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Acuerdo 2501 - Poder Judicial Formosa

Acuerdo 2501

A C T A   Nº  2. 5 0 1

 

En la ciudad de Formosa, capital de la provincia del mismo nombre, siendo las nueve horas del día veintiuno de junio de dos mil siete, se reúnen en la Sala de Acuerdos de la Presidencia del Excelentísimo Superior Tribunal de Justicia el señor Presidente doctor Eduardo Manuel Hang y los señores Ministros doctores Arminda del Carmen Colman, Ariel Gustavo Coll, Héctor Tievas y Carlos Gerardo González, con la presencia del señor Procurador General, doctor Claudio Ramón Aguirre, a fin de considerar: PRIMERORESOLUCIONES DE PRESIDENCIA: En virtud de lo dispuesto en el artículo 29 inciso 10º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Presidencia ha dictado las siguientes Resoluciones del Registro de la Secretaría de Gobierno: 1º) Nº 310/07 – Sec.Gob.Sup.- En virtud de la cual se dispone que durante la próxima Feria Judicial Invernal, el Archivo General permanecerá cerrado, haciendo saber al señor Secretario de la dependencia que deberá poner a disposición del señor Secretario del Superior Tribunal de Justicia de Feria, las llaves del edificio y suministrar el nombre de uno o dos empleados con sus respectivas direcciones y números telefónicos para ser convocados en casos de urgencia. 2°) Nº 312/07 – Sec.Gob.Sup. – En virtud de la cual se autoriza al Dr. Julio Raúl Mauriño, para ausentarse de sus funciones y de la jurisdicción los días 14 en horario vespertino y 15 de junio del año en curso, a fin de asistir al curso sobre: ”Delitos sexuales, Importancia de su interpretación para la aplicación práctica, Análisis y Crítica de la Reforma, Especial referencia al Delito de Corrupción de Menores, Prisión Preventiva según convenciones Internacionales sobre Derechos Humanos” y curso de “Antijuricidad” a realizarse en esta ciudad de Formosa, con cargo de oportuna justificación y de conformidad a lo dispuesto en el art.56 del RIAJ. 3º) Nº 317/07 – Sec.Gob.Sup. – En virtud de la cual se concede a la Dra. Claudia Carabajal la licencia por Enfermedad de Largo Tratamiento, desde el día 04 y hasta el 24 de junio del año en curso, en virtud de lo dispuesto en el art. 49 del RIAJ. 4º) Nº 318/07 – Sec.Gob.Sup.– En virtud de la cual se concede al agente Aldo Ángel Miño, licencia por Enfermedad de Largo Tratamiento desde el 31 de mayo y hasta el 14 de junio del año en curso, conforme art. 49 del RIAJ. 5º) Nº 319/07 – Sec.Gob.Sup. – En virtud de la cual se concede al Dr. Nelson Omar Recalde autorización para ausentarse de sus funciones y de la jurisdicción a partir del día 27 y hasta el 30 de junio del año en curso, a fin de asistir al “Segundo Congreso Nacional del Secretariado Judicial y de Ministerio Público Argentino”, a realizarse en la Ciudad de Córdoba –Capital-, en virtud de lo previsto en el artículo 56º del RIAJ, con cargo de oportuna justificación. Todo lo cual, ACORDARON: Tener presente y aprobar lo actuado. SEGUNDO: Cuartas Jornadas Latinoamericanas sobre Medio Ambiente: Visto el pedido de colaboración respecto de la difusión del evento mencionado a desarrollarse los días 23, 24 y 25 de agosto del corriente año, en la ciudad de Salta, ACORDARON: Tener presente y dar difusión. TERCERO: Horario de Feria Judicial –Julio 2007-: Visto la fecha establecida de la Feria Judicial Invernal, ACORDARON: Establecer que el horario de la Feria Judicial, será de 08,00 a 12,00 hs.- CUARTO: Expediente Nº 175/06 –Superintendencia- “Dirección Médica s/Situación: Y Vistos: Las actuaciones precedentemente citadas y la propuesta de modificación de los arts.49 y 53 del RIAJ, luego de un intercambio fecundo de opiniones, ACORDARON: 1) Modificar los arts.49 y 53 del RIAJ, conforme el texto presentado y que pasan a formar parte como Anexo I del presente Acuerdo. 2) La modificación precedente entrará en vigencia a partir del 1º de julio de 2007 y se aplicará a los casos iniciados desde esa fecha. 3) Por Secretaría de Gobierno, notifíquese a las distintas dependencias del Poder Judicial, a la Asociación Judicial Formosa y a la Caja de Previsión Social de la Provincia. QUINTO: Sr. Director de Recursos Humanos –Dr. Alejandro Blanco- s/ Elevación: Visto las fojas de conceptos de los agentes cuyos contratos vencen el día treinta de junio de 2007, ACORDARON: Renovar los Contratos de Locación de Servicios a los agentes Ramón Cristian González, Víctor Manuel Araujo, Mónica Dambra de Ruiz Díaz, Laura González, Rosa Dorrego y Alfonso Ferre Fernández, hasta el 31 de diciembre de 2007, no renovando el Contrato a la Médica Legista Dra. Patricia Ronco, en este caso con la disidencia del Dr. Carlos González, al indicar a su criterio, que no está acreditado el motivo para la no renovación contractual. SEXTO: Expte. s/n reg.int. “Crio. General Crisanto Ortiz s/ Comunicación ref. Menores”: Y Vistos: la comunicación realizada por el Sr. Jefe de Policía en relación al alojamiento de menores y su posterior tratamiento especializado, ACORDARON: Correr vista al Poder Ejecutivo Provincial con copia a los Sres. Ministros de Gobierno, Justicia y Trabajo y de Desarrollo Humano. SEPTIMO: Agente María Eva Duarte de Patiño s/ Historia Clínica: Visto la Historia Clínica presentada y lo informado por el Cuerpo Médico Forense y la Dirección de Recursos Humanos, ACORDARON: Conceder a la agente María Eva Duarte de Patiño licencia por enfermedad de largo tratamiento desde el día ocho de junio y hasta el día siete de julio del corriente año (Conf. articulo 49 del RIAJ). OCTAVO: Agente Ana E. Figueroa de Cabrera s/ Historia Clínica: Visto la historia clínica presentada y lo informado por el Cuerpo Médico Forense y la Dirección de Recursos Humanos, ACORDARON: Conceder a la agente Ana E. Figueroa de Cabrera licencia por enfermedad de largo tratamiento, desde el dieciocho de junio y hasta el diecisiete de julio de 2007, conforme artículo 49 del RIAJ; y en mérito al informe de la Dirección de Recursos Humanos, decretar la baja de la misma del Poder Judicial a partir del dieciocho de julio de 2007, abonándosele los emolumentos pendientes de pago. Tome intervención el Servicio Administrativo Financiero y la Dirección de Recursos Humanos. NOVENO: Agente María Delia Jara s/ Historia Clínica: Visto la Historia Clínica presentada y lo informado por el Cuerpo Médico Forense y la Dirección de Recursos Humanos, ACORDARON: Conceder a la agente María Delia Jara licencia por razones de salud desde el día diez de junio y hasta el día seis de julio del corriente año. (Conf. articulo 49 del RIAJ). DECIMO: Agente Carlos Vicente Britez s/ Historia Clínica: Visto la Historia Clínica presentada y lo informado por el Cuerpo Médico Forense y la Dirección de Recursos Humanos, ACORDARON: Conceder al agente Carlos Vicente Britez licencia por enfermedad de largo tratamiento desde el día catorce de junio y hasta el día trece de julio del corriente año (Conf. articulo 49 del RIAJ). DECIMO PRIMERO: Sr. Juez de Instrucción y Correccional Nº 2 (Capital) –Dr. Federico Acosta- s/ Historia Clínica: Visto la Historia Clínica presentada y lo informado por el Cuerpo Médico Forense y la Dirección de Recursos Humanos, ACORDARON: Conceder al Dr. Federico Acosta licencia por razones de salud desde el día catorce de junio y hasta el día veintiocho de junio del corriente año (Conf. articulo 49 del RIAJ). DECIMO SEGUNDO: Agente Norma E. Torres de Sosa s/ Historia Clínica: Visto la Historia Clínica presentada y lo informado por el Cuerpo Médico Forense y la Dirección de Recursos Humanos, ACORDARON: Conceder a la agente Norma E. Torres de Sosa licencia por enfermedad de largo tratamiento desde el día veinte de junio y hasta el día diecinueve de julio del corriente año (Conf. articulo 49 del RIAJ). DECIMO TERCERO: Agente Héctor Abel Velázquez s/ Historia Clínica: Visto la Historia Clínica presentada y lo informado por el Cuerpo Médico Forense y la Dirección de Recursos Humanos, ACORDARON: Conceder al agente Héctor Abel Velázquez licencia por enfermedad de largo tratamiento desde el día quince de junio y hasta el día catorce de julio del corriente año (Conf. articulo 49 del RIAJ). DECIMO CUARTO: Agente Francisca Rodríguez s/ Historia Clínica: Visto la Historia Clínica presentada y lo informado por el Cuerpo Médico Forense y la Dirección de Recursos Humanos, ACORDARON: Conceder a la agente Francisca Rodríguez licencia por enfermedad de largo tratamiento desde el día veintiuno de junio y hasta el día veinte de julio del corriente año (Conf. articulo 49 del RIAJ). DECIMO QUINTO: Agente Gabriela A. Toledo s/ Historia Clínica: Visto la Historia Clínica presentada y lo informado por el Cuerpo Médico Forense y la Dirección de Recursos Humanos, ACORDARON: Conceder a la agente Gabriela A. Toledo licencia por enfermedad de largo tratamiento desde el día veinticinco de junio y hasta el día veinticuatro de julio del corriente año (Conf. articulo 49 del RIAJ). Todo lo cual dispusieron y mandaron se dé cumplimiento, ordenando se comunique a quienes corresponda y registre.

 


                    EDUARDO MANUEL HANG                                                                ARMINDA DEL CARMEN COLMAN

                      ARIEL GUSTAVO COLL                                                                                      HECTOR TIEVAS 

                CARLOS GERARDO GONZALEZ                                                                  CLAUDIO RAMON AGUIRRE  

 

ANEXO 1:
El artículo 49 del RIAJ con el agregado del 4to.párrafo del inc.b) quedará redactado de la siguiente manera: ENFERMEDAD - AFECCIONES DE LARGO TRATAMIENTO.-"Por afecciones de largo tratamiento, que inhabiliten temporariamente al agente para el desempeño del cargo, podrán concederse las siguientes licencias en forma sucesiva:
a)    hasta seis meses con goce íntegro de haberes.
b)   hasta seis meses más, con goce íntegro de haberes,
"Pero dentro de los quince días hábiles" del Primer mes de esta ampliación, el Cuerpo Médico Forense deberá expedirle en forma definitiva, " a fin de que el agente pueda iniciar, en el término de quince (15) días hábiles contados a partir de la notificación del resultado de la Junta Médica, la Jubilación por Invalidez que le correspondiera.
Si así no lo hiciere dentro del término indicado será intimado por el Director de Recursos Humanos a tal fin"
En casos excepcionales, si de la afección inicialmente diagnosticada por el cuerpo médico surja que el agente debe iniciar los trámites dirigidos a obtener su jubilación por invalidez, a lo que se le intimará, no será necesario el transcurso total de los plazos establecidos precedentemente.
Si la afección diagnosticada impide alagente ejercer las funciones específicas inherentes a su cargo y no pueden ser reinstaladas en otras tareas (Oficial de Justicia, Delegado de Libertad Vigilada, Médico Forense, Asistente Social), el Cuerpo Médico Forense establecerá la incapacidad tomando como referencia dicha función.
La disposición del inc. b) no será aplicable a los Magistrados y Funcionarios comprendidos en los artículos 161° y 164° de la Constitución Provincial, o con jerarquía equivalente. Cumplidos los plazos de licencia contemplados ut-supra, o cuando las circunstancias lo aconsejen, el Excmo. Superior Tribunal de Justicia podrá decidir la prórroga, la baja del agente o tomará las medidas que corresponda.
En el caso de haberse dispuesto la baja, desde el vencimiento de los plazos con goce de haberes previstos, hasta aquel en el que el Organismo Previsional acuerde el beneficio de la Jubilación por Invalidez e inicie el efectivo pago de los haberes correspondientes, se le abonará al agente los siguientes porcentajes calculados sobre la última remuneración bruta percibida, con un tope de pesos Tres Mil Doscientos ($3.200.-).
A)    el 60 % (sesenta por ciento) si acreditare una antigüedad de hasta quince años,
B)     el 65% (sesenta y cinco por ciento) si acreditare una antigüedad de 16 a 20 años, y
C)  el 70% (setenta por ciento) si acreditare una antigüedad de 21 añoso más. El importe resultante tendrá el carácter de anticipo del haber jubilatorio, por el término que demandare el otorgamiento e inicio del pago del beneficio debiéndose ser reintegrado por la Caja de Previsión Social al Poder Judicial".
A continuación y como último párrafo se agrega: "De producirse el restablecimiento de la salud del agente y a los fines de su reintegro, éste comunicará al Cuerpo Médico Forense a los efectos de su participación en la Junta Médica que el Organismo Provisional convocará para el otorgamiento del Alta Médica."
El artículo 53 del RIAJ con el agregado a continuación del último párrafo, quedará redactado de la siguiente manera: CAMBIO DE TAREAS O REDUCCIÓN HORARIA.-"Los agentes que acrediten ante el Cuerpo Médico Forense una disminución en su capacidad de trabajo, podrán solicitar un cambio de tareas, el cual podrá ser acordado por el Superior Tribunal de Justicia, previo dictamen fundado de una Junta Médica del Poder Judicial en la cual se determine: a) Dolencia del agente; b) Grado de incapacidad que presenta al momento del examen; c) Incidencia de sus tareas habituales en la recuperación del agente; d) Tipos de tareas para las cuales se encuentra físicamente apto en función de su situación escalafonaria; e) Determinación en el tiempo de la incapacidad detectada. El Superior Tribunal de Justicia, podrá, en función del dictamen precedente acordar el beneficio, sin prejuicio de considerar la aplicación del régimen previsto en el Art. 25° de la Ley 571 (conforme texto ordenado), salvo el caso de los agentes cuyas funciones no pueden ser reinstaladas en otras tareas y que se mencionan en el 4to. Párrafo del inc.b) del art.49, a quienes se los intimará para que inmediatamente inicien los trámites tendientes a obtener la jubilación por invalidez."
   

 

 

 

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