1) Los empleados de todos los escalafones NO se encuentra autorizados a ingresar a los edificios del Poder Judicial (salvo excepción del punto 2).
2) Los empleados que HAN SIDO CONVOCADOS a prestar servicios deberán contar con AUTORIZACIÓN PARA CIRCULAR expedido por Secretaría de Gobierno y la misma deberá ser exhibida al Policía de Guardia antes de ingresar a las dependencias, SIN EXCEPCIÓN.
3) Los Magistrados que opten (conforme Res. Nº 90/2020) llevar los expedientes a sus respectivos domicilios particulares deberán contar con la anuencia del magistrado de turno del fuerto pertinente:
Dra. TABOADA VIVIANA: Tribunal de Familia, Cámaras en lo Criminal, Cámara en lo Civil y Comercial.
Dr. PORTALES VÍCTOR: Tribunal del Trabajo.
Dr. LÓPEZ URIBURU RAÚL: Juzgado Civil y Comercial Nros. 1, 2, 3, 4, 5 y 6.
Dr. GUILLEN ENRIQUE: Juzgado de Instrucción y Correccional Nº 1, 4, 5 y 6, Narcocrimen y Ejecución Penal.
4) Los Magistrados que NO se encuentren de turno y opten por concurrir a sus respectivos despachos (conforme Resolución Nº 90/2020) NO SE ENCUENTRAN AUTORIZADOS a: convocar personal, atender al público, ni realizar notificaciones.