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Acuerdo 2366 - Poder Judicial Formosa

Acuerdo 2366

A C T A Nº 2. 3 6 6

En Formosa, Capital de la Provincia del mismo nombre, siendo las nueve horas del día dieciséis de Junio del año dos mil cuatro, se reúnen en la Sala de Acuerdos de la Presidencia del Excmo. Superior Tribunal de Justicia, el Sr. Presidente Dr. Ariel Gustavo Coll y los Sres. Ministros Dr. Héctor Tievas, Dr. Eduardo Manuel Hang, Dra. Arminda del Carmen Colman y Dr. Carlos Gerardo González, a fin de considerar: PRIMERO: RESOLUCIONES DE PRESIDENCIA: En virtud de lo dispuesto en el Art. 29 inc.10º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Presidencia ha dictado las siguientes Resoluciones del Registro de la Secretaría de Gobierno: 1º) Nº 198/04 –Sec. Gob. Sup.- En virtud de la cual se prorroga al Dr. Carmelo José Todone, los dieciocho (18) días de feria adeudados correspondientes a la Feria Judicial Ordinaria año 2002, pudiendo el interesado usufructuarlos en forma fraccionada en el segundo semestre del año en curso, de conformidad con lo normado en los arts. 39 y 40 del RIAJ. 2°) N° 199/04 –Sec.Gob.Sup.- En virtud de la cual se autoriza a la Delegada Vecinal Dra. Norma del C. Torales, autorización para asistir los días 21 al 23 de junio del corriente año, al Seminario Práctico sobre “Oratoria” a dictarse en la sede del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de ésta ciudad, de conformidad con lo normado en el art. 56 del RIAJ. 3°) N° 205/04 –Sec.Gob.Sup.-. En virtud de la cual se concede a la agente Susana Beatriz Sotomayor, licencia desde el día 22 al 25 de junio del año en curso, de acuerdo con lo normado en el art. 53 bis del RIAJ. Por ello, ACORDARON: Tener presente y aprobar lo actuado. SEGUNDO: Agente Olga Gladys Viveros de Morínigo s/ Historia Clínica: Visto la historia clínica de la mencionada agente y el informe de la Dirección de Recursos Humanos. ACORDARON: Conceder a la agente Olga Gladys Viveros de Morínigo licencia por enfermedad de largo tratamiento hasta el día 1° de Agosto de 2004, de conformidad a lo dispuesto en el art. 49 del RIAJ. TERCERO: Sr. Jefe del Cuerpo Médico Forense –Dr. Juan Carlos Acosta Ferreira s/ Pedido: Visto la solicitud de designación de uno o dos médicos legistas que cumplan funciones en el Cuerpo Médico Legista. ACORDARON: Tener presente. CUARTO: Agente Manuela Vitale de Espinola s/ Situación: Visto la historia clínica de la mencionada agente y el informe de la Dirección de Recursos Humanos. ACORDARON: Conceder a la agente Manuela Vitale de Espinola licencia por enfermedad de largo tratamiento hasta el día 19 de Julio de 2004, de conformidad a lo dispuesto en el art. 49 del RIAJ.. QUINTO: Sra. Médica Forense –Dra. Norma Fátima Manzur- s/ Pedido: Visto la historia clínica presentada por la médica forense y el acta de Junta Médica. ACORDARON: Autorizar a continuar con las tareas que viene cumpliendo. SEXTO: Sra. Juez del Juzgado Civil, Comercial, del Trabajo y de Menores de la 3ra. Circ. Judicial Las Lomitas –Dra. Vanessa J. A. Boonman s/ elevación: Visto el informe presentado por la mencionada Magistrada sobre situación de menores en Hogar Granja “La Esperanza”, Hogar de adolescentes “Renacer”, Hogar de Varones “Remedios Escalada de San Martín”, Hogar “Preegreso”. ACORDARON: Tener presente el informe recibido y en función de que lo solicitado es materia de competencia del Ministerio de Desarrollo Humano, remítase copia de todo lo actuado al Sr. Ministro del área. SÉPTIMO: Sr. Perito Javier Rene Nicora s/ Presentación: Visto la presentación realizada por el mencionado perito, en virtud de la cual solicita se modifique la actual reglamentación interna vigente en materia de peritos, a fin de confeccionar una lista que contenga los peritos accidentólogos egresados de Universidades Nacionales y otras cuestiones conforme surge de las actuaciones administrativas del expediente N° 9640/2004, y en atención a los informes brindados y al Dictamen del Sr. Procurador General, cuyo contenido se comparte íntegramente. ACORDARON: No hacer lugar a lo solicitado. OCTAVO: Dr. Julio César Loza s/ Presentación: Visto la presentación realizada por el mencionado profesional, en virtud de la cual manifiesta la demora en el dictado de fallos en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 2, en particular en los procesos urgentes. ACORDARON: Recomendar a la Juez subrogante del Juzgado Civil y Comercial N° 2, la aplicación del orden de preferente despacho previsto en el art. 87 del RIAJ. NOVENO: Lic. Patricia Hernández s/ Solicitud: Visto la presentación realizada por la Licenciada en Sistemas, Patricia Hernández ofreciendo sus servicios profesionales en el área de Sistemas, en forma ad-honorem. ACORDARON: No estando previsto el régimen de pasantías en el Poder Judicial, no hacer lugar a lo solicitado. DECIMO: Consejo Profesional de la Abogacía y Abogado Javier Edgardo Treppo s/ Presentaciones: Visto la presentación realizada por el Consejo Profesional de la Abogacía (Expediente Nº 64 – Fº 26 – Año 2004, Reg. Secretaría de Gobierno) adjuntando dictamen del Instituto de Derecho Penal y Derecho Procesal Penal, referido a la habilitación de un Libro de Préstamos de Expedientes en el ámbito de los Juzgados de Instrucción y Correccional o bien que directamente, y sin otro recaudo ni formalidad que la verificación por parte de la Secretaría respectiva, de la calidad de parte del peticionante, se autorice la extracción de fotocopias del expediente interesado, con la compañía de un Ordenanza del Juzgado, dejando de lado el criterio pretoriano de la petición escrita que trae innumerables inconvenientes en orden a la celeridad, dispendio jurisdiccional, retardo en el ejercicio del derecho de defensa, incomodidad, etc.. Que asimismo, corre agregado, el pedido formulado por el abogado Javier Edgardo Treppo, respecto a la necesidad de que los Juzgados de Instrucción den efectivo cumplimiento a la disposición ya emanada de éste Tribunal, mediante el Acuerdo 2350/04 punto 2º, referida a la posibilidad de compulsa de expediente penales por parte de abogados del foro, en función de lo ya establecido en el artículo 101 del Reglamento Interno para la Administración de Justicia. Que respecto a la primera cuestión, no resulta posible dictar una norma de superintendencia de alcance general, referida al préstamo de expedientes, no sólo porque por la propia naturaleza del expediente penal, no resulta procedente su salida del ámbito jurisdiccional donde se encuentra, sino porque en definitiva, sólo el Juez en cada caso y por resolución fundada, puede autorizar una medida semejante, haciendo supletoria aplicación del art. 127 inciso 3º del Código Procesal Civil y Comercial, por reenvío del artículo 520 del Código de Procedimientos en Materia Penal. Distinta es la cuestión referida a la extracción de copias del expediente, siempre que no se encuentre en la situación de reserva que autoriza el artículo 187 del C.P.P..- La extracción de copias para las partes que acrediten legítimo interés en obtenerlas, está suficientemente autorizada en el artículo 115 del mismo cuerpo legal, y se encuentra reglamentado a partir del artículo 101 del Reglamento Interno para la Administración de Justicia, cuando pone en cabeza del jefe de la oficina –en éste caso, el Secretario del Juzgado (art. 89, Ley Orgánica Judicial) la custodia de expedientes y documentos. Siendo así y tomando en consideración la implementación reciente del Libro de Asistencia de Profesionales en el ámbito de la Justicia de Instrucción (Acordada 2362 punto 4º), resulta procedente disponer que los profesionales que en ejercicio de sus derechos como partes debidamente constituidas en los procesos o causas penales, requieran la extracción de copias del expediente interesado, deberán así solicitarlo al Secretario, con la simple mención en el Libro de Asistencia a Profesionales, debiendo el actuario, proveer lo conducente para disponer la extracción de las copias, siempre a cargo del interesado y mediante la intervención de un personal del Juzgado, pudiendo diferir la diligencia hasta el horario vespertino, donde no existe atención al público (art. 3º del R.I.A.J.).- Que en relación al planteo formulado por el Abogado Javier Edgardo Treppo, tendiente a la aplicación del Acta 2350/04 punto 2º y en función del pedido de aclaratoria formulado por los Sres. Jueces de Instrucción y Correccional, debe indicarse que el criterio plasmado en el Acta 2350/04 y tendiente a hacer operativo el art. 101 inciso c) del R.I.A.J. en modo alguno puede oponerse a una norma procesal, de jerarquía superior. Pero si el mismo sistema procesal contiene el artículo 115 que –como ya vimos- autoriza la extracción de copias para quienes posean interés legítimo en obtenerlas, - no equiparable por cierto al concepto procesal de “parte” - no parece razonable incurrir en el rigorismo formal de requerir inexcusablemente la constitución del interesado como “parte” en el proceso penal, para poder acceder al conocimiento de actuaciones que pueden interesar sólo para el ámbito civil. Las cuestiones planteadas deben resolverse a la luz de la buena fe, en tanto los Jueces prestan un servicio y los Abogados son auxiliares de ese servicio, sujetos ambos a las normas de responsabilidad correspondiente, de manera que, en función una vez más, de la existencia del Libro de Asistencia de Profesionales, aquellos letrados que manifiesten interés en la compulsa de expedientes penales –no sujetos al ámbito de reserva del art. 187 del C.P.P. – deberán asi expresarlo por escrito en el Libro antes mencionado, indicando el motivo de la petición y en ese caso, la exhibición deberá ser autorizada por el Jefe de la Oficina, en la Mesa de Entradas o en el Despacho que al efecto se indique (art. 101 del RIAJ). La denegación de la compulsa sólo podrá hacerse por resolución fundada. Por todo ello, ACORDARON: 1) Disponer que para la extracción de copias de los expedientes penales (art. 115 del Código Procesal Penal) las partes deberán así requerirlo en el Libro de Asistencia de Profesionales habilitado por Acta Nº 2362 punto 4º, debiendo el Actuario proveer lo necesario para la extracción de las copias, siempre a cargo del interesado, y mediante la intervención de un personal del Juzgado, pudiendo diferir la diligencia hasta el horario vespertino, cuando no hay atención al público. 2) Establecer que aquellos Abogados, que sin estar constituidos en el expediente, manifiesten un interés legítimo en la compulsa de algún expediente determinado, deberán así manifestarlo por escrito en el Libro de Asistencia de Profesionales, indicando el motivo de la petición, en cuyo caso el Secretario deberá autorizar la exhibición del expediente interesado en Mesa de Entradas o en el Despacho que indique, incurriendo en falta grave el letrado que falsee el motivo de su requerimiento y el Secretario que injustificadamente deniegue la petición. Sólo el Juez y por resolución fundada, podrá denegar la compulsa solicitada. 3) Derogase la Acordada 1313 punto 1º artículo 6º y toda otra norma que se oponga a la presente. DECIMO PRIMERO: Expte. Adm. N° 66 F° 26 Año 2004 -Sec. Gob. Sup.- caratulado: “Bonnet, Mario s/ Denuncia”: Atento a los términos de la presentación y la aclaración formulada por el interesado respecto a que la misma se remite a poner en conocimiento de éste Superior Tribunal de Justicia la denuncia formalizada ante una dependencia policial, luego de haber sido intimado a cumplir con los requisitos legales para la promoción de un Jury de Enjuiciamiento y compartiendo el dictamen del Procurador General. ACORDARON: Tener presente la presentación realizada y solicitar al Sr. Secretario de Gobierno que realice un seguimiento de la denuncia en sede penal para la ulterior adopción de medidas de superintendencia si correspondiere.. DECIMO SEGUNDO: Sra. Juez del Excmo. Tribunal de Familia -Dra. Alicia Alvarenga de Monzón- s/ Elevación: Visto las actuaciones remitidas por la Sra. Juez del Tribunal de Familia Dra. Alicia Alvarenga de Monzón, dando cuenta de una certificación de firma expedida por el Sr. Juez de Paz de Las Lomitas en una autorización de viaje de un menor, pero con directa relación en un futuro trámite de Guarda con Vías de Adopción; que en éste acto el Sr. Ministro Dr. Tievas informa que en el temario del Acuerdo de la fecha, se encuentra para ser considerado, el Punto 15º, relacionado a la misma cuestión, razón por la cual considera necesario alterar el Plan de Labor del Acuerdo y tratar los dos temas al mismo tiempo por su evidente conexidad. Que haciéndose lugar a lo solicitado, del análisis de la documental presentada por la Sra. Juez Alicia Monzón y el informe exhaustivo del Sr. Ministro Dr. Tievas, sobre reiteradas recomendaciones realizadas a los Señores Jueces de Paz y Delegados Vecinales, para se abstengan de intervenir en asuntos relativos o preparatorios de futuros trámites de guarda y/o adopción, para los cuales carecen en absoluto de competencia, y en cuanto pueden convertirse en una vía alternativa para eludir las disposiciones contenidas en el art. 21 de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño y el art. 318 del Código Civil Argentino. ACORDARON: 1) Ordenar a los Señores Jueces de Paz y Delegados Vecinales que deberán abstenerse de realizar certificaciones de firma que confieran autorizaciones de todo tipo, cuando se encuentren involucrados menores de edad y el trámite se realice para el traslado del menor a otra jurisdicción, con fines de iniciar trámites de guarda y/o adopción. La falta de cumplimiento a lo aquí dispuesto, será considerada falta grave. 2) Ratificar en todos sus términos la Instrucción Nº 6 dada por el Sr. Ministro Coordinador del área, Dr. Héctor Tievas, cuyo texto deberá agregarse al presente acuerdo y remitirse a los Sres. Jueces de Paz y Delegados Vecinales. 3) Tome conocimiento la Sra. Presidente del Tribunal de Familia y los titulares de las Asesorías de Menores de los Juzgados de Menores de la Provincia. DECIMO TERCERO: Sr. Intendente Municipal de Herradura –Aldo Ingolotti- s/ Ofrecimiento: Visto la presentación realizada por el Sr. Intendente de la Municipalidad de Herradura, ofreciendo un espacio físico en el edificio municipal, con la finalidad de que allí funcione el Juzgado de Paz de Menor Cuantía. ACORDARON: Facultar al Sr. Ministro Coordinador del área a realizar los estudios necesarios para la próxima implementación del Juzgado de Paz de Herradura. DECIMO CUARTO: Sr. Ministro del Excmo. Superior Tribunal de Justicia –Dr. Héctor Tievas- s/ Informe: Visto el informe producido en el marco de la Resolución N° 103/02, atento a las inconsistencias detectadas en las estadísticas trimestrales de Juzgados Civiles y Comerciales, elevado por el agente Adrián Fernando Ortiz. ACORDARON: Facultar a Presidencia a disponer la afectación exclusiva del agente Adrián Ortiz, por el término que se necesite, para readecuar y programar planillas estadísticas de los juzgados y tribunales de la Provincia. DECIMO QUINTO: Agente Brígida E. García de Venica s/ Situación: Visto el acta de junta médica presentada. ACORDARON: Autorizar la reducción del horario vespertino, por sesenta (60) días, a partir de la fecha. DECIMO SEXTO: Sr. Ministro del Excmo. Superior Tribunal de Justicia –Dr. Eduardo Hang- s/ Informe: Visto el informe presentado por el mencionado Ministro, poniendo en conocimiento de éste Alto Cuerpo los temas tratados en la reunión ordinaria de la Comisión Directiva de JU.FE.JUS llevada a cabo en Paraná-Entre Ríos- llevada a cabo el día 12 del corriente mes y año. ACORDARON: Tener presente el informe brindado. Todo lo cual dispusieron y mandaron se dé cumplimiento, ordenando se comunique a quienes corresponda y registre.-

 

ARIEL GUSTAVO COLL                                          HECTOR TIEVAS

EDUARDO MANUEL HANG                                   ARMINDA DEL CARMEN COLMAN

CARLOS GERARDO GONZALEZ

SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

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Juan José Silva N° 856 - C.P. 3600 - Formosa

EDIFICIO DE TRIBUNALES

 

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San Martín N° 641 - C.P. 3600 - Formosa

TRIBUNAL DEL TRABAJO 

 

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España N° 157 - C.P. 3600 - Formosa

TRIBUNAL DE FAMILIA

 

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Saavedra N° 369, 371 y 377 - C.P. 3600 - Formosa