A C T A Nº 2. 3 9 0
En Formosa, Capital de la Provincia del mismo nombre, siendo las nueve horas del día quince de diciembre del año dos mil cuatro, se reúnen en la Sala de Acuerdos de la Presidencia del Excmo. Superior Tribunal de Justicia, el Sr. Presidente Dr. Ariel Gustavo Coll, y los Sres. Ministros Dr. Héctor Tievas, Dr. Eduardo Manuel Hang y Dra. Arminda del Carmen Colman, encontrándose ausente el Dr. Carlos Gerardo González por hallarse en uso de licencia, a fin de considerar: PRIMERO: RESOLUCIONES DE PRESIDENCIA: En virtud de lo dispuesto en el Art. 29 inc.10º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Presidencia ha dictado las siguientes Resoluciones del Registro de la Secretaría de Gobierno: 1º) Nº 634/04 –Sec. Gob. Sup.- En virtud de la cual se autoriza al Sr. Ministro Dr. Carlos Gerardo González a ausentarse de sus funciones y de la jurisdicción los días 10, 14 y 15 de diciembre del año en curso, conforme lo normado en el art. 53 Bis del RIAJ. 2°) N° 636/04 –Sec. Gob. Sup.- En virtud de la cual se autoriza a la agente María de los Milagros Villarreal de Depetre a ausentarse de sus funciones del 27 al 30 de diciembre del corriente año, justificándosele los días 27 y 28 en mérito a lo normado en el art. 61 inc. d) del RIAJ y los días 29 y 30 en virtud de lo dispuesto en el art. 53 Bis. 3º) Nº 641/04 –Sec. Gob. Sup.- En virtud de la cual se autoriza a la Dra. Nélida P. Marquevichi de Zorrilla a ausentarse de sus funciones y de la jurisdicción los días 10 y 13 de diciembre del año en curso, conforme lo normado en el art. 53 Bis del RIAJ. 4°) N° 642/04 –Sec. Gob. Sup.- Por la que se autoriza al Dr. Jorge A. Fernández de Azcárate a ausentarse de sus funciones y de la jurisdicción del 27 al 30 de diciembre del año en curso, en mérito a lo dispuesto en el art. 53 Bis del R.I.A.J. 5°) N° 643/04 –Sec. Gob. Sup.- En virtud de la cual se dispone trasladar al agente Andrés Villalba del edificio de España 157 al edificio emplazado en Juan José Silva N° 856, a partir del día siguiente de su notificación, permaneciendo en el área de infraestructura. 6°) N° 644/04 –Sec. Gob. Sup.- En virtud de la cual se autoriza al Dr. Rolando Alberto Cejas a ausentarse de sus funciones y de la jurisdicción los días 13 y 14 de diciembre del año en curso, de conformidad con lo dispuesto en el art. 53 Bis del RIAJ. 7°) N° 651/04 –Sec. Gob. Sup.- En virtud de la cual se dispone que la Señora Secretaria N° 1 del Excmo. Tribunal de Familia, Dra. María Cristina Peña de Camoirano, preste servicios durante la próxima Feria Judicial Ordinaria, dejándose sin efecto la designación de la Dra. María L. D. Benitez Alegre. Por ello, ACORDARON: Tener presente y aprobar lo actuado. SEGUNDO: Sr. Juez en lo Civil y Comercial N° 5, Dr. Alberto Jorge, s/ Pedido: Visto la Nota N° 12.245/04 en virtud de la cual el mencionado Magistrado solicita la designación de agentes para el desempeño de tareas en el Juzgado a su cargo, ACORDARON: Atento a lo solicitado e informe de la Dirección de Recursos Humanos, hágase lugar a los peticionado, autorizándose a Presidencia a convocar dos aspirantes de la lista de orden de mérito, para asumir el 1° de febrero del año 2.005. TERCERO: Agente Pedro T. Molinas s/ Pedido: Visto la Nota N° 12083/04 en virtud de la cual el mencionado agente solicita su pase definitivo al Escalafón de Servicios e Infraestructura, ACORDARON: Téngase presente. CUARTO: Directora del Servicio Administrativo Financiero, C.P.N. María J. Pérez de Argañaraz, s/ Baja por jubilación: VISTOS: La nota presentada por la Contadora maría Juana Pérez de Argañaraz, mediante la cual comunica que la Caja de Previsión Social de la Provincia ha dictado la Resolución N° 02104/04 por la que se le concede el beneficio de la Jubilación Ordinaria, solicitando consecuentemente la baja de la administración, a partir del 1° de febrero de 2.005, en atención a las cuestiones pendientes en el área a su cargo y que deben finiquitarse en el primer mes de cada año. Que en atención a la extensa trayectoria de la Contadora María Juana Pérez de Argañaraz, éste Superior Tribunal de Justicia no puede menos que expresar un profundo reconocimiento por la solvencia, dedicación, transparencia y honestidad con la que se ha venido desenvolviendo durante su dilatada trayectoria en un área tan sensible como la que se encarga de la administración de los recursos patrimoniales, la gestión de los créditos presupuestarios, la ejecución de licitaciones, concursos de precios, contrataciones, etc., anteponiendo siempre las exigencias del servicios por sobre cualquier otra cuestión. Por lo expuesto, ACORDARON: 1. Dar de baja del Poder Judicial de la Provincia a la Contadora María Juana Pérez de Argañaraz a partir del 1° de febrero de 2.005, en mérito a la Resolución N° 02104/04 emanada de la Caja de Previsión Social de la Provincia. 2. Expresar un profundo reconocimiento a la Contadora María Juana Pérez de Argañaraz, por la solvencia, dedicación, transparencia y honestidad con la que se desempeñó en su dilatada trayectoria en el Poder Judicial de la Provincia. QUINTO: Agente Faustino Pietkiewicz s/ Historia Clínica: Visto la historia clínica del mencionado agente, y el informe de la Dirección de Recursos Humanos, ACORDARON: Conceder licencia por enfermedad de largo tratamiento al agente Faustino Pietkiewicz (art. 49 del R.I.A.J.) hasta el 15 de diciembre de 2.004. SEXTO: Agente Yolanda Leyes s/ Historia Clínica y baja: Visto la historia clínica de la mencionada agente y el informe de la Dirección de Recursos Humanos, ACORDARON: Conceder licencia por enfermedad de largo tratamiento (art. 49 del R.I.A.J.) a la agente Yolanda Leyes hasta el 31 de diciembre de 2.004, decretándose su baja del Poder Judicial a partir del 1° de enero de 2.005, ordenando que por el Servicio Administrativo Financiero se le abonen los emolumentos pendientes. SÉPTIMO: Agente Felipe Severo Brítez s/ Historia Clínica y baja: Visto la historia clínica del mencionado agente, el informe de la Dirección de Recursos Humanos y la Resolución N° 02308/04 de la Caja de Previsión Social de la Provincia, ACORDARON: Conceder licencia por enfermedad de largo tratamiento (art. 49 del R.I.A.J.) al agente Felipe Severo Brítez hasta el 31 de diciembre de 2.004, decretándose su baja del Poder Judicial a partir del 1° de enero de 2.005, ordenando que por el Servicio Administrativo Financiero se le abonen los emolumentos pendientes. OCTAVO: Sra. Juez del Jugado en lo Civil y Comercial, del Trabajo y de Menores N° 7, Dra. Silvia Amanda Sevilla s/ Pedido: Visto la Nota N° 1335/04 en virtud de la cual la mencionada Magistrada solicita se contemple la posibilidad de alquilar un salón ubicado dentro del inmueble que ocupa el juzgado a su cargo, a fin de solucionar con ello los problemas edilicios que actualmente se presentan y mejorar la eficiencia en la organización interna del juzgado, ACORDARON: Autorizar como se solicita, debiendo Presidencia instrumentar lo pertinente. NOVENO: Tribunal –Electora Permanente s/ Comunicación: Visto la Nota N° 12.664/04 por medio de la cual el Presidente Subrogante del Tribunal Electoral Permanente hace saber la nómina de autoridades para el año 2.005, ACORDARON: Téngase presente. DÉCIMO: Agente Domingo Antonio Encina s/ Historia Clínica y baja: Visto la historia clínica del mencionado agente, el informe de la Dirección de Recursos Humanos y la Resolución N° 02292/04 de la Caja de Previsión Social de la Provincia, ACORDARON: Téngase por justificadas las inasistencias del agente Domingo Antonio Encina, por enfermedad de largo tratamiento (art. 49 del R.I.A.J.), hasta el 30 de noviembre del corriente año, decretándose su baja del Poder Judicial a partir del 1° de diciembre de 2.004, ordenando que por el Servicio Administrativo Financiero se le abonen los emolumentos pendientes. DÉCIMO PRIMERO: Agente María del Pilar Méndez Benitez s/ Historia Clínica: Visto la historia clínica de la mencionada agente y el informe de la Dirección de Recursos Humanos, ACORDARON: Concédase a la agente María del Pilar Méndez Benitez licencia por enfermedad de largo tratamiento (art. 49 del R.I.A.J.), hasta el 22 de diciembre del corriente año. DÉCIMO SEGUNDO: Sr. Jefe del Cuerpo Médico Forense, Dr. Juan C. Acosta Ferreira, s/ Pedido: Visto la Nota N° 12.544/04 presentada por el mencionado Director, en virtud de la cual solicita que la licencia compensatoria de la Feria Judicial le sea otorgada a la Licenciada Liliana Olaondo del 1° al 6 de febrero, por razones de servicio, ACORDARON: Atento a lo planteado y opinión del Sr. Juez de Menores, dispónese la no afectación de Sicólogo para el Juzgado de Menores durante la Feria Judicial. A lo solicitado por el Director Médico respecto de la Licenciada Olaondo, no ha lugar conforme lo resuelto precedentemente. DÉCIMO TERCERO: Presidente del Consejo Profesional de la Abogacía, Dr. Sergio A. Martínez, s/ Elevación de pedido: Visto la nota presentada por el titular de la mencionada entidad, por medio de la cual remite a este Alto Cuerpo el pedido de acceso a la red informática del Poder Judicial formulado por abogados de la Segunda Circunscripción, ACORDARON: Autorizar como se solicita, facultando al Director de Sistemas a implementar lo pertinente, con la salvedad de que los costos que demande la conexión deberán ser asumidos por el Consejo Profesional de la Abogacía. DÉCIMO CUARTO: Sr. Intendente de la Municipalidad de El Espinillo s/ Pedido: Visto la nota remitida por el titular del Departamento Ejecutivo de la Comuna de El Espinillo, en virtud de la cual solicita se contemple la posibilidad de crear en dicha localidad una Delegación Vecinal, a cuyo fin pone a disposición del Poder Judicial un inmueble para su funcionamiento, ACORDARON: Tener presente para su oportunidad. DÉCIMO QUINTO: Sr. Ministro Coordinador del área de Justicia de Paz y Delegaciones Vecinales, Dr. Héctor Tievas s/ Instrucción N° 8/04: Visto la mencionada Instrucción dictada por el Sr. Ministro Dr. Héctor Tievas en su carácter de Coordinador del área de Justicia de Paz y Delegaciones Vecinales, ACORDARON: Tener presente y aprobar lo actuado por el Sr. Ministro Coordinador. DÉCIMO SEXTO: Asociación Judicial Formosa s/ Pedido: Visto la Nota N° 12063/04 presentada por la mencionada entidad gremial, en virtud de la cual solicita se llame a concurso de oposición y antecedentes para cubrir el cargo de Delegado de Libertad Vigilada del Juzgado de Menores de la Segunda Circunscripción Judicial, ACORDARON: Téngase presente. DÉCIMO SEPTIMO: Agente Ramón Álvarez s/ Historia Clínica: Visto la historia clínica del mencionado agente, y el informe de la Dirección de Recursos Humanos, ACORDARON: Conceder licencia por enfermedad de largo tratamiento al agente Ramón Álvarez (art. 49 del R.I.A.J.) hasta el 25 de diciembre de 2.004. DÉCIMO OCTAVO: Asociación Judicial Formosa s/ Pedido: Visto la nota en virtud de la cual la mencionada entidad gremial solicita se arbitren los medios necesarios para actualizar las remuneraciones del personal del Poder Judicial, ACORDARON: Atento a lo solicitado y en función de que la medida, en su caso, tendría incidencia en el Presupuesto de Gastos y Recursos del Ejercicio 2.005, difiérase su tratamiento para el próximo mes de febrero. Interín, solicítese a la entidad requirente que presente un estudio detallado sobre el incremento que se requiere en cada categoría y su impacto presupuestario. Cumplido, facúltase a Presidencia para convocar, a partir del próximo año, a reuniones ampliadas, incluyendo al Colegio de Magistrados y Funcionarios para analizar la situación planteada. DÉCIMO NOVENO: Agente Rosa Filiphig s/ Pedido: Visto la Nota N° 12702/04 presentada por la mencionada agente, en virtud de la cual solicita se le conceda el uso de los días de licencia compensatoria que se le adeudan, correspondientes a las ferias de enero y julio, a partir del día 13 del corriente mes y año, ACORDARON: Concédese como se solicita, debiendo continuar usufructuando en el mes de febrero los días pendientes por la interrupción del mes de enero. VIGÉSIMO: Unión de Empleados de la Justicia de la Nación s/ Pedido: Visto la nota presentada por la mencionada entidad gremial, en virtud de la cual solicita se disponga un incremento salarial para los agente del Poder Judicial, ACORDARON: Atento a lo solicitado y en función de que la medida, en su caso, tendría incidencia en el Presupuesto de Gastos y Recursos del Ejercicio 2.005, difiérase su tratamiento para el próximo mes de febrero. Interín, solicítese a la entidad requirente que presente un estudio detallado sobre el incremento que se requiere en cada categoría y su impacto presupuestario. Cumplido, facúltase a Presidencia para convocar, a partir del próximo año, a reuniones ampliadas, incluyendo al Colegio de Magistrados y Funcionarios para analizar la situación planteada. VIGÉSIMO PRIMERO: Sr. Ministro Dr. Eduardo M. Hang s/ Informe: Visto el informe presentado por el Sr. Ministro del Superior Tribunal de Justicia, Dr. Eduardo M. Hang, relativo a las conclusiones de los talleres de Responsables de Estadísticas, y de Mediación organizados por la JU.FE.JUS., así como las Recomendaciones de la Reunión de Encargados de Prensa de los Tribunales y la firma del Convenio de Capacitación con la Universidad de Belgrano de Buenos Aires, ACORDARON: Tener Presente. VIGÉSIMO SEGUNDO: Sres. José Fantín y Jorge Flumián s/ Presentaciones: Y VISTOS: las distintas presentaciones realizadas por los Sres. José Fantín y Jorge Flumián; en todas ellas, sin patrocinio letrado e invocando el derecho de peticionar a las autoridades, mencionan las existencia de presuntas irregularidades acaecidas en el marco del expediente “Pitteri, Guillermo Hugo y Otros s/Retención Indebida y Estafa Procesal”, en trámite por ante el Juzgado de Instrucción y Correccional Nº 3 de la Primera Circunscripción Judicial, y mas específicamente en el incidente de nulidad correspondiente a los mismos autos, y que ha sido caratulado “Vivas, Gustavo Daniel s/Planteamiento de nulidad”. Que de un prolijo análisis de las cuestiones planteadas y su cotejo con las actuaciones judiciales que fueran requeridas para ser examinadas en el presente Acuerdo, se advierte que los aspectos que resultan cuestionados son de absoluta índole procesal y por ende ajenos a la atribución de superintendencia de éste Superior Tribunal de Justicia, cuando no denotan un desconocimiento del trabajo judicial. Así, la aplicabilidad y alcances del artículo 90 del Código Procesal Penal, con relación a uno de los letrados intervinientes, los grados de las nulidades articuladas, tanto por el promotor del incidente de nulidad como por la contraria, quien se presenta a contestar la vista corrida antes de ser notificado y contar con las copias para traslado como se había expresamente ordenado, cuando invoca la violación de determinadas reglas rituales y la aplicabilidad del artículo 156 del Código Procesal Penal, son todas cuestiones típicamente procesales en las cuales éste Superior Tribunal de Justicia no puede incursionar anticipadamente (art. 422 inciso 2º, C.P.P.) so pretexto del ejercicio de atribuciones de superintendencia. Vale reiterar aquí una vez mas, como ya se señalara oportunamente (Resolución Nº 117/04 registro Secretaría de Gobierno) que el Poder Judicial es un órgano a-jerárquico, y ello implica que “cada magistrado, en el ejercicio de sus respectivas competencias, tiene plena autonomía e independencia para decidir conforme a su leal saber y entender, a las pruebas del proceso, tanto las oficiosas como las aportadas por las partes. Cuando la Constitución Provincial acuerda atribuciones de superintendencia al Superior Tribunal de Justicia, las mismas no pueden invadir la esfera de motivación de la sentencia, de las resoluciones y demás decisiones que adoptan los magistrados en cada caso, pudiendo sólo el Superior Tribunal intervenir en ese ámbito, cuando se habilita su competencia a través de los distintos recursos procesales que contempla la legislación vigente”. Por lo demás, las menciones al modo en que se han tramitado determinadas actuaciones, carecen de seriedad, desde el momento en que no se advierte irregularidad en el cumplimiento de los mecanismos procesales hasta aquí realizados, como surge de la notoria confusión entre el registro y carátula de un incidente, que se hace antes de pasar los autos al despacho y el proveído de la magistratura dando inicio procesal al trámite, ni tampoco en la intervención del magistrado y de sus auxiliares inmediatos, teniendo en cuenta que es un mismo Juez quien a la fecha ejerce la titularidad del juzgado Nº 4 y subroga el Juzgado Nº 3, teniendo facultades suficientes para optimizar todos los recursos humanos a su cargo en función de agilizar las causas en trámite, en cuanto la jurisdicción la ejerce el magistrado y no los empleados. Que en el caso de que los presentantes consideren que el Sr. Juez de Instrucción y Correccional Nº 4 y/o el Sr. Procurador Fiscal Nº 3, han incurrido en conductas delictuales y/o mal desempeño del cargo, sólo deben limitarse a dar cumplimiento a la intimación cursada oportunamente por Presidencia para subsanar la omisión del art. 15 de la Ley 1095, es decir, la exigencia de firma de letrado, cuestión que a la luz de los errores conceptuales que surgen de los escritos puestos a consideración en éste Acuerdo, revela la sabiduría de la norma citada, y la carencia de conocimientos jurídicos, en quienes, como era lógico prever, se presentan sin contar con apoyo letrado, desarrollando argumentos carentes de sustancia en derecho, y hasta opuestos y contradictorios, pretendiendo interpretaciones que vulneran claros principios de derechos humanos, como el debido proceso legal y la garantía de la defensa en juicio, en la medida que toda persona acusada de un delito goza de la mas absoluta libertad para decidir quien o quienes asumirán su defensa. Que mención aparte merece la actuación de la Oficial de Justicia María Inés Cáceres, en función de la intervención que le cupo en las diligencias realizadas por mandato judicial, nulificadas luego en el ámbito de un procedimiento civil, razón que impone extraer copias certificadas de las actuaciones pertinentes e instruir formal sumario para deslindar la responsabilidad administrativa que pueda caberle. Por lo expuesto, ACORDARON: 1. Desestimar la presentación realizada por los Señores José Fantín y Jorge Flumián contra el Sr. Juez de Instrucción y Correccional Nº 4 y el Sr. Procurador Fiscal Nº 3, por no corresponderse con cuestiones de superintendencia. 2. Hacer saber a los presentantes, que de considerar que el Sr. Juez de Instrucción y Correccional Nº 4 y el Sr. Procurador Fiscal Nº 3 han incurrido en la comisión de delitos y/o mal desempeño del cargo, deben dar debido cumplimiento a las normas que surgen de la Ley 1095 y tal como fueran intimados por Presidencia. 3. Extraer copias certificadas de las actuaciones pertinentes de las que surge la intervención de la Oficial de Justicia María Inés Cáceres e instrúyase sumario administrativo en averiguación de su conducta, designándose como Instructora a la Sra. Secretaria de éste Superior Tribunal de Justicia, Escribana Célica Cattaneo de Rave- 4. Remítanse en devolución las actuaciones principales requeridas al Juzgado de Instrucción y Correccional Nº 3 con testimonio del presente Acuerdo. Notifíquese a quienes corresponda. Todo lo cual dispusieron y mandaron se dé cumplimiento, ordenando se comunique a quienes corresponda y registre.-
ARIEL GUSTAVO COLL HECTOR TIEVAS
EDUARDO MANUEL HANG ARMINDA DEL CARMEN COLMAN