Número: 1435
Tema: PODER JUDICIAL- Agrégase al artículo 5° de la ley 1310 (CONSEJO DE LA MAGISTRATURA), el siguiente párrafo: "El concursante que fuera designado conforme al procedimiento establecido por esta ley no podrá presentarse a un nuevo concurso hasta transcurrido tres (3) años de ejercicio del cargo".
Autor: Dips. SANDRA MORENO Y JORGE IBAÑEZ
Expediente: 37/04 Comisión: 1 despacho: 23/04
Sanción: 01/04/2004 Promulgación: Tácita.- Fecha de Publicación: 03/09/2004
Incidencias:
Texto:
- L E Y N° 1435 -
La Legislatura de la Provincia sanciona con fuerza de ley:
Artículo 1°.- Agrégase al artículo 5° de la ley 1310, el siguiente párrafo:
"El concursante que fuera designado conforme al procedimiento establecido por esta ley no podrá presentarse a un nuevo concurso hasta transcurrido tres (3) años de ejercicio del cargo".
Art. 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, publíquese y archívese.
Sancionada en la Sala de Sesiones de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Formosa, el primero de abril de dos mil cuatro.
Arq. RAUL VIRGILIO GALEANO Dip. ARMANDO FELIPE CABRERA
Secretario Legislativo Presidente Provisional