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Acuerdo 2745 - Poder Judicial Formosa

Acuerdo 2745

ACUERDO N° 2745

En la ciudad de Formosa, capital de la provincia del mismo nombre, siendo las nueve horas del día seis de marzo del año dos mil trece, se reúnen en la Sala de Acuerdos del Excmo. Superior Tribunal de Justicia, el señor Presidente, doctor Ariel Gustavo Coll y los señores Ministros, doctores Eduardo Manuel Hang, Guillermo Horacio Alucín y Marcos Bruno Quinteros,  para considerar:

PRIMERO: RESOLUCIONES DE PRESIDENCIA: En virtud de los dispuesto en el artículo 29 inciso 10 de la Ley Orgánica Judicial, la Presidencia ha dictado las siguientes resoluciones: 1º) Nº 75/13 (Sup.) Por la que se concede al Dr. Héctor Ricardo Shur autorización para ausentarse de sus funciones y de la jurisdicción desde el día 06 al 08 de Marzo de 2013, para poder asistir a la “85° Asamblea Ordinaria de la Federación Argentina de la Magistratura y la Función Judicial” a realizarse en la ciudad de San Juan  (cf. Art. 56, RIAJ); 2º) Nº 90/13 (Sup.) Por la que se prorroga al Dr. José Luis Molina la licencia compensatoria de la Feria Judicial Ordinaria 2.012, debiendo hacer uso de los días que se le adeudan antes del 30 de Setiembre del año en curso (cf. Art. 39, RIAJ); 3º) Nº 92/13 (Sup.) Por la que se concede a la Dra. Alejandra Graciela Alucín licencia compensatoria desde el 12 hasta el 25 de Marzo de 2013, imputándosele los días adeudados a la Feria Judicial Ordinaria e Invernal 2011, prorrogándosele los días no usufructuados de la Feria Judicial Invernal 2011 y Feria Judicial Ordinaria 2012, los que deberá hacer uso antes del 30 de Setiembre del año en curso (cf. Art. 39, RIAJ). Todo lo cual ACORDARON: Tener presente y aprobar lo actuado.

SEGUNDO: Expte. N° 03 – Año 2013 “Responsable Plutarco Guzmán s/ Solicita interpretación artículo 26 bis del CPP: Y VISTOS: Que el   Sr. Jefe de la Oficina de Gestión de Audiencias, Don Plutarco Guzmán, remite copia certificada de la resolución del Sr. Juez de Apelación, Dr. Ramón Alberto Sala, del 14 de Diciembre de 2012,  en la que se  solicita que en virtud de las potestades reglamentarias del Superior Tribunal de Justicia, se establezca la interpretación adecuada sobre la competencia del Juez de Ejecución Penal en el dictado de Sobreseimientos, al señalarse que éstos eran dictados por los Sres. Jueces de Instrucción y Correccional y las Cámaras Criminales en el ámbito de sus respectivas competencias; que habiéndose dado intervención al Sr. Procurador General Subrogante, el mismo emite dictamen señalando que el Art. 26 inciso f) del Código Procesal Penal, faculta a Juez de Ejecución Penal a “controlar el cumplimiento de las reglas de conducta impuestas” al otorgamiento de la suspensión del Juicio a prueba; agrega que la literalidad de la norma permite entender que la competencia del Juez de Ejecución Penal NO se extiende a resolver sobre la suerte definitiva de la causa, reservada a los Jueces competentes en cada caso, tal como lo señala, por ejemplo, el Art. 328 del mismo cuerpo legal; concluye en que la actuación del Juez de Ejecución Penal se encuentra circunscripta al control del cumplimiento de las reglas impuestas, y aun la resolución de las incidencias que se presente durante su curso, por aplicación del Art. 455 del CPP, mas no resolver en definitiva dictando un sobreseimiento, que queda reservado a la potestad del juez o tribunal competente. Que este Superior Tribunal de Justicia comparte íntegramente el criterio expuesto por el Sr. Procurador General Subrogante, en tanto el Juez de Ejecución Penal carece de atribuciones para el dictado de Sobreseimientos, en tanto es este un acto jurisdiccional que pone fin al proceso y solo puede ser dictada por los jueces competentes en cada caso y no por quien tiene acotada su intervención a los casos comprendidos en el Art. 26 bis -y en el caso que nos ocupa por el inciso “f” - del CPP; por lo expuesto y en función de la atribución conferida a este Tribunal por el Art 5° del mismo cuerpo legal,  ACORDARON: Establecer que el Sr. Juez de Ejecución Penal deberá ajustar su competencia funcional al Art. 26 bis del CPP, limitándose en los casos de Suspensiones de Juicio a Prueba, al control sobre el cumplimiento de las reglas de conducta aplicadas por los Jueces competentes, absteniéndose del dictado de resoluciones que pongan fin al proceso. 

TERCERO: Expte. N° 89 – F° 88 – Año 2013 “Sumaria Información s/ Extravío de Celular”: Y VISTOS: Estas actuaciones tramitadas con motivo del extravío de un celular de propiedad de la agente judicial Ruth Ester Amaral, presuntamente en ámbitos de la cocina del edificio central de la Segunda Circunscripción Judicial; que en función de todo lo actuado, tanto el Instructor designado, Dr. Sergio Daniel Oviedo, como el Sr. Procurador General Subrogante Dr. Gustavo Alejandro Postiglione, coinciden en que no existen elementos de prueba que permitan siquiera acreditar la existencia del aparato telefónico particular de la agente en el lugar donde dice pudo haberse extraviado o sustraído, por lo que se impone la clausura de las actuaciones, sin formulación de cargos. Por lo expuesto ACORDARON: Clausurar y archivar las presentes actuaciones. 

CUARTO: Sr. Juez de la Sala III del Excmo. Tribunal del Trabajo Dr. Eliot Cassín s/ Pedido: Y VISTOS: Que el Sr. Juez de la Sala III del Excmo. Tribunal del Trabajo, Dr. Eliot Cassín, solicita se contemple la posibilidad de que se le asignen dos empleados administrativos, invocando el cúmulo de trabajo; que la Dirección de Recursos Humanos informa la dotación con la que cuenta la Sala III del Tribunal del Trabajo, y teniendo en cuenta que el proceso en el fuero laboral es oral, ACORDARON: Facultar a Presidencia a convocar a Un (1) aspirante de la lista de Orden de Merito vigente para la Primera Circunscripción Judicial, para prestar servicios en la Sala III del Excmo. Tribunal del Trabajo. 

QUINTO: Sra. Presidente de la Sala II del Excmo. Tribunal del Trabajo, Dra. Marta Duarte de Zuchet s/ Pedido: Y VISTOS: Que la Sra. Juez de la Sala II del Excmo. Tribunal del Trabajo Dra. Marta Zuchet solicita se contemple la posibilidad de asignar un (1)  profesional del derecho para que cubra las ausencias de las abogadas Alejandra Urbieta y Fabiana Carabajal, ambas con problemas de salud que provocarían una ausencia prolongada; que la Dirección de Recursos Humanos informa la dotación de la Sala II del Tribunal del Trabajo, y las licencias que han usufructuado las nombradas, por lo que ACORDARON: Facultar a Presidencia a disponer lo pertinente.

SEXTO: Sra. Presidente del Excmo. Tribunal de Familia s/ Pedido: Y VISTOS: Que  la Sra. Presidente del Excmo. Tribunal de Familia, Dra.  Alicia Alvarenga  solicita se le asigne dos empleados para ser afectados a la Mesa de Entradas del Tribunal, habida cuenta que desde el 1° de Marzo las causas serán recibidas y registradas informatizadamente en esos estrados; que la Dirección de Recursos Humanos informa sobre la dotación del Tribunal de Familia y el personal que ingreso en el año 2.012, contando con Once personas solamente  en mesa de entradas, habiéndose convocado en el transcurso de febrero de 2013 a un empleado mas para el mismo Tribunal de Familia quien esta finalizando los trámites de incorporación, por lo que ACORDARON:  Tener presente.

SEPTIMO: Sr. Secretario del Juzgado de Instrucción y Correccional N° 2, Dr. Pablo Marcelo De Philippis s/ Pedido: Y VISTOS: Que el Sr. Secretario del Juzgado de Instrucción y Correccional N° 2 Dr. Pablo Marcelo De Philippis solicita que a la mayor brevedad se cubra el cargo dejado vacante por la abogada Silvana Inés Zárate, quien pasara a desempeñarse como Asistente de la Defensoría Oficial de Cámara; que la Dirección de Recursos Humanos acredita que la nombrada fue trasladada a la Defensoría Oficial de Cámara N° 2 por Acta N° 2.742 punto 5°, produciéndose efectivamente la vacante cuya cobertura se solicita, por lo que ACORDARON: Facultar a Presidencia a convocar a un aspirante de la Lista de Orden de Méritos vigente para prestar servicios en el Juzgado de Instrucción y Correccional N° 2 de la Ciudad de Formosa.

OCTAVO: Sr. Juez de Instrucción y Correccional N° 2 de la Segunda Circunscripción Judicial s/ Pedido: Y VISTOS: Que el Sr. Juez de Instrucción y Correccional Nº 2 de la Ciudad de Clorinda  Dr. Santos Gabriel Garzón  solicita se designe un Ordenanza para el Juzgado a su cargo, en atención a que quien cumple funciones en esa dependencia, también ejerce como Jefe de ordenanzas, y el “cúmulo de tareas” le impide cubrir adecuadamente ambas funciones; que el argumento invocado es inconsistente, en atención al volumen del trabajo que demanda el edificio central de la Segunda Circunscripción Judicial,  por lo que ACORDARON: No hacer lugar.

NOVENO: Sra. Secretaria del Juzgado Civil, Comercial, del Trabajo y de Menores N° 7 de El Colorado, Dra Gabriela Noelia Nenning s/ Pedido: Y VISTOS: Que  la Sra. Secretaria del Juzgado Civil, Comercial, del Trabajo y de Menores N° 7 de El Colorado, Dra. Gabriela Noelia Nenning solicita autorización para ingresar a la 17° Cohorte de Maestria de Derecho Procesal que se dictara en la Universidad Nacional de Rosario a partir de abril de 2013, indicado las jornadas en las cuales deberá ausentarse de la jurisdicción para poder asistir a las clases correspondientes en aquella ciudad; que de conformidad al artículo 56 del RIAJ, ACORDARON: Autorizar como se solicita con cargo de oportuna justificación.

DECIMO: Agente Patricia Gabriela Bareiro s/ Pedido: Y VISTOS: Que la agente Patricia Gabriela Bareiro solicita percibir la remuneración correspondiente a la categoría de Oficial en función del título de Abogada que posee y tal como autoriza el Art 67 del RIAJ, que la Dirección de Recursos Humanos informa que la causante presenta copia certificada del Título que invoca y que ingresó a trabajar al Poder Judicial el 21 de Febrero de 2013, por lo que    ACORDARON: Hacer lugar como se solicita disponiendo que la agente Patricia Gabriela Bareiro perciba la remuneración correspondiente a la categoría de Oficial desde la fecha de incorporación al Poder Judicial.

DECIMOPRIMERO: Agente Silvina Molina s/ Pedido: Y VISTOS: Que la agente Silvina Molina con prestación de servicios en el Juzgado Civil y Comercial N° 2 solicita su traslado a otra dependencia por graves  razones personales que fueron expuestas ante la titular del Juzgado y esta transmitió a Presidencia; que en función de lo expuesto, ACORDARON: Facultar a Presidencia a disponer lo pertinente y disponer la convocatoria de un aspirante de la Lista de Orden de Meritos vigente para la Primera Circunscripción Judicial a fin de cubrir la vacante generada por el traslado indicado.   

DECIMOSEGUNDO: Sicólogo Marcelo Gon s/pedido p/continuar ejerciendo la docencia c/informe del Jefe del Cuerpo Médico Forense. Y VISTOS: Que el Licenciado en Sicología Marcelo Gon, informa que los días 8 y 9 de Marzo realizará una capacitación fuera del horario laboral, en la Ciudad de Corrientes, y que en el presente ciclo lectivo continuara con el dictado de clases en la Universidad de la Cuenca del Plata, los días Lunes de 14 a 17, los Jueves de 15,50 a 17,50 y los Sábados de 8 a 12,30, estando a cargo del Área de Actividades Prácticas los Lunes de 18 a 21 horas; que al requerirse opinión al Sr. Director del Cuerpo Médico Forense, señala que de acuerdo al Reglamento aprobado por Acta N° 2531 (para la oficina de Violencia Familiar) y Resolución de Presidencia 246/12, el causante está obligado a cumplir con el cronograma de guardias pasivas para el Sicólogo de la OVI, como para el Juez Penal de turno, guardia que se cumple durante días y horarios inhábiles, y que en caso de concederse la autorización solicitada, el causante deberá prever que el servicio quede cubierto cuando por el ejercicio de la docencia que se autoriza, deba estar ausente del servicio, previsión que se materializa comunicando al Sicólogo que en el caso deba subrogarlo; por lo que ACORDARON: Hacer lugar como se solicita bajo las condiciones que establece el Sr. Director del Cuerpo Médico Forense. 

DECIMOTERCERO: Sicóloga Silvia Miranda  s/ Pedido: Y VISTOS: Que  la Licenciada en Sicología Silvia Miranda informa que ha sido designada para continuar como docente en la cátedra “Sicología Evolutiva Niñez” del 2° Año de la Carrera de Licenciatura en Sicología en la Universidad de la Cuenca del Plata, sede Formosa, tal como ya fuera autorizado por Acta N° 2667 punto 8°, informando sus horarios de clases que no coinciden con el de prestación laboral en el Poder Judicial; que al requerirse opinión al Sr.  Director del Cuerpo Médico Forense, señala que de acuerdo al Reglamento aprobado por Acta N° 2531 (para la oficina de Violencia Familiar) y Resolución de Presidencia 246/12, el causante está obligado a cumplir con el cronograma de guardias pasivas para el Sicólogo de la OVI, como para el Juez Penal de turno, guardia que se cumple durante días y horarios inhábiles, y que en caso de concederse la autorización solicitada, el causante deberá prever que el servicio quede cubierto cuando por el ejercicio de la docencia que se autoriza, deba estar ausente del servicio, previsión que se materializa comunicando al Sicólogo que en el caso deba subrogarlo;   por lo que ACORDARON: Hacer lugar como se solicita bajo las condiciones que establece el Sr. Director del Cuerpo Médico Forense. 

DECIMOCUARTO: Agente Karina Barrientos s/ Pedido: Y VISTOS: Que la agente Karina Barrientos, solicita autorización para ejercer la docencia en una institución de nivel medio de la Ciudad de Formosa, informando las horas cátedras que posee las que están comprendidas en el Art. 8° inciso “c”  del RIAJ, por lo que   ACORDARON: Hacer lugar como se solicita. 

DECIMOQUINTO: Licenciada Silvia Boschi s/ Pedido: Y VISTOS: Que la Licenciada  Silvia Boschi solicita se le conceda el beneficio de la reducción horaria (Art. 53 del RIAJ) quedando solamente exceptuada de realizar las guardias correspondientes a la Oficina de Violencia Familiar, y las Penales conforme al Protocolo Interinstitucional para el Acceso a Justicia de Niños, Niñas y Adolescentes, puesto que la patología que padece la obliga a estar medicada con fármacos que producen importantes efectos secundarios y que influirían en una guardia de 24 horas; que la Oficina de Reconocimientos Médicos confirma la patología y situación de la causante, aconsejando se haga lugar a lo solicitado; por lo que      ACORDARON: Hacer lugar al beneficio de reducción horaria de la Licenciada  Silvia Boschi exceptuándosela del cumplimiento de las guardias pasivas de la Oficina de Violencia Intrafamiliar y de los Juzgados Penales cuando así corresponda (Art. 53, RIAJ).  

DECIMOSEXTO: Agente Norma Graciela Flores s/ Pedido: Y VISTOS: Que la agente Norma Graciela Flores solicita se le conceda la 2da parte de la Licencia por Maternidad que le corresponde, adjuntando la documentación correspondiente; por ello y en atención al  informe de Recursos Humanos, ACORDARON: Conceder a la agente Norma Graciela Flores la segunda parte de la Licencia por Maternidad desde el 27 de Diciembre de 2012 hasta el 25 de Mayo de 2013 (cf. Art. 45, RIAJ).

DECIMOSEPTIMO: Agente Adriana Cecilia Toledo s/Pedido: Y VISTOS: Que la agente Adriana Cecilia Toledo  solicita se le conceda la segunda parte de Licencia por Maternidad, adjuntando la documentación correspondiente y en atención al informe de la Dirección de Recursos Humanos, ACORDARON: Conceder a la agente Adriana Cecilia Toledo la segunda parte de la Licencia por Maternidad que le corresponde, desde el 12 de Febrero de 2013 hasta el 11 de Julio de 2.013 (cf. Art. 45 del RIAJ).-  Todo lo  cual dispusieron se dé cumplimiento, ordenando se comunique a quienes corresponda y registre.-
      

Ariel Gustavo Coll     -     Eduardo Manuel Hang     -     Guillermo Horacio Alucín     -     Marcos Bruno Quinteros

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