En la ciudad de Formosa, capital de la provincia del mismo nombre, siendo las nueve horas del día dieciséis de septiembre de dos mil nueve, se reúnen en la Sala de Acuerdos de la Presidencia del Excelentísimo Superior Tribunal de Justicia el señor Presidente doctor Héctor Tievas y los señores Ministros doctores Ariel Gustavo Coll, Eduardo Manuel Hang y Carlos Gerardo González, con la ausencia de la doctora Arminda del Carmen Colman por razones de salud, y con la presencia del Señor Procurador General doctor Claudio Ramón Aguirre, a fin de considerar: PRIMERO: RESOLUCIONES DE PRESIDENCIA: En virtud de lo dispuesto en el artículo 29 inciso 10º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Presidencia ha dictado las siguientes Resoluciones: 1º) Nº 414/09 – Sec.Gob.Sup.- Por la cual se resuelve prorrogar a la agente María Esther Gilbert de Cerdán el usufructo de la compensatoria judicial ordinaria dos mil siete por estrictas razones de servicio hasta fecha a determinar (Conf. Artículo 39 del RIAJ). 2º) Nº 417/09 – Sec.Gob.Sup.- Por la cual se dispone autorizar a la escribana Olga Gómez García a ausentarse de sus funciones y de la jurisdicción los días once y veinticinco de septiembre; nueve y veintitrés de octubre y seis y veinte de noviembre del presente año a los fines de que pueda concurrir al “Primer Curso del Nordeste de Especialización en Derecho Contravencional” a llevarse a cabo en la ciudad de Charata, provincia de Chaco, con cargo de oportuna justificación (Conf. artículo 56 del RIAJ). 3º) Nº 129/09 – Sec.Gob.Adm.- Por la cual se designa al Director de Biblioteca e Informática Jurisprudencial, doctor Oscar Alejandro Blanco, para que asista al “IX Encuentro de la Red de Bibliotecas del Derecho y Ciencias Jurídicas y IV Jornadas de la Asociación Civil de Bibliotecarios Jurídicos” a llevarse a cabo en la ciudad de Mendoza los días ocho y nueve de octubre del corriente año, concediéndole la pertinente autorización para ausentarse de sus funciones y de la jurisdicción desde el día seis y hasta el día once del citado mes inclusive, con el correspondiente adelanto de fondos para viáticos y pasajes con cargo de oportuna rendición de cuentas. Todo lo cual, ACORDARON: Tener presente y aprobar lo actuado. SEGUNDO: Señor Coordinador V Crisol Ingeniero Richard Sanabria s/ Invitación: Visto lo solicitado y dada la trascendencia que reviste el Encuentro organizado por la Asociación Civil Software Libre Argentina, ACORDARON: Declarar de Interés Judicial el “Encuentro Estratégico de Software Libre –CRISOL-” a realizarse en la ciudad de Formosa los días treinta y treinta y uno de octubre de dos mil nueve. TERCERO: Señor Procurador General doctor Claudio Ramón Aguirre s/ Pedido: Visto el pedido del Procurador General tendiente a que se cubra la vacante dejada en la Asesoría de Menores e Incapaces de capital por ascenso del doctor Federico Dal Ri, ACORDARON: Autorizar a Presidencia a disponer lo necesario para cubrir la vacante que se menciona. CUARTO: Señora Juez del Juzgado en lo Civil y Comercial Nº 5, doctora María E. García Nardi s/ Pedido: Visto la Nota Nº 6.091/09 por la que la citada Magistrada solicita la designación de dos (2) agentes administrativos para sumarlos a la dotación del personal del Juzgado que dirige, ACORDARON: Tener presente para cuando se produzca la baja efectiva (Conf. Acta Nº 2.514 punto sexto). QUINTO: Expediente caratulado “Doctora Beatriz Luisa Zanín s/ Actuaciones Libramiento Radiograma 825/09”: Visto el expediente referenciado, así como la documental adjuntada a la misma, ACORDARON: Tener presente y estése a las resultas de la investigación penal que informa la señora Juez Zanín a fs.25 del expediente referenciado. A tal fin, por Secretaría de Gobierno requiéranse los informes pertinentes. SEXTO: Señor Juez del Juzgado de Paz de la localidad de Ibarreta, doctor Ernesto Sajama s/ Pedido: Visto la Nota Nº 956/09 por la que el citado magistrado solicita autorización para destinar el cincuenta por ciento de los fondos de caja chica para gastos de combustibles para la atención de gastos de movilidad, ACORDARON: Autorizar en los mismos términos dispuestos en el Acta Nº 2.478 punto séptimo para el Juzgado de Paz de Laguna Blanca. SÉPTIMO: Consejo Profesional de la Abogacía s/ Solicitud: Visto que en la presentación del consejo Profesional de la Abogacía se solicita “la adopción de medidas urgentes tendientes a preservar la prestación del servicio de administración de justicia”, sin indicar específicamente a que medidas se refiere, salvo cuando menciona la “suspensión de plazos procesales perentorios”, tendiente a salvaguardar la responsabilidad profesional, y cuando refiere a la “insuficiencias” de las Guardias Mínimas, de lo que se infiere, que se reclamaría una mayor dotación de personal en el sistema implementado por Acta Nº 2.158 y concordantes. Que en relación al pedido de “suspensión de plazos procesales”, lo primero que se advierte es que no esta fundado en norma alguna. El tema no es menor, porque existe toda una regulación al respecto a partir del articulo 155 del Código Procesal Civil y Comercial, aplicable supletoriamente al procedimiento por ante el Tribunal de Familia (artículo 36 de la Ley Nº 1.009/92 modificada por Ley Nº 1.337/01), y al proceso contencioso-administrativo (artículo 18 del CPA), en tanto el proceso penal y el procedimiento laboral tienen su propia regulación (artículos 145 y concordantes del CPP y artículo 17 y concordantes del CPL respectivamente), Pero en todos los casos, cualquier plazo rige a partir de la notificación del acto pertinente. Ahora bien, “un plazo se suspende, cuando, habiendo comenzado a correr, es detenido en su curso durante un tiempo, para reanudarlo mas adelante” (Conf. Fassi – Yañez; Código Procesal Civil y Comercial comentado, Tomo I, pág. 752), suspensión que puede ser dispuesta por el Juez “cuando circunstancias de fuerza mayor o causas graves hicieren imposible la realización de acto pendiente” (cf. Art. 157 CPCC), disposición que puede aplicarse a procesos de otros fueros, por vía supletoria. Se admite entonces que en casos “de fuerza mayor”, entre las que destacan “inundaciones, interrupción de las comunicaciones, conflagraciones, incendios” esta justificada la suspensión de plazos procesales (cf. Fassi – Yañez, obra citada, Pág. 753), señalándose que también se la suele decretar en casos de asueto, huelga del personal de Tribunales y mudanzas de los Juzgados (Colombo, C. J., Código Procesal, Tomo II, Pág. 131 y ss) Ahora bien, si se analiza desapasionadamente cual es el requisito que justifica la medida, en todos los casos antes indicados, incluyendo la hipótesis de huelga del personal judicial, no es otro que el derivado de un cese de servicios en forma completa, un hipotético “cierre” de la mesa de entradas de los tribunales, que impida materialmente la presentación de escritos, dentro de los plazos procesales que están corriendo y que implique, en palabras de Carlos Colombo, una autentica “inmovilización del procedimiento” (obra citada, Pág. 131). Sin embargo, en ningún momento la presentación que nos ocupa, denuncia cierre de Juzgados con el consiguiente cercenamiento a la presentación de escritos, tampoco surge de informes de superintendencia de este Superior Tribunal de Justicia, que tal circunstancia hubiera acaecido en alguna dependencia jurisdiccional, de manera que, cuando como en el caso que nos ocupa, la implementación de mecanismos que garantizan el funcionamiento mínimo de Juzgados y Tribunales y la apertura de sus respectivas Mesas de Entradas, se han venido cumpliendo con regularidad, independientemente de su alegada insuficiencia a la que corresponde referirse mas adelante, no se advierten motivos para que, como medida de superintendencia, se decrete una suspensión de plazos de carácter general e indiscriminada, sin perjuicio de la atribución de cada Juez de resolverlo en cada caso (cf. Art. 157 in fine, CPCC). Que con relación al planteo de que las Guardias Mínimas constituyen una “ficción”, cabe mencionar que el concepto no se sustenta en dato alguno, ni tiene un aceptable andamiaje argumental, porque las guardias mínimas funcionan, los Magistrados, funcionarios y personal afectado a las mismas, están presentes y resolviendo en el ámbito de sus posibilidades los casos a su consideración. La publicación y contenido de las respectivas listas de despacho son prueba irrefutable de ello y exime de mayores comentarios. Obviamente que nunca un servicio de guardia mínima puede equipararse a una prestación jurisdiccional habitual, pero ese el mecanismo que ha dispuesto este Superior Tribunal de Justicia, para equilibrar el legitimo derecho de huelga del personal judicial con el también legitimo derecho a la satisfacción de sus intereses, que tienen tanto justiciables como abogados. Si el Consejo Profesional de la Abogacía, conoce otros modos, positivo seria que los propongan concretamente para su análisis y eventual aplicación. Respecto a la insuficiencia del personal afectado a las Guardias Mínimas, entendemos que puede analizarse caso por caso, ya que conocido resulta que existen Juzgados que cuentan con suficiente personal que no adhiere a las medidas de fuerza, otros donde se incrementó el personal de guardia a pedido de la titular de la dependencia y casos donde puede advertirse insuficiencia según el despacho semanal de causas. Tampoco puede soslayarse que la Asociación Judicial Formosa ha morigerado actualmente las medidas de fuerza y que este Superior Tribunal de Justicia ya ha dispuesto otras medidas al respecto no siendo el actual, el mismo cuadro de situación que se tuvo en miras al presentarse la nota que nos ocupa. Por lo expuesto, ACORDARON: 1. No hacer lugar al pedido de suspensión de plazos procesales, como mecanismo generalizado, sin perjuicio de la atribución de cada Juez de resolverlo en cada caso (cf. Art. 157 in fine CPCC). 2. Tener presente la ampliación del número de personal de Guardia Mínima, en función de la productividad registrada de los Juzgados y Tribunales durante las jornadas de huelga del personal judicial. 3. Hágase saber al Consejo Profesional de la Abogacía, remitiéndose testimonio del presente punto de Acuerdo. OCTAVO: Consejo Profesional de la Abogacía s/ Pedido: Y VISTOS: La presentación del Consejo Profesional de la Abogacía, referida al conflicto suscitado entre la Asociación Judicial Formosa y el titular de la Comisión de Jóvenes Abogados, Dr. Pablo Córdoba. Que en principio corresponde señalar que en todo conflicto sectorial se cruza a veces el delgado limite de la desmesura. En ocasiones, los dirigentes que deberían minimizar las crispaciones, alientan con palabras o gestos desmedidos, confrontaciones que nadie quiere. No es por cierto el objetivo de este Tribunal, merituar el contenido de las acusaciones cruzadas entre el referente de la Comisión de Jóvenes Abogados y los dirigentes de la Asociación Judicial Formosa. En todo caso, ambas partes, como integrantes del sistema judicial, deberán en algún momento minimizar sus diferencias, en aras de favorecer a los usuarios del mismo, auténticos destinatarios de todo el quehacer judicial. La única petición formal a consideración de este Tribunal, es la formulada por el Consejo Profesional de la Abogacía, tendiente al retiro de afiches y/o carteles, donde se descalifica al abogado Pablo Córdoba. Entendemos que si existen expresiones que “afectan el buen nombre y honor” del colega, como lo afirma la entidad colegiada, el afectado tiene a su disposición las acciones legales correspondientes, incluyendo, como bien se menciona, el reclamo ante el organismo que controla y sanciona actos de discriminación. Ahora bien, la cuestión de la exhibición o no de afiches y/o carteles en espacios públicos del Poder Judicial, entendiendo por tales, los lugares de acceso al publico en dependencias judiciales, pone en colisión dos derechos, Uno el referido a la potestad que tiene el órgano de superintendencia, es decir, este Superior Tribunal de Justicia, de determinar que tipo de cartelería o afiche o escritos se puede permitir colocar en los edificios judiciales (son corrientes las convocatorias a Concursos, a Congresos académicos, asambleas de empleados, etc. ) y otro el correspondiente a la libertad de expresión que tiene la Asociación Judicial Formosa, independientemente del contenido de sus manifestaciones. Porque de lo que se trata es de la libertad que tiene una entidad gremial para exponer sus puntos de vista, cuando considera que existe, de parte de otra persona o entidad, afectación a sus derechos gremiales, los cuales también gozan de protección constitucional, aun cuando para exponer sus expresiones, utilicen parcialmente espacios comunes de sus propios lugares de trabajo. Llegado a este punto, nos inclinamos por la primacía de la garantía de la libertad de expresión, y aun cuando se pueda disentir con el tenor de los dichos de la Asociación Judicial Formosa, resulta siempre preferible la libre difusión de las opiniones, las cuales confrontadas por el afectado puede generar acciones legales individuales como ya se señalo. Por lo expuesto, ACORDARON: No hacer lugar a lo solicitado. NOVENO: Vencimiento Contrato de Locación Inmueble: Visto el informe de Secretaria dando cuenta de la proximidad del vencimiento del contrato de locación del inmueble asiento de dependencias judiciales sito en calle Saavedra Nº 349/381 de la ciudad de Formosa, y atento los nuevos montos señalados por el locador, ACORDARON: Autorizar a Presidencia a suscribir el contrato propuesto. DÉCIMO: Señora Juez del Juzgado en lo Civil y Comercial Nº 5, doctora María Eugenia García Nardi s/ Pedido: Visto la Nota Nº 6.329/09 en virtud de la cual la mencionada magistrada solicita autorización para ausentarse de sus funciones y de la jurisdicción a fines de asistir al “V Congreso de Derecho Civil y XXII Jornadas Nacionales de Derecho Civil” a realizarse en la ciudad de Córdoba desde el día veintidós de septiembre y hasta el día veintisiete de septiembre de dos mil nueve, ACORDARON: Conceder como se solicita. DÉCIMO PRIMERO: Señora Asesora de Menores de Cámara, doctora María Fátima Pando s/ Pedido: Visto la Nota Nº 6.492/09 en virtud de la cual la mencionada funcionaria solicita autorización para ausentarse de sus funciones y de la jurisdicción a fines de asistir al “V Congreso de Derecho Civil y XXII Jornadas Nacionales de Derecho Civil” a realizarse en la ciudad de Córdoba desde el día veintidós de septiembre y hasta el día veinticinco de septiembre de dos mil nueve, ACORDARON: Conceder como se solicita. DÉCIMO SEGUNDO: Asociación Judicial Formosa s/ Pedido: Visto la nota elevada por la mencionada entidad gremial solicitando se prorrogue el uso de la licencia gremial al agente Fredy Enrique Trinidad, en carácter de Secretaria General de la Asociación Judicial Formosa, como así también al Secretario de Hacienda, señor Jorge Antonio Ortega, y que se le conceda licencia gremial al agente Rodolfo Tomas Vázquez en su carácter de Secretario Adjunto, todos a partir del día catorce del corriente mes y año; que atento a las constancias acompañadas, ACORDARON: Conceder como se solicita. DÉCIMO TERCERO: Agente Rommy Daldovo s/ Pedido: Visto la Nota Nº 5.519/09 por la que la mencionada agente solicita la autorización pertinente para el ejercicio de la docencia universitaria en el marco establecido en el articulo 8 inciso c) del RIAJ, ACORDARON: Conceder como se solicita. DÉCIMO CUARTO: Licenciada Marta Portillo s/ Solicitud: Visto el pedido formulado por la mencionada profesional a los fines de que se establezca un sistema de guardia diaria en horario vespertino para la Oficina de Violencia Familiar, ACORDARON: No estando fundada la medida propuesta, no ha lugar a lo solicitado. DÉCIMO QUINTO: Agente Nelly Moreno s/ Pedido: Visto la solicitud formulada por la mencionada agente de modificación de su horario laboral por imposibilidad de cumplir con las tareas docentes a las que se encuentra debidamente autorizada; en tal orden de ideas peticiona se la autorice a retirarse a partir de las doce treinta horas ofreciendo cumplir con las horas restantes en horario vespertino, ACORDARON: No ha lugar a lo solicitado (artículo 8 inciso c del RIAJ). DÉCIMO SEXTO: Doctor Leopoldo A. Montoya s/ Historia Clínica: Visto la historia clínica presentada y los informes de la Dirección de Recursos Humanos y del Cuerpo Médico Forense, ACORDARON: 1. Conceder al doctor Leopoldo Montoya licencia por enfermedad de largo tratamiento desde el día tres de septiembre y hasta el día dos de noviembre de dos mil nueve inclusive (Conf. artículo 49 del RIAJ). 2. Hacer saber al causante que deberá iniciar el trámite jubilatorio pertinente, en orden a la incapacidad total y permanente declarada. DÉCIMO SÉPTIMO: Agente Ema G. Benítez s/ Historia Clínica: Visto la historia clínica presentada y los informes de la Dirección de Recursos Humanos y del Cuerpo Médico Forense, ACORDARON: 1. Conceder a la agente Ema G. Benítez licencia por enfermedad de largo tratamiento desde el día dos de agosto y hasta el día treinta y uno de agosto de dos mil nueve inclusive (Conf. artículo 49 del RIAJ). 2. Hacer saber a la causante que deberá iniciar el trámite jubilatorio pertinente, en orden a la incapacidad total y permanente declarada. DÉCIMO OCTAVO: Agente Osvaldo Tellier s/ Historia Clínica: Visto la historia clínica presentada y los informes de la Dirección de Recursos Humanos y del Cuerpo Médico Forense, ACORDARON: Conceder al agente Osvaldo Tellier licencia por enfermedad de largo tratamiento desde el día ocho de septiembre al siete de octubre de dos mil nueve inclusive (Conf. artículo 49 del RIAJ). DÉCIMO NOVENO: Agente Elvia Esther Cardozo s/ Historia Clínica: Visto la historia clínica presentada y los informes de la Dirección de Recursos Humanos y del Cuerpo Médico Forense, ACORDARON: Conceder a la agente Elvia Esther Cardozo licencia por enfermedad de largo tratamiento desde el día veintinueve de agosto y hasta el día veintisiete de septiembre de dos mil nueve inclusive (Conf. artículo 49 del RIAJ). VIGÉSIMO: Agente Teodoro González s/ Historia Clínica: Visto la historia clínica presentada y los informes de la Dirección de Recursos Humanos y del Cuerpo Médico Forense, ACORDARON: Conceder al agente Teodoro González licencia por enfermedad de largo tratamiento desde el día ocho de septiembre y hasta el día siete de octubre de dos mil nueve inclusive (Conf. artículo 49 del RIAJ). VIGESIMO PRIMERO: Designación de Secretario: Visto que con el ascenso del doctor Diego Antonio González al cargo de Procurador Fiscal de la Tercera Circunscripción Judicial se ha producido la vacante en el cargo de Secretario del Juzgado de Instrucción y Correccional de la misma Circunscripción Judicial. Que siendo atribución de éste Superior Tribunal de Justicia la cobertura de la vacante (Conf. artículo 170 inciso 9 de la Constitución Provincial y articulo 27 inciso 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial) se considera que el abogado Germán Darío Villamayor, quien ya pertenece al Poder Judicial integrando el Cuerpo Letrado de Apoyo, se ha venido desempeñando con sobresaliente concepto en funciones inherentes al fuero de instrucción y correccional dentro de la primera circunscripción judicial, habiendo aprobado oportunamente el Concurso de Oposición y Antecedentes convocado en su momento por el Consejo de la Magistratura para el cargo de Procurador Fiscal, reuniendo en consecuencia la idoneidad técnica y el perfil necesario para el ejercicio de la función de Secretario de Primera Instancia. Que en función de lo expuesto, ACORDARON: Designar al abogado Darío Germán Villamayor, DNI Nº 25.030.632, en el cargo de Secretario de Primera Instancia con Prestación de servicios en el Juzgado de Instrucción y Correccional de la Tercera Circunscripción judicial. Facúltese a Presidencia a disponer la fecha de juramento y asunción del cargo. Todo lo cual dispusieron y mandaron se dé cumplimiento, ordenando se comunique a quienes corresponda y registre.-
HECTOR TIEVAS ARIEL GUSTAVO COLL
EDUARDO MANUEL HANG CARLOS GERARDO GONZÁLEZ