Resolución N.º 84/20 (Sup)
FORMOSA, 16 de Marzo del 2020
VISTO:
la necesidad de tomar medidas preventivas respecto de la salud del personal del Poder Judicial, ante el actual contexto de pandemia que padece la población mundial (COVID-19) y;
CONSIDERANDO:
Que frente al riesgo que genera el avance de la pandemia, resulta conveniente intensificar la adopción de medidas que, según los criterios epidemiológicos y lo anunciado por el Señor Presidente de la Nación, son las adecuadas para la prevención y cuidado de la salud de aquellos grupos que, por sus particularidades, requieren una protección individualizada
Por ello:
El Excmo. Superior Tribunal de Justicia
RESUELVE:
1. A partir de la fecha y hasta el 31 de Marzo del corriente año, los magistrados, funcionarios y agentes del Poder Judicial de la Provincia de Formosa que se encuentren en los supuestos que se indican a continuación, quedarán dispensados de concurrir a sus lugares de trabajo, sin que esto perjudique su remuneración habitual, o el goce de licencias concedidas:
a) Quienes hayan cumplido 65 años o más de edad a la fecha de la presente Resolución.
b) Mujeres embarazadas.
c) Personas con depresión inmunológica de cualquier origen.
d) Personas que padezcan diabetes insulinodependientes.
e) Personas con insuficiencia renal.
f) Personas trasplantadas.
g) Personas con patologías oncológicas.
i) Personas con patologías respiratorias crónicas (E.P.O.C)
2. Quienes opten por la dispensa mencionada deberán contar con dicho antecedente en el legajo del Servicio Médico Laboral del Poder Judicial, quienes podrán requerir las constancias y/o evaluaciones que estimen pertinentes, e informar a la Dirección de Recursos Humanos.
3. Conceder licencia en el período indicado en el punto Primero de la presente, a los agentes que tengan hijos en edad escolar que se encuentran usufructuando el beneficio de reducción horaria.
4. En el caso que las personas deban realizar trámites personales de manera urgente en las dependencias judiciales, se deberá controlar el número de personas que accedan a las mismas, no debiendo ser un número mayor a cinco (5) concurrentes.
5. Facultar a los Magistrados a disponer medidas de profilaxis y/o suspender audiencias que impliquen concentración de personas.
6. Instruir al personal de Maestranza a extremar la limpieza y desinfección de todas las instalaciones en particular las de mayor afluencia.
7. En caso de que cualquier persona presente sintomatología compatible con la enfermedad ordenar su retiro y dar aviso a la Autoridad Sanitaria.
8. Regístrese. Notifíquese a quienes corresponda, cumplido archívese. Fdo: Dr. Marcos Bruno Quinteros - Presidente – Dr. Guillermo Horacio Alucin - Dr. Ricardo Alberto Cabrera - Dr. Eduardo Manuel Hang – Dr. Ariel Gustavo Coll - Ministros-