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Acuerdo 2628 - Poder Judicial Formosa

Acuerdo 2628

 

A C T A Nº 2. 6 2 8

En la ciudad de Formosa, capital de la provincia del mismo nombre, siendo las nueve horas del día nueve de junio de dos mil diez, se reúnen en la Sala de Acuerdos de la Presidencia del Excelentísimo Superior Tribunal de Justicia el señor Presidente doctor Héctor Tievas, y los señores Ministros doctores Ariel Gustavo Coll, Arminda del Carmen Colman, Eduardo Manuel Hang y Carlos Gerardo González, con la presencia del señor Procurador General, doctor Claudio Ramón Aguirre, a fin de considerar: PRIMERO: RESOLUCIONES DE PRESIDENCIA: En virtud de lo dispuesto en el artículo 29 inciso 10º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Presidencia ha dictado las siguientes Resoluciones: 1°) Nº 263/10 – Sec.Gob.Sup.- En virtud de la cual se dispuso prorrogar a la licenciada Norma Esper, por estrictas razones de servicio, el usufructo de la Compensatoria de Feria Judicial Invernal año dos mil nueve, debiendo hacer uso de los mismos indefectiblemente antes del treinta de septiembre del presente año (Conf. artículo 39 del RIAJ). 2°) N° 264/10 – Sec.Gob.Sup.- En virtud de la cual se dispuso conceder a la doctora Elida B. C. de Niveyro licencia a partir del día siete de junio del corriente año y hasta tanto se le otorgue la baja definitiva de éste Poder Judicial, en mérito a lo normado en el artículo 53 bis del RIAJ, interrumpiéndosele la misma los días viernes para su concurrencia a los estrados judiciales para la suscripción de autos interlocutorios con vocales de causas ya registradas. 3°) N° 265/10 – Sec.Gob.Sup.- En virtud de la cual se dispuso autorizar a la doctora Rosana Palmerola de Portillo a ausentarse de sus funciones y de la jurisdicción, los días cuatro y cinco de junio del presente año para lograr su asistencia a las “I Jornadas Preparatorias del Congreso Nacional de Derecho Procesal” a llevarse a cabo en la ciudad de Corrientes. 4°) Nº 97/10 – Sec.Gob.Adm.- En virtud de la cual se dispuso autorizar a la doctora Alicia Alvarenga a ausentarse de sus funciones y de la jurisdicción a partir del día nueve y hasta el día doce de junio del presente año para lograr su asistencia al “Encuentro Internacional sobre Violencia de Género” a llevarse a cabo en la ciudad de Buenos Aires; asimismo se dispone el libramiento de las órdenes de pasaje vía aérea y el importe de viáticos, con la correspondiente obligación de rendición de cuentas. Todo lo cual, ACORDARON: Tener presente y aprobar lo actuado. SEGUNDO: Horario de Feria Judicial: Visto la necesidad de ampliar lo acordado en el punto quinto del Acta N° 2.624, ACORDARON: Establecer que el horario de atención al público durante la Feria Judicial Invernal dos mil diez se extenderá de 08:00 hs. a 12:00 hs. TERCERO: Doctor José Luis Pignocchi s/ Proyecto: Visto el proyecto de creación de una Oficina de Asuntos Indígenas elevado por el mencionado magistrado, ACORDARON: Tener presente. CUARTO: Doctora Agustina Alvarenga s/ Solicitud: Visto la petición de la señora Juez de Paz de Menor Cuantía de Laguna Blanca respecto al temperamento a adoptar sobre el Oficio N° 593/10 remitido a su sede por la Excma. Cámara Segunda en lo Criminal en virtud de la cual se dispuso el cumplimiento de tareas comunitarias a cargo de un imputado en ese Juzgado de Paz, y considerando las distintas actividades que desempeñan los agentes del Poder Judicial y la indeterminación del Oficio N° 593/10 de la Excma. Cámara Segunda en lo Criminal, ACORDARON: Devuelvanse las actuaciones a la Presidencia de la Excma. Cámara Segunda en lo Criminal, haciendo saber además que éste Superior Tribunal de Justicia no considera prudente la asignación de tareas comunitarias en el ámbito del Poder Judicial. Remítase copia al Juzgado de Paz de Laguna Blanca. QUINTO: Señora Juez de la Sala II del Excmo. Tribunal del Trabajo, doctora Elida Beatríz Carnero de Niveyro s/ Renuncia: Visto la nota de renuncia presentada por la mencionada magistrada a sus funciones de Juez, ACORDARON: Remitir a la Honorable Legislatura Provincial la renuncia presentada por la doctora Elida Beatriz Carnero de Niveyro al cargo de Juez de la Sala II del Excmo. Tribunal del Trabajo , a fin de su oportuno tratamiento. SEXTO: Doctor Leopoldo Alfonso Montoya s/ Pedido: Vista la jubilación concedida al doctor Leopoldo Alfonso Montoya (Conf. Resolución N° 910/10 de la Caja de Previsión Social de la Provincia), ACORDARON: Decretar la baja del mencionado profesional del Poder Judicial de la Provincia a partir del día primero de junio de dos mil diez. Por el Servicio Administrativo y Financiero abonense los emolumentos pendientes de pago. SEPTIMO: Doctora Laura K. Paz s/ Solicitud: Visto la nota N° 3.449/10 por la que la mencionada magistrada pone en conocimiento ciertas dificultades que en la practica judicial de su fuero se originan por las exigencias plasmadas en el punto segundo de la Acordada N° 2.586, que en virtud de ello, ACORDARON: Que atento a la situación planteada y en función de las razones de servicios que se invocan, aclárese que el punto primero de la Acordada N° 2.586 deberá cumplirse en todos los casos, sin perjuicio de que en el fuero penal se flexibilice el requisito allí establecido cuando razones de urgencia así lo justifiquen, previa constatación por parte de la Secretaria de cada Juzgado, de la autenticidad de la comunicación recibida, por el medio que se considere mas adecuado en orden a los principios de celeridad y eficiencia. Hagase saber a la totalidad de los Juzgados de instrucción y Correccional. OCTAVO: Señor Médico Forense, doctor Walter Macorito s/ Pedido: Visto la nota N° 3.749/10 presentada por el mencionado funcionario y por la que solicita autorización para ejercer la docencia superior en el Instituto Superior de Formación Policial en el dictado de la materia Bioseguridad y Primeros Auxilios en horario vespertino y una vez por semana, ACORDARON: Hacer lugar como se solicita. NOVENO: Agente Walter Espinoza s/ Historia Clínica: Visto la Historia Clínica presentada, como asimismo lo informado por el Cuerpo Médico Forense y la Dirección de Recursos Humanos, ACORDARON: Conceder al agente Walter Espinoza licencia por razones de salud desde el día veinticuatro de abril y hasta el día veintidós de julio del corriente año (Conf. artículo 49 del RIAJ); asimismo intimar al agente a dar inicio al trámite jubilatorio en función de la incapacidad total y permanente declarada. DECIMO: Agente Valeria De Pedro s/ Pedido: Visto el pedido de la mencionada agente para que se le conceda la segunda parte de la licencia por maternidad de conformidad a lo normado en el articulo 45 del RIAJ, acompañando el correspondiente certificado de nacimiento de su hija, ACORDARON: Conceder a la agente Valeria De Pedro la segunda parte de la licencia por maternidad desde el día dieciocho de mayo y hasta el día veinticuatro de septiembre de dos mil diez (Conf. artículo 45 del RIAJ). DECIMO PRIMERO: Agente Jorge Raúl Pedroso s/ Historia Clínica: Visto la Historia Clínica presentada, como asimismo lo informado por el  Cuerpo Médico Forense y la Dirección de Recursos Humanos, ACORDARON: Conceder al agente Jorge Raúl Pedroso licencia por razones de salud desde el día trece de mayo y hasta el día once de junio del corriente año (Conf. artículo 49 del RIAJ). DECIMO SEGUNDO: Agente Hugo R. Rolón s/ Historia Clínica: Visto la Historia Clínica presentada, como asimismo lo informado por el Cuerpo Médico Forense y la Dirección de Recursos Humanos, ACORDARON: Conceder al agente Hugo R. Rolón licencia por razones de salud desde el día trece de mayo y hasta el día once de julio del corriente año (Conf. artículo 49 del RIAJ). DECIMO TERCERO: Agente Silvia N. Ledesma s/ Historia Clínica: Visto la Historia Clínica presentada, como asimismo lo informado por el Cuerpo Médico Forense y la Dirección de Recursos Humanos, ACORDARON: Conceder a la agente Silvia N. Ledesma licencia por razones de salud desde el día doce de mayo y hasta el día diez de junio del corriente año (Conf. artículo 49 del RIAJ). DECIMO CUARTO: Juzgado de Paz de Menor Cuantía N° 1 s/ Eleva Actuaciones: Visto las actuaciones recibidas del Juzgado de Paz de Menor Cuantía N° 1 de la ciudad de Formosa solicitando temperamento a adoptar ante los requerimientos que le formularan ambas Cámaras en lo Criminal tendientes a recepcionar en la sede del Juzgado de Paz los depósitos de sumas de dinero que fueran ordenados en el marco de la reparación económica dispuesta en sendos pronunciamientos judiciales, y teniendo en cuenta que el articulo 3 inciso “f” de la Ley N° 1.125 dispone que es el Juez de Ejecución Penal quien controla el cumplimiento de las condiciones impuestas en las sentencias judiciales del fuero penal, resulta errónea la asunción de dicha facultad por parte de las Cámaras en lo Criminal y, por derivación, la imposición a los Jueces de Paz de tareas propias de la Ejecución Penal. Que ello no impide por cierto que los titulares de la Justicia de Paz puedan tramitar las comunicaciones que le asignen los Jueces Letrados de la Provincia (artículo 58 inciso 4° de la Ley Orgánica Judicial), pero que en este caso deberán ser solicitadas por el Juez competente en materia de Ejecución Penal. Que siendo así, ACORDARON: Disponer la devolución de las presentes actuaciones a las Cámaras Primera y Segunda en lo Criminal, desglosándose los expedientes que a cada una de ellas corresponde, haciendo saber que en todos los casos de ejecución de sentencias penales deberá darse obligada intervención al Juez de Ejecución Penal. Remítase copia del presente Acuerdo a los Jueces de Paz de la Provincia. Todo lo cual dispusieron y mandaron se dé cumplimiento, ordenando se comunique a quienes corresponda y registre.-

HECTOR TIEVAS ARIEL GUSTAVO COLL
ARMINDA DEL CARMEN COLMAN EDUARDO MANUEL HANG
CARLOS GERARDO GONZALEZ CLAUDIO RAMÓN AGUIRRE

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