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Acuerdo 2833 - Poder Judicial Formosa

Acuerdo 2833

ACUERDO N° 2833

En la ciudad de Formosa, capital de la provincia del mismo nombre, siendo las nueve horas del día cuatro de marzo del año dos mil quince, se reúnen en la Sala de Acuerdos del Excmo. Superior Tribunal de Justicia, el señor Presidente, doctor Marcos Bruno Quinteros, los señores Ministros, doctores Ricardo Alberto Cabrera, Guillermo Horacio Alucin, Eduardo Manuel Hang, Ariel Gustavo Coll, con la presencia del señor Procurador General, Dr. Sergio Rolando López, para considerar:

PRIMERO: Resoluciones de Presidencia: En virtud de lo dispuesto en el artículo 29 inciso 10 de la Ley Orgánica Judicial, se procedió a dar lectura en alta voz de las resoluciones dictadas por Presidencia, a saber: Nº 113/15, 117/15, 119/15, todas del registro de la Secretaria de Gobierno (Superintendencia), por lo que, ACORDARON: Tener presente y aprobar lo actuado.

SEGUNDO: “Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Carmelo José Todone s/ renuncia” Visto la nota presentada por el Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Carmelo José Todone, por medio de la cual postula su renuncia al cargo que detenta y, en consecuencia la baja del Poder Judicial, en mérito a que la Caja de Previsión Social de la Provincia, ya le ha concedido el beneficio de la Jubilación Ordinaria mediante Resolución Nº 00328/15, por lo que ACORDARON: Aceptar la renuncia al Dr. Carmelo José Todone, al Poder Judicial y disponer su baja a partir del 5 de marzo de 2015, agradeciendo los valiosos servicios prestados a la Administración de Justicia durante su extensa y fecunda trayectoria. Tome intervención la Dirección de Recursos Humanos y por el Servicio Administrativo Financiero abónense los emolumentos pendientes de pago que pudieran corresponder.

TERCERO: “Sres Secretarios Relatores del S.T.J. – Dra. Marcela Itatí Calderón y Dr. Claudio René Benítez s/  Proyecto de reforma del art.42 del RIAJ”. Visto el proyecto elevado por los Sres. Secretarios Relatores de este Alto Cuerpo, Dra. Marcela Itatí Calderón y Dr. Claudio René Benítez, de modificación del actual art.42 del RIAJ, propuesta que surge en atención a la necesidad de precisar determinadas situaciones que se vienen planteando con mayor asiduidad respecto de la procedencia, o no, del pago de la Licencia Anual Reglamentaria por el tiempo que el agente se encuentra con Licencia por Enfermedad de Largo Tratamiento, en los casos en que la misma da lugar a la Jubilación por Invalidez. Para la elaboración de dicho proyecto se han observado los precedentes sentados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por vía de Superintendencia (Resoluciones Nros. 1.605/95 y 1.112/2001), los cuales contemplaron los distintos supuestos de procedencia de pago de vacaciones no gozadas en la situación descripta más arriba, siendo premisa fundamental para su regulación el hecho de que las vacaciones constituyen el debido derecho a reposo del trabajador, necesario para su salud física y mental, resultando requisito necesario para generar el derecho a las mismas, que el agente haya prestado servicios efectivos. A lo que debe sumarse que la circunstancia de percibir retribución en concepto de vacaciones no gozadas, encontrándose en uso de licencia por enfermedad de largo tratamiento, comportaría premiar indebidamente a quien ya está recibiendo un beneficio de cobrar sin trabajar y a quien, a la vez, se le reconocen vacaciones, lo que desiguala el “status” en comparación con otros agentes públicos que, al no encontrarse con licencia por enfermedad, trabajaron normalmente, diferencia que generaría un enriquecimiento incausado a favor del beneficiario de la licencia, ya que tanto el goce como el excepcional derecho al pago de las vacaciones no gozadas, no tiene carácter indemnizatorio, sino la naturaleza jurídica de la llamada finalidad higiénica. Teniendo en cuenta los fundamentos  expuestos y el consenso expresado para la modificación postulada, ACORDARON: 1) Aprobar el Proyecto de modificación del art.42 del RIAJ, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 42º HABERES-CESE.-El personal que se desvincule por cualquier causa de la Administración de Justicia, tendrá derecho –previa solicitud-  a compensar, mediante el pago de haberes: a) Las licencias ordinarias no gozadas. b) La parte de la licencia proporcional al tiempo trabajado en el año en que se produzca el cese. c) En los casos de los agentes cuya desvinculación se produce luego del usufructo de licencias por enfermedad de largo tratamiento, sin reintegro a sus tareas habituales, deberán aplicarse las siguientes reglas: c.1º) No corresponde liquidar, en concepto de vacaciones no gozadas, las ferias judiciales no usufructuadas correspondientes a los años calendarios en que no hubieran prestado servicio efectivo. c.2º) Deberán liquidarse en concepto de vacaciones no gozadas, en proporción al tiempo en que hubieran prestado servicio efectivo, las ferias judiciales no usufructuadas, correspondientes a los años calendarios en que los agentes hubieran desarrollado tareas activas, siempre que no estén caducas.”2) La presente modificación formará parte de la reglamentación vigente y entrará a regir a partir del día de la fecha. 3) Comuníquese al Servicio Administrativo y Financiero a sus efectos.

CUARTO: “Colegio de Jóvenes Abogados s/ Invitación”.  Visto el Expediente Nº 022-Año:2015  del registro interno de la Secretaría de Gobierno (Sup.) por medio del cual el Presidente de la Comisión de Jóvenes Abogados, Dr. Gustavo López Peña, comunica el inicio del dictado de la “Diplomatura en Instituciones del Derecho Individual del Trabajo y de la Seguridad Social”, organizado en forma conjunta con el Ministerio de Gobierno, Justicia, Seguridad y Trabajo de la Provincia de Formosa y la Asociación de Relaciones del Trabajo de la República Argentina (ARTRA), a llevarse a cabo en esta Ciudad de Formosa, en un plazo de 15 meses, una vez al mes, con un total de 360 horas cátedras, solicitando que sea declarado de interés judicial, adjuntando la documentación pertinente de la oferta académica en cuestión, por lo que ACORDARON: Declarar de interés judicial la “Diplomatura en Instituciones del Derecho Individual del Trabajo y de la Seguridad Social”, organizado por la Comisión de Jóvenes Abogados, en forma conjunta con el Ministerio de Gobierno, Justicia, Seguridad y Trabajo de la Provincia de Formosa y la Asociación de Relaciones del Trabajo de la República Argentina (ARTRA), a llevarse a cabo en esta Ciudad de Formosa, en un plazo de 15 meses, una vez al mes, con un total de 360 horas cátedras.

QUINTO: “Dr. Ortiz, Dardo s/Pedido Beneficio Jubilatorio”. Visto el Expte Nº 2769- Fº Nº 2559-Año:2014 del registro de la Secretaría de Gobierno (Administración) por medio del cual tramita el pedido formulado por el Defensor Oficial de la Tercera Circunscripción Judicial de la Provincia, Dr. Dardo Ortiz, solicitando se le conceda el beneficio de la jubilación ordinaria en los términos de la Ley Nº 566 que establece el “Régimen de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Magistrados y Funcionarios Letrados del Poder Judicial”. Al respecto el  Sr. Ministro Ricardo Alberto Cabrera expresó: que no existen impedimentos legales para otorgar la jubilación al solicitante, sin perjuicio de la continuación en la justicia penal del procedimiento para investigar los presuntos hechos delictivos endilgados al mismo. Por su parte, el Sr. Ministro Guillermo Horacio Alucin dijo: que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 3º de la Ley Nº 566, para la concesión de la jubilación, resulta necesario que el magistrado o funcionario se encuentre en el ejercicio del cargo al momento de efectivizar el pedido jubilatorio, tal como ya lo sostuvo el Superior Tribunal de Justicia en la Resolución 210/05 (Adm.), regla que se aplica para cualquiera de los dos supuestos establecidos por la mencionada norma previsional. En el caso que nos ocupa, a diferencia de lo que ocurre con el Dr. Diego González, el Dr. Dardo Ortiz, de acuerdo con el informe obrante a fs. 76, se encuentra suspendido en el ejercicio de sus funciones, lo que fue dispuesto por este Superior Tribunal de Justicia mediante Resolución Nº 01/15, en el marco de las actuaciones caratuladas: “Sr. Defensor Oficial Dr. Dardo Ortíz - Sr. Diego González s/ Sumario Administrativo", Expte. Nº 35/14, reg. Sec. de Gobierno del Superior Tribunal de Justicia (Sup.), sin perjuicio de que se encuentra en trámite las actuaciones caratuladas: “Sr. Defensor Oficial, Dr. ORTIZ, Dardo y Sr. Fiscal de 1ra. Instancia, Dr. GONZALEZ, Diego Antonio -ambos de la 3ra. Circunscripción Judicial- s/JURADO DE ENJUICIAMIENTO (Arts.174 C.P.P. y 175 de la Constitución Provincial)”, Expte. Nº 02 – Fº 05 – Año 2.014 (reg. del Jurado de Enjuiciamiento). Siendo así, entiendo que la suspensión mencionada priva al Dr. Dardo Ortiz del ejercicio de sus funciones mientras dure la medida. De ahí que el mencionado funcionario no puede desarrollar la actividades propias del cargo de Defensor Oficial en el que fue designado oportunamente, resultando consecuentemente incongruente sostener, por una parte, que no puede ejercer las mismas porque se encuentra suspendido y, por otra parte, reconocer que sí se encuentra en ejercicio de sus funciones para poder jubilarse. De lo expuesto se sigue que no se dan en el presente caso los requisitos exigidos por la Ley Nº 566, para conceder al Dr. Dardo Ortiz la jubilación solicitada, correspondiendo su denegación. Por su parte, el Sr. Ministro Eduardo Manuel Hang entiende que debe concederse la jubilación al peticionante, adhiriéndose a tal postura. A su turno, el Sr. Ministro Ariel Gustavo Coll, dijo que analizado el pedido de jubilación formulado por el Dr. Dardo Ortiz, en los términos de la Ley 566, estando acreditados los requisitos de edad y aportes que exige el Art. 3º de la misma, para la obtención de la Jubilación Ordinaria, y reuniendo asimismo los extremos previstos en el inciso a) del citado Artículo 3º, entiendo que el causante se encuentra en condiciones de obtener el beneficio pretendido. Que la respetable objeción que formula el Sr. Ministro Dr. Guillermo Horacio Alucin, a partir de considerar que el Dr. Ortiz no se encuentra a la fecha en “ejercicio del cargo”, por estar suspendido preventivamente en el marco del sumario administrativo ordenado por éste Superior Tribunal de Justicia (cf. Resolución Nº 32/14), entiendo que no puede prosperar por las razones que seguidamente expongo. La primera es que si bien el pedido de jubilación se inicia el 22 de Setiembre de 2014 (fs. 2), luego de la suspensión ordenada el 28 de Agosto de 2014, de las constancias acompañadas tanto en materia de aportes previsionales como de edad, se desprende que ya cumplía holgadamente con ambos requisitos aún antes de la citada suspensión en sus funciones, con lo cual, el causante, sólo está ejerciendo ahora un derecho que ya poseía al 28 de Agosto de 2014. Por otro lado, como bien surge de la Resolución 32/14 (y que no fue modificada en sucesivas prórrogas), la suspensión en las funciones de Ortiz obedeció a la necesidad de apartarlo de las mismas para evitar que pudiera entorpecer la investigación sumarial, con sustento en el Art. 14 inciso 3º del R.I.A.J., que refiere al “alejamiento” del sumariado de sus funciones, declarándolo en situación de “inactividad” por el termino que indica la norma, reglamentándose así en el ámbito interno lo que dispone el Art. 27 inciso 12 de la Ley Orgánica Judicial. Siendo así, el causante se encuentra en verdad privado en el ejercicio de sus funciones, pero no del cargo en si mismo, al punto que mantiene las inmunidades que la legislación le confiere como Funcionario Judicial y sigue percibiendo sus haberes, porque la Resolución Nº 32/14 expresamente dispone en su Artículo 2º que la medida es “sin suspensión de haberes”, de lo cual se extrae otra conclusión en atención a la específica cuestión planteada, cual es que pese a estar apartado de sus funciones, el Dr. Ortiz ha continuado realizando sus aportes previsionales, razón más que suficiente para reconocerle el derecho que ahora pretende, y que, como bien señala el Dr. Cabrera, en atención al escaso avance del Jurado de Enjuiciamiento formado para analizar la conducta del causante y no estando siquiera indagado en el sumario administrativo ordenado, no implica el cese de la investigación penal por los hechos que correspondan. Voto en consecuencia por hacer lugar al beneficio pretendido. Finalmente, el Sr. Presidente, Dr. Marcos Bruno Quinteros, se adhiere a la opinión de los Sres. Ministros preopinantes, Dr. Ricardo Alberto Cabrera, Eduardo Manuel Hang y Ariel Gustavo Coll, manifestando que ratifica su posición inicial en la cuestión por tratarse de un derecho adquirido y hallarse cubiertos los presupuestos requeridos en la ley especial que rige la pretensión del peticionante; por lo que, con la disidencia del Sr. Ministro Guillermo Horacio Alucin, ACORDARON: Conceder el beneficio de la Jubilación Ordinaria al Dr. Dardo Ortiz en los términos de la Ley Provincial Nº 566.

SEXTO: “Sr. Juez del Juzgado de Instrucción y Correccional Nº1- Dr. Rubén Antonio Spessot- s/ informe”. Visto el Expte. Nº 018-Año: 2015 -Reg. Int. Sup- por medio del cual el Sr. Juez del Juzgado de Instrucción y Correccional Nº1, Dr. Rubén Antonio Spessot, eleva a un informe a requerimiento de este Alto Cuerpo mediante Fallo Nº 4295 Tomo 2014 registro de la Secretaria de Recursos de este Excmo. Superior Tribunal de Justicia dictado en los autos caratulados: “Leiva, Lucio Leandro (Fiscal Nº3) s/ Queja por retardo de Justicia” Expte Nº 59 Fº 44 Año 2014, dando cuenta de las dilatadas vacancias de personal existentes en la dependencia a su cargo desde que se dio inicio a las investigaciones de los mencionados obrados y que a la fecha, refiere superadas y en proceso de normalización. Siendo aceptable la explicación dada por el por Sr. Juez del Juzgado de Instrucción y Correccional Nº1, ACORDARON: Téngase presente y archívese.

SEPTIMO: “Sra. Jueza del Juzgado en lo Civil, Comercial y Laboral de la Segunda Circunscripción Judicial - Dra. María Teresa Pérez s/ pedido” Visto la Nota Nº 05/2015 por la cual la Sra. Jueza titular del Juzgado en lo Civil, Comercial y Laboral de la Segunda Circunscripción Judicial, Dra. María Teresa Pérez, solicita una prórroga para el dictado de sentencia en los expedientes Nros. 540/2008; 441/2010 y 248/2004, atento que le resulta imposible cumplir con los plazos estipulados debido a la variedad de los asuntos en función de los fueros de su competencia y al cúmulo de tareas a su cargo, por lo que, ACORDARON: Conceder la prórroga solicitada por el término de treinta (30) días de conformidad con lo establecido en el Art. 167 apartado 2) del CPCC.

OCTAVO: “Sra. Directora Subrogante de Recursos Humanos- Sra. Julia Liliana Luna -s/pedido”. Visto la Nota Nº 0596/15 mediante la cual la Sra. Directora Subrogante de Recursos Humanos, Sra. Julia Liliana Luna, solicita un personal con conocimiento en informática y programación para cubrir la vacante generada por el traslado del agente Nicolás Gaviola, por lo que, ACORDARON: Facultar a Presidencia a convocar una persona con el perfil técnico señalado para desempeñarse en la Dirección de Recursos Humanos.

NOVENO: “Sra. Directora de Sistemas -Lic. Norma Beatriz Benítez s/ pedido”. Visto  el Expte. Nº 24/15 -Reg.Int.Sup- por medio del cual la Sra. Directora de Sistema, Lic. Norma Beatriz Benítez, solicita la designación de un técnico informático, con conocimiento en redes y reparación de equipos informáticos, para la Tercera Circunscripción Judicial fundado en la necesidad de contar con un referente que pueda resolver con celeridad los inconvenientes tecnológicos que se susciten en dicha circunscripción. Teniendo en cuenta los informes brindados por el Sr. Ministro Coordinador del área de sistemas, Dr. Ariel Gustavo Coll y los proporcionados por la Dirección de Recursos Humanos y la Secretaria de Gobierno, ACORDARON: Facultar a Presidencia a convocar una persona con el perfil técnico señalado para desempeñarse en la Tercera Circunscripción Judicial.

DECIMO: “Sra. Ujier -Mirta Griselda Miranda- s/ propuesta”. Visto el Expte. Nº 005- Año: 2015 -Reg. Int. Sup.- por medio del cual la Sra. Ujier Mirta Griselda Miranda, propone la afectación provisoria de un Oficial de Justicia  de la Primera Circunscripción Judicial para cumplir funciones inherentes al cargo en la Tercera Circunscripción a fin de garantizar un servicio acorde a las necesidades actuales, dado que actualmente en la mencionada circunscripción se encuentra en actividad un solo oficial de justicia, ello en consideración a las extensas distancias que debe recorrer, el desgaste físico y psicológico e incluso económico que sufre el mismo. Teniendo en cuenta los informes brindados por la Dirección de Recursos Humanos y la Secretaria de Gobierno, encontrándose en trámite el concurso para cubrir el cargo de Oficial Superior de Primera, Oficial de Justicia, para la Tercera Circunscripción Judicial y lo dispuesto mediante Acordada Nº 2832 punto 7), por lo que, ACORDARON: Téngase presente.

DECIMO PRIMERO: “Sr. Defensor del Pueblo de la Nación s/Protocolo para el Acceso a la Justicia de Personas con Discapacidad”.- Visto el Expte. Nº 390-Año: 2014 -Reg. Int. Sup- por medio del cual el Sr. Defensor del Pueblo de la Nación pone en conocimiento de este Alto Cuerpo  la Resolución Nº 00032/14, la que tiene como fin destacar la relevancia de que se adopte en los ámbitos jurisdiccionales, policiales y penitenciarios de todo el país el “Protocolo de trato adecuado para el acceso a la justicia de personas con discapacidad”, el cual contiene una serie de recomendaciones practicas que pueden servir de guía para los operadores de justicia, con el fin de remover barreras actitudinales y socio culturales, mejorando de esta forma el servicio de justicia, pues en el mismo se hace mención de un conjunto de principios y derechos básicos a la luz de la Convención sobre los Derechos de la Personas con Discapacidad (CDPD) y las Reglas de Brasilia, entre ellos la dignidad, la autonomía, la independencia, la no discriminación, la participación, la igualdad de oportunidades y la accesibilidad. Por lo que ACORDARON: Tomar conocimiento y remitir el Protocolo en cuestión al Sr. Secretario Relator de este Alto Cuerpo, Dr. Eduardo Fabián N. Perelli, quien actualmente se encuentra comisionado para la realización de un relevamiento general sobre la aplicación de las normas involucradas en el marco del Poder Judicial de la Provincia.

DECIMO SEGUNDO: “Dra. Claudia Marisel Corbalán s/ Presentación”. Visto el Expte Nº 340-Año: 2014 -Reg. Int. Sup-  por medio del cual la Dra. Claudia Corbalán formaliza en el mes de octubre de 2014 un reclamo por demoras en resolver la situación procesal de aquellos que fueron objeto de querella criminal en la causa “Martínez, Georgia Marcela-Civilotti, Román s/ Homicidio Artículo 84 del C.P.-Expte. Nº 1657/13”, en trámite ante el Juzgado de Instrucción y Correccional Nº4, derivando luego en planteos relativos a la atención recibida por la recurrente en ámbitos del Juzgado mencionado. Que teniendo en cuenta los informes proporcionados por el Juez a cargo de la causa Dr. Héctor Ricardo Shur y por la entonces Secretaria de dicha dependencia, Dra. Sandra Penicce, con más el informe de la inspección llevada a cabo por el Sr. Secretario Relator de este Alto Cuerpo, Dr. Eduardo Fabián N. Perelli, dando cuenta que a la fecha la situación procesal de los imputados se encuentra resuelta, con los recursos de apelación incluidos, el planteo deducido al respecto deviene abstracto. Disipado esto, y considerando que la actuación en la Secretaria del Juzgado de Instrucción y Correccional Nº4, no hace más que cumplimentar las exigencias contenidas en el Acta Nº 2362 punto 4), no observándose irregularidad alguna que merezca reproche por vía de Superintendencia, ACORDARON: Declarar abstracto el planteo deducido por la Dra. Claudia Marisel Corbalán en cuanto a la demora judicial reclamada. A lo demás, estése a lo dispuesto por Acta Nº 2362 punto 4º).

DECIMO TERCERO: “Sr. José Luis Alloi  s/ Presentación”. Visto el Expte Nº52- Fº Nº 93- Año:2014 -Sup-  por medio del cual el Sr. José Luis Alloi solicita la intervención de este Alto Cuerpo por vía de Superintendencia, con motivo de las irregularidades  procesales que denuncia respecto de la actuación de la Sra. Jueza de Instrucción y Correccional Nº 5, Dra. Laura Karina Paz, y del Secretario de dicho juzgado, Dr. José Luis Molina,  en los autos caratulados “N.N. s/ Usurpación” Expte. Nº1816/14 y “Dra. Yamile Yaquemin s/ Amparo por Usurpación” Expte. Nº 901/14, ambos del registro del  mencionado juzgado, solicitando la aplicación de sanciones disciplinarias en orden a la gravedad institucional que entiende reviste la cuestión. Teniendo en cuenta los informes proporcionados por la Sra. Jueza a cargo de la causa, Dra. Laura Karina Paz y el informe de la inspección llevada a cabo a requerimiento de este Alto Cuerpo, por el Sr. Secretario Relator, Dr. Eduardo Fabián N. Perelli, surge que todas las cuestiones planteadas no superan el marco de discrepancias procesales con el modo en que la Magistrada dirigió el proceso en el ejercicio de sus atribuciones, por lo que en orden a los fundamentos vertidos, ACORDARON: Rechazar el pedido de aplicación de sanciones disciplinarias a la Sra. Jueza de Instrucción y Correccional Nº 5, Dra. Laura Karina Paz, y su Secretario, Dr. José Luis Molina.

DECIMO CUARTO: “Directora Subrogante de Recursos Humanos -Sra. Julia Liliana Luna- s/ proyecto”. Visto el  Expte Nº009-Año: 2015 -Reg. Int. Sup- mediante el cual la Directora Subrogante de Recursos Humanos, Sra. Julia Liliana Luna, eleva a consideración de este Alto Cuerpo los primeros resultados obtenidos a través de las Encuestas Anónimas efectuadas en distintas áreas del Poder Judicial  para evaluar el denominado “Clima Laboral”, como asimismo formula una propuesta de Creación de un Gabinete Interdisciplinario AD-Hoc” destinado a intervenir en forma preventiva, asegurando un tratamiento, análisis y seguimiento del caso, frenando las eventuales acciones y consecuencias que se traducen, finalmente, en un deterioro progresivo del clima laboral. Teniendo en cuenta los fundamentos esbozados y las estadísticas proporcionadas, ACORDARON: Téngase presente.

DECIMO QUINTO: “Oficina de Reconocimientos Médicos s/ Informe Estadístico -Año 2014”. Visto el Expte Nº 002-Año: 2015 -Reg. Int. Sup- mediante el cual los profesionales de la Oficina de Reconocimientos Médicos, elevan a este Alto Cuerpo un informe estadístico sobre las actividades llevadas a cabo por dicha dependencia durante el año 2014, acompañando una nómina de personal con afecciones de diversa índole, por lo que ACORDARON:   Téngase presente, haciéndose saber a los galenos de la Oficina de Reconocimientos Médicos la opinión vertida por el Sr. Ministro, Dr. Eduardo Manuel Hang, con relación a lo normado por el art.7 inc.i) la Ley Nacional de Salud Mental Nº 26.657.

DECIMO SEXTO:  “Agte. Ramona Susana Pellegrino s/ solicitud de Jerarquización” Visto el Expte Nº375-Año: 2014 -Reg. Int. Sup- por medio del cual la agente Ramona Susana Pellegrino solicita se le asigne la jerarquización equivalente a Jefe de División del Escalafón de Servicio e Infraestructura mediante el contrato correspondiente, atento a las funciones que cumple desde hace más de diez años en el Archivo de la Secretaria de Gobierno, citando como antecedente lo normado por el art.249 del RIAJ. En función de los informes proporcionados por la Dirección de Recursos Humanos y contundente elaborado a fs. 12 por la Secretaria de Gobierno, ACORDARON Rechazar el pedido formulado por la agente Ramona Susana Pellegrino.

DECIMO SEPTIMO: “Agte. Ismael Andino Figueredo s/ solicitud de pase al Escalafón “Servicios e Infraestructura”.- Visto el Expte Nº 393/14 -Reg. Int. Sup- por medio del cual el agente Ismael Andino Figueredo solicita su pase del escalafón “Obrero y Maestranza” al de “Servicios e Infraestructura”, a fin de cumplir funciones como graboverificador en el Sector de Mesa de Entradas de la Sala Tercera del Excmo. Tribunal del Trabajo, aduciendo haber colaborado en numerosas oportunidades en la mesa de entradas del juzgado antes mencionado en la tarea de carga y consulta de datos en el sistema informático y contar con la idoneidad técnica necesaria. Con el aval de su superior jerárquico y los informes proporcionados por la Dirección de Recursos Humanos  y el Servicio Administrativo y Financiero, que dan cuenta de la situación de revista del peticionante y que existe una vacante en el escalafón que aspira el peticionante, ACORDARON: Hacer lugar como se solicita y disponer el pase del agente Ismael Andino Figueredo del Escalafón Obrero y Maestranza  al Escalafón de Servicios e Infraestructura, en el cargo equivalente al que ostenta, debiendo prestar servicios en la Sala Tercera del Excmo. Tribunal del Trabajo.

DECIMO OCTAVO: “Sra. Juez del Juzgado Civil y Comercial Nº4, Dra. Claudia Pieske de Consolani s/ pedido”  Visto la solicitud efectuada a este Alto Cuerpo por la Sra. Jueza del Juzgado Civil y Comercial Nº4, Dra. Claudia Pieske de Consolani, de sufragar los costos que apareja la asistencia al  “IV Congreso Internacional de Derecho Procesal 2015”, a realizarse en La Habana, Cuba, los días 22, 23 y 24 del mes de abril del corriente año. Teniendo  en cuenta que el tema central del citado congreso finca en el papel de la Oralidad en las reformas procesales contemporáneas, encontrándose la misma avocada como responsable del “Programa Piloto de Oralidad para el fuero civil y comercial” próximo a instrumentarse en la sede del Juzgado a su cargo, máxime cuando la recurrente efectuará la elaboración y presentación de una ponencia sobre dicha temática en función del trabajo que ha venido investigando, por lo que ACORDARON. Hacer lugar a lo peticionado y facultar a Presidencia a disponer lo pertinente.

DECIMO NOVENO: “Sra. Juez de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial -Dra. Vanessa Jenny Andrea Boonman-s/ Pedido de Pago de recargo de tareas” Visto el Expediente Nº 3780 Folio Nº2601 Año 2014 del registro interno de la Secretaria de Gobierno (Adm.) por medio del cual la Sra. Jueza de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, Dra. Vanessa Jenny Andrea Boonman, solicita se amplíe por el segundo semestre del año 2014 los términos de la Resolución Nº 184/14 adoptada por Acordada Nº 2811, abonándosele el adicional correspondiente por recargo de tareas en las causas que menciona, adjuntando como prueba documental una carpeta conteniendo actuaciones en las que intervino. Con el informe de la Dirección de Recursos Humanos y el proporcionado por la Secretaria de Gobierno, ACORDARON: Disponer que por el Servicio Administrativo Financiero se liquide y pague a la Dra. Vanessa Jenny Andrea Boonman un adicional en concepto de recargo de tarea equivalente al quince por ciento (15%) de su remuneración mensual, por la labor desempeñada en las causas enumeradas en la documental adjunta, por el segundo semestre del año 2014, con exclusión de las ferias judiciales (art. 113 inc. c) del RIAJ).

VIGESIMO: “Sra. Juez de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial -Dra. García Nardi, María Eugenia -s/ Pedido de Pago de recargo de tareas” Visto el Expediente Nº 2881- Fº Nº 2564-Año: 2014 registro interno de la Secretaría de Gobierno (Adm.) por medio del cual la Sra. Juez de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, Dra. García Nardi, María Eugenia, solicita se le abone el adicional correspondiente por recargo de tareas en las causas que menciona. Teniendo en cuenta el pormenorizado informe elaborado por la Secretaría de Gobierno, y en función de los precedentes existentes en materia de rechazos de recargos de tareas solicitados (Dr. Sala, Dra. Nicora Buryaile, Dra. Romero, Dr. Portales, entre otros), no erigiéndose la nómina en una inusual intervención que amerite el pago del adicional pretendido, por lo que ACORDARON: No hacer lugar a lo solicitado. (art. 113 inc. c) del RIAJ).

VIGESIMO PRIMEROAgte. Cabral Juan Carlos s/ pedido” Visto la Nota Nº 381/15 por la cual el agente Juan Carlos Cabral solicita continuar usufructuando el beneficio de la reducción horaria de la jornada laboral por razones de salud, con el informe favorable de la Oficina de Reconocimientos Médicos, aconsejando conceder el beneficio en cuestión en el lapso de la ultima hora de la jornada laboral, por el periodo 2015. ACORDARON: Prorrogar el beneficio de la reducción horaria que venía usufructuando el agente Juan Carlos Cabral consistente en una hora diaria al finalizar la jornada laboral por todo el año 2015 (art. 53 RIAJ).

VIGESIMO SEGUNDO: Designación de Directora de Recursos Humanos. Visto que desde el mes de Mayo de 2012 se encuentra vacante el cargo de Director de Recursos Humanos del Poder Judicial; que es atribución de este Superior Tribunal de Justicia  la cobertura de dicha vacante (cf. Art. 27 inciso 9º);que teniendo a la vista el legajo de la abogada Gladys Liliana del Valle Vega, quien a la fecha registra  una antigüedad de veinticuatro años en el Poder Judicial, excelente desempeño en dependencias internas y desde el año 2004 en la sede central de la Junta Federal de Cortes y Superiores Tribunales de la Provincias Argentinas y Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se considera que reúne la capacidad y el perfil necesario para desempeñarse en el cargo vacante, ACORDARON: Designar a  partir del 1º de abril del corriente año a la abogada Gladys Liliana del Valle Vega, titular del D.N.I. Nº 18.618.643, en el cargo de Directora de Recursos Humanos del Poder Judicial de la Provincia. Por secretaria de Gobierno hágase saber a todas las áreas y dependencias del Poder Judicial, tome intervención a sus efectos el Servicio Administrativo y Financiero y comuníquese por Presidencia, a la Junta Federal de Cortes y Superiores Tribunales de la Provincias Argentinas y Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Todo lo cual dispusieron se dé cumplimiento, ordenando se comunique a quienes corresponda y registre.-

Marcos Bruno Quinteros

Ricardo Alberto Cabrera   -   Guillermo Horacio Alucin   -   Eduardo Manuel Hang   -   Ariel Gustavo Coll

Sergio  Rolando López

SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

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