, la pretensión de que este Superior Tribunal de Justicia conceda el beneficio de pensión, revisando como autoridad administrativa la Resolución Nº 293/79, aplicando para ello la Ley Nº 566, cuya vigencia comenzó recién en noviembre de 1.985, esto es,  seis (6) años después de la decisión desestimatoria dictada por la Caja de Previsión Social de la Provincia, resulta notoriamente improcedente, debiendo en todo caso la presentante, ocurrir a la vía jurisdiccional que corresponda para promover la revisión de la resolución administrativa que la agravia, por lo que, ACORDARON: No hacer lugar a lo peticionado.

OCTAVO: “Dr. José Luis Huel S/ Solicitud”. Visto la Nota Nº 3325/15 por medio de la cual el recurrente peticiona la intervención de este Excmo. Superior Tribunal de Justicia y la  Instrucción de Sumario para averiguación de los hechos y deslinde de responsabilidades, en orden a la intervención que le cupo a los magistrados y funcionarios Judiciales que denuncia, en la causa “Huel José Luis y Costabel Alicia Analía s/ Divorcio por presentación conjunta-Incidente de aumento de cuota alimentaria” Expte. Nº 60/2013, en función de las manifiestas irregularidades que, prima facie, podrían constituir  inconductas conforme lo reglamentado en el art. 6 inc. a) del RIAJ. Asimismo, refiere sobre la posible comisión de ilícitos penales de acción pública como la falsedad ideológica de instrumento público. Teniendo en cuenta que la cuestión procesal no ha sido planteada ante la Jueza de la causa, dicha circunstancia no amerita la intervención de este Tribunal por vía de Superintendencia, considerando, además, los informes evacuados por la Sra. Jueza, Dra. Viviana Karina Kalafattich,  el brindado por la Sra. Ujier, Mirtha Griselda Miranda y el elaborado por la Oficial de Justicia, Francisca Mabel Delgado, ACORDARON: Archívense las presentes actuaciones y en cuanto a las cuestiones penales denunciadas, ocurra el presentante por la vía correspondiente.

NOVENO: “Responsable de la Oficina de Violencia Familiar, Lic. Marta Gerónima Portillo s/ Solicitud”.  Visto lo peticionado por la Sra. Responsable de la Oficina de Violencia Familiar, Lic. Marta Gerónima Portillo, respecto de la autorización para publicar en la página Web oficial de este Poder Judicial las traducciones de la Ley de Violencia Familiar en lengua Qom y Guaraní y folleterías adjuntadas, efectuadas por el  agente Víctor Alfredo López, para quien, además, solicita una mención especial.  ACORDARON: Autorizar la publicación en la página web oficial de este Poder Judicial de la traducción efectuada en las lenguas originarias qom y guaraní de la Ley de Violencia Familiar y efectuar una mención de mérito especial al agente Víctor Alfredo López, con constancia en su legajo, como autor de la misma. Por la Oficina de Prensa dése a publicidad.

DECIMO: “Miembros del Consejo Profesional de la Abogacía s/ Solicitud. Visto la Nota Nº 2065/15 por medio de la cual los miembros del Consejo Profesional de la Abogacía solicitan la reestructuración del Fuero de Familia, manifestando su interés en la creación de Juzgados unipersonales de Primera Instancia y de Fueros específicos en materia de violencia familiar. ACORDARON: Téngase presente y hágase saber a los presentantes que podrán ocurrir ante el Poder Legislativo en función de lo normado por la Ley Nº 1.165.

DECIMO PRIMERO: “Sra. Directora de Recursos Humanos, Dra. Gladys Liliana del Valle Vega informa vencimiento del periodo constitucional del contrato de la Sra. Jueza de Paz de San Francisco de Laishí, Dra. Amalia Elsa Aguado”. Visto la Nota Nº 8386/15 por medio de la cual la Sra. Directora de Recursos Humanos, Dra. Gladys Liliana del Valle Vega, informa el vencimiento del periodo constitucional del contrato de la Sra. Jueza de Paz de San Francisco de Laishí, Dra. Amalia Elsa Aguado y considerando las facultades que confiere el art.169 de la Constitución Provincial a este Superior Tribunal de Justicia. ACORDARON: Designar a la Dra. Amalia Elsa Aguado por un nuevo mandato constitucional como titular del Juzgado de Paz de Menor Cuantía de la Localidad de San Francisco de Laishí (conforme art.169 de la Constitución Provincial). Tome conocimiento la Dirección de Recursos Humanos a los fines pertinentes.

DECIMO SEGUNDO: “Sr. Juez de Instrucción y Correccional Nº 2, de la Segunda Circunscripción Judicial, Dr. Santos Gabriel Garzón s/ Solicitud” Visto el pedido de personal formulado por el peticionante y en atención a las necesidades del servicio y el informe proporcionado por la Dirección de Recursos Humanos, ACORDARON: Facultar a Presidencia a convocar una persona para desempeñarse como graboverificador en el Juzgado de Instrucción y Correccional Nº 2, de la Segunda Circunscripción Judicial,  a partir del 1º de febrero de 2016. A lo demás: téngase presente.

DECIMO TERCERO: “Asociación Judicial Formosa s/ Solicitud”. Visto la Nota Nº 6833/15 por medio de la cual la Asociación Judicial Formosa peticiona a este Alto Cuerpo se instrumente un serie de mecanismos con relación a la eventual convocatoria de personal para desempeñarse en el fuero contra el Narcocrimen, a los fines de su puesta en funcionamiento, por lo que  ACORDARON:  Téngase presente para su oportunidad.

DECIMO CUARTO: “Sra. Secretaria de Gobierno, Dra. Verónica Esmilce Priewe S/Solicitud” Visto la Nota Nº 7042/15 por medio de la cual la Sra. Secretaria de Gobierno, Dra. Verónica Esmilce Priewe, peticiona se designe como Responsable del Mantenimiento Técnico de los Sistemas Telefónicos al agente Walter Insaurralde fundado en las tareas que actualmente cumple y en las necesidades del servicio, ACORDARON: Designar  al agente Walter Insaurralde a partir del 01 de enero de 2016 como responsable del Mantenimiento Técnico de los Sistemas Telefónicos. Tome conocimiento la Dirección de Recursos Humanos a sus efectos.

DECIMO QUINTO: “Agente Walter Insaurralde s/ Solicitud”. Visto la Nota Nº 6466/15 por medio de la cual el peticionante solicita la asignación de una Caja Chica a los fines de afrontar gastos urgentes e imprevistos que requiere el ejercicio de las tareas a su cargo y la eximición de marcado de tarjeta diario en función de las actividades que desempeña, las que requieren su continuo traslado de una dependencia a otra, por lo que ACORDARON: Hacer lugar como se solicita y disponer que a partir del 1º de enero de 2016, al agente Walter Insaurralde, responsable del Mantenimiento Técnico de los Sistemas Telefónicos cuente con una caja chica por valor de pesos un mil doscientos ($1.200). Impleméntese y notifíquese al Servicio Administrativo Financiero a sus efectos, eximiéndolo del marcado de ingreso en función de las tareas que debe desarrollar.

DECIMO SEXTO: “Sra. Presidente de la Sala II del Excmo. Tribunal del Trabajo, Dra. Marta Duarte de Zucchet s/ solicitud”. Visto el pedido de personal formulado por la peticionante y en atención a las necesidades del servicio y el informe proporcionado por la Dirección de Recursos Humanos, ACORDARON: Facultar a Presidencia a convocar una persona para desempeñarse como graboverificador en la Sala II del Excmo. Tribunal del Trabajo a partir del 01 de febrero de 2016.

DECIMO SEPTIMO: “Agente Emilia Petronila Mendoza de Morales s/ Solicitud”. Visto las presentes actuaciones de las que surge la inasistencia de la agente Emilia Petronila Mendoza de Morales a las evaluaciones médicas indicadas conforme lo informado por el Servicio Médico Laboral y, asimismo, donde constan los hechos comunicados tanto por la Secretaría del Juzgado de Ejecución Penal como por la misma solicitante,  ACORDARON: 1º) Intimar a la agente Emilia Petronila Mendoza de Morales a realizarse las evaluaciones psicológicas y psiquiátrica indicadas ante el Servicio Medico Laboral, quienes deberán reprogramar las fechas fijadas para la primer semana del mes de febrero del año 2016. 2º) Ordenar una investigación preliminar en función de los hechos informados a cargo del Sr. Secretario Relator,  Dr. Fabián Perelli.

DECIMO OCTAVO: “Sr. Director del Cuerpo Médico Forense, Dr. Juan Carlos Acosta Ferreira S/ Informe”. Visto los nuevos aranceles establecidos para los estudios de ADN, elevados por el Sr. Director del Cuerpo Médico Forense, Dr. Juan Carlos Acosta Ferreira, ACORDARON: Tómese conocimiento y téngase presente.

DECIMO NOVENO: “Agente Irma Ferrari s/pedido”. Visto la Nota Nº 7241/15 por medio de la cual la Agente Irma ferrari solicita se abone el sustitutivo de viáticos al agente Nadim Rafael Ignacio Chapur, dependiente del área a su cargo por encontrarse en igual situación por idénticas funciones de aquellos agentes que sí perciben el adicional. Teniendo en cuenta lo informado por la Secretaría de Gobierno a fs. 5 vta. y el elaborado por la Dirección de Recursos Humanos, ACORDARON: No hacer  lugar a lo solicitado y remitir las presentes actuaciones al Sr. Ministro Coordinador de Infraestructura, Dr. Guillermo Horacio Alucin, a fin de que en función de tales antecedentes efectúe un informe sobre los agentes que perciben el sustitutivo de viáticos correspondientes a dicha área.

VIGESIMO: “Sra. Asesora de Menores e Incapaces de Primera Instancia, Dra. Viviana Beatríz Portillo s/ Solicitud” Visto la Nota Nº 7479/15 por medio de la cual tramita la solicitud de la Sra. Asesora de Menores e Incapaces de Primera Instancia, Dra. Viviana Beatríz Portillo, proponiendo al agente Reynaldo Duarte para desempeñarse como Asistente de la Asesoría a su cargo. Con el informe de la Dirección de Recursos Humanos y teniendo en cuenta que el mentado agente cumple con los requisitos exigidos por la reglamentación, toda vez que cuenta con título de abogado y con la correspondiente aprobación del curso de aspirantes a secretarios. ACORDARON: Hacer lugar como se solicita y designar al agente Reynaldo Duarte para desempeñarse como Asistente en  Asesora de Menores e Incapaces de Primera Instancia de Primera Circunscripción Judicial, quien prestará servicios inherentes al cargo. Tome conocimiento la Dirección de Recursos Humanos y el SAF a sus efectos.

VIGESIMO  PRIMERO: “Agente Walter Ramón Carcano s/ Solicitud”. Visto la solicitud efectuada por el agente Walter Ramón Carcano de traslado del Juzgado de Instrucción y Correccional Nº 3 al Juzgado de Paz Nº 1, considerando los informes proporcionados por la Dirección de Recursos Humanos y la Secretaría de Gobierno, dando cuenta de la inexistencia de vacante en la dependencia a la que pretende ser trasladado, ACORDARON: No hacer lugar a lo solicitado.

VIGESIMO SEGUNDO: “Sra. Directora de Recursos Humanos, Dra. Gladys Liliana del Valle Vega eleva informes sobre vencimientos de contratos”. Visto la nómina de agentes contratados elevada por la Sra. Directora de Recursos Humanos, Dra. Gladys Liliana del Valle Vega, cuyo fenecimiento operará en fecha 31 de diciembre del corriente año y considerando lo dispuesto por Resolución Nº 96/2015 (Sup.), ACORDARON: Disponer la renovación de los mismos por el término de doce (12) meses, facultando a Presidencia a suscribir los contratos pertinentes.

VIGESIMO TERCERO:Agente Johann Fernando Romero s/ renuncia” Visto la renuncia formulada por el agente Johann Fernando Romero a partir del 16-12-15 motivado en razones personales, ACORDARON: Estése a lo dispuesto en la Resolución del Cuerpo Nº 96/2015 (Sup.).

VIGESIMO  CUARTO: “Sr. Alfredo Mareco S/ Solicitud”  Visto lo peticionado por el Sr. Alfredo Mareco a fin de que se disponga el pago de las sumas adeudadas según facturas emitidas por el servicio de fotocopia brindado conforme Nota Nº 0561/15. Obran por cuerda actuaciones relacionadas: Exptes. Nº: 2493/14; 2749/14;  2975/14; 3641/14; 3932/14; 0201/15; Nota Nº 1843/14 y Nº 0561/15, por lo que ACORDARON: Como medida para mejor resolver, remítanse  las presentes actuaciones a la Secretaría de Gobierno a fin de que, por las áreas pertinentes, efectúe una evaluación exhaustiva de los antecedentes de la causa.

VIGESIMO QUINTO: “Servicio Médico Laboral eleva Acta de Junta Médica de la agente Cintia Elizabeth Capello” Visto la Historia Clínica presentada por el Servicio Medico Laboral de la agente Cintia Elizabeth Capello de la cual surge el grado de incapacidad laboral del setenta por ciento (70%); que en su mérito corresponde conceder licencia por enfermedad de largo tratamiento a la agente desde el 04-12-15 al 01-02-2016, sin perjuicio de que una vez transcurridos los quince (15) días hábiles desde su notificación sin haber iniciado el trámite jubilatorio, la Dirección de Recursos Humanos procederá a intimarla al efecto en los términos del artículo 49 in fine del RIAJ; por lo que, ACORDARON: Conceder a la agente Cintia Elizabeth Capello licencia por enfermedad de largo tratamiento desde el 04-12-15 al 01-02-2016, haciéndose saber que una vez transcurridos los quince (15) días hábiles desde su notificación sin haber iniciado el trámite jubilatorio, la Dirección de Recursos Humanos procederá a intimarla al efecto en los términos del artículo 49 in fine del RIAJ.

VIGESIMO SEXTO: “Sr. Juez de Instrucción y Correccional de la Tercera Circunscripción Judicial de Las Lomitas, Dr. Marcelo Javier López Picabea s/ Solicitudes”. Visto la Nota Nº 8467/15 presentada por el Sr. Juez de Instrucción y Correccional de la Tercera Circunscripción Judicial de Las Lomitas, Dr. Marcelo Javier López Picabea solicitando se cubra la vacante generada con motivo del traslado de la Agente Natalia Tafetani, proponiendo a la Dra. Gabriela Soledad Plazas, quien ha aprobado el curso de aspirantes a Secretarios de este Poder Judicial. Teniendo en cuenta los informes brindados por la Secretaría de Gobierno y el elaborado por al Dirección de Recursos Humanos, ACORDARON: Convocar a la Dra. Gabriela Soledad Plazas, DNI Nº 32.820.505, para desempeñarse en el Juzgado  Instrucción y Correccional de la Tercera Circunscripción Judicial de Las Lomitas a partir del 1º de febrero de 2016. Todo lo cual dispusieron se dé cumplimiento, ordenando se comunique a quienes corresponda y registre.-

 

Marcos Bruno Quinteros                                 Ricardo Alberto Cabrera                                 

Guillermo Horacio Alucin                              Eduardo Manuel Hang

Ariel Gustavo Coll                        Sergio  Rolando López

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