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Reglamento - Consejo de la Magistratura - Poder Judicial Formosa

Reglamento - Consejo de la Magistratura

Capítulo I: Del funcionamiento del Consejo.

Capítulo II. De los Postulantes e inscripción.

Capítulo III. De las convocatorias y concursos.

Disposiciones varias.

Constitución Provincial:

Requisitos Constitucionales

Reglamento Interno

Capítulo I: Del funcionamiento del Consejo.

Art. 1º: El Consejo de la Magistratura creado por Ley Nº 1310 y de acuerdo al art. 118 inc. 32 de la Constitución Provincial, se regirá por las normas del presente Reglamento Interno.
Art. 2º: Las sesiones del Consejo serán convocadas y presididas por el Presidente del Cuerpo, quien tendrá además las siguientes atribuciones:
a) Representar oficialmente al Consejo de la Magistratura ante los demás Poderes del Estado e instituciones oficiales y privadas.
b) Ejecutar por sí las decisiones del Consejo.
c) Firmar las actas, resoluciones de naturaleza administrativa y convenios.
d) Dictar las providencias de mero trámite, susceptibles de recurso de reposición ante el Cuerpo.
e) Convocar a sesión extraordinaria del Consejo, en la fecha que disponga, cuando circunstancias urgentes así lo requieran o en aquellos casos contemplados en la ley o el presente Reglamento.
f) Tomar juramento al Secretario del Consejo.
g) Elaborar y presentar ante el Cuerpo el anteproyecto de Presupuesto anual de gastos y recursos del organismo para su posterior tratamiento y aprobación.
h) Ejercer la dirección del personal del Consejo.
i) Disponer que por Secretaría se haga entrega a cada uno de los Consejeros, de copias de las Actas de Sesiones y de toda otra documentación necesaria para el cumplimiento de sus funciones.
Art. 3º: Cuando el Presidente no convocare al Consejo en el plazo establecido en el art. 6º de la Ley 1310, podrán disponer su convocatoria no menos de tres miembros, mediante petición realizada ante Secretaría, quien deberá realizar las notificaciones pertinentes.
Art. 4º: En la primera sesión del Consejo, se designará al Consejero que subrogará al Presidente titular sólo en aquellos casos de ausencias transitorias producidas en cada sesión.
Art. 5º: Los integrantes del Consejo de la Magistratura se denominarán “Consejeros”. Gozan de todos los derechos establecidos en la Ley 1310 y en el presente Reglamento y tienen la obligación de comportarse con decoro, guardando la dignidad del cargo.- Se proveerá a cada Consejero de la Credencial que acredite el carácter de tal.
Art. 6º: La renuncia del cargo de Consejero, deberá formalizarse por escrito ante el Presidente del Consejo, quien la someterá al plenario en la primera sesión que corresponda.
Art. 7º: La concesión de la licencia que contempla el art. 15 de la Ley 1310, implica la inmediata incorporación del suplente, por el tiempo que dure la misma.
Art. 8º: La Secretaria del Consejo, será desempeñada por quien ocupe cargo similar en el Superior Tribunal de Justicia, designada por el Cuerpo en la primera sesión y a simple mayoría de votos. En la misma ocasión y por el mismo mecanismo, se designará al Secretario suplente.
Cuando en alguna sesión determinada y por motivos fundados no fuere posible convocar al Secretario titular y al suplente, la Presidencia del Consejo podrá convocar a otro Secretario del Superior Tribunal de Justicia al sólo efecto de intervenir en la misma sesión, contando en todos los casos con la conformidad de los Consejeros presentes.
El mandato del Secretario y del suplente, dura dos años desde su designación, sin perjuicio de su renovación por el mecanismo contemplado en éste artículo.
Art. 9º: Son funciones del Secretario:
a) Disponer lo necesario para citar a los Consejeros a las sesiones ordinarias o extraordinarias que convoque el Presidente o cuando lo determine un tercio de los Consejeros, en el supuesto previsto en el art. 3º de éste Reglamento.
b) Preparar el orden del día del plenario.
c) Confeccionar la memoria anual.
d) Concurrir a las sesiones del Cuerpo, labrando acta circunstanciada de lo tratado en las reuniones, debiendo asimismo dejar constancia de los votos emitidos en forma nominal, correspondiéndole computar y verificar el resultado de las votaciones cuando las hubiere.
e) Firmar las Actas, notas, oficios y/o comunicaciones que le indique el Presidente.
f) Llevar debidamente protocolizado el Libro de Inscripciones para los postulantes a cargos de Magistratura y Ministerio Público.
g) Habilitar un Registro para cada cargo que se concurse.
h) Extender una constancia a cada postulante de su inscripción en tiempo y forma.
i) Formar los legajos de cada aspirante, quedando bajo su guarda y responsabilidad.
j) Entregar a cada uno de los señores Consejeros copias de las actas de sesiones, de las resoluciones y convenios a que se refiere el art. 2º inc. “c” y de toda la documentación que resulte necesaria para el cumplimiento de sus funciones.
Art. 10º: Todos los plazos contemplados en la Ley 1310 y en el presente reglamento, se computarán por días hábiles y se suspenderán durante los períodos de Ferias Judiciales o asuetos judiciales decretados por el Superior Tribunal de Justicia.
Capítulo II. De los Postulantes e inscripción.
Art. 11º: Quienes aspiren a desempeñarse en alguno de los cargos contemplados en el art. 165 de la Constitución Provincial, deberán solicitar su admisión en el Registro de Postulantes y ajustarse a las disposiciones del presente Reglamento, además de reunir las condiciones exigidas por la Constitución Provincial con relación al cargo al que aspiren.
Art. 12º: Sólo podrán participar en los concursos de oposición y antecedentes y ser propuestos ante la Honorable Legislatura Provincial por parte del Consejo de la Magistratura, aquellos postulantes que se hubieren inscripto en debida forma de acuerdo al presente reglamento.
Art. 13º: La sola inscripción no dará derecho a participar del proceso de selección, hasta que el aspirante no haya sido formalmente admitido, luego de cumplir con las condiciones establecidas en el presente reglamento.
Art. 14º: La recepción de solicitudes de inscripción se realizará de conformidad al formulario que, previa aprobación del Consejo, deberá recepcionar Secretaria y que estará permanentemente abierta, sin perjuicio de lo que el Consejo de la Magistratura disponga respecto a cada convocatoria en concreto.
Art. 15º: El llamado a inscripción se publicitará por lo menos una vez al año en el Boletín Oficial y en uno o mas medios escritos de circulación masiva.
Art. 16º: En todos los casos, el postulante deberá consignar:
a) Apellido y nombre completo.
b) Domicilio real actual y los anteriores de los últimos cinco años, con indicación de teléfono, correo electrónico o fax. En todos los casos deberá constituir domicilio en la Ciudad de Formosa a los fines del Concurso.
c) Si es argentino nativo, naturalizado o por opción. En éstos últimos casos deberá acompañar la debida constancia judicial.
d) Fecha y lugar de nacimiento.
e) Fotocopia autenticada del documento nacional de identidad con la constancia del último domicilio.
f) Estado civil.
g) Nombre y apellido de los padres, cónyuge e hijos.
h) Título de abogado o doctor en derecho, en su original o fotocopia autenticada. En éste último caso, el Presidente del Consejo o a petición de un tercio de los Consejeros podrá requerir la exhibición del original.
i) Certificado del Consejo Profesional de la Abogacía, del cual surja la antigüedad y estado de la matrícula.
j) Estudios cursados, otros títulos universitarios de grado, de post-grado o doctorado. Otros estudios cursados que guarden relación con el cargo al que se aspira. En todos los casos deberán ser documentadamente acreditados.
k) Ejercicio de la docencia. Cargos desempeñados, describiendo modo de designación, período y licencias ordinarias o extraordinarias que hubiera gozado.
l) Todo otro dato objetivamente comprobable en orden al desempeño laboral, profesional, comercial, cívico o comunitario.
m) Trabajos publicados, con especificación de la naturaleza de los mismos, títulos, editorial, obra y lugar en que aparecieron.
n) Conferencias dictadas, con certificación de fechas, lugar e institución patrocinante.
o) Congresos, Mesas redondas o cualquier otro acto colectivo de carácter científico o técnico en que haya participado, indicando la representación investida, fecha en que se realizaron, institución patrocinante, tema desarrollado, designaciones o nominaciones que hubiere recibido, trabajos presentados, menciones académicas, etc.
p) Instituciones científicas o profesionales a las que pertenezca con indicación del nombre, domicilio, carácter de la Institución, calidad que reviste y cargos desempeñados.
q) Declaración Jurada sobre ausencia de condenas penales o procesos pendientes con auto de procesamiento firme por delitos dolosos.
r) Certificado de Salud sico-física emitido por autoridad pública.
Art. 17ª: Los postulantes que ya se desempeñen o se hubieren desempeñado en el Poder Judicial, tanto de la Nación, de la Provincia de Formosa o de otras Provincias, deberán además agregar una certificación de servicios expedido por autoridad competente, donde conste su antigüedad, número o identificación de su legajo, fecha de ingreso y en su caso, de egreso, cargos desempeñados, licencias gozadas en los últimos cinco años, sanciones disciplinarias que se le hubieren aplicado con indicación de fecha y motivo. Podrán acompañar también, copia de los elementos demostrativos de su actividad que consideren más importantes.
Cuando el postulante ya integre el Poder Judicial de la Provincia de Formosa, el Presidente del Consejo por si o a petición de cualquier consejero, podrá requerir a la Secretaria pertinente del Superior Tribunal de Justicia, la remisión del legajo del aspirante, debiendo devolverlo luego de ser examinado por quienes los deseen.
Art. 18º: Los profesionales que se desempeñen en el ejercicio libre de la profesión o en relación de
dependencia con entidades públicas o privadas, deberán asimismo acompañar:
a) Constancia expedida por los Consejos Profesionales o Asociaciones de Abogados, respecto a las sanciones disciplinarias que se les hubiesen aplicado, por los Tribunales pertinentes, con indicación del motivo y la fecha.
b) Informe similar de la institución pública o privada donde preste servicios.
c) Certificado de empleos o funciones desempeñadas, de carácter público, honorario o rentado, por designación, contrato o elección. Se deberán indicar su carácter (titular, suplente, interino, etc.) ascensos, licencias gozadas en los últimos cinco años, sanciones aplicadas y causas, en su caso, de cesación.
d) Certificado de empleo o funciones de carácter privado y tratándose del ejercicio profesional de la abogacía, fuero en el que se especializara –en su caso-, y tribunales ante los que actuó.
e) Instituciones comerciales o civiles de las que forma parte o en las que tuviera intereses.
Art. 19º: La solicitud de inscripción deberá completarse sin dejar blancos, debiendo salvarse de puño y letra toda raspadura o enmienda. La misma tiene carácter de Declaración Jurada y cualquier inexactitud o falsedad que se compruebe, dará lugar a la no inclusión del aspirante en el Registro correspondiente.
Art. 20: La inscripción en el Registro de Postulantes, deberá renovarse cada cinco años, contados a partir de la fecha en que se formalizó la última inscripción. La no renovación implica la baja automática del Registro.- Cuando en dicho plazo se produzcan modificaciones en alguno de los rubros mencionados en la solicitud de inscripción, deberá comunicarse a la Secretaria del Consejo para su toma de razón en el legajo respectivo.
Art. 21: Cumplidos los requisitos establecidos en el Reglamento, Secretaría deberá extender constancia de la recepción de la solicitud, consignando nombre y apellido del postulante, número de documento, fecha de la presentación, cargo/s y fuero/s para el que se postula y firma y sello de la Secretaria, con mención de la documentación acompañada.
Art. 22: Verificados todos los antecedentes exigidos , el Consejo deberá dictar resolución admitiendo formalmente al postulante en un plazo no mayor a diez (10) días. A partir de allí el postulante estará habilitado para participar en los concursos de oposición y antecedentes que se realicen de conformidad a cada convocatoria, con la sola presentación de la solicitud pertinente y adjuntando copia de la resolución prevista en éste artículo.- Esta habilitación rige por el término establecido en el art. 20.
Capítulo III. De las convocatorias y concursos.
Art. 23: Producida una vacante en alguno de los cargos previstos en el art. 165 de la Constitución Provincial, deberá convocarse al Consejo de la Magistratura en los términos previstos en el art. 6º de la Ley 1310.
Art. 24: El Consejo deberá efectuar el llamado a concurso de oposición y antecedentes entre los postulantes inscriptos, en un plazo no mayor a treinta (30) días desde que toma conocimiento de la vacante, debiendo publicarse en el Boletín Oficial y en uno o mas medios escritos de circulación masiva.
Art. 25: Los concursos serán en todos los casos públicos y podrán participar de él, los postulantes admitidos de conformidad al art. 22. Finalizada la inscripción deberá publicarse por no menos de Tres (3) días, la nómina de quienes se hubiesen presentado al concurso.
En todos los casos, el Consejo de la Magistratura podrá solicitar que se presenten nuevos elementos o requerir los informes y estudios que considere pertinentes, incluyéndose en todos los casos, un examen sobre el perfil sicológico del postulante, el cual deberá realizarse ante los profesionales que designe el Consejo. Este examen deberá ratificarse, ampliarse o renovarse ante cada concurso en que se presente el aspirante y en función de la naturaleza del cargo pretendido, debiendo también actualizar el certificado de salud a que se refiere el art. 16 inc. “r”.
En el plazo de Diez (10) días contados desde el último día de la publicación de la lista de inscriptos a que hace referencia el párrafo anterior, todo ciudadano podrá impugnar la inclusión en la lista de aquellos aspirantes que no cumplan con los requisitos constitucionales o legales para acceder al cargo. La impugnación deberá ser presentada por escrito, ante Secretaría y deberá detallar los datos de la persona observada, el motivo de la impugnación, la prueba en que se funda, la cual deberá acompañar en ese momento o, en su caso, con indicación precisa del lugar en donde puede ser habida. La impugnación será resuelta por el Consejo de la Magistratura, previa audiencia del interesado. La decisión será irrecurrible.
Art. 26: La fecha establecida para el concurso de oposición y presentación de antecedentes, es improrrogable para cualquiera de los postulantes, salvo resolución adoptada por el Consejo con carácter general.
Art. 27: Para evaluar el concurso de oposición, se integrarán Comisiones de Evaluación, para cuyo fin el Consejo podrá contratar Profesores Titulares de Universidades Argentinas en la materia que cada caso requiera. También el Consejo designará de su seno no menos de dos Consejeros para integrar las Comisiones de Evaluación.
Art. 28: El examen de oposición constará de un examen práctico. Para tal fin, se elaborarán previamente distintos temas, sobre los cuales los postulantes deberán confeccionar sentencias, autos interlocutorios, demandas, vistas, dictámenes, recursos o cualquier tipo de resolución, escrito o cuestionario que se les requiera en orden a la naturaleza del cargo para el que se presentan.
Los temas serán elaborados por quienes deben evaluar el examen práctico.- Tienen carácter reservado hasta el momento del examen, guardándose en Secretaría, en sobre cerrado y firmado por los miembros de la Comisión Evaluadora y no menos de Tres Consejeros, independientemente de aquellos que integran la Comisión.- Se les asignará un número a cada uno de los sobres y, previo sorteo en el acto de examen, todos los postulantes deberán desarrollar el mismo tema.
En el mismo acto, Secretaria deberá confeccionar la nómina de postulantes que se hubiesen presentado, por orden alfabético e indicando el número de sobre que se hubiere extraído.
Art. 29: El examen práctico de oposición se realizará en un lapso no mayor de ocho horas, será ininterrumpido, se realizará en las dependencias del Poder Judicial que el Consejo de la Magistratura determine, el postulante podrá consultar obras de la Biblioteca Judicial o de su propia bibliografía y notas personales, pero está prohibido el uso de computadoras personales, como así el intercambio de datos con otros postulantes o personas ajenas al concurso y el uso de teléfonos celulares. La realización de cualquiera de estas conductas, dará lugar a la inmediata invalidación del examen del postulante.
Durante el desarrollo de la prueba, deberá estar presente el Secretario y un integrante del Consejo de la Magistratura, al solo efecto de fiscalizar la misma.
Para la realización del examen práctico, el Consejo podrá requerir al Superior Tribunal de Justicia la remisión de expedientes archivados, con no menos de cinco años desde su archivo.
(*) Modificado por Acta Nº 70 del 31/03/2004.
Art. 30: Finalizado el examen práctico, los integrantes de la Comisión evaluadora deberá calificar fundadamente las pruebas, asignando alguna de las siguientes calificaciones: “Alcanzó el Nivel de Excelencia” o “No alcanzó el nivel de excelencia”. Se considerará “Nivel de Excelencia” al puntaje mínimo de Setenta (70) puntos a quien hubiere contestado o desarrollado todos los temas solicitados, estableciéndose un máximo de Cien (100) Puntos, en función de los criterios de evaluación que en ésta misma norma se exponen.- El puntaje del postulante será la resultante del promedio entre las calificaciones de los miembros de la Comisión Evaluadora.
El aspirante podrá solicitar la revisión de su propia evaluación, fundada en vicios de procedimientos o arbitrariedad manifiesta, ante el Consejo en pleno y en el término de tres días desde la notificación de su calificación.
Aquellos aspirantes que no hubieren alcanzado el Nivel de Excelencia, quedarán impedidos de acceder a la siguiente etapa del concurso.
Para la evaluación, se tendrá especialmente en cuenta, el conocimiento jurídico demostrado por el postulante para resolver el caso planteado, la prolijidad, redacción, referencias doctrinales y jurisprudenciales utilizadas, coherencia, poder de síntesis, motivación, etc.
Art. 31: Los resultados obtenidos en la forma descripta en el artículo anterior, serán elevados por la comisión evaluadora al Consejo de la Magistratura.
Cuando ningún aspirante obtenga el nivel de excelencia, el Consejo de la Magistratura declarará desierto el Concurso, debiendo llamar a uno nuevo en el plazo de Treinta (30) días.
Art. 32: Finalizado el proceso anterior, se evaluarán por parte del Consejo de la Magistratura los antecedentes académicos y profesionales presentados por los postulantes que hubiesen alcanzado el nivel de excelencia, comprendiendo además la realización de una entrevista personal de cada aspirante con los Consejeros, evaluándose en función de los cargos para los cuales se aspire y de acuerdo a las siguientes pautas:
1º) Cuando se concursan cargos de Juez de Cámara, Juez de Tribunal de Instancia única o pertenecientes al Ministerio Público de Cámara previsto en el Capítulo XIV de la Ley Orgánica Judicial, se acordará un puntaje máximo de Ochenta (80) Puntos, discriminados de la siguiente forma:
a) Se concederán hasta Treinta (30) puntos por antecedentes en el Poder Judicial o Ministerio Público de la Nación o de las Provincias, teniendo en cuenta los cargos desempeñados, los períodos de actuación, las características de las funciones desarrolladas y en su caso los motivos del cese y/o sanciones que hubiere recibido.- En caso de paridad de puntaje se otorgará preferencia al cargo de Juez de Primera Instancia o equivalente.
b) Se otorgarán hasta Treinta (30) Puntos por el ejercicio privado de la profesión o el desempeño de funciones públicas relevantes en el campo jurídico, no incluidas en el inciso anterior y en función de la relación que guarden con el cargo que se concursa. Para el primer supuesto se considerarán exclusivamente los períodos de desarrollo efectivo de la labor profesional y se valorarán la calidad, intensidad y eficacia en el desempeño, sobre la base de los elementos que a tal fin aporten los aspirantes, sin perjuicio de los que puede requerir el Consejo.- Para el segundo, se tendrán en cuenta los cargos desempeñados, los períodos de actuación, la naturaleza de las designaciones, las características de las funciones desarrolladas y en su caso, los motivos del cese y/o sanciones que hubiere recibido.
c) Para los postulantes que hayan desarrollado las dos actividades enunciadas en los incisos anteriores, la ponderación de los antecedentes se realizará en forma integral, con la salvedad de que en ningún caso la calificación podrá superar el puntaje máximo permitido en los incisos anteriores.
d) Se concederán hasta Quince (15) puntos adicionales, a quienes acrediten el desempeño en funciones judiciales o labores profesionales vinculadas con la especialidad de la vacante a cubrir. A los fines de la calificación de éste apartado, se tendrá en cuenta el tiempo dedicado a la especialidad de que se trate y el carácter de la función desempeñada. En todos los casos podrán acompañarse constancias escritas que acrediten el cumplimiento del desempeño en la especialidad de que se trate.
e) Se concederán hasta Quince (15) puntos adicionales a quienes hubieren obtenido títulos de Doctor en Derecho, teniendo en cuenta calificación obtenida y resultado de la tesis y/o acrediten carreras de post-grado o especialización, funciones de docencia e investigación universitarias, publicaciones cientifíco-jurídicas en órganos especializados, participación en Cursos, Congresos y Seminarios en función del carácter asumido, obtención de Becas, Premios, Menciones Honoríficas y/o distinciones académicas obtenidas y a quienes hubieren aprobado Concursos de Oposición anteriores organizados por éste Consejo de la Magistratura, con relación al cargo que se concursa.
f) Los antecedentes que surjan de la entrevista personal se evaluarán con un puntaje de hasta Veinte (20) puntos y para tal fin se deberán considerar los criterios del postulante para asegurar el servicio de Justicia, el respeto por los Derechos Humanos, el interés en acceder al cargo al que aspira, el perfil de Magistrado Judicial que considera adecuado, su conocimiento de la realidad provincial y especialmente de la Circunscripción donde se va a desempeñar.
2º) Cuando se concursen cargos de Juez de Primera Instancia o pertenecientes al Ministerio Público de Primera Instancia, se asignará un puntaje máximo de Sesenta y Cinco (65) Puntos, discriminados de la siguiente forma:
a) Se concederán hasta Quince (15) Puntos por antecedentes en el Poder Judicial o Ministerio Público de la Nación o de las Provincias, teniendo en cuenta los cargos desempeñados, los períodos de actuación, las características de las funciones desarrolladas y en su caso, los motivos del cese y/o sanciones que hubiere recibido. En caso de paridad de puntaje se otorgará preferencia al cargo de Secretario de Cámara o de Tribunal de Instancia Única.
b) Se concederán hasta Quince (15) Puntos por el ejercicio privado de la profesión o el desempeño de funciones públicas relevantes en el campo jurídico, no incluidas en el apartado anterior y en función de la relación que guarden con el cargo que se concursa. Para el primer supuesto se considerarán exclusivamente los períodos de desarrollo efectivo de la labor profesional y se valorará la calidad, intensidad y eficacia del desempeño, sobre la base de los elementos que a tal fin aporten los aspirantes, sin perjuicio de los que puede requerir el Consejo. Para el segundo, se tendrán en cuenta los cargos desempeñados, los períodos de actuación, la naturaleza de las funciones
desarrolladas y en su caso, los motivos del cese y/o sanciones que hubiere recibido.
c) Para los postulantes que hayan desarrollado las dos actividades enunciadas en los apartados anteriores, la ponderación de los antecedentes se realizará en forma integral, con la salvedad de que en ningún caso la calificación podrá superar el puntaje máximo permitido en los apartados citados.
d) Se concederán hasta Quince (15) Puntos adicionales a quienes acrediten el desempeño en funciones judiciales o labores profesionales vinculadas con la especialidad de la vacante a cubrir. A los fines de la calificación de éste apartado, se tendrá en cuenta el tiempo dedicado a la especialidad de que se trate y el carácter de la función desempeñada. En todos los casos, podrán acompañarse constancias escritas que acrediten el cumplimiento del desempeño en la especialidad de que se trate.
e) Se concederán hasta Quince (15) Puntos adicionales a quienes hubieren obtenido títulos de Doctor en Derecho, teniendo en cuenta calificación obtenida y resultado de la tesis, y/o acrediten carreras de post-grado o especialización, funciones de docencia e investigación universitarias, publicaciones científico-jurídicas en órganos especializados, participación en Cursos, Congresos y Seminarios, en función del carácter asumido, obtención de Becas, Premios, Menciones Honoríficas y/o distinciones académicas obtenidas y a quienes hubieren aprobado Concursos de Oposición
anteriores organizados por éste Consejo con relación al cargo que se concursa.
f) Los antecedentes que surjan de la entrevista personal se evaluarán con puntaje de hasta Veinte (20) puntos y para tal fin se deberán considerar los criterios del postulante para asegurar el servicio de Justicia, el respeto por los Derechos Humanos, el interés en acceder al cargo al que aspira, el perfil de Magistrado Judicial que considera adecuado, su conocimiento de la realidad provincial y especialmente de la circunscripción donde se va a desempeñar.
En todos los casos, la evaluación de los antecedentes académicos y/o profesionales será susceptible de revisión, a pedido del interesado y cuando se hubiere omitido la consideración de algún rubro.
La revisión podrá solicitarse en el término de tres días desde que fuere notificado del resultado de la evaluación. La decisión del Consejo será luego irrecurrible.
Art. 33: Finalizados todos los procesos indicados en los artículos anteriores, el Consejo de la Magistratura deberá elaborar la nómina de todos los postulantes, sumando los puntajes obtenidos por cada uno de ellos en las distintas etapas y, entre los mismos, nominar a los tres (3) primeros de mayor puntaje, a fin de integrar la terna que será propuesta, por orden alfabético, ante la Honorable Legislatura Provincial de acuerdo al art. 7º de la Ley 1.310.- La decisión del Consejo de la Magistratura no es susceptible de recurso alguno.
Disposiciones varias.
Art. 34: Todas las actuaciones que se lleven a cabo ante el Consejo de la Magistratura son públicas, a excepción de los exámenes prácticos y actas donde figuren las notas asignadas a los postulantes en las distintas etapas, las cuales serán reservadas.- Las respectivas calificaciones. sólo podrán ser consultadas por los postulantes, bajo su propia responsabilidad y mediante certificación por Secretaría de las notas pertinentes de cada aspirante, sin perjuicio de la notificación individual que se realice.
Una vez remitida la terna de candidatos a la Honorable Legislatura Provincial, la documentación de cada concurso será puesta a disposición, en Secretaria, de los Sres. Diputados Provinciales que requieran mayor información para el oportuno tratamiento de las propuestas realizadas.
Art. 35: Los planteos de recusación previstos en el art. 16 de la Ley 1310, deberán ser presentados por el postulante dentro del plazo de cinco días desde la convocatoria, a contar desde la última publicación de la misma en el Boletín Oficial.
Art. 36: Si la recusación fuere rechazada y declarada maliciosa en los términos del art. 29 del Código Procesal Civil y Comercial, se aplicará una multa al recusante de hasta Cuarenta (40) “Jus”, sin perjuicio de considerarse su inadmisión al Concurso . La multa deberá ser oblada en Secretaría y su importe se destinará a la Biblioteca del Poder Judicial de la Provincia.
Art. 37: La aplicación de la medida disciplinaria prevista en el art. 9º de la Ley 1310, no podrá adoptarse sin ser previamente oído el consejero que en tal situación se encuentra, quien deberá realizar su descargo en un plazo no mayor a cinco días desde la tercera inasistencia injustificada, previo emplazamiento de la Presidencia o de quien lo subrogue según el caso.
Art. 38 : El Consejo de la Magistratura entrará en receso durante los períodos de Feria Judicial de acuerdo a lo que dispone la Ley Orgánica Judicial y en función de los términos que, con arreglo a dicha ley, decrete el Superior Tribunal de Justicia.
Constitución de la Provincia de Formosa
Requisitos Constitucionales
Art. 162: Para ser Ministro o Procurador General del Superior Tribunal de Justicia se requiere ser ciudadano argentino nativo, naturalizado o por opción, con quince años de ejercicio de la ciudadanía, tener título de abogado expedido por universidad argentina, treinta años de edad y seis años, por lo menos, en el ejercicio activo de la profesión o de la magistratura y de residencia inmediata en la Provincia.
Art. 165: Los jueces letrados, fiscales, asesores, defensores oficiales y de pobres, ausentes eincapaces, deberán tener veinticinco años de edad como mínimo, tres en ejercicio activo de la profesión o magistratura y demás condiciones exigidas para ser miembro del Superior Tribunal de Justicia.

 

 
AUTORIDADES 2024
 
Presidente
  • Dr. Guillermo Horacio Alucín - Presidente del Superior Tribunal de Justicia

Consejeros: Titulares
  • Dr. Sergio Rolando López - Procurador General
  • Dra. Stella Maris Zabala de Copes - Fiscal de Estado
  • Dr. Jorge Abel González - Ministro de Gobierno, Justicia y Trabajo
  • Dra. Vanina Graciela Escurra - Rep. del Consejo Prof. de la Abogacía
  • Dra. Silvia Graciela Córdoba - Juez del Tribunal de Familia
  • Dra. Yanina Insfrán - Diputada Pcial. por la Mayoría
  • Dr. Rodrigo Vera - Diputado Pcial. por la Mayoría
  • Dra. Agostina Villaggi – Diputada Pcial. Por la Minoría

Consejeros: Suplentes
  • Sra. Irma Emilia Zaragoza - Diputado Pcial. por la Mayoría
  • C.P.N. Inés Beatriz Lotto - Diputada Pcial. por la Mayoría
  • Lic. Ana Costa Ankenbrand - Diputado Pcial. por la Minoría
  • Dra. Claudia Patricia Cañete - Juez del Tribunal de Trabajo (suplente por los Magistrados)
  • Dr. Rodolfo Gabriel Gorvein (Suplente de los Abogados)
  • Dr. Claudio René Benítez - Secretario

SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

Tel. Conmutador: (0370) 4425.190 - 4426.163 - 4420.215 - 4429.641 - 4426.043

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TRIBUNAL DE FAMILIA

 

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