ACTA Nº 2.650
En la ciudad de Formosa, capital de la provincia del mismo nombre, siendo las ocho horas del día veinticuatro de noviembre de dos mil diez, se reúnen en la Sala de Acuerdos de la Presidencia del Excelentísimo Superior Tribunal de Justicia el señor Presidente, doctor Héctor Tievas, y los señores Ministros doctores Ariel Gustavo Coll, Eduardo Manuel Hang y Carlos Gerardo González, con la ausencia de la señora Ministro, doctora Arminda del Carmen Colman en uso de licencia, a fin de considerar: PRIMERO: RESOLUCIONES DE PRESIDENCIA: En virtud de lo dispuesto en el artículo 29 inciso 10º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Presidencia ha dictado las siguientes Resoluciones: 1°) Nº 183/10 –Sec.Gob.Adm.- En virtud de la cual se dispuso rectificar en su parte pertinente el punto decimo quinto del Acta Nº 2.647, consignando como correcta la fecha de concesión de la licencia por enfermedad de largo tratamiento a la agente Celina Vera de Décima desde el día siete de octubre y hasta el día cinco de noviembre de dos mil diez, manteniéndose inalterable en todo lo demás. 2°) Nº 184/10 –Sec.Gob.Adm.- En virtud de la cual se dispuso ampliar en su parte pertinente el punto decimo tercero del Acta Nº 2.647, concediendo licencia por enfermedad de largo tratamiento al agente Felipe Abel Roda desde el día veintiocho de agosto y hasta el día veintiseis de octubre de dos mil diez, manteniéndose inalterable en todo lo demás. 3°) N° 185/10 – Sec.Gob.Adm.- En virtud de la cual se dispuso rectificar en su parte pertinente el punto vigésimo segundo del Acta Nº 2.648, consignando como correcto el apellido del agente López, manteniéndose inalterable en todo lo demás. Todo lo cual, ACORDARON: Tener presente y aprobar lo actuado. SEGUNDO: Acuerdo de Cooperación para la Implementación de un Plan Piloto para casos de Flagrancia en el Fuero Penal: Visto que el Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP) ha ofrecido a éste Superior Tribunal de Justicia la suscripción de un Convenio de cooperación para avanzar en la promoción de mecanismos de reforma al proceso penal; que con ese objetivo se tiende en primer lugar a la materialización de un Plan Piloto de Oralización a través del cual se diseñará y se pondrá en marcha en la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia un modelo de tramitación de causas por audiencias orales y públicas – bajo las reglas del acusatorio – de los casos de flagrancia, con aplicación de las normas procesales ya vigentes en la Provincia (artículos 499 a 506 del Código Procesal Penal), plan que comprende una evaluación final de los resultados obtenidos. Que estando a la vista los modelos de Convenio ofrecidos – comprensivos del Acuerdo de Cooperación para la Reforma Procesal Penal de la Provincia de Formosa y del Acuerdo Complementario N° 1 sobre el Plan Piloto de Oralización – en función del Proyecto Piloto “Oralidad en Formosa”, elaborado por el Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales con auspicio del Centro de Estudios Judiciales de la Américas, y compartiendo éste Superior Tribunal de Justicia el objetivo de introducir mejoras progresivas en el proceso penal para optimizar el funcionamiento del sistema, agilizar el tratamiento de los casos de flagrancia con altos niveles de eficacia, con respeto a las garantías del imputado y a los derechos de las víctimas; ACORDARON: 1. Aprobar la vinculación con el Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales, mediante los Convenios sometidos a consideración y en función de los objetivos mencionados, que pasan a formar parte del presente Acuerdo, como Anexos I, II y III. 2. Facultar al señor Presidente Subrogante, doctor Ariel Gustavo Coll, a suscribir los mismos en representación de éste Superior Tribunal de Justicia. 3. Autorizar al señor Presidente, doctor Héctor Tievas, a realizar ante el Ministerio de Gobierno, Justicia y Trabajo de la Provincia, las gestiones que se indican en la Cláusula 4.2.6.1 del Acuerdo Complementario N° 1. 4. Encomendar a los señores Ministros, doctores Eduardo Manuel Hang y Ariel Gustavo Coll, a realizar el seguimiento de las medidas que se deban cumplir en función de los convenios que se aprueban mediante el presente Acuerdo y sugerir las que correspondan en atención al mismo objetivo. 4. Tome intervención la Escuela Judicial del Poder Judicial de la Provincia de Formosa a sus efectos. TERCERO: Señor Procurador General, doctor Claudio Ramón Aguirre s/ Elevación: Visto la propuesta formulada por el señor Procurador General referida a la reglamentacion de algunos articulos del Código Procesal Penal, y considerando que la misma excede las atribuciones de superintendencia de este Tribunal por ser resorte jurisdiccional de los magistrados del fuero, ACORDARON: Remitir copia de la presentación del señor Procurador General, doctor Claudio Ramón Aguirre, a conocimiento de los señores Jueces de Instrucción y Correccional de la Provincia. CUARTO: Concurso para cubrir el Cargo de Juez de Paz de Estanislao del Campo: Visto que el viernes diecinueve del correinte se realizaron entrevistas personales a los postulantes para cubrir el cargo de Juez de Paz de Estanislao del Campo, que de los legajos presentados y el resultado de la audiencia antes iniciada, se desprende que el abogado Luis Alberto Yaique posee la idoneidad y el perfil requerido para ser designado como Juez de Paz en la localidad de Estanislao del Campo; que en consecuencia y de conformidad a las atribuciones que a éste Superior Tribunal de Justicia asigna el artículo 169 de la Constitución Provincial, ACORDARON: Designar por el periodo constitucional de cuatro años al abogado Luis Alberto Yaique, DNI Nº 17.165.933, en el cargo de Juez de Paz de Estanislao del Campo (Conf. artículo 169 Constitución de la Provincia), facultando a Presidencia a disponer la fecha de juramento y asunción del cargo. QUINTO: Señora Sub-Directora del Servicio Administrativo y Financiero del Poder Judicial, CPN Mónica Ortíz s/ Elevación: Visto las planillas de compensación de créditos presupuestarios elevadas por la mencionada funcionaria, ACORDARON: Aprobar la compensación de créditos presupuestarios propuesta por la señora Sub-Directora del Servicio Administrativo y Financiero. SEXTO: Hechos Acaecidos en Colonia La Primavera: En este acto, y en razón de los hechos que son de dominio público, generados en la víspera en la Colonia La Primavera y en cuyo transcurso habría corrido riesgo de vida un magistrado judicial en ejercicio de sus funciones, ACORDARON: Comisionar en este acto al señor Ministro, doctor Ariel Gustavo Coll, para que se constituya de inmediato en la sede de los Tribunales de la Segunda Circunscripción Judicial para interiorizarse de la situación planteada e informar oportunamente; haciendo lo propio el doctor Coll. SEPTIMO: Actuaciones Locación de Inmueble España Nº 743: Visto la nota presentada por la señora Emilia Gandini de Alcaráz en su caracter de propietaria del inmueble ubicado en calle España Nº 743 y por la que solicita un incremento en el monto de la locación, y considerando el informe de la Secretaría de Gobierno, ACORDARON: Mantener las clausulas contractuales. OCTAVO: Señora Defensora Oficial de Cámara Nº 2 (Subrogante), doctora Claudia Carbajal Ziessenis s/ Pedido: Visto la nota presentada por la mencionada funcionaria y por la que solicita la designacion de la agogada Patricia Ramos en el cargovacante dejado por el agente Raul Chamorro, y considerando que a la fecha no existe lista de agentes aspirantes para el escalafon administrativo, ACORDARON: Tener presente. NOVENO: Señora Juez en lo Civil y Comercial Nº 2, doctora Vanessa A. Boonman s/ Solicitud: Visto la nota elevada por la mencionada magistrada solicitando la designación de un agente administrativo para el Juzgado a su cargo, ACORDARON: Tener presente. DECIMO: Señora Juez de Instrucción y Correccional Nº 6, doctora Maria Laura Taboada s/ Solicitud: Visto la nota elevada por la mencionada magistrada solicitando la designación de un agente administrativo para el Juzgado a su cargo, ACORDARON: Tener presente. DECIMO PRIMERO: Señora Encargada del Centro de Resolución Alternativo de Conflictos, abogada Norma del C. Torales de Crespo s/ Pedido: Visto la nota presentada por la abogada Torales de Crespo solicitando se cubra la vacante dejada en el Centro a su cargo por la renuncia de la abogada Gabriela Zanín, ACORDARON: Facultar a Presidencia a cubrir el cargo a partir del día primero de febrero de dos mil once. DECIMO SEGUNDO: Agente María Concepción Barnada de Vissani s/ Pedido: Visto la nota donde la agente María Concepción Barnada de Vissani solicita se revea la medida dispuesta en el Acta Nº 2.640 punto decimo quinto por parte de este Superior Tribunal de Justicia, y considerando el informe mèdico de fs.07 vuelta, ACORDARON: No hacer lugar a la revisión solicitada. DECIMO TERCERO: Agente Claudia E. Villalba s/ Solicitud: Visto la nota presentada por la mencionada agente solicitando su jerarquización -conforme al artículo 67 del RIAJ-, y considerando el grado academico obtenido según la copia del titulo respectivo que acompaña, asi como los informes de la Dirección de Recursos Humanos, ACORDARON: Conceder como se solicita. DECIMO CUARTO: Agente Aldo Miño s/ solicitud: Visto el pedido formulado por el agente Aldo Miño de que se lo jerarquice en el cargo de ofical Ayudante Tecnico atento el titulo universitario obtenido, y considerando el informe de la Dirección de Recursos humanos de fs.07 vuelta, ACORDARON: No hacer lugar a lo solicitado. DECIMO QUINTO: Agente Olga Zapata s/ Renuncia: Visto la nota presentada por la mencionada agente solicitando se deje sin efecto el ascenso obtenido por Actas Nros. 2.503 y 2.578 y continuar con su situacion de revista anterior, y teniendo en cuenta el informe de la Dirección de Recursos Humanos, ACORDARON: Hacer lugar como se solicita. DECIMO SEXTO: Agente Hugo René Rolón s/ Renuncia: Visto el pedido de baja de éste Poder Judicial solicitado por el mencionado agente atento a que la Caja de Previsión Social le ha otorgado el beneficio de la Jubilación por Invalidez en forma transitoria mediante resolución Nº 02936/10, adjuntandose copia de la misma, y atento el informe de la Dirección de Recursos Humanos, ACORDARON: Dar de baja del poder judicial al agente Hugo René Rolón a partir del día de la fecha . Tome intervención el Servicio Administrativo y Financiero para el pago de los emolumentos pendientes. DECIMO SEPTIMO: Señor Ministro, doctor Ariel Gustavo Coll s/ Informe: En este acto, y siendo las 12:45 horas, el señor Ministro, doctor Ariel Gustavo Coll, reingresa al Acuerdo luego de la comisión que le fuera encomendada e informa lo siguiente: En cumplimiento a lo dispuesto por el Superior Tribunal de Justicia en el Acuerdo del día de la fecha, informo a los señores Ministros que, habiéndome constituido en la sede central de la Segunda Circunscripción Judicial a partir de las 09:45 horas, mantuve sucesivas reuniones con la Procuradora Fiscal, doctora Gloria Elena Rejala, el señor Juez de Instrucción y Correccional N° 1, doctor Julio Mauriño, el Defensor de Pobres y Ausentes, doctor Marcos Alarcón, el señor Juez de Instrucción y Correccional N° 2, doctor Gabriel Garzón y el señor Secretario del Juzgado de Instrucción y Correccional N° 1, doctor Pablo De Philippis, a quienes interioricé del objetivo de mi visita de conformidad a lo indicado por el Superior Tribunal de Justicia. Del relato coincidente del señor Juez Mauriño, la Procuradora Fiscal, doctora Rejala y el Secretario, doctor De Philippis, los incidentes producidos en horas de la tarde del día 23 de noviembre en la Colonia “La Primavera” se originan en el marco de una comisión judicial dispuesta en cumplimiento de órdenes impartidas por el Juez Mauriño en ejercicio de su competencia - órdenes que adjunto al presente informe - quien además encabezó el procedimiento, ante un hecho acaecido en horas de la mañana del mismo día y en el cual ya había participado una comisión policial. Fue en aquella ocasión que se genera “prima facie” una resistencia al cumplimiento del mandato judicial, hecho respecto a cuya modalidad e individualización de sus protagonistas, se encuentra en plena etapa de investigación por parte del Juez Garzón - por excusación del Juez Mauriño - y respecto a la cual no he emitido opinión alguna, habiendo solamente tomado conocimiento de los avances de la etapa instructoria. Es de importancia señalar que de acuerdo al relato recibido, tanto el Juez Mauriño como el Secretario De Philippis se encontraban en el lugar donde se produce un enfrentamiento entre manifestantes y miembros de la comisión policial que acompañaba al magistrado - en tanto la doctora Rejala había permanecido en el vehículo oficial de la Segunda Circunscripción Judicial un poco mas apartada - registrándose en esa ocasión la muerte violenta de un Oficial de Policía de apellido Falcón a escasos metros del Juez Mauriño advirtiéndose minutos después la existencia de otra víctima fatal, identificada como Sixto Gomez. Estas circunstancias son las que permiten inferir, y al solo efecto del objetivo dispuesto por el Superior Tribunal de Justicia, que los graves hechos descriptos – que incluyó a otras personas heridas - se desarrollaron en el marco y en plena ejecución de una diligencia judicial ordenada por el Juez competente en ejercicio de sus atribuciones jurisdiccionales. Sin perjuicio de ello, tanto el magistrado judicial como los funcionarios que participaron del operativo, se encuentran en buen estado de salud, aunque conmocionados por la inusual situación vivida. Es cuanto tengo para informar. Oido lo cual, ACORDARON: 1. Tener presente el informe producido. 2. Expresar el profundo dolor por la muerte violenta de dos formoseños en las circunstancias ocurridas en la víspera. 3. Señalar el cuadro de gravedad institucional que implica la obstrucción al legítimo ejercicio de las facultades que la Constitución y la legislación vigente asignan a los Magistrados Judiciales, en cuanto es de su exclusiva función, la interpretación y aplicación de las leyes (artículo 163 de la Constitución Provincial), ejercicio que en el caso se orientó a la ejecución de órdenes judiciales en un inmueble rural y en el marco de causas judiciales tramitadas de acuerdo a la legislación vigente. 4. Poner a disposición del señor Juez de Instrucción y Correccional N° 2 de la Segunda Circunscrpcion Judicial, todos los medios materiales y humanos que requiera para la dilucidación del caso que se encuentra bajo su exclusiva investigación. 5. Poner en conocimiento de la situación planteada y en función de lo expresado en el Punto 3°, al Colegio de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial de la Provincia, a la Federacion Argentina de la Magistratura, al Consejo Profesional de la Abogacía, a la Federacion Argentina de Colegios de Abogados y a los poderes públicos de la Provincia. Todo lo cual dispusieron y mandaron se dé cumplimiento, ordenando se comunique a quienes corresponda y registre.-
HECTOR TIEVAS ARIEL GUSTAVO COLL
EDUARDO MANUEL HANG CARLOS GERARDO GONZALEZ
ANEXO I
Proyecto Piloto “Oralidad en Formosa”
Superior Tribunal de Justicia – INECIP
Auspicio de CEJA
Autores:
· Guillermo Nicora
· Gabriela Aromí de Sommer
Descripción del proyecto
Con miras a ingresar a un programa de reforma integral de la justicia penal en la Provincia de Formosa, el INECIP y el Superior Tribunal de Justicia asumen el desafío de llevar adelante un “plan piloto de flagrancia”, a través del cual, se diseñará y se pondrá en marcha en la Primera Circunscripción de la Provincia, un modelo de tramitación por audiencias orales y públicas -bajo las reglas del acusatorio-, para los casos de se podrían enmarcar en algunas normas procesales vigentes (arts. 499 a 506 del CPP).
Objetivos del proyecto
· Diagnosticar el modo en que actualmente tramitan las causas penales que comienzan con una aprehensión flagrante.
· Diseñar, con la participación de los operadores del sistema, un modelo de gestión y un protocolo de actuación que agilice las causas de flagrancia con altos niveles de eficacia, respeto a las garantías del imputado y los derechos de la víctima.
· Gestionar en un tiempo y espacio acotados el trámite procesal de causas de flagrancia bajo el modelo diseñado,
· Evaluar el impacto de ese modelo en los tiempos del proceso, el empleo de recursos, el nivel de apelaciones, el uso de la prisión preventiva y la percepción de los imputados, víctimas, público en general y operadores.
· Promover el debate sobre la conveniencia de reformar integralmente el sistema penal de la provincia e instaurar un modelo acusatorio adversarial, oral y público.
Instituciones que podrán participar en el proyecto
a) Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Formosa
b) Ministerio Público de la Provincia de Formosa
c) Escuela Judicial del Poder Judicial de la Provincia de Formosa
d) Ministerio de Gobierno, Justicia y Trabajo de la Provincia de Formosa
e) Consejo Profesional de la Abogacía de la Provincia de Formosa
f) Facultad de Derecho de la UNNE
g) INECIP
Fundamentación del proyecto
I.
En los últimos años, ha quedado demostrado el valor de los planes piloto para el impulso de las reformas procesales penales de Latinoamérica. Las razones son varias, y sucintamente podemos señalar:
a) La disponibilidad de experiencia acumulada en diversos planes exitosos aplicados en el país y la región.
b) La baja necesidad de recursos económicos que demanda un plan piloto en comparación con un proceso de implementación de reformas.
c) La disponibilidad de conocimiento experiencial suficiente para definir indicadores, registrar líneas de base y generar mediciones empíricas que aporten datos objetivos (y no meras opiniones y percepciones subjetivas) para la evaluación del impacto de la intervención.
d) El impacto positivo que tiene el trabajo integrado de operadores locales del sistema y expertos de las instituciones colaboradoras, tanto en las actividades de diseño de la intervención, como en su ejecución y evaluación.
Los planes piloto, además del producto principal (el diseño, prueba en ambiente controlado y evaluación de modelos de gestión y actuación), promueven la aparición o consolidación de liderazgos locales y equipos de trabajo comprometidos con la innovación. Este capital humano resulta fundamental a la hora de encarar procesos de reforma.
Un último, pero para nada menor aporte positivo de los planes piloto, es que favorecen enormemente la búsqueda de consensos políticos y apoyo ciudadano a los procesos de reforma. La posibilidad de mostrar y demostrar los efectos del cambio, en lugar de centrar la discusión de la reforma en promesas teóricas y conjeturas sobre sus pros y contras, acelera fuertemente la comprensión de la situación, y la adhesión de los factores de decisión que no son especialistas en la problemática. En otras palabras, no tiene el mismo efecto sobre los legisladores, los gobernantes y los propios operadores, el “explicar” las ventajas de la reforma, que el “mostrarlas”
II.
La oralidad es indudablemente el formato exclusivo de funcionamiento de la justicia que pide la Constitución Nacional. No es posible asegurar la imparcialidad del juez, la efectiva contradicción (o capacidad de confrontar la prueba), la inmediación, la publicidad y la simplificación de los procedimientos, a través de la persistencia del procedimiento escrito: el mejor y más completo de los expedientes permite innúmeras interpretaciones (según la experiencia, el prejuicio y otros factores subjetivos incontrolables del juzgador), y siempre tendrá que ser explicado al público por un funcionario, un Abogado o un periodista. Una audiencia bien hecha, en cambio, es lo que es, y todo el que pueda verla y oírla está en condiciones de formar juicio sobre lo sucedido y entender claramente si alguien ha de ser penado, y por qué.
Por otro lado, una oralidad acompañada de un modelo de gestión moderno (que no requiere casi inversión económica para ponerse en marcha a la hora de un plan piloto) es el método más eficiente y rápido de administrar justicia, y comunicarla a sus destinatarios (los imputados, las víctimas y las personas de la comunidad). Los planes pilotos de Quetzaltenango (Guatemala), Trujillo (Perú), Mar del Plata (Buenos Aires) y recientemente San Francisco (Córdoba) son muestra patente de ello.
III.
Los procesos de flagrancia han demostrado su especial valor a la hora de aplicar planes piloto de oralización. Y ello también por varias razones:
a) Son casos generalmente sencillos, en los que toda o casi toda la prueba está disponible el primer día.
b) En todos los casos importan la privación de libertad del imputado, por lo que jamás se les podría negar relevancia.
c) Contrariamente a la percepción instalada en el ámbito judicial y el diseño normativo y organizacional (habitualmente orientado al paradigma del homicidio como “caso tipo”), los casos de flagrancia, por el número de víctimas, su presencia en los medios y la experiencia cotidiana, y su contribución a la sensación de inseguridad, tienen un muy alto impacto en la opinión pública y su percepción de cómo influye el sistema penal en su calidad de vida.
d) La diversidad de casos y la dispar intensidad de afectación de bienes jurídicos presentes en el universo de flagrancia (además de la participación de un amplio abanico de autores, desde delincuentes experimentados hasta experimentadores), abre las posibilidades de aplicación de un muy amplio menú de respuestas, en lugar de la habitual dicotomía “cárcel o prescripción”. Las reglas de los arts. 27 bis y 78 bis del CP ofrecen un razonable margen de acción al respecto.
e) La flagrancia tiene un alto impacto sobre las cargas laborales de las agencias del sistema (policía, juzgados, fiscalía, defensoría), que están habitualmente dedicadas al procesamiento de casos “con preso” (que suelen provenir de casos flagrantes), por lo que cualquier economía de recursos y cualquier aumento de eficacia en este rango de casos produce un muy fuerte resultado en términos generales de eficiencia.
f) Aún cuando es necesario incrementar la eficiencia en el rango de la criminalidad organizada y delitos complejos, no es posible postergar la búsqueda de soluciones en el campo de los casos más sencillos: es muy difícil convencer a los operadores del sistema, a los responsables parlamentarios y gubernativos y a la opinión pública en general, que la justicia podrá ser eficiente en los casos complejos y de alta connotación social, si primero no muestra capacidad de “hacer fácil lo fácil”. El procesamiento apropiado de los casos de flagrancia, además, permitirá poner a la vista los fenómenos de mercado que subyacen en buena parte de esos casos, y sentar las bases para una persecución penal estratégica.
IV.
Si bien es a todas luces inviable fundar un sistema acusatorio manteniendo vigente un código inquisitivo o mixto, no es menos cierto que las normas incorporadas al Código Procesal Penal de Formosa por ley 1209 (Libro VI, Procedimientos abreviados) muestran un gran potencial para el desarrollo de un plan piloto de oralización. Esas normas brindan un margen para que las partes efectivamente marquen, mediante la negociación y el acuerdo dentro del marco legal, los límites del litigio, y de hecho las propias normas vedan al juez la resolución ultra petitio. Es decir que, si bien no puede hablarse de acusatorio, la experiencia brindará razonables similitudes a la hora de medir resultados e instalar imágenes y “sentido de juego” en los operadores, que luego podrán liderar el verdadero proceso de cambio.
No es posible en este documento y sin la intervención de los mayores expertos del sistema penal formoseño (sus operadores cotidianos), explicar cómo funcionaría un buen sistema oral bajo estas normas. Pero sí es posible fundar las expectativas favorables expresadas diciendo que:
1. Los arts. 499 y 500 hacen una correcta enumeración de los casos que podemos denominar “sencillos” a la hora de la simplificación instructoria. Hay además un razonable margen discrecional para excluir los casos que no obtendrían ventajas del trámite simplificado, y no es necesario dictar normas, forzar interpretaciones contra legem ni forzar a ninguna de las partes o al juez para omitir actuar dentro del marco normativo expreso o renunciar a derechos conferidos por las normas, para incluir casos en este proyecto.
2. La concatenación de los plazos de los arts. 270 (cinco días), 501 (tres días), 502 (tres días), 313 (seis días), 316 (seis días), 504 (tres días) y 506 (veinticuatro horas) del CPP arrojarían un total de duración del procedimiento (instrucción reducida + juicio abreviado) no superior a los 30 días. Es una hipótesis plausible (corroborable con una sencilla muestra de las sentencias registradas en un período acotado de tiempo) que hoy el promedio de duración de los casos de flagrancia con juicio abreviado es superior a ese plazo. Podría por tanto afirmarse que el cumplimiento estricto de esas normas y la mera eliminación de tiempos muertos entre esos plazos (insumidos seguramente, según la experiencia, por la efectiva realización de traslados y notificaciones) produciría un efecto reductor de plazos sin necesidad de oralizar. Pero la concentración de varios de esos pasos procesales en una o más audiencias, no es un objetivo para nada inalcanzable, y es una de las metas del proyecto el consensuar con los operadores y poner en práctica acuerdos de trabajo que, sin renunciar derechos procesalmente consagrados, ni contradecir las normas legales vigentes, lleve a una reducción aún mayor de esos tiempos. Ello, sin contar el incremento cualitativo que produce, según las experiencias largamente documentadas en toda la región, la resolución en una audiencia oral con presencia física inmediata de juez, fiscal, imputado y defensor, por encima del trámite escrito de un expediente. En términos de humanización y dignificación de la magistratura, firmar papeles que otros escribieron, precedidos de más papeles escritos por otros, no tiene punto de comparación con la acusación, la defensa o el juzgamiento presencial, cara a cara, de una persona de carne y hueso.
3. No existe impedimento legal alguno para que el mismo procedimiento simplificado se aplique en los casos en que el imputado solicita la suspensión de juicio a prueba en los términos del art. 76 bis y siguientes del CP. La ausencia de una norma procesal que establezca la realización de una audiencia para la discusión de la procedencia y reglas a que deba sujetarse una probation, de ningún modo implica imposibilidad de fijarla. Por una parte, el art. 5 del CPP habilita expresamente al STJ a dictar normas prácticas par la aplicación del código. Pero más aún, según el texto de la Convención Americana sobre Derechos Humanos toda persona tiene derecho a ser oída para la sustanciación de cualquier acusación en su contra (CADH:8.1) y ninguna disposición de orden interno puede invocarse para inobservar los derechos y libertades de la Convención. Por lo tanto, cada vez que un Juez fije una audiencia para escuchar al detenido, está adoptando las medidas “de cualquier otro carácter” (CADH:2) para asegurar los derechos, y haciendo aplicación directa de la normativa supralegal.
Duración del proyecto
El proyecto durará cinco meses, se desarrollará entre el 1 de febrero y el 1 de agosto de 2011, dividido en cinco etapas. Las fechas y plazos que aquí se proponen son ejemplificativos (y los consideramos posibles), pero serán las autoridades provinciales las que determinarán el cronograma definitivo.
Etapas del proyecto
Primera etapa: Línea de base e información empírica esencial
Fechas: 1 al 15/2/11
Intervinientes: un Consultor y dos Capacitadores de INECIP; pasantes y referentes judiciales locales.
Descripción: La actividad principal de esta etapa, que estará a cargo del consultor, los capacitadores de INECIP y cuatro pasantes dirigidos por un coordinador, es la recolección de información estadística y su análisis para cuantificar los indicadores que se utilizarán para la medición y evaluación de la intervención desde una “línea de base” (conjunto significativo de indicadores que determinan la situación del sistema antes de la intervención).
Se utilizará como rango de datos dos meses calendario, no consecutivos del año 2010. Podrían elegirse los meses de abril y junio, pensando en producir informes de estado comparativo en los mismos meses de 2011.
Por caso, esa línea de base informará:
· La duración promedio de las causas que terminaron en esos meses y que se habían iniciado con una aprehensión flagrante.
· El tipo de salida: suspensión de juicio a prueba, juicio abreviado, juicio oral o sobreseimiento discriminado por prescripción u otras causas.
· La participación porcentual de cada tipo de salida en el total de causas terminadas en el período objetivo.
· La cantidad promedio de días de detención sufridos hasta la sentencia.
· El promedio de montos de pena efectiva impuesta, el número de causas con condena sustituida por tareas comunitarias, etc.
En esta etapa, las autoridades locales debieran definir el equipo local conformado con funcionarios de todos los estamentos: Jueces del Superior Tribunal, de Cámara y de Instrucción; fiscales y defensores oficiales. Estos actores centrales del proceso deberán tener un alto grado de compromiso con la experiencia, y al menos algunos de ellos, capacidad de liderazgo entre sus pares.
Insumos: protocolos e instrumentos de relevamiento estadístico (elaborados por INECIP), acceso a las causas y registros facilitados por el Poder Judicial, 8 horas del consultor, 16 horas de los capacitadores, 120 horas de pasantes
Producto: Informe estadístico (línea de base)
Segunda etapa: Diseño del modelo de gestión y protocolos de actuación
Fechas: 16/2 al 3/3/11
Intervinientes: Consultor, capacitadores, pasantes, equipo local
Descripción: La actividad principal de esta etapa será un taller de 10 horas (viernes de tarde y sábado de mañana) en el que el consultor y los capacitadores, con el apoyo de dos pasantes, trabajarán con los miembros del equipo local en el diseño del modelo de gestión. Se aplicarán sistemas de simulación de audiencias, y se buscarán desde ellos los formatos y prácticas apropiadas a la resolución de los casos ficticios que se usen de ejemplo. Los protocolos de actuación que se preparen en base a los acuerdos alcanzados en el taller, serán redactados por el consultor y los capacitadores en consulta a distancia con el equipo local durante los días posteriores.
Insumos; 15 horas del consultor, 30 horas de capacitadores, 20 horas de pasantes.
Producto: Protocolos policiales y judiciales, flujograma.
Tercera etapa: Capacitación previa a la puesta en marcha
Fechas: 11 y 12 de marzo de 2011
Intervinientes: Consultor, capacitadores, pasantes, equipo local, operadores
Descripción: En los días inmediatos anteriores al inicio de la experiencia piloto, se realizará un curso de capacitación de 15 horas (viernes completo y sábado por la mañana) para entrenar a todos los operadores (jueces, fiscales, defensores, audiencistas, abogados particulares, policías) en las destrezas requeridas para la tramitación del proceso por audiencias orales. El taller estará a cargo del consultor, los capacitadores y cuatro pasantes.
Insumos: 15 horas del consultor, 30 de capacitadores, 60 de pasantes.
Cuarta etapa: Desarrollo de la experiencia piloto
Fechas: 14 de marzo al 30 de junio de 2011
Intervienen: Consultor, capacitadores, pasantes, operadores locales, equipo local.
Descripción: Durante esta etapa se desarrolla la experiencia piloto propiamente dicha. Esto es, todos los casos que se hayan descripto en los protocolos serán tramitados oralmente. El equipo local debe asistir a los operadores y celebrar reuniones semanales o quincenales para monitorear el funcionamiento de la experiencia y acordar los ajustes necesarios. Un coordinador dirigirá a los pasantes en una actividad de observación y planillaje de audiencias, y para la realización de encuestas a los operadores y usuarios del sistema, insumos para la siguiente etapa. Además, en la segunda y tercera semana de mayo, se practicará un relevamiento estadístico de las causas terminadas en el mes de abril, siguiendo la misma metodología y protocolos que los empleados en el diseño de la línea de base, para su comparación en la etapa siguiente
Insumos: protocolos elaborados por INECIP, acceso a las causas y registros facilitados por el Poder Judicial, 8 horas del consultor, 20 horas de los capacitadores, 120 horas de pasantes
Producto: Encuesta, relevamiento de audiencias, estadísticas abril
Quinta etapa: Evaluación e informe final
Fechas: 1 de julio al 1 de agosto de 2011
Intervienen: Consultor, capacitadores, pasantes, equipo local.
Descripción: Además de la nueva estadística (tomando los datos estadísticos del mes de junio, con la misma metodología y protocolos de la línea de base), los consultores junto con el coordinador y los pasantes, preparan el informe final que determina los resultados de la experiencia.
Insumos: protocolos elaborados por INECIP, acceso a las causas y registros facilitados por el Poder Judicial, 14 horas del consultor, 24 horas de los capacitadores, 60 horas de pasantes
Producto: Informe final evaluativo.
Costo del proyecto:
INECIP asumirá la totalidad de los gastos de consultoría, gestión, honorarios docentes, capacitación de equipos técnicos locales y de los pasantes, informes de seguimiento y publicación de la experiencia. En particular se proveerán 50 horas de consultoría y 120 horas de capacitación presenciales, además de las consultas on line.
El costo total del convenio será de $ 50.000, suma que el Superior Tribunal de Justicia de Formosa, previa gestión ante el Ministerio de Gobierno, Justicia y Trabajo de la Provincia, abonará al INECIP, en cinco cuotas de $ 10.000, que se abonarán en los cinco meses consecutivos que comprende el proyecto, antes del inicio de cada etapa.
A esa suma deberá sumarse los gastos de traslado del consultor, Dr. Guillermo Nicora (Mar del Plata – Formosa) en el mes inicial, final e intermedio de la experiencia (febrero, abril y junio) y un día de alojamiento en cada ocasión; y el combustible (Corrientes – Formosa) y un día de hotel para la capacitadora Gabriela Aromí, una ó dos vez al mes –según los requerimientos locales-, durante los cinco meses de desarrollo de la experiencia.
ACTA Nº 2.650
ANEXO II
ACUERDO DE COOPERACION PARA LA
REFORMA PROCESAL PENAL DE LA PROVINCIA DE FORMOSA.
Entre el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Formosa (en adelante, “el Superior Tribunal”), representado en este acto por su presidente Dr. Héctor TIEVAS, y el Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales, en adelante “el INECIP”, representado en este acto por su Directora Ejecutiva, Lic. Sidonie PORTERIE,
RECONOCIENDO que en el Segundo Encuentro Nacional de la Red de Capacitadores para la Reforma Procesal Penal que sesionó en la ciudad de Formosa el pasado mes de octubre, con el auspicio del Superior Tribunal, se alcanzó un fuerte consenso sobre la necesidad de promover la reforma integral de los procesos penales en toda la región, para la instalación del sistema acusatorio como instrumento para superar los actuales problemas y alcanzar soluciones que posibiliten democratizar el proceso penal en función de los usuarios del sistema;
ENTENDIENDO que el Superior Tribunal debe coadyuvar a la generación de los espacios institucionales que favorezcan la reforma;
Considerando que el INECIP es una institución con reconocida solvencia técnica y acreditada experiencia en la implementación de reformas procesales penales en Argentina y en numerosos países de Latinoamérica, que como se expusiera en el mencionado encuentro de la REDEX Argentina, a nivel regional, se ha trazado el objetivo promover, apoyar y fortalecer los procesos de reforma del sistema de justicia penal en las Provincias del Noreste, en enlace con la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales y Políticas de la Universidad Nacional del Nordeste.
TENIENDO EN CUENTA que el Superior Tribunal tiene la facultad de establecer y fomentar relaciones de cooperación con otros organismos nacionales e internacionales y que, por otra parte, el INECIP, conforme con su Estatuto, está facultado para suscribir acuerdos de cooperación; y
AFIRMANDO la importancia de coordinar los esfuerzos de ambas Partes para alcanzar la realización de sus objetivos,
HAN CONVENIDO en suscribir el presente
Acuerdo de Cooperación
ARTICULO 1
Objetivo
1 El presente Acuerdo tiene por objeto establecer un marco general de cooperación entre las partes, para el desarrollo y cumplimiento de sus respectivos programas de actividades vinculados a la implementación de la reforma integral del sistema de justicia penal de la provincia de Formosa.
ARTICULO 2
Ejecución
2 Las Partes procurarán dar cumplimiento al objeto de este Acuerdo mediante:
2.1 La realización de trabajos de investigación o estudios para realizar un diagnóstico de la situación actual de la Justicia Penal de la Provincia de Formosa y conocer las necesidades de implementación de la reforma;
2.2 La celebración de consultas técnicas sobre leyes, proyectos legislativos, estrategias, planes de acción y sobre otros asuntos que puedan ser de mutuo interés con el propósito de coordinar actividades y lograr los objetivos expuestos;
2.3 El patrocinio conjunto de conferencias, seminarios, talleres y otros encuentros académicos o eventos sobre justicia, procesos de reforma, que abran espacios para la discusión y el intercambio de experiencias;
2.4 El intercambio regular de información incluyendo material bibliográfico, bancos de datos y otros que resulten de mutuo interés;
2.5 La construcción de un nuevo modelo de capacitación de los operadores judiciales a través de la Escuela Judicial del Poder Judicial de Formosa, que se podrá transferir a través de la Red de Escuelas judiciales de las Provincias Argentinas y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (REFLEJAR);
2.6 La elaboración de propuestas de reformas normativas, cambios organizacionales, medidas de gestión, programas de capacitación y actividades orientadas a alcanzar los objetivos comunes.-
ARTICULO 3
Actividades
3.1 Para la realización de actividades y proyectos conjuntos a efectos de esta cooperación, las Partes celebrarán acuerdos suplementarios o intercambio de notas, conforme a los lineamientos establecidos en el presente Acuerdo.
3.2 Las obligaciones financieras en que incurrieran las Partes como resultado del presente Acuerdo, o de los acuerdos suplementarios o intercambio de notas que se suscriban, estarán sujetas a las decisiones de sus respectivos órganos competentes, a la disponibilidad de fondos y a las normas referentes a asuntos presupuestarios y financieros.
3.3 A fin de utilizar eficientemente sus recursos, las Partes explorarán la posibilidad de ejecutar actividades o proyectos en forma conjunta cuando las actividades o proyectos programados de una de las Partes estén en consonancia con los de la otra Parte.
3.4 Las partes podrán, de común acuerdo, invitar a los otros poderes públicos del Estado provincial, organizaciones de la sociedad civil y organismos internacionales de cooperación vinculados al sector justicia, a suscribir junto con las partes, acuerdos complementarios del presente, cuando su participación contribuya a la consecución de los fines de este Acuerdo de Cooperación.
ARTICULO 4
Coordinación
4.1 La coordinación de las actividades que las Partes lleven a cabo conjuntamente estará a cargo de los Sres. Ministros del Superior Tribunal, Dres. Ariel Gustavo COLL y Eduardo Manuel HANG, y por la Dra. Gabriela María Alejandra AROMÍ de SOMMER, Miembro de la Junta Directiva del INECIP quienes se encuentran expresamente facultados por las partes para la celebración de acuerdos complementarios al presente, y para acordar las reglas prácticas que lleven al cumplimiento de buena fe de los compromisos asumidos en el marco de este Acuerdo.
4.2 Las comunicaciones que se deriven del presente Acuerdo tendrán validez únicamente cuando sean remitidas por correo, vía facsímil o correo electrónico dirigidas a las dependencias responsables, a nombre de los coordinadores designados.
4.3 Cualquiera de las Partes podrá sustituir a cualquiera de los coordinadores responsables, notificando de ello a la otra Parte por escrito.
ARTICULO 5
Caso de conflicto
5 Cualquier conflicto emergente de este acuerdo que no pueda ser resuelto entre las partes, será sometido a un Tribunal Arbitral integrado por un árbitro nombrado por el Superior Tribunal, otro por el INECIP y un tercero nombrado de común acuerdo entre los dos árbitros.
ARTICULO 6
Vigencia, Modificación y Denuncia
6.1 El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de su firma, permaneciendo vigente en forma indefinida.
6.2 Las modificaciones al Convenio Marco, se deberán realizar por escrito con la expresa conformidad de las partes; estos instrumentos que se agregarán como anexos al mismo y pasarán a integrarlo.
6.3 El Acuerdo podrá finalizar por mutuo consentimiento de las Partes, o por la voluntad expresa de cualquiera de ellas, mediante notificación escrita a la otra con una antelación no inferior a tres meses.
6.4 La finalización del presente Acuerdo no afectará las actividades y proyectos que se encuentren en curso y debidamente financiados, salvo que el acuerdo suplementario o intercambio de notas que corresponda disponga lo contrario.
EN FE DE LO CUAL, los representantes de las Partes arriba nombrados suscriben el presente Acuerdo de Cooperación, en sendos originales igualmente válidos, en la ciudad de Buenos Aires, a un día del mes de diciembre del año 2010.
ACTA Nº 2.650
ANEXO III
ACUERDO COMPLEMENTARIO Nº 1
del Acuerdo de Cooperación para la Reforma Procesal Penal de la
Provincia de Formosa
PLAN PILOTO DE ORALIZACIÓN
Entre el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Formosa, en adelante “el SUPERIOR TRIBUNAL”, representado por su Presidente, Dr. Héctor TIEVAS, y el Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales, en adelante “el INECIP”, representado por su Directora Ejecutiva, Lic. Sidonie PORTERIE, se conviene en celebrar el presente acuerdo para la concreción de un Plan Piloto de Oralización, conforme las cláusulas del Acuerdo de Cooperación suscripto entre las partes el día de la fecha, y las siguientes.
ARTICULO 1
Finalidad
Con miras al futuro ingreso a un programa de reforma integral de la justicia penal en la Provincia de Formosa, las partes llevarán adelante un Plan Piloto de Oralización, a través del cual se diseñará, se pondrá en marcha y se evaluará en la Primera Circunscripción de la Provincia, un modelo de tramitación por audiencias orales y públicas -bajo las reglas del acusatorio- de los casos de flagrancia, con aplicación de las normas procesales vigentes (arts. 499 a 506 del CPP).
ARTICULO 2
Objetivos
Para alcanzar el objetivo general de implementar el Plan Piloto de Oralización en procesos de flagrancia, con la participación de los operadores del sistema judicial local, se establecen los siguientes objetivos específicos:
a) Diagnosticar los problemas propios del modo en que actualmente tramitan las causas penales que comienzan con una aprehensión flagrante;
b) Diseñar, un modelo de gestión y un protocolo de actuación que agilice las causas de flagrancia con altos niveles de eficacia, respeto a las garantías del imputado y los derechos de la víctima;
c) Gestionar en un tiempo y espacio acotados el trámite procesal de causas de flagrancia bajo el modelo diseñado;
d) Evaluar el impacto de ese modelo en los tiempos del proceso, el empleo de recursos, el nivel de apelaciones, el uso de la prisión preventiva y la percepción de los imputados, víctimas, público en general y operadores.
e) Promover el debate sobre la conveniencia de reformar integralmente el sistema penal de la provincia e instaurar un modelo acusatorio adversarial, oral y público.
ARTICULO 3
Duración
3.1. El proyecto tendrá una duración de cinco meses. El plazo se computará partir del 1 de febrero de 2011. Las partes acordarán eventuales modificaciones, en la medida que sea necesario y conveniente al éxito del plan.
3.2. Las etapas, actividades, productos y resultados del plan, se detallan en el Proyecto presentado oportunamente por el INECIP, que como anexo I forma parte del presente acuerdo.
ARTICULO 4
Obligaciones de las partes
4.1. El INECIP actuará como consultor técnico del plan. En cumplimiento de ese rol asumirá los compromisos que se detallan:
a. Aportará el trabajo profesional de un consultor, dos capacitadores, un coordinador y cuatro pasantes, que serán los responsables del diseño, la conducción y la ejecución de las actividades involucradas en el plan, en colaboración con los Magistrados, Funcionarios y empleados de la Primera Circunscripción Judicial de la provincia, que sean designados para participar de la experiencia piloto, tal como se describe en el Proyecto anexo.
b. Los nombrados profesionales firmarán un compromiso de trabajo en el que quedará expresamente reconocida la ausencia de toda relación de dependencia respecto del Ministerio, el Superior Tribunal ni ningún otro organismo público de la Provincia de Formosa, en relación a las labores desarrolladas por este convenio. En el mismo compromiso quedará expresamente reconocida la obligación de secreto profesional respecto de las circunstancias propias de los casos penales que sean objeto de estudio, observación o relevamiento estadístico.
c. Los documentos, materiales de capacitación y todo otra obra intelectual de los profesionales del Instituto, que sea producida como resultado de las actividades abarcadas por este convenio, serán de libre uso, exhibición, reproducción y modificación, siempre que se reconozca la autoría del original, se utilicen sin fines de lucro y, tratándose de obras derivadas, éstas sean publicadas bajo idénticas condiciones de licencia. Serán aplicables las cláusulas de licencia internacional publicadas en http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/2.5/ar/. Los documentos y demás materiales preexistentes, sujetos a derecho de autor, y que sean utilizados con fines educativos en las actividades previstas en este acuerdo, no se encuentran alcanzados por los términos de la licencia aludida, y se rigen por la Ley de Propiedad Intelectual.
4.2. El Superior Tribunal, como beneficiario de la consultoría, se compromete a:
4.2.1. Facilitar al INECIP el acceso a la información estadística, expedientes, registros y toda otra información relevante para el desarrollo del plan, bajo las reglas de secreto profesional mencionado en el punto 4.1.2 de este acuerdo;
4.2.2. Autorizar el uso de las instalaciones del Poder Judicial para la realización de las actividades de este Acuerdo, y acondicionarlas en lo necesario para la realización de audiencias orales;
4.2.3. Designar a los Magistrados, Funcionarios y Empleados del Poder Judicial que conformarán el equipo de gestión local para el desarrollo de las actividades detalladas en el Anexo I que integra el presente Acuerdo;
4.2.4. Dictar las normas internas necesarias para la aplicación del modelo de gestión oral de casos que se diseñe dentro de este plan, y para la utilización, resguardo y valor legal de los medios tecnológicos de registro electrónico de audiencias;
4.2.5. Arbitrar los medios para que la Escuela Judicial pueda participar activamente de este proyecto, brindando colaboración y aprovechando y conservando los conocimientos adquiridos.
4.2.6. Gestionar el auspicio del Ministerio de Gobierno, Justicia y Trabajo de la Provincia para:
4.2.6.1. Cubrir los costos de consultoría del INECIP, que se estipulan en la suma total de cincuenta mil Pesos ($ 50.000); monto que el Ministerio de Gobierno, Justicia y Trabajo a través del Superior Tribunal de Justicia, abonará en cinco cuotas mensuales iguales y consecutivas, dentro de los diez primeros días de cada mes, comenzando por el que se determine como mes de inicio de las actividades de este proyecto.
4.2.6.2. Solventar los gastos de traslado y alojamiento que requieran el consultor y los capacitadores provistos por INECIP, desde su lugar de residencia y hasta la ciudad de Formosa, antes, durante y después de las fechas previstas para el desarrollo del proyecto, siempre que los traslados y estadías sean estrictamente necesarios para el cumplimiento del proceso, a criterio de los coordinadores.
4.2.6.3. Realizar una jornada final de difusión y debate de los resultados del plan piloto, una vez entregado el documento final, en la que se invitará a participar a miembros de los tres Poderes del Estado, partidos políticos, entidades profesionales, universidades, y todos los sectores interesados en el devenir judicial, con miras a discutir la viabilidad y conveniencia de encarar la reforma integral del procedimiento penal bajo un paradigma acusatorio y oral.
EN FE DE LO CUAL, el señor Presidente del Superior Tribunal de Justicia y la señora Directora Ejecutiva del INECIP suscriben el presente acuerdo, en dos originales igualmente válidos, en la ciudad de Formosa, a un día del mes de diciembre del año 2010.