A C T A N ° 2 6 6 9
En la Ciudad de Formosa, capital de la Provincia del mismo nombre, siendo las ocho horas del día once de mayo del año dos mil once, se reúnen la Sala de Acuerdos del Excmo. Superior Tribunal de Justicia, el Sr. Presidente Dr. Ariel Gustavo Coll y los Sres. Ministros Dres. Héctor Tievas y Eduardo Manuel Hang, para considerar PRIMERO: RESOLUCIONES DE PRESIDENCIA: En virtud de los dispuesto en el artículo 29 inciso 10 de la Ley Orgánica Judicial, la Presidencia ha dictado las siguientes resoluciones: 1º) N° 201/11 – Sec.Gob.Sup.- En virtud de la cual se deja sin efecto el ascenso al cargo de Auxiliar Principal del agente Luis Enrique Figueredo que se había dispuesto en el punto 1° de la Resolución N° 33/11 y disponer su ascenso al cargo de “Auxiliar Superior” del Escalafón Obrero y Maestranza, en mérito a la corrección que realiza la Dirección de Recursos Humanos del informe pertinente; 2º) N° 203/11 – Sec.Gob.Sup.- En virtud de la cual se autoriza al Dr. Marcelo Javier Lopez Picabea, a ausentarse de sus funciones y de la jurisdicción desde el día 11 de mayo del presente año en horario vespertino, para poder asistir al Congreso Nacional de Secretarios a llevarse a cabo en la ciudad de Termas de Río Hondo, provincia de Santiago, con cargo de oportuna justificación; y 3º) N° 206/11 – Sec.Gob.Sup.- En virtud de la cual se concede autorización a las Dras. Liliana del Carmen Ayala y Josefina Alcaraz de Medina para ausentarse de sus funciones y de la jurisdicción desde el día 11 de mayo del presente año en horario vespertino, para poder asistir al Congreso Nacional de Secretarios a llevarse a cabo en la ciudad de Termas de Río Hondo, provincia de Santiago, con cargo de oportuna justificación. Todo lo cual, ACORDARON: Tener presente y aprobar lo actuado. SEGUNDO: Sra. Juez de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Dra. Lucrecia Marta Canavesio de Villalba s/ Renuncia: Y VISTOS: La renuncia presentada por la Dra. Lucrecia Marta Canavesio de Villalba al cargo de Juez de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, en mérito a haber obtenido el beneficio de la jubilación ordinaria por aplicación de la Ley Nº 566, ACORDARON: Tener presente la renuncia presentada y remitir la misma, mediante nota de estilo de Presidencia, a la Honorable Legislatura Provincial para su oportuno tratamiento. TERCERO: Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 6, Dra. Graciela Patricia Lugo s/ Pedido: Y VISTOS: El pedido formulado por la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 6, Dra. Graciela Patricia Lugo, para que se le conceda ampliación de plazo para dictar sentencia en los expedientes N° 826/08, N° 557/06, N° 695/05, N° 237/08, N° 513/09, N° 542/08, N° 806/09 y N° 760/08 del registro del Juzgado a su cargo, mencionando que si bien ya ha dictado numerosas sentencias en el curso del año, advierte que han ingresado nuevas causas a resolver que pueden exceder el plazo normal para el dictado de sentencia, razón que la conduce a requerir la ampliación que da cuenta su presentación; que siendo así y tomando en consideración la cantidad de expedientes informados, ACORDARON: Conceder sesenta (60) días de plazo para dictar sentencia en los expedientes citados, exhortando a la magistrada a redoblar los esfuerzos hasta aquí desplegados, para cumplir con los términos procesales. CUARTO: Sr. Juez de Instrucción y Correccional N° 3, Dr. Enrique Javier Guillen s/ Pedido: Y VISTOS: El pedido formulado por el Sr. Juez de Instrucción y Correccional N° 3 Dr. Enrique Javier Guillen, tendiente a que se le conceda licencia los días 07, 08, 09 y 10 de Junio del año en curso, para poder asistir al XXVI Congreso Nacional de Derecho Procesal a realizarse en la ciudad de Santa Fe, fundando su petición en el artículo 56 del RIAJ, ACORDARON: Autorizar como se solicita con cargo de oportuna justificación. QUINTO: Dra. Claudia B. Torales s/ Pedido: Y VISTOS: El pedido de autorización formulado por la señora Jefe del Departamento de Informática Jurisprudencial, Dra. Claudia B. Torales, para asistir al XXVI Congreso Nacional de Derecho Procesal, a realizarse en la Ciudad de Santa Fe los días 08, 09 y 10 de junio en los términos del artículo 56 del RIAJ, solicitando que la licencia se extienda desde el día 07 de junio en razón de la distancia, ACORDARON: Autorizar como se solicita, con cargo de oportuna justificación. SEXTO: Dra. Silvia Noemí Paniagua s/ Pedido: Y VISTOS: El pedido formulado por la Abogada Silvia Noemí Paniagua, con prestación de servicios en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 3, para asistir al XXVI Congreso Nacional de Derecho Procesal, a realizarse en la Ciudad de Santa Fe los días 08, 09 y 10 de Junio, en los términos del artículo 56 del RIAJ, solicitando a su vez que se le permita ausentarse de la jurisdicción desde el día 07 de junio en razón de la distancia, ACORDARON: Autorizar como se solicita, con cargo de oportuna justificación. SEPTIMO: Sra. Juez de Paz de Pirané Dra. Vanesa Analía Verdún s/ Pedido: Y VISTOS: El pedido formulado por la Sra. Juez de Paz de Pirané Dra. Vanesa Analía Verdún, para asistir a las Terceras Jornadas Regionales de la Justicia de Paz del NEA y Primer Encuentro de Jueces de Paz del MERCOSUR, a realizarse en Puerto Iguazú – Misiones – los días 27 y 28 de Mayo, donde ha sido especialmente invitada a participar como disertante, solicitando además que la autorización para ausentarse de la jurisdicción se extienda desde el 26 hasta el 29 de mayo en razón de la distancia, ACORDARON: Autorizar como se solicita en los términos del artículo 56 del RIAJ y con cargo de oportuna justificación. OCTAVO: Sra. Juez de Paz de Laguna Blanca Dra. Agustina Alvarenga s/ Pedido: Y VISTOS: El pedido formulado por la Sra. Juez de Paz de Laguna Blanca Dra. Agustina Alvarenga, para ausentarse de sus funciones y de la jurisdicción los días 26, 27 y 28 de mayo con el fin de participar en las Terceras Jornadas Regionales de la Justicia de Paz del NEA y 1° Encuentro de Jueces de Paz del MERCOSUR, que se realizarán los días 27 y 28 de mayo en Puerto Iguazú, provincia de Misiones, ACORDARON: Autorizar como se solicita en los términos del artículo 56 del RIAJ, con cargo de oportuna justificación. NOVENO: Señora Sub-Directora del Servicio Administrativo y Financiero, CPN Mónica Haydee Ortiz s/ Elevación: Y VISTOS: La presentación realizada por la Sra. Sub Directora del Servicio Administrativo y Financiero, CPN Mónica Haydee Ortiz, mediante la cual adjunta una planilla de compensación de créditos del presupuesto vigente, con el objeto de adecuar los créditos presupuestarios de este Poder Judicial a las necesidades que surgen en el Inciso 1 – Personal – de la categoría programática 20.00.00.A03, y analizados los montos proyectados, ACORDARON: Aprobar la compensación de créditos presupuestarios propuesta por ajustarse a la legislación vigente. DECIMO: Agente Oscar A. Crocci s/ Pedido: Y VISTOS: El pedido formulado por el agente Oscar Aníbal Crocci tendiente a que se habilite el cargo de Sub-Jefe de la Biblioteca Central, dando argumentos para su creación, con el informe favorable del Sr. Director de Biblioteca e Informática Jurisprudencial, y considerando los Sres. Ministros que la reglamentación vigente (Conf. artículos 225 y siguientes del RIAJ) contempla una estructura organizacional acorde a las necesidades y dimensiones de la Biblioteca Central, sin perjuicio de prever una reestructuración en el futuro, ACORDARON: Tener presente. DECIMOPRIMERO: MMO Irma Ferrari s/ Pedido: Y VISTOS: El pedido que realiza la MMO Irma Ferrari para que se conceda al agente Sergio Rubén Núñez el pago del adicional por sustitutivo de viáticos, teniendo presente que en una oportunidad debió viajar al interior por tareas afines a su función en el Taller de Carpintería y que se prevén nuevas comisiones en el futuro; que habiéndose requerido opinión al Responsable de la Oficina de Infraestructura, Arquitecto Fernando Polo, el mismo señala que en función de las tareas que cumple el agente Núñez, nada obsta a que sea comisionado a realizar tareas en el interior, siendo el único personal del área que no percibe dicho adicional, opinando favorablemente al planteo realizado; que en función de la naturaleza del adicional que sustituye la percepción de viáticos, notorio resulta que requiere cuanto menos de habitualidad en las comisiones que los agentes, alcanzados por tal sistema, realizan fuera del asiento natural de sus funciones, circunstancia que por cierto no se da en el caso que nos ocupa, desde que acreditado se encuentra que una sola vez, desde su ingreso en el año 2010, el agente Núñez fue comisionado al interior de la provincia, percibiendo en ese caso los viáticos que por ley le corresponden; por ello ACORDARON: No hacer lugar a lo solicitado. DECIMOSEGUNDO: Agente María Elena García s/ Pedido: Y VISTOS: La nota presentada por la agente María Elena García, solicitando la baja del Poder Judicial, por habérsele concedido el beneficio de la jubilación por invalidez mediante Resolución N° 00761/11 de la Caja de Previsión Social de la Provincia, ACORDARON: Dar de baja a María Elena García del Poder Judicial de la Provincia desde el 15 de mayo del corriente año, extendiéndose hasta esa fecha la licencia que ya venia usufructuando por razones de salud. Tome intervención Dirección de Recursos Humanos y por el Servicio Administrativo y Financiero abónense los emolumentos pendientes de pago. DECIMOTERCERO: Agente María Cristina Peralta s/ Pedido: Y VISTOS: El pedido formulado por la agente María Cristina Peralta, para que se le conceda la segunda parte de licencia por maternidad, adjuntando certificado de nacimiento, y teniendo a la vista el informe de la Dirección de Recursos Humanos, ACORDARON: Conceder a María Cristina Peralta la segunda parte de la licencia por maternidad hasta el día 20 de agosto de 2011 inclusive (Conf. artículo 45 del RIAJ). DECIMOCUARTO: Dras. Mirta Coronel y Blanca Toledo s/ Pedido: Y VISTOS: El pedido formulado por las Dras. Mirta Coronel y Blanca Toledo, a fin de que se designe un personal administrativo con experiencia laboral para la Oficina de Reconocimientos Médicos en sustitución del agente que tenían asignado y que se encuentra de licencia por enfermedad de largo tratamiento. Analizado el pedido por los Sres. Ministros y teniendo en cuenta que se encuentra en curso el proceso de examen para ingreso al Escalafón Administrativo, ACORDARON: Téngase presente para su oportunidad. DECIMOQUINTO: Agente Lidia Beatriz Zayas s/ Pedido: Y VISTOS: El pedido formulad por la agente Lidia Beatriz Zayas, para que se le conceda la segunda parte de la licencia por maternidad, adjuntando copia de la partida de nacimiento correspondiente y teniendo en cuenta el informe de la Dirección de Recursos Humanos, ACORDARON: Conceder a la agente Lidia Beatriz Zayas la segunda parte de la licencia por maternidad, hasta el día 23 de agosto de 2011 inclusive y de acuerdo al artículo 45 del RIAJ. DECIMOSEXTO: Designación de Secretario del Juzgado de Instrucción y Correccional N° 1 de la Segunda Circunscripción Judicial: Y VISTOS: Que se encuentra vacante el cargo de Secretario en el Juzgado de Instrucción y Correccional N° 1 de la Segunda Circunscripción Judicial con asiento en Clorinda, luego del traslado de su anterior titular; y luego de concretarse una entrevista personal con abogados que ya vienen prestando servicios en los tribunales de la misma circunscripción y ya aprobaron el Curso para Secretarios Judiciales, se coincide por los Sres. Ministros que el abogado Sergio Daniel Oviedo, quien ya viene prestando servicios en la Secretaría contravencional del Juzgado de Paz de la Ciudad de Clorinda, reúne los antecedentes, la idoneidad y el perfil que se requiere para el cargo que se encuentra vacante, razones por las cuales y en mérito a la atribución constitucional que posee ése Superior Tribunal de Justicia para la designación de Secretarios, ACORDARON: Designar al abogado Sergio Daniel Oviedo, DNI N° 17.092.243, en el cargo de Secretario de Primera Instancia con prestación de servicios en el Juzgado de Instrucción y Correccional N° 1 de la Segunda Circunscripción Judicial, facultando a Presidencia a disponer la fecha de juramento. DECIMOSEPTIMO: Reglamentación s/ Plazo mínimo de ejercicio en el cargo para concursos de oposición de agentes judiciales: Y VISTOS: Que éste Superior Tribunal de Justicia, con absoluto apego a la carrera judicial, ha dispuesto implementar numerosos concursos de antecedentes y oposición para la promoción de agentes judiciales a cargos superiores, con el mecanismo establecido en los artículos 79 y siguientes del RIAJ; que ello implica la afectación de los recursos humanos y materiales para la realización de los distintos concursos de oposición, pero asimismo parte del supuesto que quienes acceden a un cargo superior, por el mecanismo concursal, deben ejercer efectivamente la función, como precedente para poder concursar un cargo posterior , circunstancias que ameritan determinar un período mínimo de ejercicio del cargo obtenido mediante concurso, lo que implica indicar que quienes hubiesen accedido a un cargo concursable, deberán cumplir como mínimo Un (1) año de ejercicio efectivo en el mismo, antes de poder participar en otro concurso por un cargo distinto. Que asimismo y con el objetivo de consolidar los derechos de quienes ya han concursado e integran las listas de orden de mérito resultante, deviene oportuno determinar que las mismas tendrán un (1) año de vigencia, de manera que si alguno de quienes integran las mismas, desiste o renuncia o por cualquier otro motivo no accede al cargo para el cual ha concursado, será promovido quien se encuentre en el puesto inmediato anterior de la misma Lista de Orden de Mérito. Por lo expuesto, en orden a la atribución constitucional que posee éste Superior Tribunal de Justicia en materia de superintendencia, ACORDARON: 1. Agregar como último párrafo del artículo 80 del RIAJ, el siguiente texto: “Para poder participar de cualquier concurso de oposición, el aspirante deberá contar con un tiempo mínimo de Un (1) año en el cargo inmediato anterior, computado a la fecha de cierre de la convocatoria del concurso. Las listas de orden de mérito, tendrán Un (1) año de vigencia, a partir de quedar firme luego de la publicación respectiva, produciéndose el corrimiento de los aspirantes según el orden que en cada caso tengan, cuando por cualquier circunstancia, el aspirante que se encuentra en lugar preferente, desiste o renuncia al cargo conferido”. 2. La presente modificación tendrá vigencia a partir de la fecha y se aplica a los concursos en trámite. Todo lo cual dispusieron y mandaron se de cumplimiento, ordenando se comunique a quienes corresponda y registre.
ARIEL GUSTAVO COLL | HECTOR TIEVAS |
EDUARDO MANUEL HANG |