A C T A Nº 2. 6 6 1
En la ciudad de Formosa, capital de la provincia del mismo nombre, siendo las ocho horas del día dieciséis de marzo de dos mil once, se reúnen en la Sala de Acuerdos de la Presidencia del Excelentísimo Superior Tribunal de Justicia el señor Presidente, doctor Ariel Gustavo Coll, y los señores Ministros doctores Héctor Tievas y Eduardo Manuel Hang, para considerar los temas consignados para el Acuerdo que se inicia en el siguiente orden: PRIMERO: RESOLUCIONES DE PRESIDENCIA: En virtud de lo dispuesto en el artículo 29 inciso 10º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Presidencia ha dictado la siguiente Resolución: 1°) Nº 93/11 – Sec.Gob.Sup.- En virtud de la cual se dispuso conceder a la doctora Viviana Karina Kalafatich autorización para ausentarse de sus funciones y de la jurisdicción el día once de marzo de dos mil once a efectos de asistir a la conferencia “Eficacia de Sentencia en el Proceso de Familia” que se dicta en la ciudad de Resistencia (Chaco) y con cargo de oportuna justificación (Conf. artículo 56 del RIAJ). Todo lo cual, ACORDARON: Tener presente y aprobar lo actuado. SEGUNDO: Nota Anexa al Acuerdo Complementario para Implementación del Programa Piloto “Oralidad en Formosa”: Y Vistos: En éste acto el señor Presidente informa a los señores Ministros que de acuerdo a las atribuciones conferidas por Acta Nº 2.650 punto segundo para llevar adelante el Convenio con INECIP tendiente a implementar un Programa Piloto sobre Oralidad en el Fuero Penal en la provincia, por razones de fuerza mayor debió posponerse el inicio del programa, recibiéndose ahora una nueva propuesta respecto al cronograma de actividades, la cual se presenta en la nota anexa que se somete ahora a consideración de los señores Ministros, debiendo éste Superior Tribunal de Justicia designar a los magistrados y funcionarios que integrarán el equipo técnico en representación del Poder Judicial de la Provincia, oído lo cual, ACORDARON: 1. Aprobar la nota anexa al Acuerdo complementario para la implementación del Programa Piloto para casos de Flagrancia en el Fuero Penal, autorizando al señor Presidente a suscribir la misma y el cronograma de actividades allí establecido. 02. Disponer la integración del equipo de gestión local (Conf. artículo 4 punto 4.2.3 del Acuerdo Complementario Nº 1 aprobado por Acta Nº 2.560 punto segundo) con el señor Ministro del Excmo. Superior Tribunal de Justicia, doctor Eduardo Manuel Hang, el señor Juez de Cámara de la Excma. Cámara Primera en lo Criminal Nº 1, doctor Rubén Castillo Giraudo, el señor Juez de Instrucción y Correccional Nº 2, doctor Pedro Gustavo Schaefer, el señor Juez de Instrucción y Correccional Nº 3, doctor Enrique Javier Guillen, la señora Juez de Instrucción y Correccional Nº 5, doctora Laura Karina Paz, la señora Defensora Oficial de Cámara, doctora Claudia Carbajal Ziessenis y el señor Procurador Fiscal Nº 3, doctor Lucio Leandro Leiva. 3. Autorizar a Presidencia a adoptar las medidas administrativas y de superintendencia necesarias para la implementación del Programa adoptado. TERCERO: Señor Director Del Cuerpo Médico Forense, doctor Juan Acosta Ferreira s/ Proyecto: Visto el proyecto de reglamentación del Banco de Datos Genéticos del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Formosa-Ley Nº 1.541, ACORDARON: 1. Aprobar el Reglamento Básico para el Funcionamiento del Banco de Datos Genéticos (Ley Nº 1.541) cuyo texto pasa a formar parte del presente Acuerdo como Anexo I. 2. Facúltese al Director Médico del Poder Judicial a realizar los trámites necesarios para el cumplimiento de la Ley Nacional Nº 25.326. CUARTO: Señora Asesora de Menores e Incapaces de Cámara, doctora María Fátima Pando s/ Pedido: Visto el pedido de designación de personal con titulo de abogado solicitado por la mencionada funcionaria, y considerando la solicitud y lo informado por la Dirección de Recursos Humanos, ACORDARON: Hágase lugar como se solicita, facultándose a Presidencia a convocar a un abogado que hubiere aprobado el Curso para Secretarios Judiciales. QUINTO: Señora Juez del Juzgado en lo Civil y Comercial Nº 3, doctora Judith E. Sosa de Lozina s/ Pedido: Visto el pedido de designación de personal solicitado por la mencionada magistrada, y considerando la solicitud y lo informado por la Dirección de Recursos Humanos, ACORDARON: Facultar a Presidencia a disponer lo pertinente para hacer lugar a lo solicitado. SEXTO: Señoras Médicas de la Oficina de Reconocimientos Médicos, doctoras Mirta Coronel y Blanca Toledo s/ Pedido: Visto el pedido de afectación de personal solicitado por las mencionadas profesionales médicas, y considerando la solicitud y lo informado por la Dirección de Recursos Humanos, ACORDARON: Facultar a Presidencia a disponer lo pertinente para hacer lugar a lo solicitado. SEPTIMO: Agente Sergio Raúl Acosta s/ Solicitud: Visto la nota presentada por el mencionado agente solicitando autorización para ausentarse de sus funciones y de la jurisdicción el día nueve de mayo del presente año a efectos de asistir a la “Conferencia Magistral” en Protocolo, Ceremonial y Buenos Modales a llevarse a cabo en la ciudad de Asunción (Republica del Paraguay), ACORDARON: Conceder la autorización solicitada. OCTAVO: Doctora María Albina González s/ Situación: Visto la particular situación de gravidez en que se encuentra la mencionada profesional médica, ACORDARON: Suspender éstas actuaciones (Expte. Nº 02-Año 2.011) y disponer su reserva en Secretaría hasta tanto se reintegre la doctora María Albina González al servicio activo, renovándose mientras tanto su contrato de locación de servicios. NOVENO: Doctor Néstor Ariel Acosta s/ Situación: Visto todo lo actuado, y no resultando conveniente al servicio la renovación contractual con el doctor Néstor Ariel Acosta, ACORDARON: No renovar el contrato de locación de servicios con el doctor Néstor Ariel Acosta. DECIMO: Agente Barbolini, Pablo G. s/ Recurso c/ Acta Nº 2.653 punto décimo: Visto todo lo actuado, y no resultando conveniente al servicio la renovación contractual con el agente Barbolini, ACORDARON: No renovar el contrato de locación de servicios con el señor Pablo G. Barbolini. DECIMO PRIMERO: Agente Andrés González s/ Situación: Visto la situación laboral del mencionado agente, quien actualmente goza del alta medica transitoria con sugerencia de cambio de lugar de trabajo por parte de la Junta Médica, ACORDARON: Hacer lugar como se solicita y disponer el cambio de tareas del agente Andrés González (Conf. artículo 53 del RIAJ) debiendo prestar servicios a partir de su notificación en la Oficina de Reconocimientos Médicos del Poder Judicial. DECIMO SEGUNDO: Agente Tatiana Lessa s/ Pedido: Visto la nota presentada por la mencionada agente solicitando su traslado del lugar donde actualmente presta servicios a alguna dependencia del fuero penal, ACORDARON: No hacer lugar a lo solicitado. DECIMO TERCERO: Agente María Cristina Peralta s/ Pedido: Visto la nota presentada por la mencionada agente solicitando se le conceda la primera parte de la licencia por maternidad, y teniendo en cuenta el certificado acompañado y el informe pertinente de la Dirección de Recursos Humanos, ACORDARON: Conceder a la agente María Cristina Peralta la primera parte de la licencia por maternidad solicitada desde el día veinticuatro de marzo y hasta el día siete de mayo -inclusive- de dos mil once (Conf. artículo 45 del RIAJ). DECIMO CUARTO: Agente Betsabé R. Kordylas s/ Historia Clínica: Visto la Historia Clínica presentada, como asimismo lo informado por el Cuerpo Médico Forense y la Dirección de Recursos Humanos, ACORDARON: Conceder a la agente Betsabé R. Kordylas licencia por razones de salud desde el día cuatro de marzo y hasta el día dos de mayo del corriente año -inclusive- (Conf. artículo 49 del RIAJ). DECIMO QUINTO: Agente Brígida E. García de Venica s/ Historia Clínica: Visto la Historia Clínica presentada, como asimismo lo informado por el Cuerpo Médico Forense y la Dirección de Recursos Humanos, ACORDARON: Conceder a la Brígida E. García de Venica licencia por razones de salud desde el día tres de marzo y hasta el día primero de mayo del corriente año -inclusive- (Conf. artículo 49 del RIAJ). DECIMO SEXTO: Agente Elisa Fernández s/ Historia Clínica: Visto la Historia Clínica presentada, como asimismo lo informado por el Cuerpo Médico Forense y la Dirección de Recursos Humanos, ACORDARON: Conceder a la agente Elisa Fernández licencia por razones de salud desde el día cuatro de marzo y hasta el día dos de mayo del corriente año -inclusive- (Conf. artículo 49 del RIAJ). DECIMO SEPTIMO: Agente Víctor Hugo Sanabria s/ Historia Clínica: Visto la Historia Clínica presentada, como asimismo lo informado por el Cuerpo Médico Forense y la Dirección de Recursos Humanos, ACORDARON: Conceder al agente Víctor Hugo Sanabria licencia por razones de salud desde el día veinticinco de febrero y hasta el día trece de abril del corriente año -inclusive- (Conf. artículo 49 del RIAJ). DECIMO OCTAVO: Curso de Aspirantes a Secretarios Judiciales: Visto que de acuerdo a la reglamentación vigente, en el presente año corresponde realizar el Curso de Aspirantes a Secretarios Judiciales, ACORDARON: Encomendar al doctor Eduardo Manuel Hang a realizar las acciones pertinentes para que por medio de la Escuela Judicial se concrete, durante el transcurso del corriente año, el Curso de Aspirantes a Secretarios Judiciales. DECIMO NOVENO: Modificación Transitoria al Régimen de Adjudicación de Causas en el Superior Tribunal de Justicia: Visto la excepcional situación que atraviesa este Superior Tribunal de Justicia al existir dos cargos de Ministros vacantes, y con el objeto de no demorar el tratamiento de las causas en trámite, ACORDARON: Suspender transitoriamente, a partir del día de la fecha y hasta tanto se complete la integración del Superior Tribunal de Justicia, el régimen de adjudicación de causas establecido en el articulo 126 primer párrafo in fine del RIAJ, disponiendo que el sorteo de causas se realice entre los tres miembros titulares del Superior Tribunal de Justicia, independientemente de quien ejerza la Presidencia, integrándose posteriormente con los Subrogantes legales que corresponda según la legislación vigente. Tomen conocimiento de inmediato las Secretarías Jurisdiccionales del Superior Tribunal de Justicia y hágase conocer al Consejo Profesional de la Abogacía. Todo lo cual dispusieron y mandaron se dé cumplimiento, ordenando se comunique a quienes corresponda y registre.-
ARIEL GUSTAVO COLL HECTOR TIEVAS
EDUARDO MANUEL HANG
Cde. Acta Nº 2.661
ANEXO I
Marco reglamentario inicial para el funcionamiento del Banco de Datos Genéticos del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Formosa – Ley N° 1.541.
Capitulo I
Disposiciones Generales
Articulo 1. Objeto: El presente reglamento regula el funcionamiento del Banco de Datos Genéticos del Superior tribunal de Justicia de la Provincia de Formosa, creado por ley N° 1.541, el que se complementaria en lo sucesivo con otras reglamentaciones que especifiquen las pautas concretas de funcionamiento y las relaciones con otras Instituciones.
Articulo 2. Definiciones: A los fines de la aplicación de la ley 1541 se entiende por:
a) Perfil Genético identificatorio o huella genética: el registro alfanumérico personal elaborado sobre la base de secuencias de ADN que sean polimórficas en la población y que aporten exclusivamente información reveladora de la identidad de la persona y de su sexo.
b) Marcadores: secuencia de ADN que existe en dos o más versiones fácilmente distinguibles.
c) Impacto Identificatorio positivo: en la coincidencia entre el perfil genético a ingresar con los existentes en el Banco de Datos.
Articulo 3. Finalidad del registro: El Banco de Datos (BD) tendrá por objeto:
1. Facilitar el esclarecimiento de los hechos sometidos a la investigación judicial, particularmente en lo relativo a la individualización de las personas responsables, sobre la base del perfil genético identificatorio, especialmente en lo que se investiguen delitos contra la vida la integridad sexual, la identidad o la libertad de las personas.
2. Identificar y contribuir al paradero de personas extraviadas, desaparecidas o fallecidas:
3. Resolver controversias judiciales en relación a la identidad de autores o supuestos autores de hechos delictivos.
Articulo 4. Naturaleza del dato: La información contenida en el Banco de Datos del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Formosa de huellas genéticas, se considerará dato personal no sensible sujeto a contraprueba, por lo que dicho Banco de Dato deberá estar inscripto conforme a la ley nacional 25326 para su efectivo contralor.
Capitulo II
De los registros
Articulo 5. Elaboración del perfil genético identificatorio o huella genética: El perfil genético correspondiente a personas debidamente identificadas será elaborado sobre la base de un mínimo de trece marcadores STR, con un alto poder de discriminación. Para el caso de los perfiles obtenidos a partir de rastros biológicos se podrá admitir el ingreso de perfiles parciales, siempre y cuando el número de marcadores usados y los valores estimados de coincidencia por azar garanticen un valor aceptable como prueba de identidad.
Articulo 6. Contenido: EL Banco de Datos Genéticos estará integrado por los siguientes registros:
Registro de condenados: Conformado por las huellas genéticas de los individuos con condena firme por los delitos contenidos en los títulos del código penal relativos a delitos contra la integridad sexual y contra la vida.
Registro de imputados: Conformado por las huellas genéticas de los individuos imputados en una investigación penal preparatoria, por los delitos contenidos en los títulos del código penal relativos a delitos contra la integridad sexual y contra la vida, contra la identidad de las personas en los delitos penales de los Art. 138 y 139 del código penal (Superposición de Estado) y delitos contra la libertad de las personas.
Registro de Evidencias: Este registro contendrá los perfiles genéticos identificatorios correspondientes a evidencias biológicas obtenidas en el curso de la investigación penal y mientras no se encontraren asociadas a persona determinada.
Registro de Victimas: El registro contendrá los perfiles genéticos correspondientes a las victimas de un delito o halladas en la escena de un crimen, en el marco de una investigación penal, siempre y cuando medie autorización expresa por parte de la misma ante la autoridad que dispone su ingreso.
Registro de identificación de restos cadavéricos o de averiguación de personas desaparecidas: Este registro contendrá los perfiles identificatorios correspondientes a cadáveres o restos no identificados, material biológico correspondiente a personas extraviados y/o familiares directos, de mediar consentimiento por parte de los mismos.
Articulo 7. De la toma de muestra: La extracción de las muestras a individuos y el levantamiento de los rastros y evidencias, que posibiliten la obtención de las huellas genéticas referidas al articulo anterior, se realizarán por orden del agente fiscal o juez; en el curso de una investigación penal y por los delitos contenidos en el articulo 2° de la ley 1541.
Articulo 8. De la incorporación: El Banco de Datos incorporará las huellas genéticas digitalizadas obtenidas en el curso de un proceso penal por orden del Fiscal cuando se trate de ADN correspondiente a evidencias biológicas, victimas y restos cadavéricos o de averiguación de personas desaparecidas y por orden del juez interviniente cuando se trate de ADN correspondiente a imputados o condenados. La incorporación se realizará a partir de los datos generados por el laboratorio que obtuvo el perfil genético, en función de las posibilidades que brinden las tecnologías informáticas en uso y que garanticen la confiabilidad en el proceso de transferencia de los datos.
Articulo 9. Del código único de acceso: El ingreso de los perfiles genéticos identificatorios al Banco de Datos deberá realizarse mediante un código único de acceso, de modo que los perfiles almacenados no incluyen los datos filiatorios del individuo o de los rastros que le dieron origen. La decodificación solo se realizará en caso de cotejo positivo y por orden expresa del fiscal o juez interviniente.
Articulo 10. Del cotejo: Una vez incorporado el perfil genético al Registro correspondiente, personal habilitado procederá de manera automática a cotejar la aludida huella genética con la totalidad de las incluidas en la base de datos, a los efectos de corroborar la existencia de un impacto identificatorio positivo.
Articulo 11. Conservación de la muestra: El laboratorio deberá en todos los casos conservar el material biológico en un soporte adecuado, a los efectos de necesitarse la realización de una contraprueba.
Articulo 12. Destrucción: La destrucción del material biológico operara una vez eliminado del registro el perfil genético y los datos personales de su titular.
Articulo 13. Obtención del perfil genético: En oportunidad de dictarse la sentencia condenatoria en orden a los delitos contenidos en el Titulo I, Capitulo I y III , y Titulo III, ambos correspondientes al Libro Segundo del Código Penal y siempre que no se hubiera cumplido anteriormente, el juez o tribunal interviniente deberá ordenar la obtención del perfil genético del condenado y de su posterior inclusión en el Registro correspondiente del Banco de Datos.
Articulo 14. Caducidad del dato: Los datos contenidos en el Banco de Datos caducarán y serán eliminados:
-
Registro de Condenados: El dato caduca después de transcurridos 10 años desde la extinción de la condena, conforme articulo 51 inc. 2 del Código Penal o tratándose de los condenados previstos en el articulo 10 de la presente, transcurridos 10 años desde que se incluyó el dato.
-
Registro de Imputados: El dato caduca cuando se desvincule por resolución firme al imputado. En caso de pendencia de la situación de sometimiento a proceso del imputado, la eliminación del dato operara de acuerdo a los parámetros establecidos en la ley de fondo para la prescripción de la acción penal para el o los delitos atribuidos.
-
Registro de Evidencias: El perfil genético obtenido a partir de los rastros hallados en las evidencias, y siempre que no se encontrare vinculado a imputado alguno, será eliminado del Banco de datos de acuerdo a los parámetros establecidos en la ley de fondo para la prescripción de la acción penal para el o los delitos cometidos.
-
Registros de victimas: El perfil genético será eliminado una vez alcanzado el objetivo para el cual fue tomado.
-
Registro de identificación de restos cadavéricos o de averiguación de personas desaparecidas: El dato caducará una vez identificado el individuo.
Articulo 15. Eliminación del dato: La eliminación de Registros del Banco de Datos deberá ser ordenada por la autoridad judicial competente. La comunicación que la disponga deberá ser realizada por cualquier medio idóneo que garantice su despacho y recepción. El Banco de datos deberá contar con información respecto de cada eliminación, donde conste la fecha, el funcionario que la solicito, el motivo y el responsable que realizó la eliminación.
Capitulo III
Responsabilidades y sanciones
Articulo 16. Responsabilidad: Es responsabilidad del Banco de Datos Genéticos del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Formosa:
a) Organizar y poner en funcionamiento una base de datos que registre y sistematice las huellas genéticas digitalizadas conforme lo establecido en los artículos 10 y 11 del presente;
b) Remitir los informes solicitados por los órganos jurisdiccionales o por el representante del Ministerio Publico respecto de los datos contenidos en la base;
c) Mantener estricta reserva respecto de la información comprendida en la base, obligación que se extiende a todos aquellos que en razón de su función tomen conocimiento de su contenido y que subsistirá aun después de finalizada su relación con la base;
d) Adoptar las medidas técnicas y organizativas que resulten necesarias para garantizar la seguridad y confidencialidad de los datos personales de modo de evitar su adulteración, pérdida, consulta o tratamiento no autorizado y que permitan detectar desviaciones – intencionales o no – de información, ya sea que los riesgos provengan de la acción humana o del medio técnico utilizado.
e) Proceder a la eliminación o al reintegro de los perfiles a los Registros en tiempo y forma;
f) Realizar toda otra actividad que le fuese adjudicada por vía reglamentaria.
Articulo 17. Deber de reserva: Toda persona que intervenga en la toma de muestras, obtención de evidencias y determinación por graboverificación de huellas genéticas, deberá mantener la reserva y confidencialidad de la información, los antecedentes y la integridad de la cadena de custodia, de acuerdo a las exigencias que impone el presente reglamento y las normas que se deriven del mismo.
Articulo 18. Incumplimiento: EL incumplimiento de la obligación de reserva establecida en el articulo anterior, conllevará las sanciones penales administrativas y civiles que correspondan. Las mismas se aplicarán para el supuesto de incumplimiento de lo prescripto en el inciso e) del Artículo 16.
Articulo 19. Acceso, divulgación y uso indebido de la información genética por personal vinculado al Banco de Datos: Quien, interviniendo en alguno de los procedimientos regulados en el presente, en razón de su cargo o profesión, permitiere el acceso a los registros o exámenes a personas no autorizadas o lo divulgaren o usaren indebidamente, serán pasibles de las sanciones administrativas, penales y civiles que correspondan. También lo serán en caso de que el acceso, la divulgación o el uso indebido se efectuaren respecto de las muestras biológicas o evidencias.
Articulo 20. Acceso, divulgación y uso indebido de la información genética por personas ajenas al Registro: Quienes, sin tener las calidades referidas en el articulo precedente e ilegítimamente, violaren sistemas de confidencialidad y seguridad de datos, accedieren a los registros, exámenes o muestras de ADN, los divulgares o los usaren indebidamente, les serán igualmente aplicables sanciones administrativas, civiles y penales, según correspondan.
Articulo 21. Del ejercicio de los derechos de acceso, rectificación y cancelación de datos: El ejercicio de los derechos de acceso, rectificación y cancelación de datos contenidos en esta base se podrá efectuar en los términos de la Ley 1541, la normativa reglamentaria y la que en un futuro reemplace a dicha normativa.
Capitulo IV
Disposiciones transitorias
Articulo 22. Conformación inicial del Banco de datos: El Banco de Datos se conformara inicialmente con las huellas genéticas relacionadas con investigaciones penales preparatorias seguidas por delitos especificados en el Art. 2 de la Ley 1541.
Articulo 23. Comité u organismo científico. El Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Formosa, podrá designar un comité u organismo científico que deberá establecer el numero mínimo de marcadores y el valor máximo de probabilidad de coincidencia por azar requerido, así como también todas aquellas actividades de asesoramiento técnico científico y monitoreo que se determinen oportunamente.
Capitulo V
De la localización, equipamiento, seguridad, personal técnico
Articulo 24: Localización y Equipamiento. El Banco de Datos Genéticos funcionará en el NOC (Network Operations Center) del Edificio Superior Tribunal de Justicia, montado para tal propósito y cumpliendo con normas de seguridad tanto física como ambiental; a fin de proteger la información de amenazas, garantizar la continuidad de los sistemas de información, minimizar los riesgos de daño y asegurar el eficiente cumplimiento de los objetivos del Banco de Datos.
La Dirección de Sistemas Informáticos del Poder Judicial proveerá al Banco de Datos Genéticos todo el equipamiento, concerniente en servidores y puestos de trabajos para su implementación y puesta en funcionamiento.
Articulo 25. Seguridad Física: La protección física del Banco de Datos se llevará a cabo mediante el establecimiento de perímetros de seguridad y áreas protegidas lo cual facilitará la implementación de controles eficientes tendientes a proteger el NOC y los puestos de trabajos, de accesos físicos no autorizados.
Articulo 26. Seguridad ambiental: El control de los factores ambientales permitirá garantizar el correcto funcionamiento de los equipos de procesamiento y minimizar las interrupciones del servicio (refrigeración adecuada).
El equipamiento estará protegido con respecto a posibles fallas en el suministro de energía u otras anomalías eléctricas. El cableado de energía eléctrica y de comunicaciones que transporta datos estará protegido contra intercepción o daño, mediante el cumplimiento de los requisitos técnicos vigentes de la República Argentina (pisoducto, separación de cables de energía de cables de comunicaciones).
Articulo 27. Seguridad en las operaciones: Todos los procedimientos estarán documentados a través de manuales con instrucciones para la ejecución detallada de cada tarea (registración y/o consulta al Banco). Asimismo, se definirá y documentará un esquema de resguardo de la información (copias de seguridad remotas) a fin de garantizar el funcionamiento ininterrumpido del Banco de Datos ante posibles incidentes.
Articulo 28. Personal Técnico: El Banco de Datos Genéticos contará con un Responsable Técnico (Ingeniero o Licenciado en Sistemas) encargado del diseño, desarrollo, implementación y mantenimiento del sistema de información del Banco; como también, deberá implementar políticas de seguridad , velar por su cumplimiento y documentar los procedimientos tanto de graboverificación como de diseño y desarrollo.
Asimismo, el Banco de Datos contará con un graboverificador exclusivo quien registrará el perfil genético en tiempo y forma, y evacuará los pedidos de informes que soliciten al Banco de Datos.
Técnicamente, ambos dependerán de la Dirección de Sistemas Informáticos del Poder Judicial.
ANEXO I: Para el cumplimiento de la inscripción del Banco de Datos del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Formosa conforme a la Ley Nacional N°25326 se deberá seguir los pasos que figura en la pagina web (http://www.jus.gov.ar/datos-personales/registro/pasos-para-registrarse.aspx).-