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Acuerdo 2787 - Poder Judicial Formosa

Acuerdo 2787

ACUERDO N°  2787

En la ciudad de Formosa, capital de la provincia del mismo nombre, siendo las nueve horas del día diecinueve de febrero del año dos mil catorce, se reúnen en la Sala de Acuerdos del Excmo. Superior Tribunal de Justicia, el señor Presidente, doctor Marcos Bruno Quinteros, los señores Ministros, doctores Ricardo Alberto Cabrera, Guillermo Horacio Alucín, Eduardo Manuel Hang y Ariel Gustavo Coll, con la presencia del señor Procurador General, Dr. Sergio Rolando López, para considerar:

PRIMERO: RESOLUCIONES DE PRESIDENCIA: En virtud de lo dispuesto en el artículo 29 inciso 10 de la Ley Orgánica Judicial, la Presidencia ha dictado las siguientes resoluciones: 1º) Resolución Nº 33/14 (Sup.) Por la que se concede a la agente Marcela Itatí Gómez licencia desde el día 17 al 23 de febrero del año 2014 inclusive y al agente Marcos Cesar Tonelotto desde el día 10 al 23 de febrero de 2014, imputándose los mismos a los correspondientes a la feria judicial ordinaria 2013 y prorrogándosele los  días restantes, debiendo ser usufructuados en el primer semestre del año 2014 (conforme Art.39 del R.I.A.J.). 2º) Resolución Nº 34/14 (Sup.) Por la que se concede al agente Luis Alberto Princich licencia desde el día 05 al 07 de febrero del año 2014 inclusive, imputándose los mismos a los días correspondientes a la feria judicial ordinaria 2013 y  por la que se prorroga al agente Leandro Raúl Quiñones, por razones de servicio, el usufructo de la Compensatoria de Feria Judicial Ordinaria 2013, debiendo ser usufructuados a partir del día 10 de febrero del presente año (conforme Art.39 del R.I.A.J.). 3º) Resolución Nº 42/14 (Sup.) Por  la que se interrumpe, por estrictas razones de servicio, el usufructo de la licencia compensatoria de feria judicial ordinaria 2011 a la agente Viviana Beatriz Sbardella a partir del día 10 de febrero y hasta el 05 de marzo del corriente, quien deberá hacer uso de los días no usufructuados en el transcurso del primer semestre del año 2014 (conforme Art.39 del R.I.A.J.). 4º) Resolución Nº 42/14 (Sup.) Por la que se concede al Agente Ariel J. Quintana licencia compensatoria a partir del día 05 al 28 de febrero del año en curso, imputándose la misma a los días que se le adeudan en concepto de feria judicial ordinaria año 2013, prorrogándosele los días no usufructuados hasta fecha a determinar, los que deberá hacer uso antes del 30 de septiembre del presente año (conforme Art.39 del R.I.A.J.). 5º) Resolución Nº 45/14 (Sup.) Por la que se prorroga, al agente Gustavo Raúl Roa, por estrictas razones de servicio, el usufructo de la compensatoria de la feria Judicial Ordinaria 2013, debiendo hacer uso de los días que se le adeuden en el transcurso del primer semestre del año 2014 (conforme Art.39 del R.I.A.J.). 6º) Resolución Nº 46/14 (Sup.) Por la que se prorroga, a la agente Claudia Beatriz Oviedo, por estrictas razones de servicio, el usufructo de la compensatoria de la feria Judicial Ordinaria 2013, debiendo hacer uso de los días que se le adeuden en el transcurso del primer semestre del año 2014 (conforme Art.39 del R.I.A.J.).7º) Resolución Nº 47/14 (Sup.) Por la que se prorroga al agente Oscar E. Cerquand, por estrictas razones de servicio, el usufructo de la compensatoria de la feria Judicial Ordinaria 2013, debiendo hacer uso de los días que se le adeuden en el transcurso del primer semestre del año 2014 (conforme Art.39 del RIAJ). 8º) Resolución Nº 48/14 (Sup.) Por la que se deja sin efecto la autorización concedida por Resolución Nº 1071/13 a la Dra. Laura Karina Paz, prorrogándosele los días adeudados de la compensatoria de Feria Judicial Ordinaria 2011, Ordinaria 2012 y Ordinaria 2013, debiendo hacer uso en fecha a determinar en el transcurso del año 2014 (conforme Art. 39 del R.I.A.J.). 9º) Resolución Nº 49/14 (Sup.) Por la que se deja sin efecto la licencia concedida mediante Acta 2783/13 a la Dra. Amalia E. Aguado, prorrogándosele, por estrictas razones de servicio, el uso de los días pendientes los que deberá usufructuar en el transcurso del año 2014 (conforme Art. 39 del R.I.A.J.). 10º) Resolución Nº 50/14 (Sup.) Por la que se prorroga, al agente Rodrigo Manuel Almenara, por estrictas razones de servicio, el usufructo de la compensatoria de la feria Judicial Ordinaria 2013, debiendo hacer uso de los días que se le adeuden en el transcurso del primer semestre del año 2014 (conforme Art. 39 del R.I.A.J.). 11º) Resolución Nº 51/14 (Sup.) Por la que se prorroga al agente Alberto Sheil, por estrictas razones de servicio, el usufructo de la compensatoria de la feria Judicial Ordinaria 2013, debiendo hacer uso de los días que se le adeuden antes del 30 de septiembre del año 2014 (conforme Art. 39 del R.I.A.J.). 12º) Resolución Nº 53/14 (Sup.) Por la que se concede a la Lic. Marta Gerónima Portillo licencia compensatoria a partir del día 05 al 28 de febrero del año en curso, imputándose la misma a los días que se le adeudan en concepto de feria judicial ordinaria año 2013, prorrogándosele los días no usufructuados hasta fecha a determinar los que deberá hacer uso en el transcurso del primer semestre del año 2014 (conforme Art. 39 del R.I.A.J.). 13º) Resolución Nº 56/14 (Sup.) Por la que se prorroga al agente Martín Darío García, por estrictas razones de servicio, el usufructo de la compensatoria de la feria Judicial Ordinaria 2013 -19 días-, debiendo hacer uso de los días que se le adeuden en el transcurso del primer semestre del año 2014 (conforme Art. 39 del R.I.A.J.). 14º) Resolución Nº 59/14 (Sup.) Por la que se autoriza a la agente Rosario Fernández Bordón de González a ausentarse de sus funciones los días martes de 8.30 hs. a 10.30 hs. y por el término de cinco meses a partir de su notificación, debiendo reponer las horas autorizadas en horario vespertino que su Superior Jerárquico disponga. 15º) Resolución Nº 68/14 (Sup.) Por la que se prorroga al agente Pedro José Torales, por estrictas razones de servicio, el usufructo de la compensatoria de la feria Judicial Ordinaria 2013 -17 días-, debiendo hacer uso de los días que se le adeuden en el transcurso del primer semestre del año 2014 (conforme Art.39 del R.I.A.J.). Todo lo cual ACORDARON: Tener presente y aprobar lo actuado.

SEGUNDO: Sr. Ministro Dr. Guillermo H. Alucín s/ Propuesta: Visto la nota elevada por el Sr. Ministro Coordinador de la Justicia de Paz, Dr. Guillermo Horacio Alucín, proponiendo al abogado Jorge Luis Grassi para el cargo de Secretario Civil del Juzgado de Paz de Menor Cuantía Nº 2 de la ciudad de Formosa; y considerando los antecedentes académicos y profesionales que se adjuntan, así como la constancia de aprobación del Curso de Aspirantes a Secretarios Judiciales expedido por la Dirección de la Escuela Judicial, y siendo atribución de este Superior Tribunal de Justicia la cobertura de la vacante (Conf. Art.170 inciso 9 de la Constitución Provincial y 27 inciso 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial) se considera que el abogado Jorge Luis Grassi posee idoneidad técnica y el perfil necesario para el ejercicio de la función de Secretario con la categoría de Oficial Superior de Segunda. Que en función de ello ACORDARON: Designar en el cargo de Oficial Superior de Segunda al abogado Jorge Luis Grassi, DNI Nº 13.902.438, para que cumpla funciones como Secretario Civil del Juzgado de Paz de Menor Cuantía Nº 2 de la ciudad de Formosa a partir del día 24 de Febrero del corriente año.

TERCERO: Dra. Giselle Verónica Drovandi s/ Solicitud: Visto la nota de la Magistrada titular del Juzgado en lo Civil y Comercial Nº 1, Dra. Giselle Verónica Drovandi, peticionando se agregue copia en los legajos personales del Secretario y de cada uno de los empleados del Juzgado en lo Civil y Comercial Nº 1 de su nota de felicitación y estímulo, con publicación de la misma en la página web del Poder Judicial, atento la ejemplar y destacada labor desempeñada durante el año 2013, ACORDARON: Hacer lugar como se solicita, consignando en los legajos del Sr. Secretario y de todos los agentes del Juzgado en lo Civil y Comercial Nº 1 la mención de mérito mediante copia de la nota suscripta por la Sra. Juez. Publíquese en la página web del Poder Judicial.

CUARTO: Señor Secretario del Juzgado de Instrucción y Correccional de la localidad de Las Lomitas, Dr. Rubén Gon s/ Solicitud: Visto el pedido formulado por el señor Secretario del Juzgado de Instrucción y Correccional de la localidad de Las Lomitas, Dr. Rubén Gon, con la anuencia del Sr. Juez Subrogante Dr. Francisco Orella, requiriendo la designación de dos agentes administrativos atento las vacantes generadas por la no renovación de contratos labores en dicho Juzgado, ACORDARON: Hacer lugar como se solicita, facultando a Presidencia a convocar a dos personas integrantes de la lista de mérito de aspirantes a ingreso para el escalafón administrativo vigente para la Tercera Circunscripción Judicial.

QUINTO: Dra. Mirta Coronel s/ Recurso c/ Acta 2784-Punto 16º: VISTO: Que la Dra. Mirta Coronel plantea recurso de reconsideración contra la Acordada Nº 2.784, punto decimosexto, por la cual el Superior Tribunal de Justicia resolvió no renovar el contrato de locación de servicios que la unía laboralmente con este Poder Judicial. Que, en concreto, su pretensión se circunscribe a que se disponga la revocación de la decisión cuestionada, ordenándose su reincorporación al cargo que revestía y funciones que tenía asignadas. Que a fin de fundar el planteo recursivo sostiene que no se presentó de “motus propio” (sic) para ocupar el cargo de Médico Forense, sino que fue el Poder Judicial el que la convocó, proponiéndole el ejercicio de funciones en la Oficina de Reconocimientos Médicos en calidad de médico especialista en medicina laboral, para lo cual, una vez aceptada la propuesta tuvo que renunciar a cargos efectivos que poseía en planta en otros Poderes del Estado Provincial. Señala que el artículo 14 bis de la Constitución Nacional consagra la estabilidad del empleado público; que la causal invocada para disponer su cese no se adecua a ninguno de los supuestos establecidos por el artículo 18 del R.I.A.J. e invoca a su favor la regla de cese laboral y sanciones que establece el artículo 10 de este último cuerpo normativo. Manifiesta asimismo que desconoce el trámite del Expte. Nº 32 – Fº 86 – Año 2.012, argumentando además que las denuncias obedecieron y se relacionan en todos lo casos con el ejercicio de la funciones de control de ausentismo, verificación de pedido de licencia por razones de salud, control de historias clínicas y realización de denuncias ante la falsedad de diagnósticos, para lo cual fue contratada. Postula que no se le ha notificado resolución o conclusión alguna relacionada con el mencionado expediente, por lo que se considera alcanzada por el principio constitucional de presunción de inocencia y finalmente agrega que sus calificaciones siempre fueron de “sobresaliente”, habiéndose desempeñado durante más de tres años en el cargo, sin que las cuestiones fácticas, vinculadas a su relación laboral, hayan variado. Que, puestos a resolver el recurso interpuesto, cabe señalar en primer lugar que la valoración de la conveniencia y decisión de aceptar o no el contrato de locación de servicios ofrecido por el Poder Judicial a la recurrente, ha sido facultad exclusiva de esta última, ejercida con absoluta libertad, por lo que mal puede imputársele a este Poder del Estado responsabilidad alguna por las consecuencias derivadas del ejercicio de la libre elección laboral. En lo atinente al planteo de estabilidad, de la lectura de la cláusula quinta del contrato de locación de servicios, suscripto por la presentante, surge que el Poder Judicial expresamente se reservó la facultad rescisoria del contrato por razones de servicio, por lo que la continuidad de la vinculación jurídica se encontraba sujeta a la valoración de las necesidades y conveniencia de la prestación laboral de la recurrente. Es en ese contexto en el que este Alto Cuerpo, ante las denuncias y quejas recepcionadas respecto de la forma de conducirse la Dra. Mirta Coronel en su interrelación con el personal del Poder Judicial, tomó en consideración la provocación innecesaria de situaciones de tensión y conflictividad creciente, con claro perjuicio al normal funcionamiento de la mencionada Oficina. Vale agregar que no puede soslayarse que la valoración del servicio prestado no se agota en la eficacia técnica, sino que, teniendo en cuenta que las tareas a cargo de la recurrente importaban inevitablemente una actividad de contacto directo y personal con los agentes de este Poder Estatal, exigía una vinculación cuidada desde la óptica del trato recíproco que debían dispensarse. Por los motivos expuestos precedentemente, tampoco puede recepcionarse favorablemente el argumento de que su cese no se adecúa a ninguno de los supuestos y reglas establecidos por los artículos 10 y 18 del RIAJ, pues la decisión de este Superior Tribunal tiene sustento legal en la cláusula rescisoria del contrato de locación de servicios oportunamente celebrado, lo que deja sin sustento a la pretensión de aplicación de los supuestos y reglas de cese invocados. Tampoco puede tener acogida la manifestación de la recurrente en el sentido de que desconoce el trámite del Expte. Nº 32 – Fº 86 – Año 2.012, que no fue notificada de resolución o conclusión alguna, que rige a su favor la presunción de inocencia y que sus calificaciones fueron de sobresaliente durante los tres años en que se desempeñó en el cargo. Ello así, en primer lugar, porque tal manifestación colisiona y se ve desvirtuada por la circunstancia de que tuvo intervención en el expediente mencionado, surgiendo de dichas actuaciones que obran en este Superior Tribunal de Justicia que declaró como imputada, lo que se verifica además con la descripción que realiza con respecto a los motivos de las denuncias y con que cuestiones estaban relacionadas, y, en segundo lugar, fundamentalmente, porque la no renovación contractual de la locación de sus servicios no tiene carácter sancionatorio sino que se sustenta pura y exclusivamente en la necesidad de mejorar el servicio, lo que abarca no solo el aspecto objetivo de la función técnica médica, sino además el aspecto subjetivo referido a la forma de conducirse en el trato con el personal que se somete al control de la Oficina de Reconocimientos Médicos. Igualmente debe rechazarse también el argumento de que sus calificaciones durante el período de tiempo de más de tres años en que se desempeñó en el cargo fueron de “sobresaliente”, pues, más allá de que tales calificaciones han tenido sustento en parte en una apreciación subjetiva del funcionario encargado de calificarla, el hecho objetivo de las quejas y denuncias recepcionadas en su contra por malos tratos justifican sobradamente la no renovación contractual por razones de mejor servicio, garantizándose así el adecuado funcionamiento de la Oficina de Reconocimientos Médicos. Por ello ACORDARON: No hacer lugar al recurso de reconsideración planteado por la Dra. Mirta Coronel contra lo resuelto por este Superior Tribunal de Justicia en el punto decimosexto del Acta Nº 2784.

SEXTO: Dr. Oscar Paoliso s/ Presentación: Visto el Expediente Nº 21/2013 del registro interno de la  Secretaria de Gobierno referido al reintegro al presentante de lo gastado en las reparaciones de los daños ocasionados al vehículo de su propiedad en circunstancias de llevar adelante diligencias judiciales encomendadas; y considerando los informes obrantes por cuerda, ACORDARON: Hacer lugar como se solicita en los mismos términos y fundamentos que la Resolución Nº 41/2007(Adm.). Instruméntese por Secretaria de Gobierno el pago referido.

SEPTIMO: Agente Nancy Céspedes s/ Pedido: Visto la nota presentada por la agente Nancy Céspedes por la que solicita el pago de diferencia de haberes y, considerando que si bien fue designada en el cargo de Jefa de División de la Mesa General de Entradas y recepción de escritos y diligencias de los Juzgados en lo Civil y Comercial a partir del 01 de Noviembre de 2013 (Conf. Resolución Nº 885/13 -Sup.-) se pospuso la efectiva toma de posesión del cargo, por razones de servicio, para el 01 de diciembre de 2013 y atento que el mayor sueldo se corresponde con el mayor cargo dada la mayor responsabilidad que implica, y siendo que ésta recién ejerció el cargo a partir de la última fecha indicada, ACORDARON: Desestimar el pedido de la Agente Nancy Céspedes.

OCTAVO: Agente Sergio Raúl Acosta s/ Pedido: Vista la nota presentada por el Jefe del Departamento de Ceremonial y Prensa solicitando la ampliación de la Caja chica fundado en que el monto disponible actualmente resulta insuficiente para atender los gastos operativos que demandan las funciones protocolares bajo su responsabilidad, solicitando, asimismo, se lo exima de la rendición mensual cuando las necesidades del servicio así lo requieran, por ello, ACORDARON: Hacer lugar como se solicita y disponer que a partir del 01 de Marzo del año en curso el Departamento de Ceremonial y Prensa cuente con una caja chica por valor de pesos un mil ($1.000). Impleméntese y notifíquese al Servicio Administrativo y Financiero a sus efectos. Al pedido de exención de rendición de cuenta, no ha lugar por improcedente.

NOVENO: Agente Jorge Walter Martínez s/ Renuncia: Y vistos que el agente Jorge Walter Martínez solicita se deje sin efecto el ascenso que le ha correspondido luego del dictado de la Resolución Nº 239/13 del Superior Tribunal de Justicia, solicitando asimismo se reintegre la suma correspondiente al adicional por permanencia en el cargo que le fuera descontado; que siendo el ascenso un derecho disponible para el interesado, ACORDARON: Hacer lugar como se solicita dejando sin efecto, con retroactividad al 1º de octubre de 2013 el ascenso del agente Jorge Walter Martínez que le fuera correspondido por Resolución Nº 239/13. Tome intervención la Dirección de Recursos Humanos y por el Servicio Administrativo y Financiero reintégrese la suma que le fuera descontada y que se corresponde con el adicional por permanencia en el cargo.

DECIMO: Agente Juan Carlos Cabral s/ Pedido: Visto la Nota Nº 4477/13 por la cual el agente Juan Carlos Cabral solicita la renovación del beneficio de la reducción horaria por razones de salud, habiéndose cumplimentado con lo dispuesto en el Acta Nº 2785 Punto 32º, la Junta Médica conformada al efecto en los términos de la reglamentación vigente se expide aconsejando conceder la reducción de horario para el año 2014. Que por ello ACORDARON: Conceder al agente Juan Carlos Cabral la reducción horaria aconsejada consistente en las dos últimas horas de diarias de actividad, debiendo ser su Jornada habitual de 06:30 a 11:30 hs. durante el año 2014.

DECIMO PRIMERO: Agente Villalba Víctor s/ Recurso de Apelación c/ Acta 2784 punto 16: Que se encuentra al Acuerdo el expediente Nº 15, año 2014 del registro interno de la Secretaría de Gobierno (Sup.) a los fines de resolver el recurso de apelación presentado por Víctor Manuel Villalba contra el punto décimo sexto del Acuerdo Nº 2784 por el que el Excmo. Superior Tribunal de Justicia dispusiera no renovar el contrato laboral del recurrente. Que, en concreto, su pretensión se circunscribe a que se disponga la revocación de la decisión cuestionada, y se renueve su vínculo laboral. En sus fundamentos este Alto Cuerpo señaló que “…se tienen a la vista las notas de concepto de cada uno de ellos, confeccionadas por las respectivas autoridades de aplicación de acuerdo al Art. 73 del RIAJ; que se considera que aquellos agentes que tiene concepto “Malo” y “Regular” no les corresponde la renovación del vínculo contractual,  salvo que se encuentren bajo tratamiento médico; que siendo así, se observa de la documentación presentada por la Dirección de Recursos Humanos, que los agentes (…) Víctor Manuel Villalba, registran concepto Regular, (…), no correspondiendo en consecuencia, la renovación contractual”. Que en su recurso el señor Villalba indica que la resolución del Tribunal se funda en una calificación conceptual que es total y completamente injusta y arbitraria, lo que ocasiona una inexcusable violación a derechos constitucionales así como perjuicios irreparables a su persona. Señala que su calificación de REGULAR se ve viciada de nulidad puesto que se funda en situaciones de hecho que están bajo investigación y que a la fecha de la Acordada impugnada aun no ha sido resuelto. Por lo que comprometer su continuidad laboral en función de dicha calificación significa violar el debido proceso y la presunción de inocencia, así como su estabilidad laboral como empleado público (artículo 14 bis de la Constitución Nacional). Que puestos a resolver el recurso, y no obstante los dichos del apelante, debe indicarse que sus argumentos no desvirtúan los fundamentos tomados por este Superior Tribunal al momento de disponer la no renovación de su contrato laboral. Que de la lectura de la cláusula quinta del contrato de locación de servicios, suscripto por el presentante, surge que el Poder Judicial expresamente se reservó la facultad rescisoria del contrato por razones de servicio, por lo que la continuidad de la vinculación jurídica se encontraba sujeta a la valoración de las necesidades y conveniencia de la prestación laboral de la recurrente. Que es en ese contexto donde emana la decisión del Alto Cuerpo, y después de un minucioso análisis de la totalidad de las fojas de concepto del recurrente – y no solo la ultima como sugiere en su escrito-. Y debe señalarse, además, que la no renovación contractual de la locación de sus servicios no tiene carácter sancionatorio sino que se sustenta pura y exclusivamente en la necesidad de mejorar el servicio. Que por todo ello, ACORDARON: No hacer lugar al recurso de apelación incoado por Víctor Manuel Villalba contra lo resuelto por este Superior Tribunal de Justicia en el punto decimosexto del Acta Nº 2784.

DECIMO SEGUNDO: Dr. Jorge Fernández de Azcárate – Juez de la Sala II del Excmo. Tribunal del Trabajo s/ Pedido: Y visto la solicitud formulada por el Dr. Jorge Fernández de Azcárate solicitando una prórroga de la licencia por razones de salud que viene usufructuando, manifestando que ha resuelto iniciar los trámites para la obtención de la jubilación ordinaria en los términos de la Ley Nº 566 de Magistrados y Funcionarios, y en atención a los informes obrantes de la Dirección de Recursos Humanos y lo aconsejado por los profesionales de la Oficina de Reconocimientos Médicos, ACORDARON: Prorrogar la licencia por enfermedad que viene usufructuando el Dr. Jorge Fernández de Azcárate por sesenta (60) días y hasta el 01 de Abril de 2014 (Conf. Art. 49 del RIAJ).

DECIMO TERCERO: Agente María Susana Cabrera s/ Historia Clínica: Visto la Historia Clínica presentada por la agente Cabrera para acreditar la afección que padece y el Acta de Junta Médica realizada por la Oficina de Reconocimientos Médicos de la cual surge el grado de incapacidad laboral del setenta por ciento (70%); que en su mérito corresponde conceder licencia por enfermedad de largo tratamiento a la agente desde el día 09 de febrero de 2014 y hasta el día 10 de Marzo del presente año, sin perjuicio de que una vez transcurridos los quince (15) días hábiles desde su notificación sin haber iniciado el trámite jubilatorio,  la Dirección de Recursos Humanos proceda a intimarla al efecto en los términos del artículo 49 in fine del RIAJ; por lo que, ACORDARON: Conceder a la Agente María Susana Cabrera licencia por enfermedad de largo tratamiento desde el 09 de Febrero de 2014 y hasta el 10 de Marzo del presente año. Haciéndose saber que una vez transcurridos los quince (15) días hábiles desde su notificación sin haber iniciado el trámite jubilatorio, la Dirección de Recursos Humanos procederá a intimarla al efecto en los términos del artículo 49 in fine del RIAJ. Todo lo cual dispusieron se dé cumplimiento, ordenando se comunique a quienes corresponda y registre.-

Marcos Bruno Quinteros

Ricardo Alberto Cabrera   -   Guillermo Horacio Alucín   -   Eduardo Manuel Hang   -   Ariel Gustavo Coll

Sergio  Rolando López

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