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Acuerdo 2472 - Poder Judicial Formosa

Acuerdo 2472

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En Formosa, Capital de la Provincia del mismo nombre, siendo las nueve horas del día once de octubre de dos mil seis, se reúnen en la Sala de Acuerdos de la Presidencia del Excelentísimo Superior Tribunal de Justicia el Señor Presidente doctor Héctor Tievas y los señores Ministros doctores Eduardo Manuel Hang, Ariel Gustavo Coll y Carlos Gerardo González, encontrándose ausente en uso de licencia la doctora Arminda del Carmen Colman a fin de considerar: PRIMERO: RESOLUCIONES DE PRESIDENCIA: En virtud de lo dispuesto en el artículo 29 inciso 10º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Presidencia ha dictado las siguientes Resoluciones del Registro de la Secretaría de Gobierno: 1º) Nº 547/06 – Sec.Gob.Sup.- En virtud de la cual se resuelve conceder al ingeniero Luis Beltrán Valdivieso autorización para ausentarse de sus funciones y de la jurisdicción los días 10, 11 y 12 de octubre – inclusive – del año en curso, a fin de que asista al Seminario Internacional “Conectando el Estado al Ciudadano” y a la “Reunión de Actualización de Firma Digital”, ambas reuniones a llevarse a cabo en la ciudad de Buenos Aires, en mérito a lo dispuesto en el artículo 56 del RIAJ, y con cargo de oportuna justificación. Todo lo cual, ACORDARON: Tener presente y aprobar lo actuado. SEGUNDO: Llamado a Concurso para Secretario del Juzgado Civil y Comercial Nº 6: Visto que se encuentra vacante el cargo de Secretaria del Juzgado Civil y Comercial Nº 6 de la Primera Circunscripción Judicial, ACORDARON: 1. Convocar a inscripción de aspirantes a cubrir un cargo de Secretario de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial entre quienes hubieren aprobado los respectivos Cursos de Aspirantes a Secretarios Judiciales realizados por el Centro de Capacitación Judicial. 2. Los aspirantes que no integren el Poder Judicial de la Provincia, podrán acompañar los antecedentes de que intenten valerse. 3. Los antecedentes de los aspirantes que ya integran el Poder Judicial de la Provincia serán consultados del legajo personal de cada uno, sin perjuicio de adjuntarse aquellos que aun no se hubiesen agregado. 4. La inscripción que se menciona en el presente Acuerdo, deberá realizarse ante la Secretaría de Gobierno del Superior Tribunal de Justicia, hasta el día jueves veintiséis de octubre a las doce treinta horas. TERCERO: Doctora Doldán Ángela Carmen s/ Pedido de Beneficio Jubilatorio: Visto la presentación realizada por la doctora Doldán a fs.25 del expediente Nº 1661-Folio Nº 1523-Año 2006 (Sec.Gob.Adm), y el informe de Secretaría, ACORDARON: Estar a lo decidido en la Resolución Nº 153/06 que ya concediera el beneficio jubilatorio, debiendo presentar la doctora Ángela Carmen Doldán la renuncia del cargo en tiempo oportuno. CUARTO: Cuevas González Héctor s/ Pedido de Pago Adicional: Visto el pedido realizado por el agente Héctor Cuevas González para que se le abone el adicional por permanencia en el cargo, expresando que no debe dejar de computarse el periodo durante el cual estuvo alejado del Poder Judicial por habérsele concedido la jubilación transitoria por Invalidez; que tal como lo admite el presentante y lo corrobora el informe de la Dirección de Recursos Humanos, el agente Héctor Cuevas González fue dado de baja el 1ro. de junio de 2.004, habiendo sido reincorporado el 12 de septiembre de 2.005, y considerando que al haber sido dado de baja no pueden computarse los años de servicio anteriores a la misma, a los fines del cobro del adicional pretendido. Por lo expuesto, y dejando constancia de que el señor Ministro González se excusa de emitir opinión por mantener relación de parentesco con el interesado, ACORDARON: No hacer lugar a lo solicitado. QUINTO: Psicóloga Forense Beatriz Stella Ayala de Granada s/ Pedido: Visto el pedido formulado por la mencionada profesional respecto a su inclusión en el beneficio previsto por el articulo 24 de la Ley Nº 571, y considerando que la tarea desempeñada por la presentante no se encuentra contemplada en ninguno de los incisos del articulo 9 del Decreto Nº 734/06, reglamentario del artículo 24 dela Ley Nº 571, ACORDARON: No hacer lugar a lo solicitado por la Psicóloga Forense Beatriz Ayala de Granada. SEXTO: Personal de la Dirección de Recursos Humanos s/ Pedido: Visto el pedido formulado por los agentes que prestan servicios en la Dirección de Recursos Humanos respecto a que se los incluya como agentes con descuento diferenciado por Tareas Insalubres (Artículo 24 de la Ley Nº 571), ACORDARON: No estando acreditadas las tareas que se mencionan no ha lugar a lo solicitado. SÉPTIMO: Señor Director de Sistemas, ingeniero José Luis Beltrán s/ Propuesta: Visto la nota presentado por el mencionado Director por el que informa la implementación de un sistema de comunicación electrónica administrativa respecto al envío de ordenes de provisión de servicios y de bienes, así como el envío de partes de asistencia del personal, ACORDARON: Autorizar como experiencia piloto hasta el cierre del presente año judicial, a cuyo vencimiento se deberá realizar un informe sobre el resultado de la misma. OCTAVO: Agente Julio Cesar Ferreyra s/ Renuncia: Visto la nota Nº 7.288/06 por la que el mencionado agente presenta su renuncia como empleado al Poder Judicial, ACORDARON: Aceptar la renuncia del agente Julio Cesar Ferreyra a partir del día de la fecha. NOVENO: Asociación Judicial Formosa s/ Pedido: Visto la nota Nº 7.381/06 por la que la Asociación Judicial Formosa peticiona que se tenga a bien justificar las tardanzas en las que hubiesen incurrido el personal del Poder Judicial los días tres y cinco de octubre del año en curso atento la copiosa lluvia que se desencadenó en la ciudad de Formosa desde horas de la madrugada y en coincidencia con el horario de ingreso de los agentes judiciales, ACORDARON: Justificar como se solicita. DECIMO: Agente Walter René Boggiano s/ Pedido: Visto lo solicitado por el mencionado agente mediante nota Nº 7.236/06, y resultando aplicable al caso el primer párrafo del articulo 58 del RIAJ, ACORDARON: Téngase por concedida al agente Walter René Boggiano licencia sin goce de haberes por seis (6) meses a partir del día 15 de octubre del corriente. DECIMO PRIMERO: Señora Medico Forense, doctora Norma F. Manzur s/ Pedido: Visto la nota presentada por la doctora Norma Manzur solicitando cumplir funciones en horario matutino exclusivamente atento a la patología diagnosticada y de la que adjunta informes médicos, y atento informes de la Dirección de Recursos Humanos y de Secretaría, ACORDARON: Mantener la situación ya establecida en Acta Nº 2416 punto décimo sexto en los mismos términos. DECIMO SEGUNDO: Agente María Laura Viviana Taboada s/ Pedido: Visto el pedido formulado por la citada agente, así como la documental que acompaña, ACORDARON: Conceder la segunda parte de la licencia por maternidad a la agente María Laura Viviana Taboada, desde el día 29 de septiembre de 2006 y hasta el día 11 de enero de 2007 (artículo 45 del RIAJ). DECIMO TERCERO: Agente Elba María F. Quintana s/ Historia Clínica: Visto la Historia Clínica presentada, así como los informes del Cuerpo Medico Forense y la Dirección de Recursos Humanos, ACORDARON: Téngase por concedida licencia por enfermedad de largo tratamiento a la agente Elba María Quintana desde el día 02 de octubre y hasta el día 1ro. de noviembre de 2.006 de conformidad a lo normado en el artículo 49 del RIAJ. Téngase presente el informe brindado sobre inicio del tramite jubilatorio. DECIMO CUARTO: Agente Juan Aníbal Coronel s/ Historia Clínica: Visto la Historia Clínica presentada, así como los informes del Cuerpo Medico Forense y la Dirección de Recursos Humanos, ACORDARON: Téngase por concedida licencia por enfermedad de largo tratamiento al agente Juan Aníbal Coronel desde el día 28 de septiembre y hasta el día 27 de octubre de 2.006 de conformidad a lo normado en el artículo 49 del RIAJ. DECIMO QUINTO: Agente Celestina Alizandro s/ Historia Clínica: Visto la Historia Clínica presentada, así como los informes del Cuerpo Medico Forense y la Dirección de Recursos Humanos, ACORDARON: Téngase por concedida licencia por enfermedad de largo tratamiento a la agente Celestina Alizandro desde el día 02 de octubre y hasta el día 31 de octubre de 2.006 de conformidad a lo normado en el artículo 49 del RIAJ. DECIMO SEXTO: Agente Elizabeth Bernachi s/ Historia Clínica: Visto la Historia Clínica presentada, así como los informes del Cuerpo Medico Forense y la Dirección de Recursos Humanos, ACORDARON: Téngase por concedida licencia por razones de salud a la agente Elizabeth Bernachi desde el día 27 de septiembre y hasta el día 10 de noviembre de 2.006 de conformidad a lo normado en el artículo 49 del RIAJ. DECIMO SEPTIMO: Agente Francisco Rojas s/ Historia Clínica: Visto la Historia Clínica presentada, los informes del Cuerpo Medico Forense y la Dirección de Recursos Humanos, así como el informe elevado por el señor Juez de Ejecución Penal y demás actuaciones, y no habiendo dado cumplimiento a lo establecido en el Acta Nº 2.461 punto Vigésimo, ACORDARON: No considerar la historia clínica presentada e intimar al agente Francisco Rojas a reincorporarse a sus tareas a las veinticuatro horas de notificado de la presente. DECIMO OCTAVO: Anticipo de Gastos Periciales. Reglamentación: Y VISTOS: Los distintos criterios y modalidades que se utilizan en el fuero penal para el anticipo de gastos periciales, de acuerdo a los expedientes que se tramitan ante el Servicio Administrativo Financiero; que resulta necesario reglamentar la cuestión, en cuanto se comprometen dineros del erario público, que deben ser rendidos en debida forma; que el artículo 329 del Código Procesal Penal, autoriza a “las Cámaras” la fijación prudencial de la indemnización que corresponda a los testigos, peritos e intérpretes que deban comparecer, así como también los gastos necesarios para el traslado a las audiencias; que en tanto los Jueces de Instrucción y Correccional y Jueces de Menores tienen las mismas atribuciones que las Cámaras de Juicio, en el ámbito de sus respectivas competencias, nada obsta a interpretar que el artículo 329 del Código Procesal Penal también comprende a los titulares de los Juzgados de Instrucción y Correccional y del Juzgado de Menores. Que a su vez el artículo 244 del Código Procesal Penal contempla el derecho a los  honorarios a los Peritos nombrados de oficio o a pedido del Ministerio Público, salvo la excepción que la misma norma contempla. Que siendo así, resulta pertinente, en función de la armónica aplicación de ambas normas que cuando los Jueces de Instrucción y Correccional, de Menores o las Cámaras del Crimen, en el ejercicio de sus respectivas competencias, dispongan a solicitud del Perito, el anticipo de sumas de dinero a quienes fueren designados de Oficio o a pedido del Ministerio Público, deberán determinar fehacientemente el monto que en cada caso corresponda, solicitar el anticipo a la Dirección del Servicio Administrativo Financiero y una vez recibido o acreditado el importe, entregar al Perito por Secretaría, mediante Acta en la que se le impondrá la obligación de practicar la pertinente rendición de cuentas en el expediente, con copia para el Servicio Administrativo Financiero. La rendición de cuentas del anticipo otorgado, es requisito previo a la regulación de honorarios correspondiente. El anticipo de gastos se considera parte de las costas del proceso y no implica porcentaje alguno de los honorarios profesionales del Perito, cuya regulación se practicará de manera independiente, una vez realizada la rendición de cuentas correspondiente. Por todo lo expuesto, ACORDARON: 1. Disponer que cuando los Jueces de Instrucción y Correccional, Jueces de Menores o las Cámaras del Crimen, en el ejercicio de sus respectivas competencias, dispongan  el anticipo de sumas de dinero a quienes fueren designados de Oficio o a pedido del Ministerio Público, deberán: a) determinar fehacientemente el monto que en cada caso corresponda, b) solicitar por oficio el anticipo a la Dirección del Servicio Administrativo Financiero y c)  una vez recibido o acreditado el importe, entregar el mismo al Perito por Secretaría, mediante Acta en la que se le impondrá a éste, la obligación de practicar la pertinente rendición de cuentas en el expediente, con copia de la misma para el Servicio Administrativo Financiero. 2. La rendición de cuentas del anticipo otorgado, es requisito previo a la regulación de honorarios correspondiente.3. El anticipo de gastos  se considera parte de las costas del proceso y no implica porcentaje alguno de los honorarios profesionales del Perito, cuya regulación se practicará de manera independiente, una vez realizada la rendición de cuentas pertinente en el modo antes indicado  Todo lo cual dispusieron y mandaron se dé cumplimiento, ordenando se comunique a quienes corresponda y registre.-

 

                              HÉCTOR TIEVAS                                                  EDUARDO MANUEL HANG

 

            ARIEL GUSTAVO COLL                                                                           CARLOS GERADO GONZALEZ

 

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