En la ciudad de Formosa, capital de la provincia del mismo nombre, siendo las nueve horas del día catorce de julio del año dos mil veintiuno, se reúnen en la Sala de Acuerdos del Excmo. Superior Tribunal de Justicia, el señor Presidente Subrogante, Dr. Guillermo Horacio Alucín, los señores Ministros, doctores: Ariel Gustavo Coll y Eduardo Manuel Hang, encontrándose ausente el Dr. Marcos Bruno Quinteros y Ricardo Alberto Cabrera, por hallarse en uso de licencia, para considerar:
PRIMERO: Sr. Inspector de la Justicia de Paz, Dr. Paolisso, Oscar Marcelo s/Eleva Acta de Inspección (Jdo. de Paz de Estanislao del Campo): Visto el Expte.Nº2205/21 por medio del cual el Sr. Inspector de la Justicia de Paz, Dr. Oscar Marcelo Paolisso, eleva Acta de Inspección realizada al Juzgado de Paz de Menor Cuantía de la localidad de Estanislao del Campo, el día 06 de julio del año en curso, ACORDARON: Llamar la atención al Sr. Juez de Paz de la Localidad de Estanislao del Campo, Dr. Luis Alberto Yaique, por la negligencia en el cumplimiento de tareas pendientes de realización, de conformidad al informe de la Inspectoría de la Justicia de Paz. Exhortar al citado Magistrado al ejercicio de sus funciones en forma correcta.
SEGUNDO: Sra. Juez del Juzgado de Paz de Laguna Blanca, Dra. Alvarenga, Agustina s/Solicitud: Visto el Expte.Nº2206/21 por medio del cual la mencionada Magistrada, solicita la implementación de una Oficina de Violencia Intrafamiliar (O.V.I.) en dicho Juzgado o en su defecto la designación de un técnico capacitado, con domicilio en la mencionada ciudad, ante el incremento considerable de causas de violencia, quien podría tener a cargo a su vez, la realización de informes ambientales requeridos por los Juzgados de Instrucción y de Menores de la ciudad de Clorinda, entre otros. Con el informe del Sr. Inspector de la Justicia de Paz, Dr. Paolisso, ACORDARON: Facultar a Presidencia a disponer lo pertinente para la solución del problema planteado.
TERCERO: Agente Caballero, Lucas Hernán S/ Solicitud: Visto el Expte Nº1734/21 por medio del cual el nombrado agente peticiona su traslado del Juzgado de Paz de Menor Cuantía de Ingeniero Juárez a cualquier dependencia de la Localidad de Las Lomitas -art. 83 RIAJ- por razones de integración familiar, contando con la opinión favorable del titular del mencionado Juzgado. Por otra parte la Unión de Empleados de la Justicia de la Nación, peticiona se haga lugar al pedido de traslado del agente Caballero, por cumplir con los requisitos previstos en la normativa citada y con la anuencia del Sr. Juez; ACORDARON: Hacer lugar al traslado requerido a partir del 1º de Agosto del corriente año, atento a su situación de revista y por cumplir los requisitos establecidos en el art. 83 del RIAJ.
CUARTO: Agente Rios, Malena s/ Solicitud: Visto el Expte. Nº 1186/21 mediante el cual la citada agente, solicita se abone en forma retroactiva el pago del beneficio denominado “Asignación por Hijo”, las que fueron suspendidas desde el mes de septiembre del año 2020. Considera que la falta de pago no posee fundamento legal por ser de aplicación obligatoria, conforme la Ley 1646/16 cumpliendo las condiciones allí dispuestas sin otro requisito y habiendo presentado tanto, la Partida de Nacimiento de su hijo como la constancia negativa del progenitor. Que el Servicio Administrativo Financiero informa que se procedió al pago del adicional, conforme documental presentada por la peticionante el 14 de mayo de 2021, no así el retroactivo. Que a través de la Página Oficial de éste Poder Judicial, se solicitó a los agentes la presentación de las declaraciones juradas y del padre de los menores hasta el 31-3-20 y que con motivo de la Pandemia dicho plazo fue postergado hasta el 31-08-20, procediéndose al cese del pago de la Asignación Familiar a quienes no dieron cumplimiento con la presentación de la documentación requerida. Que pasado a conocimiento de los Señores Ministros, el Dr. Guillermo Horacio Alucin dijo: “Las constancias que adjunta ahora con su presentación acreditan que su cónyuge no percibió la asignación por hijo, en los períodos que el Servicio Contable (nuestro) le requirió presente nueva documentación acreditativa sin ningún fundamento. Nuevamente el S.A.F. interpreta o aplica leyes (según su interpretación) cuando eso nos corresponde a nosotros como Ministros”; el Dr. Ariel Gustavo Coll dijo: “Entiendo que corresponde el pago retroactivo. Si al inicio del pedido por parte de cualquier agente judicial, se requiere una declaración jurada, en los términos expuestos en la página 5, requerir que esa declaración jurada se renueve cada año, como condición previa para autorizar el pago del beneficio, es un paso burocrático en perjuicio de la trabajador/a, cuando no se han producido modificaciones en la situación inicial.”; el Dr. Eduardo Manuel Hang dijo: “Conforme las estipulaciones internacionales firmadas por el país (convención de Beijin) el pago retroactivo debe hacerse, con una advertencia al progenitor que no solicito en tiempo el estipendio, a fin de que se permita su solicitud en tiempo y forma para agilizar el trámite de las respectivas liquidaciones; ACORDARON: Disponer que por el Servicio Administrativo Financiero se abone a la agente Rios, Malena, el pago retroactivo de “Asignación por Hijo”, a partir de la fecha en que cesó dicho beneficio. Tener presente las opiniones vertidas por los Señores Ministros y hacer saber al SAF, a sus efectos.
QUINTO: Consejo Profesional de la Abogacía de la Provincia de Formosa S/ Solicitud: Visto el Expte Nº1976 por medio del cual tramita la solicitud efectuada por Miembros del Consejo Profesional de la Abogacía, a efectos de que se adopten las medidas necesarias para asignar en el edificio de Tribunales de la Localidad de Las Lomitas, una oficina para el usufructo de los profesionales que litigan en dicha localidad. Con el informe del Sr. Director General de Intendencias; ACORDARON: Hacer lugar como se solicita, teniendo en consideración el espacio físico sugerido por la Dirección de Intendencia y la conformidad de la Sra. Juez de la citada jurisdicción. Encomendar a la Secretaría de Gobierno a coordinar la entrega de dicho espacio al Colegio de Abogados de Formosa, a la brevedad y bajo la figura jurídica de un Comodato. Todo lo cual, dispusieron se dé cumplimiento, ordenando se comunique a quienes corresponda y registre.