A C T A Nº 2. 6 5 4
En la ciudad de Formosa, capital de la provincia del mismo nombre, siendo las nueve horas del día veintiuno de diciembre de dos mil diez, se reúnen en la Sala de Acuerdos de la Presidencia del Excelentísimo Superior Tribunal de Justicia el señor Presidente, doctor Héctor Tievas, y los señores Ministros doctores Ariel Gustavo Coll, Eduardo Manuel Hang y Carlos Gerardo González, la presencia del señor Procurador General, doctor Claudio Ramón Aguirre, y con la ausencia de la señora Ministro, doctora Arminda del Carmen Colman en uso de licencia, a fin de considerar: PRIMERO: Tribunal Electoral Permanente s/ Elevación: Visto la elevación del testimonio de los puntos quinto y sexto del Acta Nº 34/10 realizada por el doctor Guillermo Horacio Alucín, dando cuenta de la designación de autoridades del Tribunal Electoral Permanente para el periodo dos mil once, así como las autoridades del mencionado Tribunal en el próximo periodo de feria, ACORDARON: Tener presente. SEGUNDO: Doctor Santos G. Garzón s/ Pedido: Visto la nota presentada por el mencionado magistrado solicitando la designación de personal administrativo para la prestación de servicios en el Juzgado a su cargo, ACORDARON: Tener presente para el próximo ejercicio. TERCERO: Doctor Juan Carlos Acosta Ferreira s/ Solicitud: Visto lo solicitado, y atento la opinión del Director Médico, ACORDARON: Asignar a los profesionales médicos contratados a los fines del control de ausentismo y verificación de licencias por razones de salud, las atribuciones que confiere el artículo 52 del RIAJ a la Dirección Médica Forense. CUARTO: Agente Andrea Natalia Penida s/ Pedido: Visto la solicitud de traslado realizado por la mencionada agente desde la localidad de Las Lomitas a la ciudad de Formosa, ACORDARON: Tener presente. QUINTO: Agente Brígida Eufemia García de Venica s/ Historia Clínica: Visto la Historia Clínica presentada, como asimismo lo informado por el Cuerpo Médico Forense y la Dirección de Recursos Humanos, ACORDARON: Conceder a la agente Brígida Eufemia García de Venica licencia por razones de salud desde el día tres de diciembre de dos mil diez y hasta el día dos de enero de dos mil once (Conf. artículo 49 del RIAJ); asimismo, intimar a la agente Brígida García de Venica a que dé inicio al trámite jubilatorio permanente en orden a la incapacidad total y permanente declarada. SEXTO: Agente Silvia Viviana Barrios s/ Historia Clínica: Visto la Historia Clínica presentada, como asimismo lo informado por el Cuerpo Médico Forense y la Dirección de Recursos Humanos, ACORDARON: Conceder a la agente Silvia Viviana Barrios licencia por razones de salud desde el día nueve de diciembre de dos mil diez y hasta el día seis de marzo de dos mil once inclusive (Conf. artículo 49 del RIAJ). SEPTIMO: Agente Vilma Mabel Bogado s/ Historia Clínica: Visto la Historia Clínica presentada, como asimismo lo informado por el Cuerpo Médico Forense y la Dirección de Recursos Humanos, ACORDARON: Conceder a la agente Vilma Mabel Bogado licencia por razones de salud desde el día diecisiete de noviembre y hasta el día dieciséis de diciembre de dos mil diez (Conf. artículo 49 del RIAJ). OCTAVO: Señora Médica Forense, doctora María Albina González s/ Recurso de Reconsideración c/Pto. 10 del Acta N° 2653 (S/no renovación de contrato): Y VISTOS: Que contra el punto 10 del Acta 2653, y en tanto se dispuso no renovar el contrato de Locación de Servicios a la Médica Forense Dra. María Albina González, la misma promueve recurso de reconsideración. Que atendiendo a los fundamentos expuestos, la ausencia de notificación a la causante de la foja de concepto, cuya evaluación es la que trajo como consecuencia la decisión de no renovar el contrato que ahora impugna, y teniendo en cuenta que al personal de planta transitoria, la corresponden los mismos derechos que a quienes detentan cargos en Planta Permanente, resulta de supletoria aplicación, en materia de fojas de concepto, todo el sistema vigente para la calificación del personal, entre los que cuenta la notificación previa al agente (cf. artículo 76 del R.I.A.J.) a fin de resguardar su efectivo derecho a impugnar conceptos negativos que, como en el caso que nos ocupan, implican nada menos que el cese de la relación laboral. Que por ello, teniendo en cuenta el recurso de reconsideración promovido, que requiere la revisión del concepto impugnado, corresponde disponer la apertura de la instancia recursiva, decretar la suspensión del Acta 2653 punto 10 respecto a la agente María Albina González (cf. artículo 40, Dec. Ley 971), renovar el contrato de la misma hasta el 31 de Marzo de 2010, en cuyo transcurso por Secretaria de Gobierno, deberá requerirse al Sr. Director Médico Forense que acompañe las constancias que acreditan el concepto vertido en la foja de concepto impugnada, correr traslado del informe respectivo por cinco días al causante y solicitar a la Dirección de Recursos Humanos informe sobre inasistencias y/o sanciones aplicadas a María Albina González. Por lo expuesto, ACORDARON: 1) Disponer la apertura de la instancia recursiva, 2) Decretar la suspensión del Acta 2653 punto 10 respecto a la agente María Albina González (cf. artículo 40, Dec. Ley 971). 3) Renovar el contrato de la misma hasta el 31 de Marzo de 2010, en cuyo transcurso por Secretaria de Gobierno, se deberá: a) requerir al Sr. Director Médico Forense que acompañe las constancias que acreditan el concepto vertido en la foja de concepto impugnada, b) correr traslado del informe respectivo por cinco días al causante y, c) solicitar a la Dirección de Recursos Humanos informe sobre inasistencias y/o sanciones aplicadas a María Albina González. 4) Cumplidas las medidas ordenadas, deberá elevarse a decisión de éste Superior Tribunal de Justicia. NOVENO: Señor Médico Forense Dr. Néstor Ariel Acosta s/Recurso de Reconsideración c/Pot. 10 del Acta N° 2653 (S/no renovación de contrato): Y VISTOS: Que contra el punto 10 del Acta 2653, y en tanto se dispuso no renovar el contrato de Locación de Servicios al Médico Forense Dr. Néstor Ariel Acosta, el mismo promueve recurso de reconsideración, solicitando la suspensión del acto administrativo hasta tanto se resuelva aquel. Que atendiendo a los fundamentos expuestos, la ausencia de notificación al causante de la foja de concepto, cuya evaluación es la que trajo como consecuencia la decisión de no renovar del contrato que ahora impugna, y teniendo en cuenta que al personal de planta transitoria, la corresponden los mismos derechos que a quienes detentan cargos en Planta Permanente, resulta de supletoria aplicación, en materia de fojas de concepto, todo el sistema vigente para la calificación del personal, entre los que cuenta la notificación previa al agente (cf. artículo 76 del R.I.A.J.) a fin de resguardar su efectivo derecho a impugnar conceptos negativos que, como en el caso que nos ocupan, implican nada menos que el cese de la relación laboral. Que por ello, teniendo en cuenta el recurso de reconsideración promovido, que requiere la revisión del concepto impugnado, corresponde disponer la apertura de la instancia recursiva, decretar la suspensión del Acta 2653 punto 10 respecto al agente Néstor Ariel Acosta (cf. artículo 40, Dec. Ley 971), renovar el contrato del mismo hasta el 31 de Marzo de 2010, en cuyo transcurso por Secretaria de Gobierno, deberá requerirse al Sr. Director Médico Forense que acompañe las constancias que acreditan el concepto vertido en la foja de concepto impugnada, correr traslado del informe respectivo por cinco días al causante y solicitar a la Dirección de Recursos Humanos informe sobre inasistencias y/o sanciones aplicadas a Néstor Ariel Acosta. Por lo expuesto, ACORDARON: 1.) Disponer la apertura de la instancia recursiva, decretar la suspensión del Acta 2653 punto 10 respecto al agente Néstor Ariel Acosta (cf. artículo 40, Dec. Ley 971)- 2) Renovar el contrato del mismo hasta el 31 de Marzo de 2010, en cuyo transcurso por Secretaria de Gobierno, se deberá: a) requerirse al Sr. Director Médico Forense que acompañe las constancias que acreditan el concepto vertido en la foja de concepto impugnada, b) correr traslado del informe respectivo por cinco días al causante y, c) solicitar a la Dirección de Recursos Humanos informe sobre inasistencias y/o sanciones aplicadas a Néstor Ariel Acosta. 3) Cumplidas las medidas ordenadas, deberá elevarse a decisión de éste Superior Tribunal de Justicia. Todo lo cual dispusieron y mandaron se dé cumplimiento, ordenando se comunique a quienes corresponda y registre.-
HECTOR TIEVAS
ARIEL GUSTAVO COLL
EDUARDO MANUEL HANG
CARLOS GERARDO GONZALEZ
CLAUDIO RAMÓN AGUIRRE