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Acuerdo 2781 - Poder Judicial Formosa

Acuerdo 2781

ACUERDO N° 2781

En la ciudad de Formosa, capital de la provincia del mismo nombre, siendo las nueve horas del día veintisiete de noviembre del año dos mil trece, se reúnen en la Sala de Acuerdos del Excmo. Superior Tribunal de Justicia, el señor Presidente Subrogante, doctor Manuel Eduardo Hang, los señores Ministros, doctores Guillermo Horacio Alucin, Marcos Bruno Quinteros y Ricardo Alberto Cabrera, estando ausente el doctor Ariel Gustavo Coll por encontrarse en uso de licencia, con la presencia del Sr. Procurador General Dr. Sergio Rolando López, para considerar:

PRIMERO: RESOLUCIONES DE PRESIDENCIA: En virtud de los dispuesto en el artículo 29 inciso 10 de la Ley Orgánica Judicial, la Presidencia ha dictado las siguientes resoluciones: 1º) Nº 947/13 (Sup.) Por la que se prorroga al agente Samuel Caballero, por estrictas razones de servicio, el usufructo de  los 27 días adeudados de la  Compensatoria de Feria Judicial Ordinaria 2012 y 14 días de la Compensatoria de Feria Invernal 2013, debiendo hacer uso de la misma en el  primer semestre del año 2014, (art. 39, RIAJ); 2°) N° 952/13 (Sup.) Por la que se prorroga por razones de servicio, el usufructo de la Compensatoria de Feria Judicial Invernal 2012-2013, a la Dra. Telma Carlota Bentancur, debiendo hacer uso de la misma en el transcurso del año 2014, (art. 39, RIAJ); 3°) N° 953/13 (Sup) Por la que se prorroga a la agente María Elisa Bataglia, por estrictas razones de servicio, el usufructo de  los días adeudados de la Compensatoria de Feria Invernal 2013, debiendo hacer uso de la misma en el  primer semestre del año 2014, (art. 39, RIAJ); 4°) N° 954/13 (Sup) Por la que se prorroga a la agente Elba González, por estrictas razones de servicio, el usufructo de  los 20 días adeudados de la Compensatoria de Feria Judicial Ordinaria 2012, debiendo hacer uso de la misma en el  primer semestre del año 2014, (art. 39, RIAJ); 5°) N° 955/13 (Sup) Por la que se prorroga por razones de servicio, el usufructo de la Compensatoria de Feria Judicial Ordinaria 2012 a la Dra. Vanessa J.A. Boonman, debiendo hacer uso de la misma en el transcurso del año 2014, (art. 39, RIAJ).- Todo lo cual ACORDARON: Tener presente y aprobar lo actuado.

SEGUNDO: Señor Procurador General Dr. Sergio Rolando López sobre proyecto de creación del “Centro de Investigaciones Forenses -CIF- del Poder Judicial”. Y VISTOS: Que el Señor Procurador General Dr. Sergio Rolando López por Nota Nº 109/13 acompañó el proyecto de creación del Centro de Investigaciones Forense del Poder Judicial mediante la reglamentación correspondiente y en este acto explica circunstanciadamente los alcances del mismo como así también propone la nómina del personal que se desempeñará en los laboratorios que conforman dicho centro y la necesidad de revisión de los artículos del R.I.A.J. que en tal sentido se contraponen al mismo, por lo que en un todo de acuerdo a las previsiones de los Arts. 103 y 104 de la L.O.P.J. y evaluados que fueron los requisitos legales ACORDARON: 1) APROBAR la creación del Centro de Investigaciones Forense del Poder Judicial -CIF- conforme a la reglamentación elaborada por el Señor Procurador General que mediante Anexo I pasa a formar parte del presente. 2) ADECUAR las partes pertinentes de los Arts. 247, 248 y demás normas concordantes del R.I.A.J. que indiquen el tratamiento científico de toda evidencia que se entienda necesaria para la sustanciación de un proceso judicial; encomendando al Señor Procurador General la revisión de las reglamentaciones existentes que se contrapongan a los fines del CIF y realizada la misma haga saber a éste Alto Cuerpo para su tratamiento. 3) DESIGNAR al Licenciado Ramón Figueredo, D.N.I. Nº 11.887.321, como Director del Laboratorio Criminalístico Forense -LaCCIF- a partir del 1º de Enero del 2.014, recibiendo una remuneración mensual equivalente al de Juez de Primera Instancia suscribiendo el contrato correspondiente facultando a Presidencia para ello. 4) DESIGNAR al Dr. Juan José Belzki, D.N.I. Nº 22.800.801, como Director del Laboratorio de Medicina Forense -LaMF- a partir del 1º de Enero del 2.014, recibiendo una remuneración mensual equivalente al de Juez de Primera Instancia suscribiendo el contrato correspondiente facultando a Presidencia para ello. 5) DESIGNAR a la Dra. María Albina González, D.N.I. Nº 26.644.254, como Sub Directora del Laboratorio de Medicina Forense -LaMF- a partir del 1º de Enero del 2.014, recibiendo una remuneración mensual equivalente al de Fiscal de Primera Instancia suscribiendo el contrato correspondiente facultando a Presidencia para ello. 6) CONVOCAR a los Sres. Licenciados Sergio Javier Vega, D.N.I. Nº 21.875.032; Sonia Liliana Gómez, D.N.I. Nº 24.937.563; Griselda Alarcón, D.N.I. Nº 24.780.744; Marcos Adrían Monti, D.N.I. Nº 28.662.982 y Javier René Nicora, D.N.I. Nº 21.307.969 para que realicen los trámites inherentes a su incorporación suscribiendo los correspondientes contratos en el cargo de Ayudante Técnico del “Escalafón Servicios e Infraestructura” percibiendo una remuneración mensual equivalente al cargo de Director para el Señor Sergio Javier Vega y al de Jefe de Departamento del mencionado escalafón para el resto de los licenciados nombrados, con más las asignaciones y bonificaciones que le correspondan a partír del 1º de Marzo del 2.014; quedando a disposición del Sr. Procurador General para que les asigne el destino que corresponda una vez finalizados y debidamente aprobados los trámites dispuestos precedentemente y suscripto por las partes el contrato pertinente facultando a Presidencia para ello. 7) CONVOCAR a los Sres. Angelo Rubén Colman, D.N.I. Nº 33.878.214; Greta Ivana Cardozo, D.N.I. Nº 28.551.261; Eduardo Nelson López, D.N.I. Nº 20.652.083; Ramón Vicente Figueredo Chávez, D.N.I. Nº 27.554.907; Cinthya Natalia Huel, D.N.I. Nº 26.265.314 y Diego Nicolas Ríos, D.N.I. Nº 28.094.446 para que realicen los trámites inherentes a su incorporación suscribiendo los correspondientes contratos en el cargo de Ayudante Técnico del “Escalafón Servicios e Infraestructura” percibiendo una remuneración mensual equivalente al cargo de Oficial Ayudante Técnico del mencionado escalafón con más las asignaciones y bonificaciones que le correspondan a partir del 1º de Marzo del 2.014; quedando a disposición del Sr. Procurador General para que les asigne el destino que corresponda una vez finalizados y debidamente aprobados los trámites dispuestos precedentemente y suscripto por las partes el contrato pertinente facultando a Presidencia para ello. 8) CONVOCAR a los Sres. Silvia Viviana Barreto, D.N.I. Nº 22.091.981; Guillermo Nicolás Sánchez, D.N.I. Nº 33.962.256; Claudio Ramón Zárate, D.N.I. Nº 24.149.429; Jorge Daniel López, D.N.I. Nº 29.296.973; Luis Martín Saporiti, D.N.I. Nº 25.699.687; Walter Luis Ramírez, D.N.I. Nº 22.192.166 y Leandro Emmanuel Gómez, D.N.I. Nº 34.294.423 para que realicen los trámites inherentes a su incorporación suscribiendo los correspondientes contratos en el cargo de Ayudante Técnico del “Escalafón Servicios e Infraestructura” percibiendo una remuneración mensual equivalente al mismo con más las asignaciones y bonificaciones que le correspondan a partír del 1º de Marzo del 2.014; quedando a disposición del Sr. Procurador General para que les asigne el destino que corresponda una vez finalizados y debidamente aprobados los trámites dispuestos precedentemente y suscripto por las partes el contrato pertinente facultando a Presidencia para ello. 9) FACULTAR al Señor Procurador General para coordinar con las areas que sea menester para la puesta en funcionamiento del CIF. 10) DISPONER el traslado de los agentes Tatiana Lessa, D.N.I. Nº 31.360.511 y Mario Alberto González, D.N.I. Nº 27.132.227 al CIF manteniendo sus respectivos cargos del “Escalafón Administrativo” y percibiendo la agente Tatiana Lessa una remuneración mensual equivalente al cargo de Jefe de Departamento del “Escalafón Servicios e Infraestructura” con más las asignaciones y bonificaciones que le corresponda, todo a partír del 1º de Enero del 2.014; quedando a disposición del Sr. Procurador General para que les asigne el destino que corresponda una vez finalizados y debidamente aprobados los trámites dispuestos precedentemente y suscripto por las partes el contrato pertinente facultando a Presidencia para ello. 11) CONVOCAR a los Sres. Cayetano Enciso, D.N.I. Nº 22.123.724; Ramón Ariel Fariña, D.N.I Nº 24.149.638 y Alcides Ernesto Ruiz, D.N.I. Nº 34.396.899 para que realicen los trámites inherentes a su incorporación suscribiendo los correspondientes contratos en el cargo de Ayudante del “Escalafón Obrero y Maestranza” percibiendo una remuneración mensual equivalente al mismo con más las asignaciones y bonificaciones que le correspondan a partír del 1º de Marzo del 2.014; quedando a disposición del Sr. Procurador General para que les asigne el destino que corresponda una vez finalizados y debidamente aprobados los trámites dispuestos precedentemente y suscripto por las partes el contrato pertinente facultando a Presidencia para ello.

TERCERO: Señor Procurador General Dr. Sergio Rolando López sobre propuesta para la designación de la agente Susana Karina Román en el cargo de Asistente del Ministerio Público Fiscal de Cámara y de la agente Miriam Beatriz Román en el cargo de Jefe de División de la Unidad Fiscal del Programa de Oralidad. Y VISTOS: Que la petición formulada por el Sr. Procurador General se justifica en razones de un mejor servicio de las dependencias a su cargo, habiendo solicitado expresamente la Dra. Susana Karina Román su traslado al Ministerio Público Fiscal de Segunda Instancia renunciando a la jerarquización correspondiente y que en su reemplazo en forma coincidente los Señores Fiscales de Primera Instancia de la Primera Circunscripción Judicial solicitan se nombre a la Dra. Miriam Beatriz Román, quien reúne la idoneidad y perfil necesario para dicho cargo, habiendo dado su anuencia el señor juez de instrucción y correccional titular de la dependencia en la cual labora; como así también ante el pedido expreso del Sr. Fiscal de Cámara Dr. Alejandro Postiglione para que la Dra. Susana Karina Román sea designada como su asistente reuniendo la nombrada los requisitos previstos por el Acuerdo 2708 punto segundo, por lo que  ACORDARON: Hacer lugar a lo solicitado a partir del 1° de Diciembre del corriente año, disponiendo que la agente Susana Karina Román pase a desempeñarse como Asistente de la Fiscalía de Cámara N° 1 y la agente Miriam Beatriz Román como Jefa de División encargada- de la Unidad Fiscal del Programa de Oralidad del Fuero Penal, autorizando a Presidencia a suscribir los contratos correspondientes en la categoría reglamentaria prevista y llamar a concurso para cubrir el cargo de Oficial Superior de Primera -Jefe de Despacho- del Juzgado de Instrucción y Correccional Nº 2 de la Primera Circunscripción Judicial.

CUARTO: Señor Procurador General Dr. Sergio Rolando López sobre proyecto del  Protocolo Unidad Fiscal Seguimiento de Causas Penales -Expte. 108/13 del registro interno-. Y VISTOS: Que el Sr. Procurador General acompañó el proyecto de Protocolo para la Unidad Fiscal de Seguimiento de Causas Penales -UFS- solicitando su tratamiento en el entendimiento de que su puesta en funcionamiento contribuirá a fortalecer el servicio público de justicia, brindando en este acto las detalladas explicaciones sobre su alcance y modo de actuación, como así también propone a las personas que trabajarán en ella, por lo que ACORDARON: 1) APROBAR la creación de la Unidad Fiscal de Seguimiento de Causas Penales para la Primera Circunscripción Judicial conforme al protocolo elaborado por el Señor Procurador General, los Sres Fiscales de Cámara y de Primera Instancia de la nombrada circunscripción judicial y que bajo el Anexo II pasa a formar parte del presente. 2) DESIGNAR a la agente Teresita Inés Padilla Tanco como Jefa de División -encargada- de la unidad fiscal indicada, autorizando a Presidencia a suscribir el contrato correspondiente en la categoría reglamentaria prevista, a partir del 1º de Diciembre del corriente año. 3) DISPONER que a partír de la fecha antes indicada los agentes Cristina Alejandra Aguilera, Miriam Inés Vega de Fruhwald, Cinthya Andrea Vitti y Camilo Oscar Alonso pasen a desempeñarse como Asistente en la UFS por estar satisfechos los requisitos establecidos mediante Acuerdo 2708 punto segundo, autorizando a Presidencia a suscribir los contratos correspondientes en la categoría reglamentaria prevista. 4) CONVOCAR a los Sres. Mariela Isabel Portales, D.N.I. Nº 33.224.595 y Maximiliano Garay, D.N.I. Nº 34.511.852, para que realicen los trámites inherentes a su incorporación suscribiendo los correspondientes contratos en el cargo de Ayudante Técnico del “Escalafón Servicios e Infraestructura” percibiendo una remuneración mensual equivalente al mismo con más las asignaciones y bonificaciones que le correspondan a partír del 1º de Enero del 2.014; quedando a disposición del Sr. Procurador General para que les asigne el destino que corresponda una vez finalizados y debidamente aprobados los trámites dispuestos precedentemente y suscripto por las partes el contrato pertinente facultando a Presidencia para ello. 5) FACULTAR al Señor Procurador General para coordinar con las areas que correspondan la puesta en funcionamiento de la UFS.

QUINTO: Sra. Directora Subrogante del Servicio Administrativo Financiero C.P.N. Mónica H. Ortiz eleva Planilla de Compensación de Partidas Presupuestarias del Tribunal Electoral Permanente. Y VISTOS: Lo dispuesto por el Tribunal Electoral Permanente en Acta Nº 38/13 y las planillas de compensación de partidas presupuestarias adjuntadas por la C.P.N. Mónica H. Ortiz, ACORDARON: Tomar conocimiento y remitir al S.A.F. a sus efectos.

SEXTO: Sr. Juez del Juzgado Civil, Comercial, del Trabajo y de Menores de Las Lomitas, Dr. Francisco Orella s/ pedido Y VISTOS: La solicitud presentada por el Sr. Juez del Juzgado Civil, Comercial, del Trabajo y de Menores de Las Lomitas, Dr. Francisco Orella, solicitando se le conceda usufructuar la feria judicial ordinaria correspondiente al año 2013 y la designación de un subrogante legal, como asimismo se le prorrogue el usufructo de la feria invernal 2013, ACORDARON: hacer lugar a su pedido designando como autoridad de feria para la Tercera Circunscripción Judicial -Juzgados de Instrucción y Correccional y Civil, Comercial, del Trabajo y de Menores, como así también para el fuero penal de primera instancia de la Primera Circunscripción Judicial al Dr. Pedro Gustavo Schaeffer, quien tendrá su asiento funcional en esta Ciudad Capital, debiendo trasladarse hasta la Tercera Circunscripción Judicial cuando el servicio así lo requiera y/o lo juzgue necesario, articulando con las Secretarías a su cargo los medios que resulten necesarios para el cumplimiento de su ministerio y prorrogar por razones de servicio, el usufructo de la Compensatoria de Feria Judicial Invernal 2013, debiendo hacer uso de la misma en el transcurso del año 2014 (art. 39, RIAJ).

SEPTIMO: Agte. García Mónica s/ pedido en Expte. Nº 43 Fº 90 Año 2013. Y VISTOS: La solicitud de designación en el cargo de “Jefe de Departamento de la Biblioteca Central” de la Dirección de Biblioteca e Informática Jurisprudencial, efectuada por la agente Mónica García, manifestando encontrarse en condiciones para desempeñar la función que pretende y teniendo en cuenta sus antecedentes laborales, su experiencia, formación profesional y los informes remitidos por el Dr. Alejandro Blanco –Director de Biblioteca e Informática Jurisprudencial- y por la Dirección de Recursos Humanos, ACORDARON: Designar a la Agente Mónica Elizabeth García en el cargo de Jefe de Departamento de la Biblioteca Central de la Dirección de Biblioteca e Informática Jurisprudencial a partir del 1º de Diciembre del corriente año, comunicando al S.A.F. a sus efectos.

OCTAVO: Expte. Nº 18 Fº 89 Año 2013 Sup. “Llamado a concurso para cubrir cargo de Jefe de Mesa de Entradas del Excmo. Tribunal de Familia. Y VISTOS: el Expte. Nº 18 Fº 89 Año 2013 y el informe de puntaje final del concurso llevado a cabo, obrante a fs. 66,  ACORDARON: Designar de la Lista de aspirantes definitiva a la agente Salinas Liliana Raquel en el cargo de Oficial Superior de Primera -Jefe de Mesa de Entradas del Excmo. Tribunal de Familia- a partir del 1º de Diciembre del corriente año, comunicando al S.A.F. y a la Dirección de Recursos Humanos a sus efectos. .

NOVENO: Expte. Nº 105 Año 2013 –Reg. Int. Sup- “Agte. Mirian G. Ascona s/ solicitud”. Y VISTOS: la solicitud de la agente  Mirian G. Ascona referida a la jerarquización y/o pago del equivalente al cargo de Oficial Superior de Segunda en razón de las funciones que en la actualidad ejerce, mencionando antecedentes de similar entidad y el informe de la Dirección de Recursos Humanos, ACORDARON: No hacer lugar a lo solicitado por no existir un cargo específico al que pretende acceder.

DECIMO: Agte. Iván Francisco Benítez s/ Pedido en Expte. 105/2013 – Reg. Int. Sup.-Y VISTOS: la presentación del Agte. Iván Francisco Benítez, solicitando su pase del Escalafón “Obrero y Maestranza” al de “Administrativo” en razón de haber aprobado el examen de ingreso en la lista de orden de mérito vigente, con la opinión favorable  de su superior jerárquico sobre sus aptitudes y desempeño en funciones contando con un promedio de 9,36 puntos y encontrándose en el orden Nº 406 del listado mencionado, ACORDARON: Téngase presente.

DECIMO PRIMERO: Agte. Gladys Monzón s/ Historia Clínica. Y VISTOS: El informe de la Oficina de Reconocimientos Médicos y de la Dirección de Recursos Humanos sobre la Agente Gladys Monzón, ACORDARON: Conceder licencia por enfermedad de largo tratamiento de la agente Gladys Monzón desde el día 15 de Octubre hasta el 13 de Diciembre del año en curso (Art. 49, R.I.A.J.).-

 

 

Eduardo Manuel Hang

Guillermo Horacio Alucín     -     Marcos Bruno Quinteros     -     Ricardo Alberto Cabrera

Sergio Rolando López
            
                                                                   

 

ANEXO I

CENTRO DE INVESTIGACIONES FORENSE DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE FORMOSA

EXPOSICION DE MOTIVOS

El Centro de Investigaciones Forense -CIF- del Poder Judicial de la Provincia de Formosa, estará constituido por el Laboratorio de Medicina Forense y el Laboratorio Criminalístico Forense, cuyo objetivo, independiente de las diferentes incumbencias que cada uno de ellos tenga, será el tratamiento científico de todas las evidencias que se entienda con relevancia para la adecuada sustanciación de un proceso judicial.

Las áreas que serán enunciadas más adelante, resultan imprescindibles para el servicio de justicia.

Estas tendrán como responsable a un profesional especializado en la aplicación de los conocimientos científicos requeridos para una eficiente y correcta funcionalidad de la misma.

El CIF tendrá como objetivo la formación de un equipo que trabaje en forma interdisciplinaria para brindar a Magistrados y Funcionarios del Ministerio Público un asesoramiento científico y tecnológico que no puede soslayarse en el siglo XXI.

Este es el nuevo modelo, que no pretende dejar de lado las estructuras existentes hasta este momento, si, en cambio, complementar con innovación tecnológica, capitalizando también las experiencias del servicio de justicia.

Las diferentes áreas que conforman el CIF requieren de una alta e innovadora tecnología que, sin ella, el objetivo enunciado primariamente no podrá ser cumplido. No se intenta reemplazar un paradigma, sino complementarlo.

En el desarrollo de la creación del CIF, se busca la excelencia y tecnología apropiada, y con el menor costo posible.

Para la implementación de este proyecto se requerirá de la adquisición de las tecnologías que cada área requiera, cuya enunciación no se hará en esta presentación sino en un anexo adjunto.

Como se anticipara el CIF se compone de dos (2) áreas bien diferenciadas, pero que se complementarán interdisciplinariamente en el ejercicio de la función. Dichas áreas son: Laboratorio de Medicina Forense y Laboratorio Criminalístico Forense.

Se consideran como relevantes para el Laboratorio de Medicina Forense, las siguientes especialidades, todas ellas circunscriptas al tratamiento científico de la evidencia:

° Laboratorio de Patología Forense
° Laboratorio de Biología Molecular
° Laboratorio de Toxicología Forense
° Laboratorio de Química Legal
° Odontoestomatología y Antropología Forense

Se consideran como relevantes para el Laboratorio Criminalístico Forense, las siguientes especialidades:

° Balística
° Documentología
° Microscopía
° Accidentología vial
° Planimetría
° Reconstrucción
° Dactiloscopía (Huellas y rastros)
° Química Aplicada (revenidos químicos)
° Informática

En la aplicación de cada una de estas áreas se tendrá en cuenta los últimos protocolos estandarizados, vigentes y aprobados a nivel local, nacional e internacional.

La incorporación de profesionales de la medicina en las especialidades que resulten menester deberán ser, a la vez, médico legista.

El objetivo final es lograr la formación de un equipo que trabaje en forma interdisciplinaria en el tratamiento científico de la investigación y de la búsqueda de la verdad.-


REGLAMENTO DEL CENTRO DE INVESTIGACIONES FORENSE DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE FORMOSA

LABORATORIO DE MEDICINA FORENSE (LaMF)

TÍTULO PRIMERO

DE LA NATURALEZA ESPECÍFICA, ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN FUNCIONAL

Artículo 1.- Naturaleza específica

El Laboratorio de Medicina Forense -LaMF- es un organismo técnico-científico que, al igual que el Laboratorio Criminalístico Forense, depende de la Procuración General constituyendo ambos el Centro de Investigaciones Forense del Poder Judicial. La función principal consiste en el tratamiento científico de toda evidencia tendiente a la producción de la prueba pericial médica, bioquímica y la de las áreas disciplinarias que pudiera comprender, a requerimiento de los órganos Jurisdiccionales y en auxilio de otros órganos de la Administración de Justicia de su ámbito territorial; todo ello para la adecuada sustanciación de un proceso judicial.

Artículo 2.- Estructura e integración

Su estructura comprende los peritos médicos, bioquímicos, los profesionales que, a criterio del Director del LaMF, resulten necesarios para el cumplimiento de sus objetivos, el personal técnico, auxiliar y administrativo que se designe, así como por el equipamiento e instalaciones respectivas.
El Director y sub Director deberán ostentar el título de médico legista y serán designados por el Superior Tribunal de Justicia a propuesta del Señor Procurador General.

Artículo 3.- Organización funcional

El Laboratorio de Medicina Forense –LaMF- se organiza funcionalmente de la siguiente forma:
1. Los órganos de la Dirección
2. Las secciones periciales

Sección Medicina Forense:

Laboratorio de Patología Forense
Sección Química
Laboratorio de Biología Molecular
Laboratorio de Toxicología Forense
Laboratorio de Química Legal
Odontoestomatología y Patología Forense
3. Las unidades auxiliares técnicas y especiales
4. Las unidades administrativas
5. Las unidades de maestranza y chofer

TITULO SEGUNDO

DE LOS ORGANOS DE DIRECCION

Artículo 4.- Órganos de Dirección

Junto a la Dirección del LaMF y para todo lo pertinente al desarrollo Administrativo y del cumplimiento de la Calidad y Seguridad, funcionará la Sub Responsabilidad de la Dirección que, asimismo coordinará con la Dirección aquellos aspectos de las tareas periciales a cumplirse.
Los Laboratorios de las distintas actividades periciales estarán a cargo de Jefes, con autoridad limitada al ámbito de sus respectivas competencias, y subordinados, en lo que a control funcional refiere, a la Dirección.

Artículo 5.- De las funciones de la Dirección

Al Director del Laboratorio de Medicina Forense (LaMF), además de las funciones que tiene asignadas por el desempeño de su puesto de trabajo, le corresponde las siguientes:
a) Ostentar la representación del LaMF.
b) La Superintendencia general del LaMF con facultad para disponer y resolver en asuntos que no sean de competencia exclusiva de la Procuración General.
c) Tomar medidas y dictar resoluciones que correspondan a su área, debiendo ser ratificadas por la Procuración General, aplicando las que fueren ratificadas.
d) Proponer el plan de actuación del LaMF, fijando las directivas de funcionamiento o sus modificaciones, disponiendo la elaboración y actualización de los manuales operativos, de misiones y funciones de los sectores, secciones y unidades de las dependencias a su cargo, elevándolos para aprobación del Señor Procurador General.
e) Fijar los criterios de distribución y coordinación de los trabajos que hayan de realizarse, del orden de los turnos de guardia en el marco de la normativa vigente, tanto en los órganos jurisdiccionales que exijan la presencia continuada, como en la disponibilidad para el resto de los órganos de la Administración de Justicia.
f) Controlar el estricto cumplimiento de las funciones de los médicos, bioquímicos y otros profesionales forenses, agentes del LaMF, prestando la colaboración necesaria para el correcto ejercicio de las mismas.
g) Conceder, visar y/o elevar las licencias, permisos y autorizaciones en los cuales fuera autoridad de aplicación. En su caso, con el debido informe de fundamentación.
h) Informar la conducta antirreglamentaria en la cual pudiera haber incurrido el personal a su cargo, con la debida fundamentación.
i) Cuidar, en el orden administrativo y laboral, del buen funcionamiento de los servicios.
j) Elevar al Señor Procurador General la propuesta fundada de adquisición de instrumental, insumos, útiles y todo otro elemento de uso extraordinario para el desenvolvimiento del LaMF, con el debido informe y fundamentación.
k) Proponer las modificaciones de la relación de puestos de trabajo del LaMF, la cobertura, creación o supresión de las vacantes en cargos periciales y no periciales.
l) Indicar las condiciones de idoneidad que deben reunir los aspirantes, y colaborar en el llamado a concurso para la designación.
m) Presentar ante el Señor Procurador General la Memoria de los servicios, trabajos y actuaciones del LaMF.
n) Proponer al Señor Procurador General la designación de su reemplazante temporario, durante el tiempo de ausencia por causas previstas reglamentariamente.
o) Proponer al Señor Procurador General la creación de órganos de interés para el desarrollo de la docencia, la investigación, la capacitación continua y el mejoramiento, y toda actividad que tienda al mejoramiento técnico, científico, administrativo del personal correspondiente, proyectando o facilitando el acceso a los programas de capacitación y perfeccionamiento.
p) Proponer al Señor Procurador General las modificaciones de este Reglamento, como así la sanción y/o modificación de otras normas que tengan incidencia en el desenvolvimiento del LaMF.

Artículo 6.- De las Sub Responsabilidades de la Dirección

El Sub Director es el responsable directo de las Unidades de Administración y Auxiliares Especiales y de la coordinación de las tareas periciales. El cargo será cubierto, mediante el sistema previsto reglamentariamente, siendo sus funciones las siguientes:
a) Representar a la Dirección en el ámbito del LaMF.
b) Asesorar al Director dentro de las materias de su competencia disciplinaria para el mejor desarrollo de las tareas.
c) Cooperar con el Director en el Plan de Actuación del LaMF y el diseño final del mismo.
d) Proponer y redactar el Manual de Misiones y Funciones.
e) Redactar e implementar los Documentos relacionados con la Calidad.
f) Vigilar el estricto cumplimiento del Manual de Misiones y Funciones, de los Documentos de Calidad y las Normas de Calidad y Seguridad por parte de los agentes del LaMF.
g) Colaborar con el Director en la coordinación y vigilancia del trabajo pericial y auxiliar en las distintas Secciones.
h) Coordinar y controlar el desempeño de las Unidades Administrativas y Auxiliares del LaMF y el buen funcionamiento de los servicios.
i) Elevar los turnos de guardia de profesionales, auxiliares y administrativos al Director.
j) Informar a la Dirección de las infracciones del orden Reglamentario en que pudieran haber incurrido los agentes del LaMF.
k) Elevar la solicitud de adquisición de equipos, insumos y materiales de uso ordinario para el desenvolvimiento de las tareas del LaMF.
l) Proponer la adquisición de equipos, insumos y materiales de uso no ordinario al Director.
m) Colaborar con el Director en las propuestas de modificación de la relación de puestos de trabajo del LaMF.
n) Elaborar las estadísticas mensuales y anuales de los servicios, trabajos y actuaciones del LaMF, y colaborar en la redacción de la memoria anual.
o) Velar por la debida atención de los interesados y del público en general.
p) Proponer a la Dirección su reemplazante temporario durante el tiempo de ausencia, por causas previstas reglamentariamente.
q) Ejercer todas las demás funciones que le sean atribuidas por el Reglamento y le sean asignadas por la Dirección.

Artículo 7.- De las Jefaturas de los Laboratorios

Las Jefaturas de los Laboratorios de cada Sección serán cubiertas mediante el sistema establecido reglamentariamente. Sin perjuicio de las tareas periciales propias de su competencia y laboratorio, son funciones de los Jefes de Laboratorio:
a) Impartir los criterios científicos guía de la calidad de las pericias.
b) Organizar y hacer cumplir las directivas de funcionamiento interno, rotación de turnos y guardias fijadas por la Dirección.
c) Organizar el funcionamiento del Laboratorio a su cargo, tendiendo a obtener el máximo rendimiento del mismo y cuidando del cumplimiento de las obligaciones de cada uno de sus miembros.
d) Coordinar y supervisar la actividad del Laboratorio a su cargo, así como la de los profesionales y demás personal adscriptos al mismo.
e) Impartir los criterios científicos necesarios para garantizar la calidad de las pericias y transmitir, a todos los miembros del servicio, las instrucciones recibidas del Director y Sub Director del LaMF.
f) La supervisión y control del buen funcionamiento del servicio y del cumplimiento del Manual de Misiones y Funciones y Documentos de Calidad.
g) Las que le sean encomendadas por la Dirección del LaMF.

TÍTULO TERCERO

DE LAS SECCIONES PERICIALES

Artículo 8.- De las funciones de los profesionales forenses

Los profesionales médicos y bioquímicos dependen jerárquicamente del Director del LAMF, sin perjuicio de que, en el curso de las actuaciones procesales, cuando desempeñen las funciones técnicas encomendadas, estén a las órdenes de los Magistrados y/o Funcionarios correspondientes. En sus funciones técnicas tienen carácter independiente y emitirán sus informes de acuerdo con las reglas de investigación científica que sean adecuadas al objeto, elemento y medio de pruebas regulados en la ley. Las previsiones del presente artículo se aplican a otros profesionales o técnicos que, integrando el LaMF, sean requeridos para la tarea pericial o de asesoría técnica.

Son sus funciones:

a) La realización de las investigaciones técnico-científicas que, por la índole de su naturaleza y el equipamiento disponible, sea susceptible de tratamiento en el área de su disciplina y especialidad, según le sea requerido por los órganos jurisdiccionales u otros de la Administración de Justicia autorizados por el Señor Procurador General, y que se deriven necesariamente de su propia función en el marco del proceso judicial.
b) La emisión de informes y dictámenes requeridos por los órganos jurisdiccionales u otros de la Administración de Justicia, que se deriven de la obligación de colaborar y que estén al alcance de sus competencias disciplinarias y con sujeción a lo establecido en las leyes y reglamentos de aplicación.
c) La asistencia y asesoría sobre cuestiones cuyo conocimiento técnico-científico haga necesaria su intervención en la información requerida por los órganos jurisdiccionales competentes y demás de la Administración de Justicia autorizados, en las materias de su disciplina profesional y con sujeción a lo establecido en las leyes y reglamentos de aplicación.
d) La emisión de los informes que les sean encomendados por la Dirección.
e) Cualesquiera otras funciones de colaboración e investigación, propias de su función, que le sean asignadas por la Dirección.

TÍTULO CUARTO

DE LAS UNIDADES AUXILIARES

Artículo 9.- De las Unidades

El LaMF estará dotado de la infraestructura, personal y material adecuados que, bajo la dependencia funcional del Sub Director y orgánica del Director, garantizará la cobertura de los servicios auxiliando a los profesionales forenses en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 10.- Del funcionamiento de las Unidades Auxiliares Técnicas

Corresponden a las Unidades Auxiliares Técnicas las siguientes funciones:
a) Prestar la tarea auxiliar técnico-científica correspondiente a su campo disciplinario (Calidad, Bioingeniería, Laboratorios, Odontología forense y/u otra a incorporarse) de acuerdo al Manual de Misiones y Funciones y a los procedimientos regulados.
b) Colaborar con la organización administrativa de la labor pericial.
c) Ejecutar toda aquella que sea propia de la disciplina, o de colaboración que le fuera requerida y asignada por los superiores jerárquicos.

Artículo 11.- Del funcionamiento de las Unidades Auxiliares Especiales

Corresponden a las Unidades Auxiliares Especiales:
a) Prestar la tarea auxiliar especial correspondiente a su campo disciplinario (Recolección, Mantenimiento, Custodia, Acondicionamiento de Materiales, Limpieza y Bioseguridad u otras a incorporarse), de acuerdo al Manual de Misiones y Funciones y a los procedimientos regulados.
b) Colaborar con la organización administrativa de la labor pericial y técnica.
c) Ejecutar toda aquella que sea propia de la disciplina, o de colaboración que le fuera requerida y asignada por los superiores jerárquicos.

TÍTULO QUINTO

DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS

Artículo 12.- De las funciones de las Unidades Administrativas

Corresponden a las Unidades Administrativas, las siguientes funciones:
a) Realizar todas las tareas propias de la gestión y trámite administrativo de los distintos sectores periciales y auxiliares, conforme al Manual de Funciones y Misiones de su lugar de destino.
b) Organizar la agenda de servicios, los registros, el archivo de los documentos y actualizar las bases de datos.
c) Colaborar en la confección de las estadísticas de los trabajos y prestaciones realizadas.
d) Controlar los expedientes y custodiar los medios materiales.
e) Establecer y controlar la citación previa para la tarea pericial o de reconocimientos, y demás actuaciones que refieran a los interesados.
f) Realizar el trabajo normatizado de ingreso, almacenamiento, archivo y recuperación de datos, documentos o muestras, resultados y/o cualquier otro tipo de información inherente a las labores asignadas.
g) Atender al público.
h) Cualquier otra tarea auxiliar o de colaboración administrativa que le sea requerida y asignada por la autoridad.

TÍTULO SEXTO

DE LAS UNIDADES DE MAESTRANZA Y CHOFERES

Artículo 13.- De las funciones del personal de la Unidad de Maestranza y Choferes

Serán funciones del personal de maestranza, ordenanzas y auxiliares de la unidad:
a) Prestar la tarea auxiliar correspondiente a su cargo y lugar de destino, de acuerdo al Manual de Misiones y Funciones y a los procedimientos regulados y resoluciones vigentes.
b) Colaborar con los trámites de la gestión administrativa y profesional del sector de destino.
c) Custodiar la integridad de bienes y útiles de labor, según las disposiciones y normativas aplicables en cada caso.
d) Ejecutar toda aquella que sea propia de su cargo y destino, o de colaboración, que le fuera requerida y asignada por los superiores jerárquicos.

TÍTULO SEPTIMO

DE LOS DEBERES, RITMOS Y PRIORIDADES DE TRABAJO

Artículo 14.- De las obligaciones de los profesionales y agentes del LaMF

Sin perjuicio de la estricta observancia de todas las disposiciones del Reglamento Interno de la Administración de Justicia, los funcionarios y agentes del LaMF, como así los incorporados en calidad de adscriptos u otras modalidades, estarán obligados a:
a) Cumplir todas las normas del Manual de Misiones y Funciones, las normas de Calidad y Seguridad y las normas bioéticas.
b) Cumplir la carga horaria establecida en el Reglamento Interno de la Administración de Justicia, y asimismo de conformidad a los turnos programados.
c) Guardar secreto de las actuaciones procesales o de investigación en las que intervengan.
d) Prestar la colaboración necesaria en todos los órdenes del desempeño de sus funciones.
e) Cumplir su tarea con sujeción estricta a lo dispuesto en la ley procesal, a lo que emanara de las reglas del arte y a las normas de consenso de la comunidad científica forense local, nacional e internacional.
f) Emitir todas las constancias, certificados y documentos a que están obligados por aplicación de las leyes y reglamentos, y en su caso, certificar las copias de aquellos.
g) Asegurar el carácter independiente en la función pericial, seleccionando las técnicas que sean más adecuadas a las reglas de investigación científica que tenga a su alcance.
h) Custodiar las actuaciones y los elementos sujetos a pericia que se le hubieran trasladado para la producción de la prueba, por los cuales responderán en caso de extravío, deterioro o alteración.
i) Mantener un trato cortés con las personas sobre las que se efectúe la práctica pericial, sus acompañantes o apoderados, peritos y otras personas autorizadas por el órgano competente, respetando además todos los demás derechos que les asignan las normas de fondo y procesales.
j) Velar por el resguardo de la privacidad de las personas evitando su exposición injustificada, así como de la documentación, estudios o informes médicos relativos a ellas.
k) Comunicar toda novedad que sea de su conocimiento y obste a un correcto funcionamiento del servicio.
l) Los puestos de Jefes de Servicio no implicarán para sus titulares la dispensa del trabajo habitual que les correspondería realizar en su condición de peritos forenses.

Artículo 15.- De las prohibiciones a los profesionales y agentes del LaMF

Además de las prohibiciones que surgen de las normas y del resto de las previsiones reglamentarias, los profesionales -y agentes a los cuales apliquen- no podrán:
a) Ser designados para realizar actividad pericial a propuesta de las partes en juicio, como tampoco podrán los agentes realizar pericias en ningún otro ámbito que no sea el oficial.
b) Dar asesoramiento a las partes o interesados en el juicio.
c) Cumplir órdenes de intervención pericial a requerimiento de las fuerzas de seguridad u otros entes no jurisdiccionales, o de extraña jurisdicción, salvo que así lo prevea la ley de aplicación al caso o convenio especial suscripto por el Señor Procurador General.
d) Resignar en otros órganos o funcionarios la dirección técnica de su intervención pericial, incumpliendo el deber de independencia o de imparcialidad.
e) Ejecutar prácticas, aunque le fueran ordenadas, que sean ajenas a su función pericial o auxiliar, o a la competencia disciplinaria en virtud de la cual se resolviera su nombramiento.
f) Ejercer la práctica profesional privada u otras eventualmente permitidas sin petición expresa que, elevada con informe de su conveniencia y compatibilidad certificadas por la Dirección, haya sido resuelta en forma favorable.
g) En la sede del LaMF no podrá realizarse ninguna actividad profesional y/o técnica particular o privada que no haya sido aprobada, ni en ningún otro ámbito si careciera de la debida autorización.
h) Hacer declaraciones a través de cualquier medio de comunicación respecto de cuestiones en las que hayan tomado intervención pericial, que, eventualmente, puedan llegar a su opinión técnica, como así cualquiera que refieran de algún modo al servicio que prestan en el Poder Judicial, en violación del deber de lealtad, de reserva de lo que han llegado a conocer, de la confianza depositada y de cualquier otra previsión del presente reglamento a la cual estén obligados.
i) Hacer uso indebido de los recursos del LaMF y/o del tiempo destinado a la labor con objeto distinto de los propios del servicio.

Artículo 16.- Del destino de los profesionales y agentes del LaMF

a) Los profesionales tendrán destino en el Centro de Investigaciones Forense, desempeñando sus funciones según los términos de su nombramiento y puestos de trabajo.
b) La actividad pericial se organizará en rotaciones de trabajo activo y pasivo, para asegurar el orden y la continuidad del servicio, conforme las disposiciones de la Dirección.
c) Toda práctica pericial deberá realizarse en un ambiente que asegure la intimidad de la persona que se ha de examinar y la disponibilidad del equipamiento necesario, en condiciones que garanticen la suficiencia y confiabilidad de los datos recabados para fundar su opinión técnica, como así aseguren los recaudos de seguridad física y psíquica para todos los intervinientes.
d) No será admisible el cumplimiento de prácticas periciales o técnicas fuera de la sede fijada para el funcionamiento del LaMF, salvo disposición fundada en la imposibilidad psicofísica para desplazarse de la persona que se ha de peritar, y siempre que sea posible el traslado de los elementos, equipos o instrumental necesarios para cumplir la tarea.
e) Las relaciones de puestos de trabajo podrán admitir, con carácter excepcional y cuando las necesidades del servicio así lo requieran, adscripciones autorizadas por el Señor Procurador General, de uno o varios puestos de trabajo del LaMF.

Artículo 17.- De los turnos y prioridades de trabajo

a) Atenderán los asuntos planteados por el Superior Tribunal de Justicia y del Señor Procurador General con prioridad a cualquier otro.
b) Las diligencias ordenadas con carácter de urgente tienen preferencia sobre el resto de las órdenes ingresadas en el día.
c) La asignación de turnos a solicitudes y requerimientos de los Sres. Magistrados del fuero penal y Funcionarios del Ministerio Público Fiscal estará sujeta a las disposiciones del Director, priorizando las que tuvieren habilitación y/o términos perentorios.
d) Los requerimientos de los Magistrados de los restantes fueros de la justicia local, como así también de los Funcionarios de los Ministerios Público de la Defensa y Pupilar, se atenderán de forma excepcional, conforme la autorización del Señor Procurador General, y los turnos se asignarán según las posibilidades de colaboración.
e) Los requerimientos de los Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional y Federal, como así los de competencia en otras provincias, procederán si conforman los requisitos de la ley 22.172 y con la debida autorización del órgano competente, o si existiera convenio de cooperación celebrado con el Superior Tribunal de Justicia y/o el Señor Procurador General, según el caso.
f) Los requerimientos de Instituciones distintas de las judiciales, procederán con la autorización del Señor Procurador General.
g) En ningún caso la actividad pericial incluirá la realización de diligencias procesales ajenas a su cargo, función y disciplina científica, aunque fueran necesarias para concretar la pericia.

TÍTULO FINAL

DISPOSICIONES ADICIONALES

Artículo 18.- Comisión de Docencia e Investigación

Con el fin de impulsar las tareas docentes y de investigación, así como proponer al Director los proyectos de investigación científica del LaMF, podrá existir una Comisión de Docencia e Investigación que colaborará en las actividades de formación con los órganos competentes en materia de formación académica. Asimismo y a propuesta de la comisión, podrán participar otros expertos cuando la especificidad de la materia así lo aconsejen.

Artículo 19.- Colaboraciones

El LaMF colaborará, o en su caso propondrá fundadamente la colaboración con otras instituciones, actuando como centro de formación permanente de los profesionales forenses a través de los convenios y otros instrumentos de cooperación que acuerde el Señor Procurador General, y en dirección al interés de la Administración de Justicia.
El LaMF podrá concertar convenios con entidades universitarias y sanitarias, públicas o privadas del país, que deberán ser suscriptos en forma conjunta con el Señor Procurador General para conseguir una adecuada cobertura técnica y, en todo caso, para la mejora de los servicios del LaMF.


PRESTACIONES DEL LABORATORIO MEDICO FORENSE.

  • LABORATORIO DE PATOLOGIA FORENSE.
  • LABORATORIO DE BIOLOGIA MOLECULAR.
  • LABORATORIO DE TOXICOLOGIA FORENSE.
  • LABORATORIO DE QUIMICA LEGAL.
  • ODONTOESTOMATOLOGIA Y ANTROPOLOGIA FORENSE.
  • INVESTIGACION ANATOMOPATOLOGICA

Investigación Anatomopatológica de las lesiones.
Investigación Anatomopatológica del aborto y la muerte perinatal.
Estudios macroscópicos y microscópicos de piezas anatómicas.
Estudios macroscópicos y microscópicos de biopsias.
Estudios citológicos de líquidos y muestras orgánicas.

  • BIOLOGÍA MOLECULAR

Extracción, conservación, custodia y traslado de muestras biológicas para:
Estudio de filiación, por vínculo de parentesco directo:
En ausencia de padre alejado.
Estudios de evidencias forenses.
Estudios de investigación en antropología forense; todo ello en sede del LaMF y/o en el centro público o privado con los cuales existiere convenio.

  • INVESTIGACIÓN TOXICOLÓGICA FORENSE EN RELACIÓN CON

Causas de muerte.
Consumo de sustancias de abuso o de uso prohibido.
Otras aplicaciones de toxicología clínica.
Toxicología ambiental.
Toxicología industrial.
Mediante la determinación cualitativa y cuantitativa de:
Tóxicos orgánicos volátiles: etanol y metanol, otros alcoholes y sus metabolitos, cetonas, solventes en general, solventes halogenados en particular, combustibles y gases, entre otros.
Tóxicos orgánicos fijos: fármacos, anfetaminas, benzodiacepinas, barbitúricos, carbamazepina, fenotiazinas, butirofenonas, antidepresivos tricíclicos, cumarinas, meprobamato, salicilatos, glutetimida, hidantoina, y sus metabolitos.
Drogas de abuso: opioides, cannabinoides, cocaína, todos ellos con sus respectivos metabolitos.
Plaguicidas: carbámicos, organofosforados, y piretroides.
Otros: estricnina, alcaloides y sus metabolitos.
Tóxicos minerales: cromo, arsénico, mercurio, antimonio, bario, cromo, talio, litio.
Tóxicos gaseosos: monóxido de carbono y cianuro.

  • LABORATORIO DE QUÍMICA LEGAL

Estudio químico de trazas indiciarias, muestras, materiales, rastros y manchas, mediante:
Pesquisas de residuos orgánicos de disparos de arma de fuego.
Análisis y cotejo de fibras naturales y sintéticas.
Análisis y cotejo de pinturas barnices.
Análisis y cotejo de tintas y papeles.
Análisis y cotejo de tierra.
Análisis y cotejo de pelos naturales y teñidos.
Análisis de drogas, venenos y psicofármacos.
Análisis sobre micro muestras.
Investigación de polímeros.
Análisis de gomas y cauchos.
Investigación y determinaciones de parámetros clínicos de relevancia criminalística.
Análisis de combustibles y derivados.
Investigación de naturaleza de manchas orgánicas, sangre, semen, y saliva, identificación de especie, grupo sanguíneo y factor.
Análisis de explosivos.
Identificación y cuantificación de metales de relevancia balística, plomo antimonio y bario.

  • ODONTOESTOMATOLOGIA Y ANTROPOLOGÍA FORENSE

Identificación en homicidios.
Lesiones caracterización.
Antropología.
Diagnóstico de edad, raza y sexo.
Hábitos personales
Evaluación radiológica
Examen de los senos maxilares
Examen de mordidas
Diagnóstico del niño maltratado.

ORGANIGRAMA DEL LaMF

1 Anatomopatologo 1 1 3 3
2 Bioquimicos 1 odontólogo
Legista
1 médico legista

Director
Sub Director
1 médico legista part time
1 anátomo patólogo part time
1 odontólogo legista part time
2 biquímicos part time
3 técnicos en laboratorio
3 administrativos
1 chofer
1 maestranza

LABORATORIO CRIMINALISTICO FORENSE (LaCCIF)

TITULO PRIMERO

DE LA NATURALEZA ESPECIFICA, ESTRUCTURA Y ORGANIZACION FUNCIONAL

Artículo 20.- Naturaleza específica

El Laboratorio Criminalístico Forense -LaCCIF- es un órgano técnico-científico que, al igual que el Laboratorio de Medicina Forense, depende de la Procuración General constituyendo ambos el Centro de Investigaciones Forense del Poder Judicial. La función principal consiste en la recolección, custodia y producción de las pruebas periciales técnica, científicas, de laboratorio y de las distintas áreas disciplinarias que pudieran comprender, a requerimiento de los órganos jurisdiccionales y en auxilio de otros órganos de la Administración de Jusiticia de su ámbito territorial; todo ello para la adecuada sustanciación de un proceso judicial.
Por la naturaleza de las operaciones técnicas a que dan lugar, todas las tareas periciales se cumplimentarán en las sedes que para el funcionamiento fije el Señor Procurador General, salvo las excepciones debidamente fundadas y acreditadas, y siempre que no requieran procedimientos, técnicas, instrumental, aparatología o niveles de seguridad para la persona o el perito que solo sean accesibles en aquellas.
Como organismo altamente profesionalizado, el Laboratorio Criminalístico Forense podrá ser autorizado a realizar actividades de docencia e investigación científica-técnica, relacionadas con las ciencias disciplinarias de sus integrantes.

Artículo 21.- Estructura e integración

Su esctructura comprende los profesionales y peritos que, a criterio del Director del LaCCIF, resulten necesarios para el cumplimiento de sus objetivos, el personal técnico, auxiliar y administrativo que se designe, así como por el equipamiento e instalaciones respectivas.

Artículo 22.- Organización funcional

El LaCCIF funcionalmente está organizado de la siguiente forma:
a) Los órganos de la Dirección
b) Los sectores o áreas periciales
c) Las unidades técnicas auxiliares
d) Las unidades administrativas
e) Las unidades de maestranza y chofer

TITULO SEGUNDO

DE LOS ORGANOS DE LA DIRECCION

Artículo 23.- De las funciones de la Dirección

La Dirección del LaCCIF estará a cargo de un Licenciado en Seguridad o Criminalística, quien será designado por el Superior Tribunal de Justicia a propuesta del Señor Procurador General.
El Director preside la estructura jerárquica y funcional de todas las áreas y unidades auxiliares del laboratorio a su cargo, y responde ante el Señor Procurador General de su eficiencia y organización.
Sus deberes y atribuciones son:
a) La representación del LaCCIF.
b) La superintendencia general de todas las áreas y unidades auxiliares del laboratorio a su cargo, con facultad para disponer y resolver asuntos que no sean de competencia exclusiva de la Procuración General.
c) Tomar medidas y dictar resoluciones que correspondan a su área, aplicando las que fueran ratificadas por la Procuración General.
d) Fijar directivas de funcionamiento o sus modificaciones, disponiendo la elaboración de los manuales operativos, de misiones y funciones del LaCCIF, elevándolos para aprobación del Señor Procurador General.
e) Conceder y/o elevar las licencias, permisos y autorizaciones en los cuales fuera autoridad de aplicación. En su caso, con el debido informe de fundamentación.
f) Informar las conductas antirreglamentarias en las cuales pudiera haber incurrido el personal a su cargo, con la debida fundamentación.
g) Elevar mensualmente las estadísticas de trabajo del LaCCIF y, anualmente, la Memoria.
h) Proponer la adquisición de equipamiento, software, útiles, y todo otro elemento de uso extraordinario para el desenvolvimiento del laboratorio a su cargo, con el debido informe y fundamentación.
i) Proponer la designación de su reemplazante temporal durante el tiempo de su ausencia de causal reglamentaria.
j) Proponer la cobertura, creación o supresión de las vacantes en cargos periciales y no periciales.
k) Indicar las condiciones de idoneidad que deben reunir los aspirantes, y colaborar en el llamado a concurso para la designación.
l) Propender al mejoramiento técnico, científico, administrativo del personal a su cargo, proyectando o facilitando el acceso a los programas de capacitación y perfeccionamiento.
m) Ejercer todas las demás funciones que le sean atribuidas por el Reglamento o le sean requeridas o asignadas por el Señor Procurador General.
n) Proponer las modificaciones a este Reglamento, como así la resolución y/o modificación de otras normas que tengan incidencia en el desenvolvimiento del LaCCIF, que deberá ser aprobado por el Señor Procurador General.
o) Suscribir convenios con otros laboratorios del país, para un mejor cumplimiento de los fines del LaCCIF, que deberán ser suscriptos en forma conjunta con el Señor Procurador General.

Artículo 24.- De las funciones de la Jefatura

La jefatura del LaCCIF estará a cargo de un Licenciado en Criminalística. Será decidida cuando así lo amerite el servicio y cubierta mediante el sistema previsto reglamentariamente.
Cuando no sea ejercida por el Director, y sin perjuicio de las labores propias del mismo, el Jefe del LaCCIF tendrá a su cargo:
a) Representar a la Dirección en el ámbito del LaCCIF.
b) Reemplazar al Director en caso de ausencia por causas reglamentarias, en el ámbito del LaCCIF.
c) Supervisar y hacer cumplir las obligaciones de los Peritos y Agentes del LaCCIF, de conformidad con las directivas de funcionamiento interno fijadas por la Dirección.
d) Cooperar y asesorar en la redacción del Protocolo de Actuaciones y Funciones del LaCCIF.
e) Organizar el trabajo del sector pericial, de modo que las tareas sean asignadas en forma eficiente, equitativa y acorde con las áreas disciplinarias.
f) Fijar los horarios de trabajo y rotaciones profesionales y de auxilio.
g) Fijar los turnos correspondientes para la realización de las pericias ordenadas.
h) Informar a la Dirección, por escrito, de toda evaluación que se realice sobre el rendimiento de los Peritos y Agentes, como así de las infracciones del orden reglamentario en que pudieran haber incurrido.
i) Controlar el desempeño de las unidades administrativas y auxiliares del LaCCIF, el buen funcionamiento de los servicios y del cumplimiento del Protocolo de actuaciones y funciones y documentos de calidad.
j) Colaborar con el Director en las propuestas de modificación de la relación de puestos de trabajo del LaCCIF.
k) Presentar las estadísticas mensuales y anuales de los trabajos y actuaciones del LaCCIF, y colaborar en la elaboración de la memoria anual.
l) Proponer la adquisición de equipamiento, útiles y todo otro elemento de uso ordinario para el funcionamiento del LaCCIF.
m) Cooperar con la Dirección en el otorgamiento o fundamentación de licencias, justificaciones y autorizaciones.
n) La supervisión y control de los sistemas de registro, sus bases de datos, las estadísticas e indicadores, y el archivo de la documentación relacionada con sus tareas.
o) Velar por la debida atención de los interesados y del público en general.
p) Proponer a la Dirección su reemplazante temporario durante el tiempo que se ausente por causas previstas reglamentariamente.
q) Impartir los criterios científicos de guía para la calidad de las pericias y transmitir a todos los miembros del LaCCIF las instrucciones recibidas de la Dirección.
r) Asistir a la Dirección en la capacitación contínua y en todo lo que facilite la profesionalización y entrenamiento de los recursos humanos.
s) Colaborar con la Dirección y ejercer las demás funciones que le sean asignadas por la Dirección o atribuidas por Ley o reglamento.
t) Las que le sean encomendadas por la Dirección del LaCCIF.

TITULO TERCERO

DEL SECTOR PERICIAL

Artículo 25.- De las funciones de los Peritos Criminalísticos

Los profesionales de la Criminalística dependen jerárquicamente del Director del LaCCIF y, en su caso, de la Jefatura del mismo, sin perjuicio de que, en el curso de las actuaciones procesales, cuando desempeñen las funciones técnicas encomendadas, estén a las órdenes de los Magistrados y/o Funcionarios correspondientes. En sus funciones técnicas tienen carácter independiente y emitirán sus informes de acuerdo con las reglas de investigación científica que sean adecuadas al objeto, elemento y medio de pruebas regulados en la Ley.
Las previsiones del presente artículo se aplican a otros profesionales o técnicos que, integrando el LaCCIF, y contando con la debida autorización, sean requeridos para una tarea pericial o de asesoría técnica.
Sus funciones son:
a) La realización de las investigaciones técnico-científicas que, por la índole de su naturaleza y el equipamiento disponible, sea susceptible de tratamiento en el área de su disciplina y especialidad, según le sean requeridas de los órganos jurisdiccionales competentes u otros de la Administración de Justicia autorizados, y que se deriven necesariamente de su propia función en el marco del proceso judicial.
b) La emisión de informes y dictámenes que les sean requeridas de los órganos jurisdiccionales competentes u otros de la Administración de Justicia autorizados, que se deriven de la obligación de colaborar y que estén al alcance de sus competencias disciplinarias, con sujeción a lo establecido en las leyes y reglamentos de aplicación.
c) La asistencia y asesoría sobre cuestiones cuyo conocimiento técnico científico haga necesaria su intervención en la información requerida por los órganos jurisdiccionales competentes y demás de la Administración de Justicia autorizados, en las materias de su disciplina profesional y con sujeción a lo establecido en las leyes y reglamentos de aplicación.
d) La emisión de los informes que les sean encomendados por la Dirección.
e) Cualesquiera otras funciones de colaboración e investigación, propias de su función, que les sean asignadas por la Dirección.

TITULO CUARTO

DE LAS UNIDADES AUXILIARES TECNICAS

Artículo 26.- Del funcionamiento de las Unidades Auxiliares Técnicas

El LaCCIF estará dotado de la infraestructura personal y material adecuada que, bajo la dependencia del Director, y en su caso del Jefe, garantizará la cobertura de los trabajos de carácter técnico-científico, auxiliando a los profesionales criminalísticos en el ejercicio de sus funciones.
Las funciones inherentes a las Unidades Auxiliares Técnicas son:
a) Prestar la tarea auxiliar técnico-científica correspondiente a su campo disciplinario (Balística, Documentología, Microscopía, Accidentología, Planimetría, Reconstrucción, Papiloscopía, Dactiloscopía -Huellas y Rastros-, Informática u otra a incorporarse) de acuerdo al Protocolo de actuaciones y funciones y a los procedimientos regulados.
b) Colaborar con la organización administrativa de la labor pericial.
c) Ejecutar toda aquella que sea propia de la disciplina o de colaboración que le fuera requerida y asignada por los superiores jerárquicos y, en su caso, asumir la tarea científica con la debida autorización del Señor Procurador General y la Supervisión de sus superiores inmediatos.

TITULO QUINTO

DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS

Artículo 27.- De las funciones de las Unidades Administrativas

Les compete a las Unidades Administrativas, las siguientes funciones:
a) Realizar todas las tareas propias de la gestión y trámite administrativo del sector pericial, según el Protocolo de Actuaciones y Funciones.
b) Organizar la agenda de trabajos, los registros, el archivo de los documentos y actualizar las bases de datos.
c) Colaborar en la confección de las estadísticas de los trabajos y colaboraciones realizadas.
d) Controlar los expedientes y custodiar los medios materiales.
e) Establecer y controlar la citación previa para la tarea pericial y demás actuaciones que refieran a los interesados.
f) Realizar el trabajo normatizado de ingreso, almacenamiento, archivo y recuperación de datos, documentos o muestras, resultados y/o cualquier otro tipo de información inherente a las tareas asignadas.
g) Atender al público.
h) Cualquier otra tarea auxiliar o de colaboración administrativa que le sea requerida y asignada por sus superiores.

TITULO SEXTO

DE LAS UNIDADES DE MAESTRANZA Y CHOFERES

Artículo 28.- De las funciones del personal de la Unidad de Maestranza y Choferes

Son funciones del personal de Maestranza y Choferes, las siguientes:
a) Prestar la tarea auxiliar correspondiente a su cargo y lugar de destino, de acuerdo al Protocolo de Actuaciones y Funciones y a los procedimientos regulados, y resoluciones vigentes.
b) Colaborar con los trámites de la gestión administrativa y profesional del sector que corresponda.
c) Custodiar la integridad de bienes y útiles de labor, según las disposiciones y normativas aplicables en cada caso.
d) Ejecutar toda aquella que sea propia de su cargo y destino, o de colaboración, que le fuera requerida y asignada por los superiores jerárquicos.

TITULO SEPTIMO

DE LOS DEBERES, RITMOS Y PRIORIDADES DE TRABAJO

Artículo 29.- De las obligaciones de los profesionales y agentes del LaCCIF

Sin perjuicio de la estricta observancia de todas las disposiciones del Reglamento Interno de la Administración de Justicia, los Funcionarios y Agentes del LaCCIF, como así los incorporados en calidad de adscriptos y/o contratados u otras modalidades, estarán obligados a:
a) Cumplir todas las normas del Protocolo de Actuaciones y Funciones, las normas de calidad y seguridad, y las normas éticas.
b) Cumplir los horarios previstos en el Reglamento Interno de la Administración de Justicia y, asimismo, lo establecido en el Protocolo de Actuaciones y Funciones del LaCCIF, respecto a las guardias y servicios que se desarrollen.
c) Guardar secreto de las actuaciones procesales o de investigación en las que intervengan.
d) Prestar la colaboración necesaria en todos los órdenes del desempeño de sus funciones.
e) Cumplir su tarea con sujeción estricta a lo dispuesto en la Ley procesal, a lo que emanara de las reglas del arte y a las normas de consenso de la comunidad científica criminalística local, nacional o internacional.
f) Emitir todas las constancias, certificados y documentos a que están obligados por aplicación de las leyes y reglamentos, y, en su caso, certificar las copias de aquellos.
g) Asegurar el carácter independiente de la función pericial, seleccionando las técnicas que sean más adecuadas a las reglas de investigación científica que tenga a su alcance.
h) Custodiar las actuaciones y los elementos objetos a pericia que se le hubieran trasladado para la producción de la prueba, por los cuales responderán en casos de extravío, deterioro o alteración.
i) Mantener un trato cortés con las personas sobre las que se efectúe la práctica pericial, sus acompañantes o apoderados, peritos y otras personas autorizadas por el órgano competente, respetando además todos los demás derechos que les asignan las normas de fondo y procesales.
j) Velar por el resguardo de la privacidad de las personas evitando su exposición injustificada, así como de la documentación, estudios o informes relativos a ellas.
k) Comunicar toda novedad que sea de su conocimiento y abone a un correcto funcionamiento del servicio.

Artículo 30.- De las prohibiciones a los profesionales y agentes del LaCCIF

Además de las prohibiciones que surgen de las normas y del resto de las previsiones reglamentarias, los profesionales y agentes a los cuales apliquen, no podrán:
a) Ser designados para realizar actividad pericial a propuesta de las partes en juicio, como tampoco podrán los agentes realizar pericias en ningún otro ámbito que no sea el oficial.
b) Dar asesoramiento a las partes o interesados en el juicio.
c) Cumplir órdenes de intervención pericial a requerimiento de las fuerzas de seguridad u otros entes no jurisdiccionales o de extraña jurisdicción, salvo que así lo prevea la ley de aplicación al caso o convenio especial suscripto por la Procuración General.
d) Resignar en otros órganos o funcionarios la dirección técnica de su intervención pericial, incumpliendo el deber de independencia o de imparcialidad.
e) Ejecutar prácticas, aunque le fueran ordenadas, que sean ajenas a su función pericial o auxiliar, o a la competencia disciplinaria en virtud de la cual se resolviera su nombramiento.
f) Ejercer la práctica profesional privada u otras eventualmente permitidas, sin petición expresa que, elevada con informe de su conveniencia y compatibilidad certificadas por la Dirección, haya sido resuelta en forma favorable.
g) En la sede del LaCCIF no podrá realizarse ninguna actividad profesional y/o técnica particular o privada que no haya sido aprobada, ni en ningún otro ámbito si careciera de la debida autorización.
h) Hacer declaraciones a través de cualquier medio de comunicación respecto de cuestiones en las que hayan tomado intervención pericial que, eventualmente, puedan llegar a su opinión técnica, como así cualquiera que refieran de algún modo al servicio que prestan en el Poder Judicial, en violación del deber de lealtad, de reserva de lo que han llegado a conocer, de la confianza depositada y de cualquier otra previsión del presente reglamento a la cual están obligados.
i) Hacer uso indebido de los recursos del LaCCIF y/o del tiempo destinado a la labor con objeto distinto de los propios del servicio.

Artículo 31.- Del destino de los profesionales y agentes del LaCCIF

a) Los profesionales forenses tendrán destino en la sede del CIF, desempeñando sus funciones según los términos de su nombramiento y puestos de trabajo.
b) La actividad pericial se organizará en rotaciones de trabajo activo y pasivo, para asegurar el orden y la continuidad del servicio, conforme las disposiciones de la Dirección.
c) Toda práctica pericial deberá realizarse en un ambiente que asegure la intimidad de la persona que se ha de examinar y la disponibilidad del equipamiento necesario, en el caso de personas, en condiciones que garanticen la suficiencia y confiabilidad de los datos recabados para fundar su opinión técnica, como así aseguren los recaudos de seguridad física y psíquica para todos los intervinientes.
d) No será admisible el cumplimiento de prácticas periciales o técnicas fuera de la sede fijada para el funcionamiento del LaCCIF, salvo disposición fundada, y siempre que sea posible el traslado de los elementos, equipos o instrumental necesarios para cumplir la tarea.
e) Las relaciones de puestos de trabajo podrán admitir, con carácter excepcional y cuando las necesidades del servicio así lo requieran, adscripciones autorizadas por el Señor Procurador General, de uno o varios puestos de trabajo.

Artículo 32.- De los turnos y prioridades de trabajo

a) Atenderán los asuntos planteados por el Superior Tribunal de Justicia y del Señor Procurador General con prioridad a cualquier otro.
b) Las diligencias ordenadas con carácter de urgente tienen preferencia sobre el resto de las órdenes ingresadas en el día.
c) La asignación de turnos a solicitudes y requerimientos de los Sres. Magistrados y Funcionarios del Ministerio Público Fiscal estará sujeta a las disposiciones del Director, priorizando las que tuvieren habilitación y/o términos perentorios.
d) Los requerimientos de los Magistrados de los restantes fueros de la justicia local, como así también de los Funcionarios de los Ministerios Público de la Defensa y Pupilar, se atenderán de forma excepcional, conforme la autorización del Señor Procurador General, y los turnos se asignarán según las posibilidades de colaboración.
e) Los requerimientos de los Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional y Federal, como así los de competencia en otras provincias, procederán si conforman los requisitos de la ley 22.172 y con la debida autorización del órgano competente, o si existiera convenio de cooperación celebrado con el Superior Tribunal de Justicia y/o el Señor Procurador General, según el caso.
f) Los requerimientos de Instituciones distintas de las judiciales, procederán con la autorización del Señor Procurador General.
g) En ningún caso la actividad pericial incluirá la realización de diligencias procesales ajenas a su cargo, función y disciplina científica, aunque fueran necesarias para concretar la pericia.

Artículo 33.- Cláusula transitoria

A excepción de los Directores, el ingreso del personal de ambos laboratorios -LaMF y LaCCIF- será progresiva conforme a las necesidades del servicio.

ORGANIGRAMA DEL LaCCIF

ANEXO II

PROTOCOLO PARA LA UNIDAD FISCAL DE SEGUIMIENTO DE CAUSAS PENALES

La Unidad Fiscal de Seguimiento de causas penales en adelante UFS, se constituye como División dependiente de la Procuración General del Poder Judicial.

Su responsable será un Jefe de División, que deberá ser profesional del derecho, con reconocida experiencia en el fuero penal, y preferentemente perteneciente al plantel del Ministerio Público Fiscal, con los requisitos exigidos para ser asistente.

Los Jefes de la UFS y Unidad Fiscal del Programa de Oralidad Penal se subrogarán recíprocamente y trabajarán coordinadamente para la selección de los casos que ingresen a uno u otro programa.

Estará integrada además del jefe por cuatro agentes del escalafón administrativo que revestirán la condición de asistentes, cuatro agentes del escalafón de Servicios e Infraestructura con conocimiento en informática y sistema de gestión en el fuero penal y un ordenanza.

La UFS funcionará en el espacio físico que asigne el Sr. Procurador General dentro del edificio de Tribunales y analizará diariamente la totalidad de los partes preventivos comunicados por las dependencias policiales de la Primera Circunscripción Judicial, como también las denuncias recepcionadas y las vistas conferidas a tenor del art. 172 del CPP, decidiendo cuales deberán ser impulsadas con preferencia. Asimismo analizará el sistema de gestión para el fuero penal identificando los casos viables para la selección.

Para la selección de las causas deberán tenerse en cuenta los siguientes criterios:
1) Aquellos supuestos donde existan personas involucradas en mas de tres causas efectivamente ingresadas al sistema penal en el año calendario debidéndose verificar dicho extremo desde el año 2.010;
2) Aquellas causas que se enmarquen en instrucciones generales dictadas por la Procuración General como criterios de política criminal en base a un sistema de persecución penal inteligente;
3) Aquellas causas que por alguna razón comprendida dentro de la política criminal fijada por la Procuración General, el fiscal interviniente de primera instancia, Juzgados de Instrucción y Correccional o Excmas Cámaras en lo Criminal sugieran su inclusión.
En todos los casos la dirección de la UFS estará a cargo del fiscal que por turno corresponda intervenir.

Resuelta la inclusión del caso, la UFS comunicará por medios tecnológicos disponibles al fiscal interviniente y al Juzgado competente, quien deberá asignar en un lugar visible de la carátula una leyenda o sello consignando “programa de seguimiento de causas penales”, debiéndose otorgar al mismo prioridad de tratamiento y respuesta por parte de todos los operadores del sistema penal.

La Dirección de sistemas coordinará con la UFS la creación de un perfil específico en el Sistema de Gestión Penal que facilite llevar adelante las tareas encomendadas.

TRÁMITE POSTERIOR:

Resuelta y comunicada la selección de los casos, la UFS deberá efectuar el seguimiento de los mismos hasta su culminación o cese de la selección, controlando el cumplimiento de los plazos establecidos en el CPP.

Coordinará con los asistentes de fiscalías de Primera Instancia y Cámara la realización de los requerimientos y trámites pertinentes para el avance de la causa bajo el control y decisión final del fiscal interviniente.

La UFS llevará un registro especial indentificando el caso, el último trámite jurisdiccional e impulso del MPF consignando la fecha de dichos actos procesales. Este listado deberá ser elevado a la Procuración General en el plazo que se establezca. En él deberán consignarse los casos excluidos del programa, con una breve referencia de las circunstancias.

La UFS elevará propuestas para definir criterios de persecución penal, como asimismo protocolo de actuación y reglamento interno para el mejor cumplimiento de las funciones encomendadas.

Cuando de acuerdo a las razones de política criminal enmarcadas en las Instrucciones Generales de la Procuración, el Fiscal interviniente sugiera la exclusión del caso del presente programa, deberá comunicar dicha circunstancia a la Procuración, quedando la decisión final a cargo del Señor Procurador General.

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