ACUERDO N°2808
En la ciudad de Formosa, capital de la provincia del mismo nombre, siendo las nueve horas del día treinta de julio del año dos mil catorce, se reúnen en la Sala de Acuerdos del Excmo. Superior Tribunal de Justicia, el señor Presidente, doctor Marcos Bruno Quinteros, los señores Ministros, doctores Ricardo Alberto Cabrera, Guillermo Horacio Alucin, Eduardo Manuel Hang y Ariel Gustavo Coll, con la presencia del señor Procurador General, Dr. Sergio Rolando López, para considerar:
PRIMERO: RESOLUCIONES DE PRESIDENCIA: En virtud de lo dispuesto en el artículo 29 inciso 10 de la Ley Orgánica Judicial, la Presidencia ha dictado las siguientes: 1º) Resolución Nº 446/14 (Sup.) Por la que se interrumpe al agente Claudio Fantin, por estrictas razones de servicios, el usufructo de Compensatoria de Feria Judicial Invernal 2014 (art. 40º del R.I.A.J.) a partir del día 11 de julio del año en curso debiendo hacer uso de los días no usufructuados conforme lo dispuesto en el art. 39 primer párrafo del citado reglamento 2°) Resolución N° 447/14 (Sup.) Por la que se interrumpe, por estrictas razones de servicio, el usufructo de la licencia compensatoria de Feria Judicial Invernal 2014(art. 40º del R.I.A.J.) a la agente Rita Coronel a partir del día 21 de julio del presente año, debiendo hacer uso de los días no usufructuados conforme lo dispuesto en el art. 39 primer párrafo del citado reglamento 3º) Resolución Nº450/14 (Sup.) Por la que se concede, a la Dra. María Eugenia García Nardi, licencia a partir del día 28 de julio y hasta el 01 de Agosto del año en curso, imputándose la misma a los días de feria que se le adeudan, prorrogándosele, por estrictas razones de servicio, los días restantes hasta fecha a determinar (conforme Art.39 del R.I.A.J.). Todo lo cual ACORDARON: Tener presente y aprobar lo actuado.
SEGUNDO: “Consejo Profesional de Asistentes Sociales s/ Vigencia Ley 1199/82.” Visto el Expediente Nº 155 Año 2014 registro interno de la Secretaría de Gobierno (Sup.) las señoras Presidente y Secretaria del Consejo Profesional de Asistentes Sociales formulan una presentación a efectos de recordar a este Alto Cuerpo la vigencia del la Ley Nº 1199/82 – de Ejercicio Profesional de Asistentes Sociales de Formosa- en cuanto a lo específicamente reglado por los artículos 9 al 15 relativo a la pretensa necesidad de matriculación de los agentes judiciales con título de Doctor y/o Licenciado en servicio o trabajo social o asistentes sociales, resaltando los artículos 4, 10 y 14, acompañando copia de la mentada normativa. Teniendo en consideración los informes proporcionados por la Dirección de Recursos Humanos y los vertidos por los propios agentes judiciales interesados que dan cuenta que la mayoría reúne el requisito de encontrarse matriculado en dicho Consejo Profesional, con la excepción de una sola agente, con título de trabajador social, cuyo legajo se adjunta y que además se encuentra tramitando la aprobación de la tesis final de la carrera de Licenciado en trabajo social, manifestando su voluntad de cumplir con los mandatos legales estatuidos por la citada reglamentación. Considerando en forma integral la normativa invocada por las presentantes, surge que el requisito de la matriculación debe exigirse a aquellos profesionales que pretenden ejercer la profesión libre, no así a los agentes judiciales, cuya actividad incluso es incompatible con el ejercicio profesional independiente, razón por la cual, la exigencia de matriculación deviene inaplicable, salvo cuando se trate de profesionales que pretendan inscribirse en la lista de peritos. Por lo que ACORDARON: Hacer saber a las señoras Presidente y Secretaria del Consejo Profesional de Asistentes Sociales, Licenciadas Gladys Cardozo y Noelia Estigarribia que el requisito de matriculación no resulta necesario para aquellos profesionales que se desempeñen como agentes en este Poder Judicial, salvo aquellos que pretendan inscribirse como peritos judiciales. En disidencia del Dr. Quinteros en función de lo prescripto en los artículos 4, 10 y 14 de la Ley Nº 1199/82.
TERCERO “Comisión de Evaluación, análisis y propuesta para la Oralización del Proceso civil y comercial eleva informe” Visto el Expediente Nº 1535 Fº 2360 Año 2013 registro interno de la Secretaría de Gobierno (Adm.) mediante el cual la Comisión de evaluación, análisis y propuesta para la Oralización del proceso civil y comercial eleva a este Alto Cuerpo un proyecto de Reglamentación elaborado en función de las observaciones efectuadas al proyecto original, pretendiendo la concreción de la realización de una experiencia piloto, para cuya prueba la titular del Juzgado Civil y Comercial Nº4, Dra. Claudia Pieske de Consolani, ha aceptado llevar adelante la misma. Considerando que su implementación sería de suma utilidad para alcanzar una mejora sustancial en el proceso civil y comercial, con fuerte protagonismo del Juez y de las partes, acortando plazos y brindando soluciones tendientes a mejorar el servicio de justicia. ACORDARON: 1) Aprobar el Programa de Oralidad para el fuero Civil y Comercial, aprobándose al efecto el proyecto de reglamentación de la Propuesta de Oralización del Proceso Civil y Comercial elaborado por la comisión consultiva creada al efecto con las observaciones y correcciones formuladas oportunamente, el que se incorpora al presente como Anexo I. 2) Dar efectivo inicio al Programa Piloto sobre Oralidad en el Fuero Civil y Comercial, el día 15 de Febrero de 2015 y con fecha de finalización el día 15 de Mayo del mismo año. 3) Designar como coordinadoras generales del Programa Piloto sobre Oralidad en el Fuero Civil y Comercial a las Dras. María Celeste Córdoba y Claudia Pieske, quienes deberán elevar una propuesta con las medidas necesarias a los fines de la implementación de la experiencia piloto y respecto de la capacitación del personal que se afectará. 4) Establecer como dependencia a cargo del inicio de la experiencia piloto al Juzgado Civil y Comercial Nº 4.
CUARTO: “Sra. Directora de Sistemas –Lic. Norma Benítez – s/ remisión de propuesta” Visto la Nota Nº 1386/13 registro interno de la Secretaría de Gobierno (Adm.) mediante la cual los miembros de la Comisión TICS remiten propuesta de pliego de especificaciones técnicas para el montaje de tres (3) salas de grabación de audiencias del Edificio de Tribunales. Teniendo en cuenta el informe vertido la Dirección de Sistemas, el Sr. Ministro Coordinador del Área de Informática y Comunicación, Dr. Ariel Gustavo Coll, como así también el proporcionado por la Sra. Subdirectora del SAF, ACORDARON: Aprobar la propuesta de Pliego para el montaje de tres (3) salas de grabación de audiencias para el Edificio de Tribunales conforme las previsiones de la reglamentación vigente.
QUINTO: “Sra. Juez del Excmo. Tribunal de Familia -Dra. Alicia Alvarenga - s/pedido” Visto el Expte. Nº 1386 Fº 2501 Año 2014 del registro interno de la Secretaria de Gobierno (Adm.) por medio del cual la Dra. Alicia Alvarenga solicita el pago del adicional por “recargo de tareas” atento a la licencia que por razones de salud usufructuó la Dra. Silvia Teresa del Carmen Pando, Juez del Excmo. Tribunal de Familia, desde el día 16 de abril del corriente año y hasta el día de la fecha, con el informe de la Dirección de Recursos Humanos y de la Secretaria de Gobierno, ACORDARON: Disponer que por el Servicio Administrativo Financiero se liquide y pague a la Dra. Alicia Alvarenga un adicional en concepto de recargo de tareas en los términos del artículo 113 inciso c) in fine del RIAJ, equivalente al quince por ciento (15%) de su remuneración mensual, desde el día 16 de abril y hasta tanto la Dra. Silvia Teresa del Carmen Pando continúe usufructuando licencia por atención a familiar enfermo.
SEXTO: “Sr. Juez del Excmo. Tribunal del Trabajo Sala I -Dr. Marcos Antonio Rea s/ pedido” Visto el Expte. Nº 1526 Fº 2507 Año 2014 del registro interno de la Secretaria de Gobierno (Adm.) por medio del cual el Dr. Marcos Antonio Rea solicita el pago del adicional por “recargo de tareas” atento a la licencia que por razones de salud usufructuó la Dra. Diana Pamela Ifrán, Juez de la Sala I, desde el día 25 de marzo y hasta el día 9 de mayo del corriente año, según informe de la Dirección de Recursos Humanos y de la Secretaria de Gobierno, ACORDARON: Disponer que por el Servicio Administrativo Financiero se liquide y pague al Dr. Marcos Antonio Rea un adicional en concepto de recargo de tareas en los términos del artículo 113 inciso c) in fine del RIAJ, equivalente al quince por ciento (15%) de su remuneración mensual, en proporción a los días que duró el recargo.
SEPTIMO: “Sra. Juez del Excmo. Tribunal de Familia -Dra. Viviana Karina Kalafatich s/pedido” Visto el Expte. Nº 1384 Fº 2501 Año 2014 del registro interno de la Secretaria de Gobierno (Adm.) por medio del cual la Dra. Viviana Karina Kalafatich solicita el pago del adicional por “recargo de tareas” atento a la licencia que por razones de salud usufructuó la Dra. Silvia Teresa del Carmen Pando, Juez del Excmo. Tribunal de Familia, desde el día 16 de abril del corriente año y hasta el día de la fecha, con el informe de la Dirección de Recursos Humanos y de la Secretaria de Gobierno, ACORDARON: Disponer que por el Servicio Administrativo Financiero se liquide y pague a la Dra. Viviana Karina Kalafatich un adicional en concepto de recargo de tareas en los términos del artículo 113 inciso c) in fine del RIAJ, equivalente al quince por ciento (15%) de su remuneración mensual, desde el día 16 de abril y hasta tanto la Dra. Silvia Teresa del Carmen Pando continúe usufructuando licencia por atención a familiar enfermo.
OCTAVO: “Sr. Delegado Vecinal Nº 7 de Laguna Yema –Javier Alarcón s/ solicita incremento de caja chica” Visto la Nota Nº 1096/14 por medio de la cual el Sr. Delegado Vecinal Nº 7 de Laguna Yema, Javier Alarcón solicita la ampliación de la caja chica asignada a la dependencia a su cargo, atento al incremento de precios de bienes y servicios que son de público y notorio conocimiento, teniendo presente el informe brindando por el S.A.F. ACORDARON: Hacer lugar como se solicita y disponer que a partir del 1º de Agosto del año en curso la Delegación Vecinal Nº 7 de Laguna Yema cuente con una caja chica por valor de pesos un mil doscientos ($1.200). Notifíquese al Servicio Administrativo y Financiero a sus efectos.
NOVENO: “Sra. Juez de Paz de Pirané –Dra. Laura González –s/ solicita provisión de motosegadora”. Visto la Nota Nº 942/14 mediante la cual la Sra. Juez de Paz de Pirané, Dra. Laura González solicita la provisión de una motosegadora para mantener el aseo de los espacios verdes de la dependencia a su cargo. Con el informe del SAF y del Sr. Ministro Coordinador de la Justicia de Paz, Dr. Guillermo Horacio Alucin, ACORDARON: No hacer lugar a lo solicitado.
DECIMO: “Sr. Médico Forense -Dr. Miguel Ángel Garay s/ pedido.” Visto la Nota Nº 2008/14 por medio de la cual el Sr. Médico Forense, Dr. Miguel Ángel Garay, solicita prórroga de la licencia que viene usufructuando por afecciones de largo tratamiento conforme la Resolución de Historia Clínica elevada a la Dirección de Recursos Humanos por los profesionales de la Oficina de Reconocimientos Médicos, aconsejando justificar las inasistencias incurridas por el Dr. Miguel Ángel Garay desde el 26 de julio y hasta el 24 de agosto del año en curso, por lo que, ACORDARON: Justificar las inasistencias en que incurrió el Dr. Miguel Ángel Garay desde el 26 de julio y hasta el 24 de agosto del año en curso.
DECIMO PRIMERO: “Agente María Susana Cabreras/ Pedido” Visto la Nota Nº 4843/14 presentada por la agente María Susana Cabrera, solicitando la justificación de las inasistencias en que incurriera desde el día 10 al 28 de Julio del corriente año, como asimismo la baja de este Poder Judicial, a partir del día de la fecha, acompañando la Resolución Nº 1339/14 de la Caja de Previsión Social de la Provincia de Formosa, respecto del otorgamiento del beneficio de la jubilación por invalidez en forma transitoria, con el informe de la Dirección de Recursos Humanos, ACORDARON: Justificar las inasistencias en que incurriera la agente María Susana Cabrera desde el día 10 al 28 de Julio del corriente año, disponiéndose su baja a partir del día 1 de Agosto del corriente año. Por el SAF abónense los emolumentos pendientes de pago que pudieren corresponder.
DECIMO SEGUNDO: “PASE A PLANTA PERMANTENTE”. Visto que la nómina del personal judicial de planta transitoria en condiciones de pasar a planta permanente se encuentra aprobada mediante Acta Nº 2788 punto decimo octavo, de conformidad a los anexos I, II y III que se incorporaron oportunamente, con las exclusiones reglamentarias ya previstas conforme Acordada 2785 pto. 34 (Reglamento para pase a Planta Permanente). Teniendo presente el informe del Servicio Administrativo Financiero relativo a las vacantes existentes en la planta de este Poder Judicial, ACORDARON:1) Transferir a partir del 1º de agosto del corriente año a planta permanente a los agentes correspondientes al escalafón Administrativo comprendidos en el ANEXO II desde el número de orden 1º al 97 inclusive; a los agentes pertenecientes al escalafón Obrero y Maestranza incluidos en el ANEXO III ubicados en las posiciones 1 y 2 inclusive y a los agentes integrantes del escalafón de Servicio e Infraestructura mencionados en el ANEXO IV del número 1º al 27 inclusive. 2) Notifíquese a los interesados, al SAF y a la Dirección de Recursos Humanos a sus efectos. Todo lo cual dispusieron se dé cumplimiento, ordenando se comunique a quienes corresponda y registre.-
Marcos Bruno Quinteros
Ricardo Alberto Cabrera - Guillermo Horacio Alucin - Eduardo Manuel Hang - Ariel Gustavo Coll
Sergio Rolando López
ANEXO I- ACTA 2808
PROGRAMA DE ORALIDAD EN EL FUERO CIVIL.
1.- REGLAMENTACION DE LA PROPUESTA
1.1- DESIGNASE al Juzgado en lo Civil y Comercial n°4 a cargo de la Dra. Claudia Pieske de Consolani de la Primera Jurisdicción, como ámbito en el cual se llevará a cabo la prueba piloto.
1.2- PROCESOS COMPRENDIDOS. Se hallan incluidos en el presente plan piloto todos aquellos procesos de conocimiento por un monto inferior a los DOS MIL JUS.
INCLUSIÓN DEL CASO EN EL PROGRAMA DE ORALIDAD EN EL FUERO CIVIL.
La asignación del caso al P.O.F.C y C. estará a cargo del Titular del Juzgado en el cual se llevará a cabo la prueba piloto. Para la asignación de la causa, se computará la fecha de ingreso de la demanda, el monto consignado mas arriba y la complejidad de la causa La decisión de incluir o no un caso en el programa es siempre del Juez ante el cual se lleva a cabo la prueba piloto.
Cuando un caso ingresare al Programa, se asignará en un lugar visible de la carátula, una leyenda o sello consignando “Programa de Oralidad en el Fuero Civil y Comercial”, debiéndose otorgar al mismo prioridad de tratamiento y respuesta por parte de todos los operadores del sistema civil.
El titular del Juzgado tendrá a su cargo, además del personal del juzgado, el personal administrativo que considere pertinente afectar, de la planta de agentes del Escalafón Administrativo del Poder Judicial, con reconocida experiencia en el fuero civil, sin perjuicio de la incorporación de otros agentes cuando necesidades del servicio así lo aconsejen.
TRAMITE POSTERIOR
Asignada que fuere una causa al programa, el Juez dictará una resolución en el cual hará saber el trámite asignado. Conjuntamente con la resolución se librará la cédula de notificación y/u otro medio de notificación que será efectuado por el juzgado.
1.3 PRIMERA ETAPA – TRABA DE LA LITIS- Las notificaciones que se libren a los fines de concluir la primera etapa del proceso, demanda, contestación de demanda, reconvención en su caso y contestación de la misma serán efectuadas de oficio por el Juzgado, salvo que el destinatario se domiciliare fuera del ejido municipal de Formosa, en el cual la notificación estará a cargo de la parte interesada, aclarándose en la notificación que la causa tramita conforme la disposición y reglamentación que se dicte al efecto. Los costos de la misma serán a cargo de la parte interesada.
En caso de reconvención si la misma es propuesta por un monto mayor al fijado como límite para la aplicación de este procedimiento, la causa igualmente tramitará por este procedimiento abreviado (arts. 1°, 2°, in fine y 5° del CPCC, aplic. por análogía).
Facultase al Secretario del Juzgado para impulsar y constatar la existencia de domicilios de las partes para el caso de diligenciamiento negativo de alguna de las notificaciones mediante la utilización de las T.I.C.
2.- PROCESO POR AUDIENCIAS.
2.1- AUDIENCIA PRELIMINAR.- Trabada la Litis y en un plazo de 10 días, el Juzgado fijará la realización de una audiencia previa –preliminar- que se celebrará en un plazo no mayor de 20 (veinte) días la que será notificada de oficio por Secretaría en el domicilio ya constituido por las partes y/o asimismo mediante la aplicación del art 142 del CP.C.C.. En esta audiencia se convocará a las partes a que concurran personalmente asistidas de su letrado patrocinante y en el caso de apoderados, deberán contar con poderes con facultades suficientes para conciliar y/o negociar.En el caso de ofrecer perito contador, no se efectuará la comunicación establecida por Acordada, al Consejo Profesional de Ciencias Económicas, en mérito al carácter de fedatario del Secretario del Juzgado.
2.2- CONTENIDO DE LA AUDIENCIA.
La AUDIENCIA PRELIMINAR será presidida por el Juez y tendrá los siguientes propósitos:
a) Se intentará en primer lugar la conciliación de las partes, estableciendo asimismo la conveniencia de someter el litigio a una mediación a través del Centro de Resol. Alternativa de conflictos.
b) Se recibirán las manifestaciones de las partes con respecto a lo normado en el art. 359 del C.P.C.C. disponiéndose en el acto lo que corresponda en dicho caso.
c) Se establecerán los hechos contradictorios sobre los que versará la prueba a producirse.
d) Se tendrá presente las documentales agregadas por las partes y las impugnaciones formuladas en su caso.
e) Se designarán los peritos. Ante la falta de perito, de la especialidad escogida, en la lista de peritos oficiales, el oferente deberá concurrir a la audiencia con la propuesta del mismo y su consiguiente domicilio bajo apercibimiento de tenerlo por desistido de la prueba (arts. 34 y 36 del C.P.C.C. y 460 in fine aplic. por analogía) A esos efectos en la página del Poder Judicial y en los Estrados del Juzgado se facilitará y consignará la lista de peritos inscriptos en las distintas especialidades.
f) Se determinarán los puntos de pericia y se establecerá la asistencia obligatoria del perito para la Audiencia de vista de Pruebas bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 472 in fine del –C.P.C.C.- Se determinará la fecha de la prueba de reconocimiento judicial.
g) Se proveerán todas las pruebas que se consideren admisibles.
h) Se establecerá la fecha para la celebración de la AUDIENCIA DE PRUEBA que no podrá exceder los noventa (90) días a partir de esa fecha, notificándose personalmente a las partes en dicho acto, a los peritos que se designen personalmente o por cédula y en su público despacho a los Funcionarios Judiciales.
2.3.- PRUEBA PERICIAL:
La designación a los peritos se les hará saber por Secretaría notificándoseles que en el plazo de 72 horas a posteriori a la aceptación del cargo, deberán manifestar y justificar la eventual petición de adelanto de gastos, fijando el lugar y fecha donde se practicarán los actos que la labor encomendada impongan, debiendo presentar la pericia diez (10) días antes de la fecha de la A.P. (Audiencia de Prueba) debiendo asimismo concurrir a la misma, todo ello bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de proceder inmediatamente a su remoción y sanciones dispuestas en el art. 467 del C.P.C.C..-
3.- AUDIENCIA DE PRUEBA:
3.1- La AUDIENCIA DE PRUEBA será presidida en forma indelegable por el Juez.
3.2 .- En la AUDIENCIA DE PRUEBA se dará cumplimiento a lo siguiente:
a.- Se intentará nuevamente la conciliación de las partes.
b.- Se procederá a interrogar libremente a las partes proponiendo que las mismas dialoguen entre sí formulándose las preguntas y observaciones que resulten pertinentes ( art. 412 CPCC).-
c) Secretaría informará sobre los informes producidos y agregados.
d.- Se recibirá la prueba confesional y testimonial, se oirán a los peritos, quienes deberán hallarse presentes en la audiencia (bajo apercibimiento de lo normado por el art. 467 y 472 in fine del C.P.C.C..-) a fin de ser libremente interrogados por el Magistrado, (art.36 inc.4° CPCC) y las partes .
4. 1.- Concluida las pruebas se hará un cuarto intermedio de treinta (30) minutos, plazo en que Secretaría pondrá el expediente a disposición de las partes para su revisación. Asimismo y conforme a los principios de celeridad y economía procesal, se otorgará igual plazo para cada parte a fin de que en el mismo acto y verbalmente hagan uso del derecho de alegar sobre las pruebas producidas. Caso contrario, igualmente podrán ejercer dicha facultad en el plazo previsto por el art. 479 del C.P.C.C.
5.- CLAUSURA ETAPA PROBATORIA.
Producidos los alegatos en audiencia o vencido el plazo del art. 479 C.P.C.C., se dispondrá el cierre de la etapa probatoria y se llamará autos para sentencia. Quedando las partes notificadas en ese mismo acto. Firme el mismo, Secretaría dará estricto cumplimiento a lo normado por el art. 480 del C.P.C.C.- A partir de allí se cumplimentará rigurosamente con lo normado por los arts. 481 y 482 del C.P.C.C.-
DIGITALIZACION: Ambas audiencias (Audiencia Preliminar y Audiencia de Prueba) serán registradas audiovisualmente -a excepción de la instancia conciliatoria, de la que solo se hará constar en acta si se arriba a conciliación -. Dicha filmación y/o grabación será digitalizado en un CD que será reservado en Secretaría debidamente identificado.
Se extenderá una copia para las partes que así lo deseen, quienes a dicho fin deberán presentar anticipadamente al día la audiencia un CD virgen o pendrive para su revisación y carga.
De ambas audiencias en el expediente se dejará constancia en acta circunstanciada y abreviada de lo actuado, a excepción de la instancia conciliatoria con la salvedad mencionada.
Pase a Planta de Esc. Administrativo