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Acuerdo 2852 - Poder Judicial Formosa

Acuerdo 2852

A C T A   N° 2 8 5 2

En la ciudad de Formosa, capital de la provincia del mismo nombre, siendo las nueve horas del día veintinueve de julio del año dos mil quince, se reúnen en la Sala de Acuerdos del Excmo. Superior Tribunal de Justicia, el señor Presidente, doctor Marcos Bruno Quinteros, los señores Ministros, doctores Ricardo Alberto Cabrera, Guillermo Horacio Alucin, Eduardo Manuel Hang, Ariel Gustavo Coll, con la presencia del señor Procurador General, Dr. Sergio Rolando López, para considerar:

PRIMERO: Resoluciones de Presidencia: En virtud de lo dispuesto en el artículo 29 inciso 10 de la Ley Orgánica Judicial, se procedió a dar lectura en alta voz de las resoluciones dictadas por Presidencia, a saber: Nº  217/15-Adm.-; 502/15-Sup.-; 526/15-Sup.-, 527/15-Sup.-, 531/15-Sup.-, 536/15-Sup.-, 538/15-Sup.-, 545/15-Sup.-, 548/15-Sup.-, 549/15-Sup-, 550/15-Sup.-,  553/15-Sup.-, 559/15-Sup.-, 560/15-Sup.-, 561/15-Sup.-, 562/13-Sup.-; 565/15-Sup.-, 566/15-Sup.-, 567/15-Sup-, 569/15-Sup.-, 570/15-Sup.-, 574/15-Sup., 575/15-Sup.-, 576/15-Sup, todas registro de la Secretaria de Gobierno (Superintendencia), por lo que, ACORDARON: Tener presente y aprobar lo actuado.

SEGUNDO: “Nota S/Nº proveniente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos -Presidencia de la Nación”. Visto la notificación formal de creación de la Unidad de Registro, Sistematización y Seguimiento de Femicidios y Homicidios Agravados por el Género, efectuada por la Directora Nacional de Asuntos Jurídicos en materia de Derechos Humanos dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, Ana Oberlin solicitando, además, colaboración para la designación de una persona de contacto para canalizar  la articulación de la referida temática con este Poder Judicial. En este acto, el Sr. Procurador General, Dr. Sergio Rolando López, manifiesta que desde la órbita del Ministerio Público se ha elaborado un Protocolo de actuación denominado “Unidad de Enlace de la Procuración General del Superior Tribunal de Justicia para la Coordinación en materia de Violencia Intrafamiliar y de Género”, encontrándose a cargo como referente del mismo el Dr. Dante Damián Navarrete, a quien propone como persona de enlace ante el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, como así también, solicita la aprobación de las pautas de trabajo indicadas en el Protocolo señalado, por lo que ACORDARON: 1) Aprobar el Protocolo de actuación denominado “Unidad de Enlace de la Procuración General del Superior Tribunal de Justicia para la Coordinación en materia de Violencia Intrafamiliar y de Género”, el que formará parte del presente Acuerdo como Anexo I. 2) Designar como referente al Dr. Dante Damián Navarrete, a los fines especificados por la requirente.

TERCERO: “Sra. Jueza de Paz de Clorinda –Dra. Margarita Gómez de Aquino- s/creación cargo Jefe de Mesa de Entradas”. Visto el Expte. Nº 137 Año 2014  de la Secretaría de Gobierno (Sup.) mediante el cual la Sra. Jueza de Paz de Clorinda, Dra. Margarita Gómez de Aquino, solicita la creación del cargo de Jefe de Mesa de Entradas en el Juzgado a su cargo, teniendo en cuenta lo resuelto por Acuerdo 2804 punto 7º) y considerando los informes que en su consecuencia fueron incorporados por la Dirección de Recursos Humanos y el Servicio Administrativo Financiero, dando cuenta que la categoría de  “Jefe de Mesa de Entradas” coincide con la de quienes ocupan las Secretarías de los Juzgados de Paz, resulta inadmisible acceder a lo peticionado, en tanto podría afectarse la estructura escalafonaria y funcional de los Juzgados de Paz, la que en la actualidad resulta apta para el desarrollo de las actividades de su competencia.  ACORDARON: No hacer lugar a lo solicitado.

CUARTO: “Sra. Secretaria de Gobierno del Excmo. Superior Tribunal de Justicia –Dra. Verónica Esmilce Priewe- s/ Solicitudes” Visto el Expte. Nº 3000-Año: 2015  por medio del cual la Sra. Secretaria de Gobierno, Dra. Verónica Esmilce Priewe, solicita a este Alto Cuerpo, que la Unidad Central de Gestión y Administración de Programas pase a depender funcional y administrativamente de la Secretaría a su cargo, con la finalidad de ordenar y reasignar áreas y dependencias en pos de avanzar en el cumplimiento de los objetivos que se tuvieron en cuenta al momento de su creación. Asimismo, el Sr. Ministro, Dr. Ricardo Alberto Cabrera, manifiesta su opinión favorable a la propuesta efectuada, considerando que de ser aprobada por el Cuerpo, renuncia como Ministro Coordinador de dicha área, por resultar innecesaria, agradeciendo la confianza depositada en el mismo para llevar adelante la coordinación general. En orden a las atribuciones conferidas a la Secretaria de Gobierno establecidas en el art. 149º del R.I.A.J., ACORDARON: 1) Hacer lugar a lo solicitado, disponiendo que a partir de la fecha, la Unidad Central de Gestión y Administración de Programas pase a depender funcional y administrativamente de la Secretaría de Gobierno de este Superior Tribunal de Justicia, manteniendo los objetivos creados mediante Acuerdo 2795 punto 2º). 2) Aceptar la renuncia del Sr. Ministro, Dr. Ricardo Alberto Cabrera, a la coordinación de la indicada área, agradeciendo la loable labor desempeñada en el desarrollo de los proyectos ejecutados para mejorar el servicio de justicia.

QUINTO: “Sra. Secretaria Relatora del Superior Tribunal de Justicia, Dra. Alejandra Graciela Alucin s/Solicitudes”. Visto la Nota Nº 3492/15 por medio de la cual la Sra. Secretaria Relatora de este Superior Tribunal de Justicia, Dra. Alejandra Graciela Alucin, solicita ser considerada en igualdad de condiciones para participar en el proceso de pre-selección de eventuales postulantes a ocupar futuros cargos vacantes de Secretarías Jurisdiccionales de este Alto Cuerpo, teniendo en cuenta el vínculo de parentesco que la une al Sr. Ministro, Dr. Guillermo Horacio Alucin, en orden a lo normado por el art. 8 de la Ley Orgánica Judicial, invocando antecedentes normativos y jurisprudenciales afines. Considerando la finalidad perseguida por la norma aludida que no es otra que impedir que dos o más personas unidas por parentesco o por alguna de las relaciones que menciona la legislación, puedan integrar un mismo Tribunal con idéntica capacidad decisoria, cuyo caso no es el que no ocupa. Con la abstención del Sr. Ministro, Dr. Guillermo Horacio Alucin, ACORDARON: Téngase presente y hágase saber a la peticionante que, eventualmente, podrá participar en el proceso de pre-selección de postulantes para cubrir vacancias en algunas de las Secretarías de este Superior Tribunal de Justicia.

SEXTO: “Sra. Directora de la Oficina de la Mujer- Lic. María Elena Guillen s/Peticiones”. Visto el Expte. Nº 1517/15 por medio del cual tramita el pedido efectuado por el Servicio Administrativo Financiero sobre la procedencia de efectuar anticipos de sumas de dinero para alimento y hotelería a quien percibe el denominado sustitutivo de viáticos. Se adjunta como antecedente la copia de la Resolución Nº 411/15-Sup- que autorizó una comisión designando al agente Gerardo Ramón Sotelo como chofer, anticipándosele fondos para alimento y alojamiento. Teniendo en cuenta lo dictaminado a fs. 4 por la Unidad Central de Gestión y Administración de Programas y lo dispuesto por las Resoluciones Nº 76/95 (Adm.) y Nº 234/09 (Adm.), que especifican que los gastos de comida se encuentran incluidos dentro de la suma fija otorgada en concepto de sustitutivo de viáticos, ACORDARON: Ratificar las Resoluciones Nº 76/95 (Adm.) y Nº 234/09 (Adm.),con excepción de aquellos agentes que deben prestar servicios fuera del asiento de su Circunscripción y tal actividad le demande un plazo superior a doce (12) horas, con expresa justificación del gasto.

SEPTIMO: “Sr. Secretario del Juzgado Civil, Comercial, del Trabajo y Menores de la Tercera Circunscripción Judicial, Dr. Ramón Ulises Córdoba s/ solicitud”. Visto la Nota Nº 2802/15 por medio de la cual el Sr. Secretario del Juzgado Civil, Comercial, del Trabajo y Menores de la Tercera Circunscripción Judicial de Las Lomitas, Dr. Ramón Ulises Córdova, solicita la creación de una Secretaría Contravencional debido a la gran cantidad de causas en materia contravencional y penal de menores que en el último tiempo se han presentado. Teniendo en cuenta los informes estadísticos y comparativos de la actividad jurisdiccional realizada proporcionados por el área de estadísticas y considerando que los menores no pueden ser sometidos a Sumarios Contravencionales ni enjuiciados por tales hechos, ACORDARON: No hacer lugar a lo solicitado.

OCTAVO: “Revollar Ochatoma, Percy Isidro s/Peticiones (Presentación)”.- Visto el Expte Nº0282/15, por medio del cual tramita la solicitud del presentante dirigida a que este Superior Tribunal de Justicia aplique sanciones al Excmo. Tribunal de Familia por la actuación que le cupo en las causas caratuladas: “Bogado, Carolina de Jesús c/ Garrido, Marcelo Inocencio s/ Tenencia (Expte. Nº 2228-Año 2013)”; “Garrido, Marcelo Inocencio c/ Bogado, Carolina de Jesús s/ Tenencia (Expte. Nº 2258-Año 2013)”; “Revollar Isidro c/ Garrido Marcelo Inocencio s/ Acciones de Estado (Reclamación-Impugnación) Expte. Nº 00646- Año: 2014” y “Bogado Carolina de Jesús c/ Garrido Marcelo Inocencio s/ Régimen de Visitas”(Expte. Nº01157 Año: 2014). Teniendo en cuenta los informes incorporados a fs. 27 y 29, elaborados por la Sra. Asesora de Menores e Incapaces de Cámara, Dra. María Fátima Pando y la Sra. Secretaria de Gobierno, Dra. Verónica Esmilce Priewe, respectivamente, que dan cuenta que las medidas adoptadas por los órganos competentes no exhiben irregularidades que ameriten una decisión por vía de Superintendencia, tornándose las cuestiones deducidas por el recurrente como de neto carácter jurisdiccional, ACORDARON: Archivar las presentes actuaciones.

NOVENO: “Sra. Secretaría de Gobierno del Excmo. Superior Tribunal de Justicia –Dra. Verónica Esmilce Priewe- s/ Solicitudes”. Visto la solicitud efectuada por la Sra. Secretaria de Gobierno de este Excmo. Superior Tribunal de Justicia, Dra. Verónica Esmilce Priewe, de reasignación de responsables de las cajas chicas destinadas al Cuerpo Médico Forense y al Parque Automotor, teniendo en cuenta el informe proporcionado por el Servicio Administrativo Financiero, ACORDARON: Reasignar las cajas chicas correspondientes al Cuerpo Médico Forense y al Parque Automotor, a sus respectivos responsables –Director y Encargado- a partir del 01 de Agosto del corriente año. Tome conocimiento el SAF a sus efectos.

DECIMO: “Agente Teresita Inés Padilla Tanco s/ Pedido”. Visto la solicitud de traslado de la agente Teresita Inés Padilla Tanco al Archivo del Poder Judicial, contando al efecto con la anuencia de su Superior Jerárquico, el Sr. Procurador General Dr. Sergio Rolando López y con opinión favorable del Dr. Adolfo Daniel Paz. ACORDARON:1) Disponer el traslado la agente Teresita Inés Padilla Tanco al Archivo del Poder Judicial, a partir del 1º de agosto del corriente año. Tome conocimiento la Dirección de Recursos Humanos y el SAF a sus efectos. 2) Atento a la vacante generada por el traslado dispuesto precedentemente, a propuesta el Sr. Procurador General, desígnese al agente Julio Cesar Rodríguez, para desempeñarse como Asistente Fiscal de la Fiscalía Nº 2, quien prestará servicios inherentes al cargo de Oficial Superior de Primera, teniendo en cuenta que el mismo cumple con los requisitos exigidos por la reglamentación, toda vez que cuenta con título de abogado y con la aprobación del curso de aspirantes a Secretarios del Poder Judicial, conforme Legajo Personal que se tiene a la vista. Tome conocimiento la Dirección de Recursos Humanos y el SAF a sus efectos. Todo lo cual dispusieron se dé cumplimiento, ordenando se comunique a quienes corresponda y registre.-
    

Marcos Bruno Quinteros

Ricardo Alberto Cabrera   -   Guillermo Horacio Alucin   -   Eduardo Manuel Hang   -   Ariel Gustavo Coll

Sergio  Rolando López

ANEXO I-ACTA 2852

UNIDAD DE ENLACE DE LA PROCURACIÓN GENERAL DEL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA PARA LA COORDINACION EN MATERIA DE VIOLENCIA INTRA FAMILIAR Y DE GENERO

PRESENTACIÓN:

La familia es la célula fundamental de la sociedad, por eso es que para garantizar un auténtico estado de derecho deben fortalecerse los valores morales y espirituales así como la armonía, la convivencia, paz, tranquilidad y los elementos que eviten la violencia en el núcleo dentro del cual vive y se desarrolla el ser humano.

En razón de ello y conscientes de la problemática que conlleva, es que desde la Procuración General del Superior Tribunal de Justicia se presenta esta iniciativa en beneficio de las familias formoseñas.

Es importante considerar que quienes más sufren esta agresión son las mujeres y los niños, aunque el sistema normativo vigente debe ser aplicado a toda persona que se encuentre en tales circunstancias. En virtud de ello, la normatividad busca encaminarse hacia la prevención de conflictos familiares e inclusive establecer mecanismos de solución pacífica de los mismos.

Nunca debe ser justificado el maltrato en el seno familiar, en ninguna de sus formas y manifestaciones; ello conlleva al deterioro del nivel de vida en el ámbito interno cada vez visto con más frecuencia en nuestra sociedad, situación que preocupa y genera la iniciativa de adoptar mecanismos prácticos, expeditos y eficientes que permitan su prevención, atención y sanción.

PRINCIPIOS:

*Respeto a la vida, a la dignidad e integridad física, psicológica, sexual y patrimonial de las personas;

*Igualdad de derechos entre el hombre y la mujer y de los hijos e hijas;

*Derecho a la vida digna libre de violencia, en el ámbito público como privado;

*Protección de la familia y de cada una de las personas que la constituyen;

*Demás principios establecidos en las Leyes, Convenciones y Tratados internacionales.

OBJETIVOS:

  • Coordinación respetuosa y solidaria en las diversas instancias para obtener de manera expeditas las medidas cautelares y/o de protección para las víctimas de violencia intra familiar en general y de género en particular.

  • Promover la prevención de la violencia intra familiar y de género.

  • Fortalecer y coadyuvar a las estructuras existentes en la Administración de Justicia para que atienda con un alto sentido ético y con efectiva dignidad a quienes van en busca de ayuda y apoyo.

  • Llevar un registro estadístico sobre violencia intra familiar y de género que surja de la labor a desarrollar para dimensionar adecuadamente la problemática.

  • Promover la capacitación y sensibilización de los agentes del Ministerio Público y personal auxiliar a efecto de mejorar la atención a las víctimas de violencia intra familiar y de género que requieran su intervención.

  • Promover la impartición de cursos y talleres de prevención y atención de la violencia intra familiar y de género a las fuerzas de seguridad.

  • A través de las dependencias de la Procuración General del Superior Tribunal de Justicia:

  1. Integrar la averiguación previa en forma pronta y practicar las diligencias necesarias para la atención a la víctima.

  2. Coordinar con las unidades judiciales con competencia en la materia la atención a las víctimas de violencia intra familiar y de género en procura de alcanzar los efectos legales correspondientes.

AMBITO DE ACTUACION: Por naturaleza itinerante en el ámbito de dependencias de la Procuración General.

METODOLOGIA Y ESTRATEGIA DE TRABAJO: Articulación, Coordinación y Arbitraje institucional. Vinculación con organismos externos.

MARCO JURIDICO:

  • CONSTITUCIÓN NACIONAL.

  • Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

  • Convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (Convención de Belem do Pará).

  • Las Reglas de Brasilia sobre el acceso a la Justicia de las Personas en condiciones de vulnerabilidad.

  • Ley Nacional Nº 26.485 “Ley de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer en todos los ámbitos que desarrollen sus actividades interpersonales."

  • Constitución Provincial.

  • Ley Nº 1160 y 1191/96 sobre Violencia Familiar.

AMBITO DE CUMPLIMIENTO: Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de Formosa.

RAZON DE ACTUACIÓN: En una primer etapa se abordarán situaciones en forma personalizada en las que existan presuntas víctimas de violencia intra familiar y/o de género donde los hechos denunciados ameriten el dictado de medidas cautelares, estando el denunciado privado de su libertad ambulatoria.

En una segunda etapa se extenderá el abordaje personalizado a las situaciones en que existan presuntas víctimas de violencia intra familiar y/o de género que ameriten el dictado de medidas cautelares y cuyo denunciado se encuentre o no privado de su libertad ambulatoria.

FORMA O MODALIDAD DE ACTUACION: Tomado conocimiento por cualquier vía habilitada a tal fin (Ej. SUCaDIP) respecto a la denuncia de una situación de violencia intra familiar y/o de género cuyo denunciado se encuentre detenido, el Sr. Jefe de la Unidad de Enlace y/o quien este designe al efecto, deberá constituirse en forma inmediata hasta la unidad judicial donde se encuentre presente la presunta vícitma solicitando asistencia judicial (Fiscalía, Juzgado de Instrucción y Correccional, Oficina de Violencia Intrafamiliar) y procederá a obtener información pormenorizada de los hechos, lugar, modo y circunstancias que dieron lugar al mismo, pudiendo si considera adecuado mantener audiencia con la misma y/o requerir de las unidades judiciales intervinientes información respecto del mismo, para lo cual se labrará el acta respectiva.

COORDINACIÓN: Tomado conocimiento de los hechos denunciados, habiendo obtenido vista del Incidente de Libertad y con el acta de entrevista antes indicada el Fiscal interviniente definirá y lo hará saber al Señor Jefe de la Unidad de Enlace la oportunidad de pedir a las autoridades judiciales con competencia en la cuestión la necesidad de disponer medidas cautelares a fin de brindar protección psicofísica inmediata a la/s víctima/s y en consecuencia se garantice su cumplimiento; siendo receptor de las distintas órdenes que por competencia éstas debieran manifestar, ello, con la finalidad de coordinar materialmente los trabajos que al efecto fueren menester.

En el supuesto de que el Sr. Jefe de la Unidad de Enlace sea anoticiado por el Sr. Juez Penal en turno respecto a la posibilidad de que el Juzgado de Paz de Menor Cuantía correspondiente continué el tramite en razón de la urgencia que amerite la cuestión, al amparo del criterio de oportunidad y dinamismo procesal, deberá comunicarse con el Juez de Paz competente a fin de transmitir la viabilidad indicada por S.Sa.; el Juez de Paz deberá expedirse inmediatamente en un sentido u otro; en caso afirmativo el juez penal hará constar en el Incidente respectivo la continuación del trámite por parte del Juez de Paz que por competencia corresponda dando parte de ello a las demás autoridades judiciales con intervención en el tratamiento del caso, quedando la Unidad de Enlace a disposición del Juzgado de Paz interviniente a fin de concretar las medidas que se disponga en consecuencia.

Esta Unidad de Enalce y la Procuración Fiscal, en caso de ser necesario, podrán sugerir al Señor Juez se ordene la participación de instituciones públicas y/o privadas a fin de evitar y/o superar las causas de violencia intrafamiliar y/o de género.

Entiéndase indistintamente como autoridades judiciales:

  • Excmo. Tribunal de Familia

  • Sres. Jueces de Instrucción y Correccional

  • Sres. Procuradores Fiscales

  • Sres. Defensores Oficiales

  • Sres. Asesores de Menores e Incapaces

  • Oficina de Violencia Intrafamiliar

  • Oficina de la Mujer

  • Oficina de Atención al Ciudadano

ACTUACION POSTERIOR AL DICTADO DE LAS MEDIDAS CAUTELARES: El Señor Jefe de la Unidad de Enlace y/o quien éste comisiones deberá personalmente participar del acto de notificación de la respuesta judicial, oportunidad en la que también explicitará su razón de ser y los términos de su dictado procurando su claro entendimiento.

De lo realizado y por el medio más expedito se DARA NOTICIA de todo lo actuado a la presunta víctima.

FUNDAMENTACIÓN: Celeridad Procesal a fin de sopesar los bienes Jurídicos en pugna como ser la libertad ambulatoria e integridad psicofísica de la/s victima/s de violencia intrafamiliar o de genero.

PATRONES RECTORES:

  • Especialidad en el trámite atento a la problemática que la situación presupone.

  • Inmediación en el tratamiento por parte del especialista.

  • Cantidad de trabajo por parte de la unidad judicial.

PRINCIPIOS RECTORES: Para toda cuestión no prevista en el presente protocolo se deberá acudir a los principios generales del derecho como así al sentido común de la realidad; al del dinamismo y buena fe procesal; al de desburocratización sin resignar seguridad jurídica; al de solidaridad institucional y en definitiva a todos aquellos que hagan realidad a la tutela judicial efectiva.

SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

Tel. Conmutador: (0370) 4425.190 - 4426.163 - 4420.215 - 4429.641 - 4426.043

Juan José Silva N° 856 - C.P. 3600 - Formosa

EDIFICIO DE TRIBUNALES

 

Tel. Conmutador: (0370) 4436.301 al 4436.307

San Martín N° 641 - C.P. 3600 - Formosa

TRIBUNAL DEL TRABAJO 

 

Tel. Conmutador: (0370) 4426490 - 4421644 - 4426140 

España N° 157 - C.P. 3600 - Formosa

TRIBUNAL DE FAMILIA

 

Tel.: (0370) 442.6925 – 444.5443 – 444.5442

Saavedra N° 369, 371 y 377 - C.P. 3600 - Formosa