ACUERDO N.º 3211
En la ciudad de Formosa, capital de la provincia del mismo nombre, siendo las nueve horas del día Cuatro de Septiembre del año Dos Mil Veinticuatro, se reúnen en la Sala de Acuerdos del Superior Tribunal de Justicia, el Señor Presidente, Dr. Guillermo Horacio Alucín, la Sra. Ministra y los Señores Ministros: Dr. Ariel Gustavo Coll, Dr. Ricardo Alberto Cabrera, Dra. Claudia María Fernández y Dr. Marcos Bruno Quinteros, para considerar:
PRIMERO: Resoluciones de Presidencia: En virtud de lo dispuesto en el artículo 29 inciso 10 de la Ley Orgánica Judicial, se procedió a dar lectura en alta voz de la Resolución dictada por Presidencia: Secretaría de Gobierno: -Superintendencia: N.º 420/24. Por ello; ACORDARON: Tener presente y aprobar lo actuado.
SEGUNDO: Sr. Ministro del Superior Tribunal de Justicia, Dr. Ariel Gustavo Coll s/ Propuesta: Y VISTO: el Expte. N.º 5807/24, por medio del cual el citado Ministro propone la modificación del Artículo 15° del Reglamento Interno de la Administración de Justicia, conforme los fundamentos expuestos en su propuesta. Por ello; ACORDARON: Modificar el artículo 15° del R.I.A.J en su parte pertinente el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Las sanciones impuestas por las autoridades de aplicación, cuando no se haya formado sumario, serán susceptibles de apelación. El recurso deberá ser planteado dentro de tres días, por escrito, y en el mismo se deberá expresar los agravios que la medida causa. La autoridad concederá el recurso, dentro de los cinco días y en el mismo término expresará lo que crea conveniente en cuanto a los agravios expresados, remitiendo las actuaciones a la Secretaría de Gobierno del Superior Tribunal. Si existieran hechos controvertidos, el Superior Tribunal abrirá el recurso a prueba. Llegado el expediente al Superior Tribunal y producida la prueba en su caso, el Presidente correrá vista al Procurador General por el término de cinco días. Evacuada la misma, se llamará Autos para resolver. La resolución se dictará dentro del término de diez días y tendrá el carácter de definitiva. Si no hubiere producción de pruebas, se pasará directamente a resolver. La resolución recaída en el sumario será susceptible del recurso de reposición. El mismo deberá plantearse dentro de los tres días de notificada la resolución, ante la Secretaría de Gobierno, por escrito, y en ese mismo acto fundar la petición. El Superior Tribunal, sin otra substanciación, dictará la resolución dentro del término de diez días. La misma será definitiva.”.
TERCERO: Sra. Presidenta del Tribunal de Familia, Dra. Viviana Karina Kalafattich s/ Solicitud: Y VISTO: el Expte. N.º 5422/24, por medio del cual la magistrada citada peticiona el pago por subrogación respecto a la vocalía vacante en el Tribunal de Familia, generada por la jubilación de la Dra. Silvia Teresa Pando, el cual ejerce desde el 01 de febrero del año en curso hasta la fecha. Con el informe del área pertinente; ACORDARON: Hacer lugar parcialmente al pedido de recargo de tareas solicitado, debiéndose abonar el porcentaje correspondiente de acuerdo a lo decidido en la Resolución N.º 296/22 (Adm) y Acuerdo N° 3170 Punto 2do. de fecha 09/08/23.
CUARTO: Sr. Juez de Instrucción y Correccional N.º 6, Dr. Guillermo Omar Caballero s/ Recurso: Y VISTO: el Expte. N.º 5301/24, por medio del cual el citado Juez interpone recurso de reconsideración contra lo resuelto en la Resolución N.º 455/24 (Sup) y Acta N.º 3208 Punto 3°, conforme los fundamentos expuestos en su presentación. Por ello; ACORDARON: Rechazar el recurso interpuesto por improcedente, en virtud que lo decidido en la Resolución N° 455/24 (Sup) y el Acuerdo 3208 Punto 3 no constituye sanción alguna. Todo lo cual, dispusieron se dé cumplimiento, ordenando se comunique a quienes corresponda y registre.
DR GUILLERMO HORACIO ALUCIN
PRESIDENTE
DR. ARIEL GUSTAVO COLL - DR. RICARDO ALBERTO CABRERA – DRA. CLAUDIA MARÍA FERNÁNDEZ – DR. MARCOS BRUNO QUINTEROS
MINISTRA Y MINISTROS