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Acuerdo 2734 - Poder Judicial Formosa

Acuerdo 2734

ACUERDO  N° 2734

En la ciudad de Formosa, capital de la provincia del mismo nombre, siendo las nueve horas del día treinta y uno  de octubre del año dos mil doce, se reúnen en  la Sala de Acuerdos del Excmo. Superior Tribunal de Justicia, el señor Presidente, doctor Ariel Gustavo Coll, y los señores Ministros, doctores Eduardo Manuel Hang, Guillermo Horacio Alucin y Marcos Bruno Quinteros, para considerar:

PRIMERO: RESOLUCIONES DE PRESIDENCIA: En virtud de los dispuesto en el artículo 29 inciso 10 de la Ley Orgánica Judicial, la Presidencia ha dictado las siguientes resoluciones: 1º) Nº 705/12 (Sup.) Por la cual se prorroga a la Sra. Procuradora Fiscal Nº 1 Dra. Rossanna C. Bassanese, por estrictas razones de servicio, la Licencia Compensatoria de la Feria Judicial Invernal 2010, debiendo hacer uso de la misma durante el primer semestre del año 2013 (cf. Art. 39, R.I.A.J.);  2º) Nº 708/12 (Sup.) Por la que se autoriza a la Sra. Defensora Oficial Nº 2 Dra. Ida L. Carbajal Zieseniss a ausentarse de sus funciones y de la jurisdicción, desde el día 31 de Octubre hasta el 02 de Noviembre de 2012, para asistir al “Primer Encuentro Nacional de Defensores Públicos de Ejecución Penal” a realizarse en la Defensoría de la Nación, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y desde el 05 al 09 de Noviembre de 2012, para asistir a las “XXV  Jornadas Nacionales de los Ministerios Públicos” a realizarse en la Ciudad de Mar del Plata; (Conf. Art. 56 RIAJ); 3º) Nº 709/12 (Sup.) Por la que se deja sin efecto la concesión de la Licencia compensatoria de la Feria Judicial Ordinaria años 2009 – 2010 a la C.P.N. Mónica Haydee Ortiz, que se autorizara por Resolución Nº 653/12 (Sup) prorrogándosele los días adeudados para hacer uso de los mismos en el primer semestre del año 2013 (cf. Art. 39, R.I.A.J.); 4°) N° 710/12 (Sup.) Por la que se autoriza a la Dra. Elena Marisa Vázquez a ausentarse de sus funciones y de la jurisdicción desde el 06 al 09 de Noviembre de 2012, para poder asistir a las “XXV  Jornadas Nacionales de los Ministerios Públicos” a realizarse en la Ciudad de Mar del Plata; (Conf. Art. 56 RIAJ);  5º) Nº 711/12 (Sup.) Por la que se resuelve autorizar a los agentes Elnio A. Martínez, Adrián R. Velázquez y Herberto F. Espinoza a ausentarse de sus funciones y de la jurisdicción del 05 al 09 de Noviembre de 2012, para poder asistir a las “XXV  Jornadas Nacionales de los Ministerios Públicos” a realizarse en la Ciudad de Mar del Plata; (Conf. Art. 56 RIAJ); 6º) Nº 713 /12 (Sup.) Por la que se resuelve autorizar a los agentes Ramón Ulises Córdova y Ángel Gustavo Correa, a ausentarse de sus funciones y de la jurisdicción del 05 al 09 de Noviembre de 2012, para poder asistir a las “XXV  Jornadas Nacionales de los Ministerios Públicos” a realizarse en la Ciudad de Mar del Plata; (Conf. Art. 56 RIAJ); 7º) Nº 720/12 (Sup) Por la que se autoriza a la Dra. Mónica Raquel Acosta a ausentarse de sus funciones y de la jurisdicción del 06 al 09 de Noviembre de 2012, para poder asistir a las “XXV  Jornadas Nacionales de los Ministerios Públicos” a realizarse en la Ciudad de Mar del Plata; (Conf. Art. 56 RIAJ); 8º) Nº 721/12 (Sup ) Por la que se autoriza a al Dr. Ricardo F. Crespo  a ausentarse de sus funciones y de la jurisdicción del 06 al 10 de Noviembre de 2012, para poder asistir a las “XXV  Jornadas Nacionales de los Ministerios Públicos” a realizarse en la Ciudad de Mar del Plata (Conf. Art. 56 RIAJ); 9º) Nº 729/12 (Sup) Por la  que se autoriza a las agentes Rosana R. Yurrita y Susana K. Román a ausentarse de sus funciones desde el 08 al 10 de Noviembre de 2012, para asistir al “XIII Congreso Nacional de Criminalística y Ciencias Forenses” que se realizará en el Galpón “G” del Predio Ferial “Vuelta a Formosa” de esta Ciudad (cf. Art. 56, R.I.A.J.);  10º) Nº 730/12 (Sup) Por la que se autoriza a la Dra. Vanessa A. J. Boonman a ausentarse de sus funciones y de la jurisdicción del 12 al 23 de Noviembre del año en curso, para poder asistir al “Curso en Derecho Mercantil” que se llevará a cabo en la Escuela Judicial Española con sede en Barcelona (cf. Art. 56, R.I.A.J.); 11º) Nº 731/12 (Sup) Por la que se autoriza al agente Adan Jarzynski a ausentarse de sus funciones y de la jurisdicción entre el 31 de Octubre y el 07 de Noviembre de 2012, para poder asistir en carácter de Delegado Provincial ad-honorem en la disciplina Voley, a los Juegos Nacionales Evita 2012, declarado de Interés Nacional y a realizarse en la Ciudad de Mar del Plata (cf. Art. 56, R.I.A.J.); 12º) Nº 733/12 (Sup) Por la cual se prorroga a la Dra. Liliana del Carmen Ayala y por estrictas razones de servicio, la Licencia Compensatoria de la Feria Judicial Invernal del año en curso, debiendo hacer uso de los días pendientes durante el transcurso del año 2013 (cf. Art. 39, R.I.A.J.). Todo lo  cual, ACORDARON: Tener presente y aprobar lo actuado.

SEGUNDO: Sr. Secretario de Gobierno Dr. Carmelo José Todone s/ Comunicación situación Dr. Jorge Savino Zaracho: Y VISTOS: Que el Sr. Secretario de Gobierno Dr. Carmelo José Todone y Secretario del Jurado de Enjuiciamiento formado en el Expte Nº 01 – Fº 05 – Año 2012, caratulado “Dr. Jorge Savino Zaracho s/Jurado de Enjuiciamiento p/Denuncia formulada p/Procuradora del Tesoro de la Nación Dra. Angelina M. E. Abbona”, informa que el Jurado de Enjuiciamiento formado al efecto decidió dar curso a la denuncia promovida contra el Dr. Jorge Savino Zaracho, decretando su suspensión en el cargo de Defensor de Pobres, Ausentes e Incapaces de Primera Instancia con asiento en El Colorado, por aplicación del Art. 20 de la Ley 1.095; por lo que ACORDARON: Tener presente y disponer que la subrogación se ejerza de acuerdo a lo previsto en el Art. 78   de la Ley Orgánica Judicial, para lo cual, y teniendo en cuenta que en la Lista vigente para la Primera Circunscripción Judicial no figuran Abogados con domicilio en la localidad de El Colorado, deviene necesario requerir por Secretaria de Gobierno al Consejo Profesional de la Abogacía, que remita a la mayor brevedad la nómina de Abogados matriculados que hubieren registrado domicilio en El Colorado, para la aplicación de la norma antes citada. Interín, dispóngase que la subrogación de la Defensoría de Pobres, Ausentes e Incapaces de El Colorado, sea ejercida por quien cumple similar función en la Ciudad de Formosa.

TERCERO: Concejo Profesional de la Abogacía s/ pedido adopción de medidas para preservar el servicio de Justicia: Y VISTOS: La presentación realizada por la Dra. Olga Edith Yanzi y el Dr. Lorenz Olivier Boonman en representación del Concejo Profesional de la Abogacía, mediante la cual solicitan “la adopción de medidas urgentes tendientes a preservar la prestación del servicio de administración de Justicia” ante la adopción de medidas de fuerza por parte de la Asociación Judicial Formosa, indicando que se ha detectado “que no se reciben escritos ni se atiende a los colegas”, interrupción que va en desmedro de la actividad tribunalicia, requiriendo la adopción de medidas que “mínimamente” garanticen el servicio; que éste Superior Tribunal de Justicia mantiene en vigencia el régimen de guardias mínimas, aprobado por Acta Nº 2158 Punto 14º, instrumento que tiende precisamente a preservar el servicio de Justicia sin desconocer el derecho constitucional de huelga que poseen los trabajadores judiciales; que ese sistema, que data del año 1999,  se ha venido cumpliendo satisfactoriamente, sin que se hubiera denunciado – hasta ahora y de manera genérica – actos que impliquen su inobservancia. Que en el caso ahora planteado, se menciona sin especificar dependencia alguna, que en el transcurso de las medidas de fuerza – que por cierto no son de jornada completa - “no se reciben escritos ni se atiende a los colegas”, mención que amerita que responsablemente se indique en que Juzgados y/o Tribunales se concreta lo que, de ser cierto, sería un incumplimiento al régimen vigente, para poder adoptarse las medidas de superintendencia que corresponda. Por lo que ACORDARON: 1º)  Mantener el sistema de guardia mínima establecido en Acordada Nº 2.158 Punto 14º; 2º) Requerir a las autoridades del Concejo Profesional de la Abogacía que indiquen en que Juzgados y/o Tribunales no se reciben escritos ni se atiende a los abogados del foro, en horarios donde debería estar funcionando el sistema de guardia mínima.

CUARTO: Expte. Nº 47/12 (Sup.) caratulado “Protocolo Interinstitucional p/ el acceso a Justicia de Niños, Niñas y Adolescentes, víctimas o testigos de violencia, abuso sexual y otros delitos – Protección de Derechos”: Y VISTOS: Que en estas actuaciones ha tramitado el proyecto de “Protocolo  Interinstitucional para el Acceso a Justicia de Niños, Niñas y Adolescentes Víctimas o Testigos de Violencia, Abuso Sexual y Otros Delitos – Protección de Derechos”, elevado por la Sra. Procuradora Fiscal Dra. Rossanna Bassanese y la Sra. Asesora de Menores e Incapaces de Cámara Dra. María Fátima Pando, elaborado a partir de pautas emanadas de UNICEF y de la Asociación para los Derechos Civiles (ADC); que el objetivo del Protocolo es disponer de herramientas y criterios claros y unificados de actuación para el tratamiento de Niños, Niñas y Adolescentes, víctimas o testigos de delitos, evitando el maltrato institucional que se puede producir cuando se llevan a cabo intervenciones desarticuladas por parte de los diferentes actores intervinientes (Policía, Escuela, Centros del Salud, Poder Judicial, etc.) teniendo como norte la protección y bienestar del Niño/a a lo largo de todo el proceso judicial, evitando su revictimización y a la vez lograr la obtención de pruebas válidas en pos de la realización de la Justicia. Que el Protocolo presentado, contiene los Principios que deben guiar a los operadores del sistema, los Objetivos, señala el marco jurídico de referencia, describe las competencias de las distintas Áreas responsables en el cumplimiento del Protocolo, y finalmente las acciones a desarrollar en cada caso. Que para la elaboración del Protocolo, además del Poder Judicial, han participado el Ministerio de la Comunidad, el Ministerio de Gobierno, Justicia y Trabajo, el Ministerio de Cultura y Educación, el Ministerio de Desarrollo Humano, la Secretaría de la Mujer y la Subsecretaria de Derechos Humanos. Que luego de ser analizado por los Sres. Ministros y compartiéndose los Principios, Objetivos y Actividades que contiene el Protocolo, corresponde su aprobación en el ámbito del Poder Judicial, siendo de aplicación obligatoria para todos los casos en que Niños, Niñas y Adolescentes, resulten ser  víctimas o testigos de delitos. Por lo expuesto,  ACORDARON: 1) Aprobar el “Protocolo  Interinstitucional para el Acceso a Justicia de Niños, Niñas y Adolescentes Víctimas o Testigos de Violencia, Abuso Sexual y Otros Delitos – Protección de Derechos” cuyo texto pasa a formar parte del presente Acuerdo como Anexo I, el cual pasa a ser de aplicación obligatoria para todos los casos en que Niños, Niñas y Adolescentes, resulten ser  víctimas o testigos de delitos, una vez que finalicen las tareas de capacitación a los distintos operadores del sistema. 2) Comuníquese a los Jueces de Instrucción y Correccional, Jueces de Paz, Jueces de Menores, Procurador General para su oportuna comunicación al Ministerio Público Fiscal, de la Defensa y Pupilar, Dirección Médica del Poder Judicial, Ministerio de la Comunidad,  Ministerio de Gobierno, Justicia y Trabajo,  Ministerio de Cultura y Educación,  Ministerio de Desarrollo Humano, Secretaría de la Mujer, Subsecretaria de Derechos Humanos y Policía de la Provincia. 3) Delegar en la Escuela Judicial la coordinación y ejecución de la capacitación necesaria para la aplicación del Protocolo que mediante este Acuerdo se aprueba, debiendo informar su Directora oportunamente el cronograma de actividades.

QUINTO: Expte. Nº 62 – Año 2012 “Sres. Secretarios de la Justicia de Paz s/ Solicitud: Y VISTOS: Que quienes ejercen como Secretarios de la Justicia de Paz, solicitan se contemple la posibilidad de que se les reconozca la jerarquía de Secretarios de Primera Instancia, en similar situación al reconocimiento que se hiciera, del tratamiento asignado a los Jueces de Paz mediante Acordada Nº 651, Punto 2º del año 1970; consideran ajustado a derecho ese tratamiento en atención a las funciones que cumple el Secretario de la Justicia de Paz, desempeñando, en su carácter de Auxiliar del órgano jurisdiccional, en la dependencia judicial, una tarea semejante a las de los Secretarios de los Juzgados Correccional de Primera Instancia, entre ellas la de dar fe de todos los actos realizados por los Jueces de Paz, detallando las distintas funciones que cumplen a diario; que para el tratamiento del presente punto, se requirió informe al Servicio Administrativo Financiero sobre la escala porcentual de los Secretarios de Primera Instancia, Jueces de Paz y Secretarios de la Justicia de Paz, señalándose que los dos primeros poseen idéntica situación porcentual, lo que de por si excluye la pretensión esbozada, en tanto de accederse a lo requerido, no habría diferencia salarial entre los Jueces de Paz y los Secretarios de los Juzgados de Paz, distorsionándose así la escala jerárquica correspondiente. Por lo que, en las actuales circunstancias, no corresponde hacer lugar a lo peticionado en los términos expuestos, sin perjuicio de analizar en el futuro una modificación que contemple mas adecuadamente las tareas que cumplen los Secretarios de los Juzgados de Paz. Por lo expuesto, ACORDARON: No hacer lugar a lo solicitado. 

SEXTO: Sres. Jueces de Paz de Laguna Blanca y Gral. Belgrano, Dra. Agustina Alvarenga y Dr. Oscar Paolisso s/ pedido temperamento a adoptar con respecto a Depósitos p/ Multas derivadas de la Ley 24.449: Y VISTOS: Que la Sra. Juez de Paz de Laguna Blanca Dra. Agustina Alvarenga y el Sr. Juez de Paz de General Belgrano Dr. Oscar Paolisso solicitan que se indique el temperamento a  seguir respecto a los depósitos por multas derivadas de la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449, dado que las mismas se llevan a cabo por todos los Jueces de Paz de la Provincia, en la Cuenta Nº 600285/7 correspondiente al Gobierno de la Provincia de Formosa – Multas Contravencionales – según Acordada Nº 2069 Punto 2º, las cuales en realidad corresponderían a las multas contravencionales derivadas de la aplicación del Código de Faltas de la Provincia; requieren que se indique en consecuencia si las multas aplicadas en concepto de la Ley Nacional de Tránsito deben ser depositadas en la misma Cuenta o en otra diferente; Que la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449 establece en su Art. 85 último párrafo el destino de las  multas aplicadas por infracciones allí tipificadas, por lo que deviene necesario disponer la habilitación de una cuenta nueva en el Banco de Formosa S.A., para el depósito de las multas aplicadas por infracciones a la Ley N° 24.449, encomendándose a la Directora subrogante del Servicio Administrativo Financiero a ejecutar las medidas necesarias para la habilitación de la cuenta que se ordena, debiendo oportunamente comunicarse por Secretaria de Gobierno a los Jueces de Paz de la Provincia. ACORDARON: Disponer la habilitación de una cuenta nueva en el Banco de Formosa S.A., para el depósito de las multas aplicadas por infracciones a la Ley N° 24.449, encomendándose a la Directora subrogante del Servicio Administrativo Financiero a ejecutar las medidas necesarias para la habilitación de la cuenta que se ordena, debiendo oportunamente comunicarse por Secretaria de Gobierno a los Jueces de Paz de la Provincia.

SEPTIMO: Expte. Nº 54 – Fº 87 – Año 2012 “Llamado a concurso p/ cubrir cargo de Oficial Superior de Segunda (Jefe de Mesa de Entradas) del Juzgado de Instrucción y Correccional de Las Lomitas”: Y VISTOS: Las actuaciones tramitadas en éste expediente Nº 54 – Fº 87 – Año 2012 (registro Secretaria de Gobierno – Superintendencia) por el que se instrumentó el llamado a concurso para cubrir el cargo de Oficial Superior de Segunda (Jefe de Mesa de Entradas) del Juzgado de Instrucción y Correccional de la Tercera Circunscripción Judicial con asiento  en Las Lomitas, informando Secretaría de Gobierno a fs. 5 que no se inscribió ningún aspirante, correspondiendo en consecuencia llamar a concurso abierto (cf. Art. 80, R.I.A.J), por lo que ACORDARON: Tener presente el informe de fs. 5, declarar desierto el Concurso convocado por Acta Nº 2727 Punto 3º y facultar a Presidencia a llamar a concurso abierto en el primer trimestre del año 2013.  

OCTAVO: Expte. Nº 57 – Fº 87 – Año 2012 (Sup) “Nilda Bareiro de Flores s/ Recurso c/ Pto. 2º del Acta Nº 2729”: Y VISTOS: Estas actuaciones tramitadas bajo el Nº 57 – Fº 87 – Año 2012 en la Secretaria de Gobierno – Superintendencia – sustanciadas por el Recurso planteado por la agente Nilda Bareiro de Flores contra el Acta Nº 2729  Punto 2º, en cuanto designó a la agente Rosa Lidia González en el cargo de Delegada de Libertad Vigilada del Juzgado de Menores de la Ciudad de Formosa; sustenta su impugnación en considerar que la nombrada no cumplió con el plazo mínimo que establece el Acta 2669 punto 17º, y determina con mayor precisión el Acta Nº 2670 Punto 2º; indica entonces que la Sra. Rosa Lidia González estaba desempeñándose desde el 15 de Junio de 2012 en el cargo de Jefe de Mesa de Entradas del Juzgado de instrucción y Correccional Nº 6 mediante Acordada Nº 2717/12, no habiendo por lo tanto cumplido el plazo mínimo para ser designada en otro cargo; que en su momento, y ante consulta de Secretaría, se indicó que en el concurso convocado para cubrir el cargo de Delegada de Libertad Vigilada del Juzgado de Menores de la Ciudad de Formosa, no resultaba aplicable la Acordada 2670 punto 2º, porque la misma ya estaba inscripta con anterioridad y rindió efectivamente el concurso de oposición el 1º de Junio de 2012, cuando su designación en el cargo de Jefe de Mesa de Entradas del Juzgado de Instrucción y Correccional Nº 6 se materializó el 15 de Junio de 2012. Que en atención al régimen aprobado  por este Tribunal, se interpreta que desde el momento en que la agente Rosa Lidia González  acepto desempeñarse en el cargo de Jefe de Mesa de Entradas del Juzgado de Instrucción y Correccional N° 6, y ejerció efectivamente esa función, generando entonces la condición negativa por propia voluntad, entendiéndose que existió un tácito renunciamiento al concurso posterior, razón que impone hacer lugar al recurso planteado, debiendo dejarse sin efecto la designación de la nombrada en el cargo de Delegada de Libertad Vigilada dispuesta en Acta N° 2729 punto 2°, correspondiendo reintegrarse a su cargo de Jefe de Mesa de Entradas del Juzgado de Instrucción y Correccional N° 6. Por lo aquí resuelto, resulta procedente designar a la agente Nilda Bareiro de Flores en el cargo de Delegada de Libertad Vigilada del Juzgado de Menores de la Ciudad de Formosa a partir del 1° de Noviembre de 2012, en tanto ocupa el segundo lugar en la Lista de orden de merito vigente.  Por lo expuesto, ACORDARON: 1) Hacer lugar al recurso planteado por la agente Nilda Bareiro de Flores y en consecuencia dejar sin efecto la designación de Rosa Lidia González en el cargo de Delegada de Libertad Vigilada dispuesta en Acta N° 2729 punto 2°, debiendo reintegrarse la misma al cargo de Jefe de Mesa de Entradas del Juzgado de Instrucción y Correccional N° 6 a partir de su notificación. 2) Designar a la agente Nilda Bareiro de Flores en el cargo de Delegada de Libertad Vigilada del Juzgado de Menores de la Ciudad de Formosa a partir del 1° de Noviembre de 2012. 3) Tome intervención el Servicio Administrativo Financiero y Dirección de Recursos Humanos.

NOVENO: Sra. Defensora Oficial Nº 2 Dra. Ida Carbajal Zieseniss s/ Pedido: Y VISTOS: Que la Sra. Defensora Oficial Nº 2 Dra. Ida Carbajal Zieseniss solicita se designe un personal con título de Abogado, dada la vacancia generada en la dependencia a su cargo con la designación del agente Herberto Fermin Espinoza como asistente de la Defensoría Oficial Nº 1, proponiendo al efecto al agente Cresencio Salvador Alvarez, actualmente con prestación de servicios en el Juzgado de Instrucción y Correccional Nº 4, quien reúne las condiciones del personal cuya vacante solicita se cubra; que la Dirección de Recursos Humanos informa sobre la situación de los agentes mencionados y habiéndose requerido opinión al Sr. Juez de Instrucción y Correccional Nº 4 Dr. Héctor Ricardo Shur el mismo, reconociendo la capacidad  y eficacia del agente Alvarez, no pone objeciones el traslado requerido, solicitando no obstante se designe de inmediato su reemplazante; que a su turno el Sr. Procurador General, sostiene y amplia los argumentos de la Sra. Defensora Oficial Nº 1; por lo que ACORDARON: Autorizar como se solicita disponiendo el traslado del agente Cresencio Salvador Alvarez a la Defensoría Oficial Nº 1 de Primera Instancia, a partir del 15 de Noviembre de 2012, autorizando a Presidencia a convocar un aspirante de la Lista de Orden de Méritos vigente para que cubra servicios en el Juzgado de Instrucción y Correccional Nº 4. 

DECIMO: Lic. Miriam Medina s/ Comunicación: Y VISTOS: Que la Licenciada Miriam C. Medina con prestación de servicios en el Área de Servicio Social, informa sobre inconvenientes suscitados por el retiro del medio de movilidad con el cual estaba realizando una diligencia propia de sus funciones; a su turno la titular del Área, Lic. Miriam Villamayor expone otros problemas de igual tenor; requerido informe al Sr. Jefe del Parque Automotor, Sr. Juan Carlos Caballero, éste expone las circunstancias que motivaron la ausencia transitoria de movilidad expuesta por la primera de las nombradas y acompaña planilla del movimiento de los distintos vehículos del parque automotor del Poder Judicial en la Ciudad de Formosa; que la situación planteada amerita recomendar que se asigne prioridad a las tareas jurisdiccionales, en la afectación de vehículos oficiales, por lo que ACORDARON: Tener presente el informe brindado y recomendar al Jefe del Parque Automotor que se asigne prioridad a las tareas jurisdiccionales, en la afectación de vehículos oficiales.

DECIMOPRIMERO: Agente Rosa Carolina Dorrego s/ Pedido: Y VISTOS: Que la agente Rosa Carolina Dorrego solicita se arbitren los medios para poder pasar a Planta Permanente en el Escalafón Administrativo del Poder Judicial, mencionando su fecha de ingreso, habiendo accedido por concurso en el año 2005, solicitando temperamento similar al adoptado con quienes integran el Cuerpo Letrado de Apoyo y cuentan con un régimen especial aprobado por Resolución Nº 14/11 que les permite acceder a Planta Permanente en el cargo inicial del Escalafón; que es preciso consignar que la legítima pretensión de pasar a Planta Permanente en el Poder Judicial, para el grueso de los empleados judiciales no comprendidos en regímenes especiales, como el antes indicado, sólo puede instrumentarse de manera general, como ya se ha hecho en otras oportunidades, a fin de que puedan acceder al mismo la mayor cantidad de agentes judiciales, cuando la estructura presupuestaria así lo permita, no siendo ésta la oportunidad en que resulta minima la cantidad de cargos vacantes, por lo que ACORDARON: Téngase presente para su oportunidad. 

DECIMOSEGUNDO: Lic. María José Paredes  s/ Pedido 2da. parte Licencia por Maternidad: Y VISTOS: Que la Licenciada María José Paredes solicita se le conceda la segunda parte de la Licencia por Maternidad que le corresponde, adjuntando la documentación correspondiente, ACORDARON: Hacer lugar como se solicita, concediéndose a la agente María José Paredes la segunda parte de la Licencia por Maternidad desde el 12 de octubre de 2012 hasta el 30 de enero de 2013 (cf. Art. 45, R.I.A.J.).

DECIMOTERCERO: Agente  Carina Paola Elias s/ pedido 2da. parte Licencia por Maternidad Y VISTOS: Que la agente Carina Paola Elías solicita se le conceda la segunda parte de la Licencia por Maternidad que le corresponde, adjuntando la documentación correspondiente, por lo que ACORDARON: Conceder a la agente Carina Paola Elias la segunda parte de la Licencia por Maternidad desde el 01 de Octubre de 2012 hasta el 27 de Febrero  de 2013 (cf. Art. 45, R.I.A.J.). 

DECIMOCUARTO: Agente Celestina Alizandro s/ Pedido: Y VISTOS: Que la agente Celestina Alizandro solicita autorización para continuar con el beneficio de la reducción horaria previsto en el Art. 53 del RIAJ, adjuntando certificación medica de la Oficina de Reconocimientos Médicos, por lo que ACORDARON: Hacer lugar como se solicita debiendo continuar la agente Celestina Alizandro con reducción horaria hasta la finalización del presente año judicial (cf.  Art 53 del RIAJ).

DECIMOQUINTO: Agente María Paula Ramírez  s/ Pedido: Y VISTOS: Que la agente María Paula Ramírez, solicita se la autorice a usufructuar el beneficio de la reducción horaria previsto en el  Art. 53 del RIAJ, en atención a la recomendación médica avalada por la Oficina de Reconocimientos Médicos del Poder Judicial, por lo que ACORDARON: Hacer lugar como se solicita y  autorizar a la agente María Paula Ramírez a ingresar a su trabajo habitual a las 07,30 horas retirándose a las 12,30 horas, hasta la finalización del presente año judicial (cf. Art. 53, R.I.A.J.).

DECIMOSEXTO: Agente Betsabé R. Kordylas s/ Pedido: Y VISTOS: Que la agente Betsabé R. Kordylas solicita continuar con reducción horaria por el término de un (1) año, en atención a lo determinado por la Junta Médica realizada en la Caja de Previsión Social y grado de incapacidad declarada, adjuntando el acta respectiva; aconsejando desde la Oficina de Reconocimientos Médicos hacer lugar a lo solicitado; por lo que ACORDARON: Hacer lugar como se solicita y conceder a la agente Betsabé Kordylas el beneficio de la reducción horaria previsto en el Art. 53 del R.I.A.J., comprendiendo las dos últimas horas de la jornada laboral y por el término de un (1) año.

DECIMOSEPTIMO: Designación de Secretario del Juzgado de Paz de Clorinda: Y VISTOS: Que con la designación del Abogado Fidel Borzí como asistente de la Fiscalía N° 1 de la Ciudad de Clorinda, se ha generado la vacante en la Secretaria Contravencional del Juzgado de Paz de la misma ciudad,  debiendo designarse a su reemplazante. Que el abogado Gustavo Raúl Roa, quien presta servicios en el Juzgado de Instrucción y Correccional N° 1 de la Segunda Circunscripción Judicial, reúne las condiciones de idoneidad para ser designado como Secretario Contravencional del Juzgado de Paz de la Ciudad de Clorinda, disponiendo asimismo el traslado del agente Higinio Alejandro Cabral de ésta última dependencia al Juzgado de Instrucción y Correccional N° 1 de la Segunda Circunscripción, por lo que ACORDARON: 1°) Designar al Abogado Gustavo Raúl Roa D.N.I. N° 22.459.819, como Secretario Contravencional (Oficial Superior de Segunda) del Juzgado de Paz de la Ciudad de Clorinda, a partir de su notificación. 2°) Trasladar al agente Higinio Alejandro Cabral del Juzgado de Paz de Clorinda al Juzgado de Instrucción y Correccional N° 1 de la Segunda Circunscripción a partir de su notificación.  Todo lo cual, dispusieron se dé cumplimiento, ordenando se comunique a quienes corresponda y registre.-

Ariel Gustavo Coll     -     Eduardo Manuel Hang     -     Guillermo Horacio  Alucin     -     Marcos Bruno Quinteros
               

                  

  

ANEXO I

PROTOCOLO INTERINSTITUCIONAL PARA EL ACCESO A LA JUSTICIA DE NIÑOS/AS Y ADOLESCENTES VÍCTIMAS O TESTIGOS DE VIOLENCIA, ABUSO SEXUAL Y OTROS DELITOS

PROTECCIÓN DE DERECHOS


PROVINCIA DE FORMOSA - 2.012

INSTITUCIONES PARTICIPANTES

Poder Judicial de la Provincia
Ministerio de la Comunidad
Ministerio de Gobierno , Justicia y Trabajo
Ministerio de Cultura y Educación
Ministerio de Desarrollo Humano
Secretaría de la Mujer
Subsecretaría de Derechos Humanos

PRESENTACIÓN

“Las personas mayores nunca son capaces de comprender las cosas por si mismas, y es  muy aburrido para los niños tener que darles una y otra vez explicaciones”
            (El Principito, de Antoine Saint Exupery, Capítulo I)

Los niños /as  han sido y son un sector de la sociedad que ha sufrido y sufre la vulneración de sus derechos mediante el uso de la fuerza  y el abuso de poder que  ejercen los adultos tanto en el ámbito familiar y social, constituyendo un compromiso ético y una obligación política e institucional tanto del Estado como del conjunto de la sociedad evitar que los niños/as sean víctimas de delitos  .-
¿Cómo actuar ante el develamiento de un delito cometido contra un niño? Sabemos que intervenir no representa una empresa fácil. Diversos son los factores que atentan contra esa intervención: la indefensión de las pequeñas víctimas; la invisibilidad,  en tanto la mayoría de los delitos se producen en la intimidad familiar; las dudas, los miedos y la falta de información respecto a la forma  de actuar ante estas situaciones; la ausencia de criterios institucionales consensuados ; la inseguridad como  las carencias formativas y de recursos.-
El objetivo del presente protocolo  es disponer de herramientas y criterios claros  y unificados de actuación para el tratamiento de niños/a víctimas o testigos de delitos, evitando el maltrato institucional que se puede producir cuando se llevan a cabo intervenciones desarticuladas por parte de los diferentes actores intervinientes (Policía, , Escuela, Centros de Salud, Poder Judicial etc.), teniendo como norte la protección y bienestar del niño/a a lo largo de todo el proceso judicial, evitando su revictimización y a su vez lograr la obtención de pruebas válidas en pos de la realización de justicia .-


P R I N C I P I O S

* Proteger en todo momento la salud y el bienestar del niño.-
* Reducir las posibilidades de revictimización del niño en las distintas instancias del proceso penal. Esto incluye reducir al mínimo posible la cantidad de intervenciones (exámenes, entrevistas) del niño en el proceso.-
* Respetar y propender a una compatibilización armónica entre las garantías constitucionales del imputado y los derechos de la víctima.-
* Asegurar la eficiencia del proceso y la obtención de pruebas válidas.-
* Preservar el relato del niño y asegurar su registro adecuado.-
* Propender a una única declaración testimonial de la víctima.-
* Procurar que las acciones se realicen en el menor tiempo posible.-
* Procurar que los actos sean llevados a cabo por profesionales especialmente capacitados en abuso sexual infantil.-
* Propiciar la centralización de la toma de decisiones, cuyo liderazgo, a los fines del proceso, debe estar en cabeza del Juez de Instrucción, con la asistencia de los equipos profesionales que se designen, de conformidad con el sistema mixto imperante en la Provincia de Formosa.-

O B J E T I V O S

    * Evitar la re victimización de los niños/as adolescentes  víctimas de abuso sexual infantil, o que resulten testigos y/o víctimas de abuso sexual y otros delitos.
   * Promover redes de trabajo interdisciplinarias e interinstitucionales a través de protocolos de actuación conjunta.


M A R C O  J U R Í D I C O  D E  R E F E R E N C I A

La Constitución Nacional
La Convención sobre los Derechos del Niño (Ley Nº 23.849)
Las Directrices sobre la Justicia en asuntos concernientes a los niños, niñas y adolescentes víctimas y testigos de delitos"- Aprobada por el Consejo Económico y Social de la O.N.U. en su Resolución 2005/20 de 22 de julio de 2005).
Convención sobre la Eliminación de todas las  formas de Discriminación contra la Mujer.-
Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra la Mujer (Convención de Belem do Pará).-
Las Reglas de Brasilia sobre Acceso a la justicia de las personas en condiciones de vulnerabilidad" (Aprobadas por la XIV Cumbre Judicial Iberoamericana y receptada por Acuerdo Nº  2688/11, Punto 2º  del Excmo. S.T.J. de Formosa).
La Ley Nº 26.061  de "Protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes”.
Ley Nacional Nº 26.485 Ley de Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer en todos los ámbitos que desarrollen sus relaciones interpersonales.-
Constitución de la Provincia de Formosa.
Ley Provincial Nº 1.160 y su modificatoria 1.191/96 sobre Violencia Familiar.
Código Procesal Penal de Formosa Ley 696/87 y sus modificatorias.


COMPETENCIAS DE LAS DISTINTAS  AREAS RESPONSABLES DEL CUMPLIMIENTO DEL PROTOCOLO

INSTITUCIONES EDUCATIVAS



HOSPITALES - CENTROS DE SALUD PÚBLICOS y  PRIVADOS

AREAS DE NIÑEZ y ADOLESCENCIA; DERECHOS HUMANOS; SECRETARIA DE LA MUJER y O.N.Gs.


POLICÍA de la PROVINCIA

ASESORÍA de MENORES
FISCALIA
FISCALIA

INTERVENCIÓN INMEDIATA AL JUEZ DE INSTRUCCIÓN EN TURNO
Todas las áreas responsables del cumplimiento del Protocolo, deberán dar inmediata intervención al Juzgado de Instrucción y Correccional de turno

JUZGADOS DE INSTRUCCIÓN y CORRECCIONAL

 FISCALÍAS
Falta fiscalía

DESARROLLO:

ETAPA INICIAL
1.- EXPOSICIÓN INICIAL - DENUNCIA
A) COMISARIA:
La praxis judicial nos indica que la Policía es la primera Institución receptora de denuncias relativas a la presunta comisión de hechos ilícitos. En este sentido se destaca que existen dependencias policiales dispersadas a lo largo de todo el territorio provincial con atención permanente; por lo tanto se recomienda adecuar las prácticas policiales a la recepción de las denuncias relacionada con delitos que nos ocupan, según quien se apersona ante la autoridad prevencional.

a) - NIÑO ACOMPAÑADO POR ADULTO: Sin perjuicio de las atribuciones contenidas en los arts. 168 y concordantes del C.P.P., el personal policial deberá abstenerse de interrogar al niño/a. Únicamente interrogar al adulto, asegurándose que el niño/a no esté presente en dicho acto, evitando así la contaminación del relato. En la hipótesis que el niño relate lo que le ha sucedido, dejar que el niño se exprese, registrándolo de manera textual, pero no interrogarlo.
La autoridad policial, deberá dar inmediata intervención al Juez de Instrucción y Correccional en turno.-
b) - NIÑO COMPARECE SOLO A LA UNIDAD POLICIAL: La autoridad policial, deberá dar inmediata intervención al Juez de Instrucción y Correccional en turno, con notificación al Asesor de Menores y Fiscal. No obstante ello, el primer recaudo a adoptar por el personal policial, consistirá en individualizar un adulto responsable y de confianza del niño/a, a quien se le notificará inmediatamente para que comparezca a la dependencia policial, debiendo procederse en este caso, conforme lo previsto para el caso del niño/a acompañado/a por un adulto.
Si no se logra individualizar a ninguna persona adulta responsable, el personal policial recibirá el relato del niño solo con el objetivo de contar con los datos mínimos que permitan iniciar las actuaciones. Esto supone poder identificar si el hecho habría sido o no reciente e intra o extra-familiar. Las interrogaciones serán realizadas de manera amplia, de modo tal de permitir que el niño/a relate por sí lo acontecido. No se debe interrogar al niño/a en búsqueda de obtener más detalles sobre el hecho denunciado, más allá de esta información mínima e imprescindible (quién, cuándo, dónde), apuntando al resguardo del pudor y evitando la revictimización del niño/a. En todos lo casos la narración producida debe registrase de la manera más fidedigna posible.- 1-
En caso que se esté en presencia de un delito intra-familiar, queda habilitada la acción del Fiscal (arts. 72 y concordantes del C.P.).-
Cuando la víctima fuese una niña o adolescente mujer, se deben arbitrar los medios para que sea un personal  oficial femenino de la policía la que realice esta labor. La Policía de la Provincia deberá arbitrar los medios necesarios para que en cada dependencia policial exista personal capacitado  sobre los alcances del presente protocolo.-
 En cuanto al traslado a otras dependencias u organismos, se deberá evitar que el niño/a sea trasladado/a en un móvil con notorias identificaciones que hagan deducir que el mismo pertenece a la Institución policial.
El niño/a deberá ser atendido de modo inmediato y en un ámbito de intimidad.-
Se sugiere la elaboración de un Protocolo policial con datos objetivos mínimos que deberá contener la denuncia.-
En ambos supuestos a) y b) los exámenes médicos al niño/a serán realizados a través del Cuerpo Médico Forense.-

B) HOSPITALES y CENTROS DE SALUD PÚBLICOS Y PRIVADOS:

En la hipótesis que el niño/a se presente espontáneamente o acompañado de un adulto a Hospitales o Centro de Salud para recibir atención médico-asistencial, y los profesionales intervinientes adviertan que pudo haber sido víctima de un delito contra la integridad física o sexual, siendo esta la primera intervención de la autoridad sanitaria; el profesional médico dará intervención de manera directa e inmediata al Sr. Fiscal de turno,  y con anoticiamiento al Asesor de Menores.
El profesional interviniente deberá  evaluar siguiendo las reglas del arte y ciencia médica, y en función a la gravedad del caso si se debe privilegiar la intervención asistencial inmediata, previo al examen médico forense. Por lo tanto, en caso de grave compromiso a la salud del niño/a víctima, la prioridad debe ser su atención inmediata, resignándose la recolección de material probatorio hasta que la situación de la víctima así lo permita. Superada la etapa de compromiso a la salud del niño/a, se dará paso a la evaluación forense (la que será realizada por el Cuerpo Médico Forense) destinada a la recolección de evidencias que pudieran hallarse en el cuerpo del niño/a afectado/a.-
En caso que el niño relate espontáneamente lo sucedido, se deberá evitar la contaminación del relato, y cuando el niño/a esté acompañado por un adulto, las preguntas deberán realizarse a éste, asegurándose que el niño no esté presente. Los dichos del niño, deberán ser registrados de la manera mas textual posible.
ACTUACION DE LOS PROFESIONALES DEL SECTOR PRIVADO: Todo profesional del área de salud, en el ámbito privado, ante la noticia de una victimización de niño/ña, debe poner en conocimiento inmediato, o por el medio más rápido al  Juez de Instrucción o al  Ministerio Público Fiscal (art. 161 CPP, Art 9 Ley 26061).-

C) SUBSECRETARÍA DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA y FAMILIA DE LA PROVINCIA:

La intervención de este Organismo – como órgano de aplicación de la Ley 26061- en la situación de niños en condición de vulnerabilidad, representa una vía idónea para tomar conocimiento de delitos cometidos en perjuicio de los mismos. En este caso, cuando del relato del niño/a surge la posible comisión de un hecho delictivo, en donde el niño es víctima, el equipo técnico procurará recabar toda la información pertinente sin ahondar en el interrogatorio realizado a la víctima, acudiendo en la medida de lo posible a los referentes afectivos mas próximos al niño/a.

D) CENTROS EDUCATIVOS y ESCUELAS:
La práctica judicial indica que a menudo se develan delitos cometidos contra niños en el ámbito escolar, en tanto las víctimas relatan los eventos acontecidos a docentes, auxiliares o a los compañeros, con quienes tienen mayor afinidad. Anoticiando un presunto delito, se debe actuar conforme Protocolo elaborado por el Ministerio de Cultura y Educación de la Provincia, aprobado por Resolución Nº 2536/11 de dicho Organismo  y que forma parte del presente.-

2.- INTERVENCION INMEDIATA DEL JUEZ DE INSTRUCCIÓN EN TURNO
- Una vez conocido el hecho  por cualquiera de los canales de anoticiamiento, el Juez de Instrucción y Correccional en turno, dispondrá las siguientes medidas:
Dar inmediata intervención al Agente Fiscal en turno con notificación al Asesor de Menores. Si el hecho fue cometido por el progenitor o ascendiente, tutor o guardador y el menor no tiene padres, tutor ni guardador, la Fiscalía debe iniciar la investigación de oficio conforme el art 72 del CP. De no ser ese el caso, se debe identificar a un adulto responsable y  de confianza para que realice la denuncia (progenitores, tutores o guardadores y/o curadores). No obstante, si los habilitados a instar la acción no lo hacen debe evaluar el Fiscal si existen intereses gravemente contrapuestos entre el niño/a y alguno de ellos, en cuyo caso también deberá proceder de oficio fundadamente (art 72 último párrafo del CP) A tales efectos, en caso de ser necesario, podrá practicarse una sumaria averiguación, e incluso requerir al habilitado a instar la acción la razón por la cual no denuncia el delito, a fin de formar criterio.-  La exigencia de la intervención del Asesor de Menores se torna indispensable y urgente, cuando el victimario sea uno de los progenitores, tutores o guardadores del niño, como también parientes o personas  que integran la constelación familiar cercana del niño/a ante la evidencia de intereses contrapuestos. Esta intervención, bajo ningún punto de vista mengua la participación del Agente Fiscal en el ámbito de su competencia, en tanto el objetivo de la intervención del representante promiscuo del niño/a, tendrá como objetivo determinar medidas urgentes de protección de los derechos del niño víctima.-
Disponer la realización del Examen médico único.
Dar intervención a la Oficina Especializada de la Subsecretaría de Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia, a fin de brindar contención emocional, evaluación de riesgo y resguardo de seguridad psíquica y física del niño/a, quien deberá elevar al Juez un informe con el resultado  de las evaluaciones y la recomendación de medidas de protección en caso de corresponder.     


2.a ASISTENCIA INMEDIATA (Asistencial):

La intervención asistencial inmediata será ordenada por el Juez de Instrucción
Organismo a cargo: Oficina Especializada de la Subsecretaría de Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia.
La asistencia al niño/a víctima debe producirse con la necesaria rapidez a fin de evitar que las consecuencias del hecho delictivo se incrementen; demandando la actuación médica y profesional destinada a satisfacer este objetivo.
La asistencia inmediata persigue dar contención emocional al niño/a, como también a su entorno familiar, y esta actividad estará a cargo de la Subsecretaría de Niñez y Adolescencia de la Provincia mediante sus Direcciones competentes. Este Organismo deberá desarrollar todas las estrategias de intervención necesarias a fin de brindar contención psicológica y asistencial, como también brindará orientación en función de las circunstancias particulares del niño/a: necesidad de resguardo de la seguridad física y psíquica del niño/a y del denunciante; posibles pasos a seguir durante el transcurso del proceso penal y con posterioridad al mismo.
Si se detectaran indicadores de riesgo, los profesionales y/o equipos deberán informar de manera inmediata y por la vía más conveniente, a la autoridad judicial competente en el caso; quien determinará la necesidad de tomas medidas preventivas y/o asistenciales con las recomendaciones que resulten pertinentes.
La Subsecretaría de Niñez, Adolescencia y Familia, deberá contar con un equipo de profesionales especializado en la temática.-

Intervención inmediata:
El equipo debe abordar el caso inmediatamente en procura de minimizar los efectos del acto lesivo.

Informe:
El profesional o el equipo a quien le haya correspondido intervenir deberán elaborar un informe que será elevado al Juez, en el que se deberá plasmar la información recogida, la valoración del riesgo realizado y las recomendaciones emergentes con motivo del abordaje cumplido.
En este informe se incluirán, de manera textual, las expresiones vertidas por el niño  o la niña de modo espontáneo, a los fines de aportar un elemento de valoración sustancial al Fiscal de investigación, a la vez que al resto de los profesionales de la salud que actúen a continuación, evitándose, de tal suerte, revictimizarlos al requerir que aquellos deban efectuar un nuevo relato de lo vivenciado. Este Organismo, en cumplimiento de sus funciones exclusivamente asistenciales, debe abstenerse de interrogar al menor sobre el hecho en sí, aportando la información pertinente sobre su situación personal y familiar.-
La noticia de la potencial o actual situación de amenaza para la integridad psicofísica o emocional del niño o niña será también comunicada a la Subsecretaría de Niñez y Adolescencia, por ser el organismo administrativo competente en materia de protección de derechos de niños y niñas, con arreglo a lo preceptuado por el art. 30 de la ley 26.061 y al Juzgado de Menores .

Interior de la Provincia:  La Subsecretaría de Niñez, Adolescencia y Familia articulará de modo inmediato con las dependencias de los  Municipios locales las medidas a adoptar en protección del niño/a, hasta tanto se cuente con una oficina especializada en la temática.

Abordaje y seguimiento: Luego de las intervenciones preliminares y de urgencia, realizadas a los fines de la contención de la víctima, y simultáneamente a la intervención del Juez de Instrucción, la Secretaría de Niñez y Adolescencia, en su calidad de Autoridad Administrativa Competente en materia de Protección de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme leyes 26.061, asumirá el rol central en el abordaje y seguimiento del niño o niña y su familia a lo largo del proceso, sin perjuicio de la intervención que le cabe a las profesionales forenses dependientes del Poder Judicial.

 2.b Examen Médico Único:

Partiendo de la premisa que todo niño que ha sido víctima de un delito, requiere una atención médica con carácter urgente, dicha intervención profesional, deberá desarrollarse en este sentido.
El niño será derivado de modo inmediato al Hospital de la Madre y el Nino en la  ciudad de Formosa y en las demás circunscripciones judiciales   a los Hospitales Pilotos de la Red Sanitaria Provincial  cuando los casos sean de reciente data, lugar   a donde también se trasladará el médico forense a fin de realizar el examen médico único con la colaboración si fuera necesario de los profesionales del Hospital. En aquellos lugares distantes de la geografía provincial, el niño será trasladado al Centro de Salud referente más cercano.-En casos antigua data el Juez podrá disponer que el Examen sea realizado en el Cuerpo Medico Forense . En todos los casos el objetivo debe ser que el examen médico sea único  completo, realizado lo antes posible, conforme protocolo vigente en el Cuerpo Médico Forense, todo ello debidamente documentado. Se recomienda la notificación de este acto procesal Defensor -si ya hubiere un imputado y éste hubiera designado un letrado; o en su caso el Defensor Oficial -, o su notificación inmediata posterior. Durante el desarrollo del examen se deberá priorizar el cuidado, la protección y respeto hacia el niño/a, debiendo ser realizado en compañía de un adulto de confianza del niño/a y en lo posible ante la presencia y acompañamiento de un psicólogo de la Oficina Especializada de la Subsecretaria de Niñez, Adolescencia y Familia. En cada caso, el Juez debe determinar la necesidad y utilidad de la intervención sobre la víctima, para la realización del examen médico forense, fijándose pautas de intervención conforme al delito denunciado.

Atención clínica-asistencial : Una vez realizado el Examen Médico Único, el Medico Forense procederá a comunicar al médico asistencial y/ o servicio de ETS A fin de que la victima sea incluida en el Protocolo correspondiente de prevención de ETS, VIH y anticoncepción. El Hospital , realizará la asistencia, en los casos que sea necesario y la provisión de los tratamientos. El sistema de salud provincial, en sus distintos niveles, debe proveer la medicación retroviral de anticoncepción de emergencia y otras que consideren necesarias según el caso, debiendo continuar con el control, atención y seguimiento del niño/a víctima. En caso de que el examen se desarrolle en el consultorio del Cuerpo Médico Forense se respetará igual modalidad , pero con una derivación escrita por parte del Forense.-
En cualquiera de los casos, se deben tomar los recaudos necesarios y contar con los materiales adecuados para la conservación de las muestras biológicas obtenidas. El médico forense debe preservar los registros fotográficos con sumo cuidado para evitar violaciones a la intimidad de la víctima. Las tomas deberán realizarse con una cámara oficial y/o de propiedad exclusiva del medico forense interviniente , y guardarse en un sobre precintado en soporte magnético, debiéndose asentar de manera detallada quienes tomaron contacto con ese material.
Si bien es cierto que la toma de fotografías constituye un elemento de relevancia probatoria sustancial, deben considerarse tanto la necesidad como la posibilidad de hacerlo, habida cuenta que esta práctica puede resultar revictimizadora para el niño o la niña. En todo caso, deberá contarse con el consentimiento de la víctima o, en caso de no poder proporcionarlo, por su grado de desarrollo, el consentimiento deberá ser prestado por su representante legal o, en su caso, por el representante promiscuo, con la previa evaluación de la profesional en salud mental que así lo aconseje. El procedimiento será conforme Resolución Nº 272/11 del Superior Tribunal de Justicia que forma parte del presente Protocolo.-
Se debe procurar obtener la información necesaria del adulto de confianza para evitar la contaminación del relato del niño. En caso de necesitar mayor información las preguntas que el médico realiza al niño debe limitarse a las cuestiones necesarias para realizar el examen. En caso que el niño relate espontáneamente lo sucedido, se deben registrar sus dichos de manera textual, a fin de que estos puedan servir como prueba corroborativa. En el Informe Médico se sugiere dejar constancia del contexto del examen y qué persona acompañó al niño/a.-

Espacio Físico: A los fines de preservar el derecho a la intimidad del niño/a, se debe contar con espacios adecuados en el Hospital y en el Cuerpo Médico Forense para el desarrollo de estos exámenes, asegurando principalmente la privacidad de las prácticas médicas, evitando interrupciones. Asimismo, mientras el niño/a aguarda para ser atendido por los profesionales de la salud, se deberá evitar el contacto con otras personas, especialmente adultos, que estén esperando para ser examinados por otras cuestiones, reduciendo al mínimo el tiempo de espera hasta la realización del examen.
Si el examen debiera realizarse en una zona alejada a las ciudades cabeceras de las tres circunscripciones judiciales, los médicos deberán trasladarse al lugar con el equipamiento necesario, articulando con el Hospital de cabecera de la zona.-
El consultorio para el examen médico  deberá reunir las condiciones sanitarias que dictan las normas estipuladas por el Departamento. de Fiscalización Sanitaria del Ministerio de Desarrollo Humano. Deberá contar con una camilla ginecológica, con estribos; iluminación adecuada además de un Fotóforo; mobiliario (escritorio, sillón, banqueta para el operador, conteiner para residuos biológicos; vitrinas para resguardo de elementos descartables y de antisepsias destinado a exámenes y otros) y un sanitario, todo ello  con la intimidad necesaria para un correcto examen ginecológico.

Consentimiento del Niño
A los fines de proceder al examen médico, el profesional interviniente explicará las razones y técnicas a aplicar para la evaluación al niño o niña y a su representante legal, en términos simples y adecuados a su comprensión y para brindarles tranquilidad, salvo en los casos en lo que esto sea contrario al mejor interés del niño.
Se extremarán los recaudos destinados a conseguir que el niño o niña se presten voluntariamente a la realización del examen. Si hubiere oposición para ello, se deberá solicitar la intervención de una profesional psicólogo que le brinde contención y le explique a la víctima en qué consiste el examen.
Si la oposición se mantuviera o la situación del niño o niña así lo aconseje, sea por su corta edad, por la presencia de un cuadro médico o psiquiátrico altamente comprometido, deberá ponderarse la conveniencia para su interés superior, de realizar un examen compulsivo con autorización judicial. Se le debe informar el tratamiento que deberá realizar y los recaudos que debería tomar, en caso de necesidad de acuerdo a la edad y condición del niño; información que también debe ser brindada de manera completa y específica al adulto responsable o al Asesor de Menores.
En caso que el niño/a se encuentre solo, será el Juez de Instrucción quien autorice el examen notificando al Asesor de Menores. En todos los casos se debe firmar un consentimiento informado por parte de un adulto responsable.

SEGUNDA ETAPA
3.- RECEPECION DE DECLARACION TESTIMONIAL:
3. a)Entrevista preliminar
La actuación del Psicólogo Forense se realizará a partir de las disposiciones de la autoridad jurisdiccional que corresponda quien determinará la oportunidad y pertinencia de dicha intervención.
La actuación del Psicólogo Forense está destinada fundamentalmente a  dos tipos de intervención claramente diferenciadas, pero que se complementan entre sí: recepción de declaraciones de niños y niñas (conforme art. 227 bis C.P.P.) y pericias psicológicas respecto de estos niños y niñas.
La entrevista preliminar con el niño o niña, antes de la celebración de la entrevista única, evidencial e investigativa, está destinada a cumplir distintos objetivos:
1. Informar al niño o niña sobre el proceso y las características del acto de toma de declaración, sus objetivos, reglas y qué es lo que se espera de ellos. Ello comprende brindar asesoramiento y esclarecer inquietudes del niño o niña y del adulto que lo acompañe acerca de las condiciones del proceso, esto es, objetivos; modalidad y particularidad de este tipo de declaraciones; quiénes serán los operadores judiciales que participarán del acto y cuáles son sus respectivas funciones; lugar en el que se desarrollará del acto.
2. Evaluación general sobre el nivel de desarrollo cognitivo, social, emocional, uso del lenguaje, necesidades especiales, entre otros aspectos relevantes para la dinámica de la toma de declaración y, posteriormente, para su debate por las partes y su ponderación por el Tribunal.
3. Determinar si el niño o niña evaluados están en condiciones de prestar declaración.  Si lo hiciera, se le solicitará que no lo haga en esa instancia, garantizándole que tendrá oportunidad de hacerlo durante el acto de toma de declaración, en el que su relato quedará registrado por medios audiovisuales.
4. Se priorizará el establecimiento de un vínculo entre la psicóloga y el niño o niña, por lo que se procurará mantener la continuidad de esa misma profesional para la realización de la toma de declaración.
                          5.- La Entrevista deberá realizarse el mismo día de la entrevista en Cámara Gessell.
Como resultado de esta Evaluación, el profesional deberá emitir el correspondiente informe verbal. Dicho informe será escrito en caso de que el niño no esté en condiciones psicoemocionales de declarar, especificando el motivo. En   el Informe se consignarán las conclusiones a las que arriba el profesional con sus correspondientes fundamentaciones y aquellas inferencias vinculadas a una posible situación de riesgo, retractación y/o sugerencias profesionales que se consideren pertinentes en relación al caso.

Obtención de información complementaria:
Será necesario evaluar, en cada caso la conveniencia y necesidad de colectar información complementaria y esencial sobre el niño o niña, su condición, su contexto de desarrollo, nivel cognitivo, necesidades especiales que presente, a efectos de facilitar el proceso de planificación de la toma de declaración.
Tales requerimientos pueden satisfacerse con entrevistas a los padres o adultos responsables, docentes, informes socio-ambientales, realizado por la oficina especializada de la Subsecretaría de niñez y adolescencia, entre otros recursos.
La importancia de ampliar el marco de información obtenida incrementa las posibilidades de que la toma de declaración sea completa, lo que repercutirá en la innecesariedad de que en el futuro deba ser repetida, revictimizando al niño o niña. El psicólogo deberá contar con esta información  antes de la entrevista preeliminar.-

3.b) Encuentro previo  a la entrevista de declaración testimonial:
El mismo puede tener un carácter más o menos formal, siendo su objetivo el compartir la información principal y disponible hasta esa oportunidad en la causa, a efectos de consensuar un plan escrito que incluya los temas a ser desarrollados en el acto de toma de declaración. La misma se llevará después de  la entrevista preeliminar,-

Actores presentes en la planificación de la Entrevista:
En la planificación de la entrevista participarán: el Juez, el Fiscal, el Asesor de Menores, el Defensor -si ya hubiere un imputado y éste hubiera designado un letrado; o en su caso el Defensor Oficial-, así como el querellante, la Psicóloga que tendrá a su cargo la entrevista previa y la toma de declaración, los integrantes de la Subsecretaría de la Niñez y Adolescencia que estén participando en el caso. Cuando el imputado se encuentre prófugo o se encontrare rebelde, deberá darse intervención a la Defensoría Oficial .-
De esta instancia de planificación debe surgir como resultado final el pliego unificado de interrogatorio que se practicará en la entrevista de declaración testimonial, conformado por las preguntas propuestas por la acusación y la defensa, previamente tamizados por los controles pertinentes.-

3.c) Entrevista para la recepción  de declaración testimonial:
1.- Aspecto jurídico:
La entrevista de declaración testimonial es, por su naturaleza, un acto procesal que, como tal, debe estar rodeado de todas las garantías constitucionales necesarias para el imputado y para la víctima. Desde el punto de vista de la ley constituye una declaración testimonial, con la única salvedad de que, por la calidad especialmente vulnerable del sujeto declarante, se lleva a cabo de una manera especial y diferenciada a la del resto de los testigos. (arts. 227 bis y ter CPP). Al respecto las Acordadas Nº 2656/11 y 2670/11 detallan la metodología del funcionamiento de la Cámara Gessell.(Ver Anexo).-
Asimismo, debe recordarse que la entrevista de declaración testimonial es un acto procesal esencial para que las partes ejerzan su derecho a contradecir la prueba, elemento fundamental del proceso penal. De allí, entonces, la importancia que encierra la celebración de la entrevista , la cual se implementará como única, investigativa y evidencial . Se deberá notificar a todas las partes intervinientes. En caso de que no se hubiere identificado al imputado, al momento de realización de la entrevista, se notificará al Defensor Oficial de turno para que este represente al imputado.
Por otra parte, si el criterio que se pretende satisfacer con la implementación del Protocolo, al punto de que constituye uno de sus principios rectores, es evitar la reiteración en el llamado a declarar a niños y niñas víctimas de delitos, resulta evidente que la corrección procesal del acto, realizado con observancia de todas las formalidades constitucionales y legales, evitará futuras nulidades, impidiéndose así que el niño o niña sea llamado nuevamente a reproducir el acto, con el perjuicio para su bienestar que ello le ocasionaría.
Habida cuenta de la necesidad de garantizar al máximo el ejercicio del derecho de defensa del imputado, cabe asegurar también su presencia en el acto de toma de declaración, que no es otra cosa, a los fines procesales, que una audiencia, esto es, el momento útil para contrainterrogar y defenderse. Sin embargo, tampoco debe dejarse de lado la circunstancia de que, en observancia de ese derecho, la exigencia puede satisfacerse permitiendo que el imputado se encuentre en el inmueble en el que se celebra el acto, de manera tal que, a los fines de formular las repreguntas que se estimen menester, su letrado pueda consultar directa y prontamente con su asistido respecto de lo declarado por el niño o niña víctima.
La permanencia del imputado en un recinto aparte, aunque contiguo a la sala de observación, cuando la entrevista se realiza en Cámara Gesell no vulnera su derecho, bastando con que pueda acceder a la narración de manera simultánea o inmediata, luego de cumplido el acto. La razón de ello estriba en que el niño o niña entrevistado tiene derecho a conocer quiénes son las personas que se encuentran en la sala de observación, por lo que, en caso de preguntar sobre este aspecto a la profesional entrevistadora, no puede ésta negarse a responder ni, menos aún, informar erróneamente sobre este punto al entrevistado, asistiéndoles también el derecho a sentirse seguros para realizar su declaración con plena libertad.
Deberá utilizarse un sistema de circuito cerrado de televisión, lo que permitirá ambientar la sala de entrevista de manera mas adecuada para facilitar el relato del niño, impidiendo el cruce de este con los actores presentes en la sala de observación.
Se deben tomar las medidas para asegurar la obtención de una grabación (audio e imagen) de alta calidad, la que será reservada en Secretaría del Juzgado, con una copia de seguridad -también reservada en Secretaría- para consulta de las partes en el ámbito del Juzgado, resultando ésta la única prueba sin necesidad transcripción textual.-
En aquellos lugares del interior que no cuentan con medios técnicos necesarios para realizar la entrevista investigativa única y evidencial, se deberán arbitrar los recaudos necesarios para que ésta no deba ser reiterada. Se recomienda  la provisión de equipos de video grabación y CCTV a las tres localidades cabeceras de Circunscripción.

2.- Aspecto psicológico:
Este acto procesal se encuentra bajo la dirección de la autoridad judicial que lleva adelante el proceso penal, desempeñando el psicólogo el rol de auxiliar calificado en tanto facilitador de la obtención del relato del niño o niña. Resulta pertinente efectuar esta delimitación en cuanto a la función del psicólogo recalcando que la actuación del profesional en esta etapa no reviste las características de una intervención pericial.
Desde el punto de vista psicológico, y contemplando siempre la existencia de aspectos estrictamente procesales que deben garantizar la validez de la prueba e impedirían la reiteración del acto con las consecuencias psico-emocionales lesivas que esto supone para las víctimas, se recomienda recibir la Declaración Testimonial del niño o niña con la mayor celeridad temporal posible en relación al momento en que se produjo el develamiento. Esta apreciación se fundamenta en el hecho de que el transcurso del tiempo contribuye a deteriorar el recuerdo de las vivencias ya sea por el olvido de detalles (a nivel de la memoria), por los mecanismos de defensa que se ponen en marcha en el psiquismo de las víctimas o bien por la existencia de influencias externas post-suceso (intencionales o no).
Por ende, el obtener el relato del niño cuanto antes en el tiempo permite obtener mayor cantidad de detalles asociados al hecho que no sólo posibilitan continuar con el proceso de investigación penal sino también contar con información contextual que permita ordenar medidas de protección eficaces. Una vez obtenida la declaración testimonial, y neutralizado el riesgo de posibles contaminaciones del discurso de la víctima, se deberán concretar las derivaciones para los tratamientos asistenciales necesarios.       
Deberá ser lo más inmediatamente posible a la denuncia, posterior a la evaluación previa, a los fines de evitar una posible retractación, contaminación y/o co-construcción del relato, exponer al niño o niña a un riesgo emocional y psíquico, disminuir la revictimización por reproducción de pruebas, presión intrafamiliar, preservar la prueba, permitir la continuidad de su vida cotidiana, etc.; debiendo realizarse la misma, en lo posible dentro de los siete días de recibida la denuncia.
Durante esta intervención el Psicólogo implementará la metodología de la entrevista única, investigativa y evidencial. Ello implicará en un primer momento  mantener “rapport” con el niño o niña para luego facilitar la exteriorización por su parte de un relato libre respecto de los hechos denunciados; en una instancia posterior, y en caso de resultar pertinente, realizar un interrogatorio mediante preguntas abiertas, focalizadas y específicas, con el objetivo de profundizar detalles del relato efectuado por el niño o niña. Podrá también recurrir al empleo de estrategias complementarias (gráficos; escenificaciones con material lúdico; producciones escritas), para esclarecer o profundizar la información brindada por el niño o niña si el caso lo requiere; en una etapa final procederá al cierre de la entrevista.
Las intervenciones que realice la psicóloga, tenderán a maximizar la obtención de datos y minimizar la intervención, y estarán orientadas a obtener información pertinente, evitando formular  preguntas inductivas, basadas en conjeturas o que pudieran invadir innecesariamente la intimidad de los niños o niñas. Se indagarán aquellos aspectos que no hayan surgido espontáneamente, sin arbitrariedades, y se tenderá a profundizar en el relato, luego de haberle dado al niño o niña la posibilidad de narrar libremente lo vivenciado .-

Algunos requerimientos que deben ser tenidos en cuenta para la realización del acto de toma de declaración:
1.- Para ello es fundamental respetar el encuadre de horarios fijados, ya que las esperas prolongadas cansan a los niños y/o incrementan su nivel de ansiedad incidiendo en su declaración.
2.- En el caso de utilizar dispositivo de Cámara Gesell las autoridades judiciales y las partes deberían ingresar a la Sala de Observación con antelación al ingreso del niño o niña a la Sala de Entrevista. -
3.- Respetar los tiempos subjetivos del niño, sus silencios, su resonancia a nivel emocional, la alusión a aspectos banales, etc.
4.- Evitar la presencia del adulto responsable en la sala de entrevista y en la de observaciones, salvo excepciones fundadas en las que el psicólogo le indicará la manera de conducirse, dado que su presencia suele ser un condicionante del relato.
Si bien por criterio general se tiende a que la toma de declaración sea efectuada en una oportunidad única, de plantearse la excepción debe requerirse de manera indispensable una nueva Entrevista Psicológica. -

Pericia psicológica:
Consiste en un proceso de Evaluación Psicológica en profundidad que se lleva a cabo luego de la entrevista de declaración testimonial. La misma  requiere de la realización de varias entrevistas en las que el profesional a cargo aplicará las técnicas que considere oportunas  y los Puntos de Pericia solicitados por las partes.
La pericia, en general, es un medio de prueba expresamente contemplado por el Código Procesal Penal, a partir de lo dispuesto por el art. 192 y siguientes, y, como tal, constituye una actividad específicamente reglada conforme a las exigencias impuestas en beneficio de la observancia del debido proceso y del derecho de defensa en juicio. Tanto el perito propuesto y designado, como el resultado de su evaluación, admiten ser confrontados por las partes del proceso.
La Pericia y la Toma de Declaración se diferencian en que la segunda sólo se plantea como objetivo el obtener un relato específico y limitado al hecho; mientras que la primera implica un abordaje de aspectos relativos a la personalidad del evaluado desde la Ciencia de la Psicología.
En caso de que la autoridad judicial requiriera una Pericia Psicológica respecto del niño o niña víctima se recomienda que la misma sea encomendada al mismo profesional a cargo de la Recepción de la Declaración Testimonial, y se efectúe en una etapa posterior a la misma con el objeto de evitar la posible contaminación del relato. Dicho informe pericial (posterior a la entrevista única , investigativa y evidencial) se basa exclusivamente en los puntos de pericia solicitados por el Juez en relación a los resultados obtenidos en la entrevista.-
Ello evitará que el niño o niña se vea obligado a relatar nuevamente lo ya expresado frente a otra profesional de la misma incumbencia y, además, que deba establecerse un nuevo vínculo –rapport- con la nueva profesional, siendo que ello ya había acontecido con la anterior.

TERCERA ETAPA
4.- Abordaje y Seguimiento.
Un aspecto fundamental del tratamiento del niño víctima de delito es asegurar su protección y bienestar integral durante todo el proceso penal y aún finalizado este en caso de ser necesario. Esta tarea de sostenimiento psicoemocional y social -en su caso- estará a cargo de la Oficina especializada de la Subsecretaría de Niñez, Adolescencia y Familia.
El abordaje y seguimiento en estos casos consistirá en: 1 Asesoramiento legal al niño y familia y orientación sobre el desarrollo del proceso. 2 Adopción de medidas de protección integral en el marco de la Ley 26.061. 3 Acceso a tratamiento psicológico y médico, asegurando la disponibilidad y continuidad del mismo mediante la coordinación de los mismos con organismos estatales y privados. 4 Brindar asistencia socioeconómica al niño y su familia. 5 Seguimiento al niño y su familia, contexto de desarrollo familiar y escolar.
La Subsecretaría de Niñez, Adolescencia y Familia deberá informar periódicamente al Juez sobre el seguimiento del niño y su situación, para valorar oportunamente el Magistrado el impacto del hecho como daño derivado del delito y cualquier otra medida que correspondiera. Estos informes deberán elevarse al Asesor de Menores a fin de evaluar las medidas de protección a adoptar en el marco de su competencia.-

CUARTA ETAPA
5.- Juicio Oral:
El juicio oral se concreta a través la denominada “audiencia de debate”, que constituye el acto procesal más importante pues allí donde las partes pueden llevar a cabo en plenitud sus pretensiones acusatoria y de defensa, examinando a los testigos y demás pruebas ofrecidas por cada una de ellas, exponiendo al final sus críticas a los elementos aportados por la contraria y requiriendo del Tribunal una decisión final –condenatoria, absolutoria o anulatoria- sobre lo discutido.
Atento a la naturaleza acto procesal de declaración testimonial de la que participa la entrevista realizada por la profesional psicóloga designada al efecto al niño o niña víctima, su registro por medio de videograbación debe ser incorporada al debate a los fines de que las partes la examinen y efectúen su crítica, de conformidad a la vigencia de los principios de oralidad y contradicción. Ello tiene vinculación con lo establecido en el Art. 349 del Código Procesal Penal.
En principio, no debe realizarse nuevamente el acto de interrogación, sobre todo si éste fue cumplido con la participación de todas las partes. Si bien es cierto que en materia de oralidad procesal, el principio de inmediación resulta de gran relevancia para la valoración de la prueba, no debe olvidarse que éste puede ceder ante la presencia de un principio superior, cual es el interés del niño o niña víctima, consagrado por el art. 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, el que también impone que se procure evitar en lo posible nuevas experiencias revictimizadoras para aquellos. Ciertamente que llamar a un niño o niña víctima a deponer nuevamente ante el Tribunal, cuando su declaración ya ha sido producida satisfaciendo las garantías que asisten a las partes, implica una práctica defectuosa en cuanto significa una vulneración a sus derechos.
Sin embargo, tampoco debe soslayarse que, a lo largo de la investigación desarrollada en la audiencia de debate, pueden haber surgido elementos novedosos que incidan sustancialmente sobre la acusación originalmente formulada y a tenor de los cuales se requiere, de manera ineludible, que el niño o niña sea convocado otra vez a efectos de ampliar su primera declaración. Estos casos deben ser excepcionales pues, de otro modo, lo único que se consigue es distorsionar -y hasta contradecir- los objetivos buscados por el Protocolo.
Por dichas razones, y dado el carácter que tienen tales declaraciones, corresponde fijar algunos criterios para su consideración:
Que la petición de que se produzca una nueva declaración sea suficientemente motivada por la parte interesada en razones que involucren el derecho constitucional de defensa en juicio o la garantía al debido proceso.
Que la parte interesada, sea la Defensa o la Fiscalía, señalen elementos que no fueron cubiertos en el relato o en las respuestas dadas por el niño o niña víctima en la entrevista de declaración.
Que la información que se pretende obtener resulte significativa a los fines de la defensa en juicio del acusado o bien de la descripción de un tipo penal distinto, en naturaleza o grado, al originalmente atribuido por el Fiscal.
Que el niño o niña víctima exprese que cuenta con información relevante no aportada con anterioridad y que desea poner en conocimiento de las partes y del Tribunal.
En todos los casos en los que excepcionalmente se admita la nueva citación deberá atenderse a que la declaración no se producirá sino en relación a los hechos considerados novedosos – solo en calidad de ampliación-, no pudiéndose autorizar a las partes a formular preguntas que ya se hubieran realizado y respondido. Dicho acto deberá cumplirse observando el procedimiento fijado para la primera entrevista, requiriendo la previa evaluación de la profesional psicóloga competente para efectuarla, quien determinará si la situación del niño o niña la torna posible e inocua para su salud y bienestar, exigiéndose la presentación de pliegos de interrogatorio para su control y con la planificación debida para la determinación de la forma en que se llevará a cabo el acto.
                                                      

Ariel Gustavo Coll     -     Eduardo Manuel Hang     -     Guillermo Horacio  Alucin     -     Marcos Bruno Quinteros

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