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Acuerdo 2859 - Poder Judicial Formosa

Acuerdo 2859

ACUERDO   N° 2859

En la ciudad de Formosa, capital de la provincia del mismo nombre, siendo las nueve horas del día dieciséis de septiembre del año dos mil quince, se reúnen en la Sala de Acuerdos del Excmo. Superior Tribunal de Justicia, el señor Presidente, doctor Marcos Bruno Quinteros, los señores Ministros, doctores Ricardo Alberto Cabrera, Guillermo Horacio Alucin y Eduardo Manuel Hang, encontrándose en uso de licencia el doctor Ariel Gustavo Coll, para considerar:

PRIMERO: Resoluciones de Presidencia: En virtud de lo dispuesto en el artículo 29 inciso 10 de la Ley Orgánica Judicial, se procedió a dar lectura en alta voz de las resoluciones dictadas por Presidencia, a saber: Nº 790/15; 796/15; 797/15; 799/15; 800/15; 809/15; 812/15; 830/15; 831/15; 836/15; 839/15;840/15; 841/15, 842/15; 843/15; 845/15; 847/15, todas registro de la Secretaria de Gobierno (Superintendencia) y de la resolución Nº 288/15 (Administración), por lo que, ACORDARON: Tener presente y aprobar lo actuado.

SEGUNDO: “Comisión de Tics eleva confección de plantillas unificadas p/ implementación del SIJP@Z”. Visto la Nota Nº 1173/15 por medio de la cual los miembros de la Comisión Tics designada para la confección de Plantillas Unificadas para el Sistema de Gestión de la Justicia de Paz – SIJP@Z- elevan a consideración de este Alto Cuerpo, en formato papel como digital, la primera etapa del trabajo realizado a los fines de su aprobación. Teniendo en cuenta las observaciones efectuadas y la adaptación del proyecto a las sugerencias formuladas por este Alto Cuerpo, en orden a que dichos modelos estandarizados podrían simplificar los trámites ante la Justicia de Paz y allanar el camino para la implementación definitiva del expediente digital, por lo que, ACORDARON: Aprobar las Plantillas Unificadas para el Sistema de Gestión de la Justicia de Paz (SIJP@Z), encomendando a la Secretaría de Gobierno, debido a su gran voluminosidad, arbitre las medidas necesarias para su oportuna publicación en el portal web oficial.

TERCERO: Durante, Reynaldo Bartolomé S/ Presentación”. Visto el Expte. Nº 1596/15 por medio del cual el Sr. Reynaldo Bartolomé Durante efectúa una presentación solicitando se investigue la demora en la sustanciación del Expte. Nº 1028/03 registro del Excmo. Tribunal de Familia caratulado “Pita María Marta c/ Durante Reynaldo Bartolomé s/ Fraude” como así también la actuación de la Dra. Viviana Karina Kalafatich en la mencionada causa. Que por Acuerdo Nº 2851 punto 11º) se dispuso encomendar al Sr. Secretario Relator de este Alto Cuerpo, Dr. Eduardo Fabián Nazareno Perelli, la elaboración de un informe al respecto el que se encuentra incorporado a fs. 16. Compartiendo este Superior Tribunal de Justicia las conclusiones efectuadas por el Secretario Relator comisionado, ACORDARON: Hacer saber al recurrente que en caso de considerar que las irregularidades denunciadas poseen suficiente entidad que merezca una investigación particular, deberá ocurrir por la vía que corresponda; en consecuencia, archívense las presentes actuaciones.

CUARTO: Colegio de Escribanos de la Provincia de Formosa s/ Presentación”. Visto la nota presentada por el Colegio de Escribanos de la Provincia de Formosa, por medio de la cual eleva en consulta a este Excmo. Tribunal de Superintendencia del Notariado, la presentación efectuada por la Escribana Ethel Hilgenberg, MP Nº 168, quien solicitó a dicho Organismo, la entrega y habilitación del Libro de Intervenciones Extraprotocolares - Número Uno, en orden a lo establecido en el artículo Nº 18 de la Ley Provincial 1219/97. Teniendo en cuenta que la consulta efectuada a este Tribunal de Superintendencia del Notariado resulta la emisión de una opinión, lo cual excede el marco de atribuciones reglamentadas en el artículo 45 del Régimen del Notariado, toda vez que ello importa asumir funciones que se encuentran en cabeza de otros organismos. ACORDARON: Hacer saber al Colegio de Escribanos de la Provincia de Formosa que no resulta competencia del Excmo. Superior Tribunal de Justicia entender en la consulta planteada en orden a lo normado por el artículo Nº 45 de la Ley del Notariado.

QUINTO: “ACOSTA, Adriano S/ Petición –acto de reparación p/ los desparecidos”.Visto la Nota Nº 4555/15 por medio de la cual el Sr. Adriano Acosta solicita a este Superior Tribunal de Justicia un acto de reparación y justicia respecto a las inserciones o datos de los respectivos Legajos Personales de los ex agentes Pedro Crisólogo Morel, Fulvia Ayala, Ricardo Borgner, Mirta Insfrán y Zulma Sena, mediante la corrección o rectificación de las causales de la pérdida de su condición de empleados judiciales. Que a fs.3 vta., obra informe de la Dirección de Recursos Humanos respecto a los registros de los Legajos Personales de los mencionados agentes, aclarando que en el Acto Conmemorativo llevado a cabo el 27 de agosto de 2012 fueron entregados los mismos a sus familiares. Asimismo la Secretaria de Gobierno de este Alto Cuerpo, Dra. Verónica Esmilce Priewe, informó que por Nota Nº 3215/13, la Dra. Zunilda Niremperger, Jueza Federal Subrogante, solicitó la remisión de la totalidad de las Actas, Acordadas y/o Resoluciones de carácter reservadas y/o secretas decretadas entre los años 1.976/1.983, en cuya respuesta, por Presidencia, en fecha 09 de diciembre de 2013 se remitieron las documentaciones requeridas. No encontrándose en poder de este Superior Tribunal de Justicia los mencionados instrumentos legales, lo peticionado resulta materialmente de imposible cumplimiento, por lo que ACORDARON: Estése a lo informado por la Secretaría de Gobierno de este Superior Tribunal y oportunamente, archívese.

SEXTO: Asociación Judicial Formosa s/pedido”.Visto la Nota Nº 4180/15 por medio de la cual la Asociación Judicial Formosa eleva a conocimiento de este Superior Tribunal de Justicia una solicitud de autorización para realizar un intercambio de experiencias de funciones y tareas desarrolladas en las Oficinas de Suministros de este Poder Judicial y el Poder Judicial de la Provincia de Corrientes, quien autorizó el mencionado intercambio según constancias de fs.6; a tal fin proponen al agente Rafael Villafañe para concretar la citada experiencia, por el término de dos días, aproximadamente en la segunda quincena del presente mes y año. Teniendo en cuenta que no existen objeciones formuladas por parte de su Superior Jerárquico y considerando que todo intercambio de metodologías de trabajo resulta siempre enriquecedor en lo que hace a la capacitación laboral como asimismo que los costos serán asumidos por ambas entidades gremiales. ACORDARON: Autorizar como se solicita al agente Rafael Villafañe por el término y de conformidad al periodo informado en la nota de fs.11 por la Asociación Judicial Formosa.

SEPTIMO: “Dirección de Sistemas Informáticos y Sr. Director de la Escuela Judicial -Dr. Adrián Rodrigo Velázquez s/ pedidos”.Visto la Nota Nº 3876/15 por medio de la cual la Dirección de Sistemas Informáticos solicita autorización para la implementación del nuevo sistema de gestión para los Juzgados de Menores provinciales. Dicho sistema de gestión documental permitirá el tratamiento electrónico del expediente asociando datos con documentos de textos e incorpora dos innovadoras funcionalidades, a saber: confiabilidad en el tratamiento de datos personales de los intervinientes y geolocalización delictiva del menor. Se adjunta cronograma previsto de capacitaciones y presentaciones, solicitando al efecto, el Director de la Escuela Judicial, Dr. Adrian Rodrigo Velázquez, que una vez aprobado el sistema en cuestión se autoricen las capacitaciones pertinentes coordinadas a través de la Dirección a su cargo, ACORDARON: 1º) Aprobar el sistema de gestión para los Juzgados de Menores de la Provincia de Formosa. 2º) Remitir, oportunamente, las presentes actuaciones a la Escuela Judicial a los fines de coordinar las actividades para las capacitaciones necesarias.

OCTAVO: “Agente Ángel Arsenio BOGADO s/pedido”. Visto la Nota Nº 5261/15 por medio de la cual el agente Ángel Arsenio Bogado solicita el cambio de tareas por disminución de la capacidad de trabajo previsto en el art. 53 del RIAJ, acreditando la afección que padece, teniendo en cuenta la historia clínica acompañada, el informe del Servicio Medico Laboral y el Acta de Junta Médica efectuada aconsejando se otorgue el beneficio previsto en el art. 53 del RIAJ, adecuando sus tareas cotidianas que no impliquen esfuerzos importantes en forma permanente.ACORDARON: Hacer lugar a la solicitud de adecuación de tareas por disminución de capacidad de trabajo conforme el dictamen del Servicio Medico Laboral, en cuanto al plazo y su modalidad.

NOVENO: Agente Rafael Nadim Chapur s/ pedido”.Visto la Nota Nº 4202/15 por medio de la cual el agente agente Rafael Nadim Chapur solicita el traslado a otra dependencia, específicamente el Taller de Maquinas, motivada en razones de salud, adjuntando historia clínica dando cuenta de las afecciones que padece y solicitando, además, la reducción de la jornada laboral, habiéndose expedido la Junta Médica conformada al efecto en los términos de la reglamentación vigente, aconsejando conceder el beneficio en cuestión por el termino de cuatro (4 meses) y conforme lo informado por la Secretaria de Gobierno, ACORDARON: 1º) Disponer el traslado del agente Rafael Nadim Chapur al Taller de Maquinas y Relojes de este Poder Judicial a partir de su notificación. Tome conocimiento la Dirección de Recursos Humanos a sus efectos. 2º) Conceder al agente Rafael Nadim Chapur la reducción horaria aconsejada consistente en dos horas diarias por el término de cuatro (4 meses) y sujeto a evaluaciones médicas posteriores.

DECIMO: “Sra. Jueza del Excmo. Tribunal de Familia -Dra. Viviana Karina Kalafattich- s/ solicitud”. Visto el Expte. Nº 2399 Año 2015 por medio del cual la Dra. Viviana Karina Kalafattich solicita el pago por la subrogación y el adicional por recargo de tareas, ante la ausencia de la Dra. Silvia Teresa Pando, quien se encuentra usufructuando desde el 26 de junio del año en curso, licencia por Atención a Familiar enfermo -art. 54 del RIAJ- y licencia por enfermedad de Largo Tratamiento -art. 49 RIAJ- desde el 14 de agosto al 12 de septiembre, según informe de la Dirección de Recursos Humanos -fs.3-. A tal efecto funda dicho pedido en que se trata de un tribunal de instancia única con tres (3) vocalías que funcionan como Juzgados autónomos, adjuntando numerosas de sentencias (identificadas con número de registro) y autos interlocutorios dictados como subrogante, con el informe de la Dirección de Recursos Humanos y de la Secretaria de Gobierno, ACORDARON: Disponer que por el Servicio Administrativo Financiero se liquide y pague a la Dra. Viviana Karina Kalafattich un adicional en concepto de recargo de tareas en los términos del artículo 113 inciso c) in fine del RIAJ, equivalente al quince por ciento (15%) de su remuneración mensual, desde el día 26 de junio al 12 de septiembre, conforme precedentes Acta Nº 2808 punto 5º) y punto 7º).

DECIMO PRIMERO: “Sra. Juez del Excmo. Tribunal de Familia -Dra. Viviana Karina Kalafattich- s/ Solicitud de licencia extraordinaria”.Visto la Nota Nº 5012/15 por medio de la cual la Dra. Viviana Karina Kalafattich solicita autorización para asistir y participar del Curso Internacional sobre “Protección de los Derechos Humanos en las Cortes Europeas” a realizarse desde el día 21 de septiembre al 02 de octubre del corriente año, en la Universidad de Roma Tor Vergara, con sede en Roma – Italia. Asimismo, peticiona autorización para ausentarse de sus funciones habituales desde el día 05 al 09 de octubre del corriente año, manifestando que cuenta con la anuencia de su subrogante legal Dra. Alicia Alvarenga. Considerando los documentos acompañados y los informes proporcionados por la Dirección de Recursos Humanos y la Secretaría de Gobierno, en orden a lo previsto por el art.56 del RIAJ, ACORDARON: Conceder a la Dra.Viviana Karina Kalafattich licencia por razones científicas y culturales desde el 21 de septiembre y hasta el 09 de octubre inclusive del corriente año.

DECIMO SEGUNDO: Agente Dora Segovia s/ pedido”. Visto la Nota Nº 3756/15 por medio de la cual la agente Dora Segovia solicita a este Alto Cuerpo el pago de la deuda previsional que posee con la Caja de Previsión Social de la Provincia, por la incorrecta retención de aportes previsionales efectuados durante los años 1989 al 2000 en función de las previsiones estipuladas en la Ley 571 (art.24) y Decreto Ley 734/86 (art.9) por desempeñarse como operadora telefónica. Ello a los fines de poder acceder a los beneficios de la jubilación por contar a la fecha con veintiocho años de antigüedad. A fs.7/8 obra dictamen legal efectuado por la Unidad Central de Gestión y Administración de Programas. Que, previo a resolver el presente planteo, ACORDARON: Encomendar a la Secretaría de Gobierno la elaboración de un informe integral sobre situación legal de la peticionante ante la Caja de Previsión Social de la Provincia.

DECIMO TERCERO: “Sra. Defensora de Pobres Ausentes e Incapaces de Las Lomitas -Dra. Marta Isabel Castro- s/ situación”. Visto la Nota elevaba a este Alto Cuerpo por el Sr. Ministro, Dr. Ariel Gustavo Coll, acompañando historia clínica y nota remitida vía correo electrónico oficial por la Sra. Defensora de Pobres Ausentes e Incapaces de Las Lomitas, Dra. Marta Isabel Castro, quien solicita de conformidad a la indicación de su médico tratante, Dr. Julio Frontera Vaca, licencia desde el 12 al 26 de septiembre inclusive a fin de lograr su completa recuperación. Teniendo en cuenta el dictamen efectuado por el Servicio Médico Laboral, ACORDARON: Prorrogar la licencia por enfermedad que viene usufructuando la Dra. Marta Isabel Castro a partir del 12 de septiembre al 26 inclusive del presente año. (conf. art. 49 del RIAJ).

DECIMO CUARTO: “Agente Lidia Noemí Sandoval s/ pedido”. Visto la Historia Clínica presentada por la agente Lidia Noemí Sandoval para acreditar la afección que padece y el Acta de Junta Médica realizada por el Servicio Medico Laboral de la cual surge el grado de incapacidad laboral equivalente al setenta por ciento (70%); que en su mérito corresponde conceder licencia por enfermedad de largo tratamiento desde el día 02-09-15 al 31-10-15, sin perjuicio de que una vez transcurridos los quince (15) días hábiles desde su notificación sin haber iniciado el trámite jubilatorio, la Dirección de Recursos Humanos proceda a intimarla al efecto en los términos del artículo 49 in fine del RIAJ; por lo que, ACORDARON: Conceder a la agente Lidia Noemí Sandoval licencia por enfermedad de largo tratamiento desde el día 02-09-15 al 31-10-15. Haciéndose saber que una vez transcurridos los quince (15) días hábiles desde su notificación sin haber iniciado el trámite jubilatorio, la Dirección de Recursos Humanos procederá a intimarla al efecto en los términos del artículo 49 in fine del RIAJ.

DECIMO QUINTO: “Agente Teresa de Jesús Gómez de Gómez s/ pedido”. Y visto la solicitud formulada por la agente Teresa de Jesús Gómez de Gómez solicitando una prórroga de la licencia que por razones de salud viene usufructuando, manifestando que ha iniciado los trámites para la obtención de la jubilación por invalidez y en atención a los informes obrantes de la Dirección de Recursos Humanos y lo aconsejado por los profesionales del Servicio Médico Laboral, ACORDARON: Prorrogar la licencia que por enfermedad viene usufructuando la agente Teresa de Jesús Gómez de Gómez a partir del 28-08 al 26-09-15 (conf. art. 49 del RIAJ). Todo lo cual dispusieron se dé cumplimiento, ordenando se comunique a quienes corresponda y registre.-


 

Marcos Bruno Quinteros

 

Ricardo Alberto Cabrera     -     Guillermo Horacio Alucin     -     Eduardo Manuel Hang

SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

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TRIBUNAL DEL TRABAJO 

 

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