ACUERDO N.º 3188
En la ciudad de Formosa, capital de la provincia del mismo nombre, siendo las nueve horas del día Veintiocho de Febrero del año Dos Mil Veinticuatro, se reúnen en la Sala de Acuerdos del Superior Tribunal de Justicia, el Señor Presidente, Dr. Guillermo Horacio Alucín y los Señores Ministros doctores:, Ariel Gustavo Coll, Eduardo Manuel Hang y Marcos Bruno Quinteros, encontrándose ausente en uso de licencia el Dr. Ricardo Alberto Cabrera, para considerar:
PRIMERO: Resoluciones de Presidencia: En virtud de lo dispuesto en el artículo 29 inciso 10 de la Ley Orgánica Judicial, se procedió a dar lectura en alta voz de las Resoluciones dictadas por Presidencia: Secretaría de Gobierno: N.ºs 84/24 y 85/24. Por ello; ACORDARON: Tener presente y aprobar lo actuado.
SEGUNDO: Sr. Presidente de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, Dr. Horacio Roberto Roglan s/ Solicitud: Y VISTO: el Expte. Nº 717/24, por medio del cual el magistrado citado presenta un proyecto de modificación del artículo 159° del R.I.A.J., manifestando que los miembros de la Cámara consideran que redundara en un rápido y eficaz servicio de justicia, peticionando se otorgue la facultad otorgada al Superior Tribunal de Justicia en el Art. 128 del R.I.A.J. Por ello; ACORDARON: Hacer lugar a lo solicitado y modificar el artículo 159° del RIAJ, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 159º.- SENTENCIAS Y RESOLUCIONES.- Las sentencias y resoluciones del tribunal se dictarán con intervención de todos sus miembros y por el voto concorde de la mayoría, sin perjuicio de que el tercer firmante deje a salvo su opinión personal, si lo considerara procedente. Si se encontrare de licencia alguno de los miembros de la Sala que ya emitieron su voto, o por cualquier motivo no pudiere suscribir el fallo, se hará constar tal circunstancia por Secretaría, y podrá publicarse la sentencia en Lista de Despacho con la firma de los dos vocales presentes. En tal circunstancia, la Secretaría, deberá proceder a la reserva del voto correspondiente que contenga la rúbrica del vocal que corresponda, por un plazo no menor a sesenta (60) días desde la publicación en Lista. En caso de existir vacante o de ausencia o impedimento de alguno de sus titulares, bastará la intervención de los otros dos si estuvieran de acuerdo en la resolución a dictar. De lo contrario se procederá por Secretaría a integrar el tribunal en la forma de ley, reservándose hasta entonces los votos ya emitidos. Los votos serán emitidos según el orden de votación que resultara del sorteo, pudiendo ser dados por adhesión de fundamentos del voto o votos precedentes. Cuando no concuerden los dos primeros votos, el tercer voto deberá adherirse a uno de los dos anteriores, sin perjuicio de la facultad de dejar a salvo su opinión personal. En las decisiones tomadas en recursos concedidos libremente cada camarista votará en forma personal y fundada. Deberá votarse separadamente cada uno de los puntos sobre los que verse el voto. Las decisiones en los recursos en relación se redactarán en forma de autos sin constar el voto personal de los señores camaristas, salvo cuando lo hicieran en disidencia.”
TERCERO: Sra. Jueza de Primera Instancia de Menores de Formosa, Dra. Silvana Adalid Jarzynski s/ Solicitud: Y VISTO: el Expte. Nº 236/24, por medio del cual la citada Jueza peticiona el pago por subrogación por el fuero de Menores del Juzgado Civil, Comercial, del Trabajo y de Menores N.º 7 de El Colorado, retroactivo al año 2023 y hasta tanto se legisle sobre la creación del Tribunal Oral de Menores con competencia en toda la Provincia, adjuntando lista de expedientes tramitados durante el año 2023. Con los informes de las áreas pertinentes; ACORDARON: No hacer lugar a lo solicitado por improcedente.
CUARTO: Sr. Responsable de la Oficina de Telefonía y Alarmas, Walter Insaurralde s/ Solicitud: Y VISTO: el Expte. N.º 402/24, por medio del cual el agente citado peticiona, el traslado del agente Agustín Eduardo Gaona desde la Dirección de Intendencias -Recepción del Edificio Tribunales a la Oficina a su cargo, conforme los fundamentos expuestos en su presentación. Que el superior inmediato del agente Gaona manifiesta que no tiene objeciones, solicitando que el mismo permanezca en sus funciones hasta tanto se cubra la vacante. Con los informes de las áreas pertinentes; ACORDARON: No hacer lugar a lo solicitado.
QUINTO: Sra. Subjefa de la Oficina de Gestión de Audiencias de Clorinda, Fátima Maria del Carmen Gutiérrez s/ Presentación: Y VISTO: el Expte. N.º 9080/23, por medio del cual la agente citada eleva Proyecto de Gestión relacionado con el trabajo de investigación de su autoría publicada en el Portal web de la Junta Federal de Cortes, el cual manifiesta que fue realizado con el compromiso de aportar nuevas prácticas con perspectiva de género y derechos humanos. Con el informe de la Dirección de Sistemas Informáticos y habiendo analizado el proyecto y verificado que ya se hayan operables las prácticas propuestas en el proyecto, a lo que se debe adicionar la actual crisis presupuestaria. Por ello; ACORDARON: Tener presente y agradecer la iniciativa de la agente Fátima Maria del Carmen Gutiérrez.
SEXTO: Sr. Jefe de Despacho el Juzgado de Instrucción y Correccional de Las Lomitas, Francisco Nicolás Orella s/ Solicitud: Y VISTO: el Expte. N.º 202/24, por medio del cual el citado agente peticiona el pago por la subrogación del cargo de Jefe de Despacho -Oficial Superior de Primera – del Juzgado de Instrucción y Correccional del fuero contra el Narcocrimen de la Tercera Circunscripción Judicial, conforme los fundamentos expuestos en su presentación. Con el informe de las áreas pertinentes; ACORDARON: No hacer lugar a lo solicitado en base a lo resuelto por Acta N.º 2955 Punto 19°. Todo lo cual, dispusieron se dé cumplimiento, ordenando se comunique a quienes corresponda y registre.
Dr. Guillermo Horacio Alucin
Presidente
Dr. Ariel Gustavo Coll - Dr. Eduardo Manuel Hang - Dr. Marcos Bruno Quinteros
Ministros