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Poder Judicial Formosa - Poder Judicial Formosa

Recurso de Reconsideración

RESOLUCION  N°102/20 -Sup. -

FORMOSA, 16  de junio de 2020

Y VISTO:

El Recurso de Reconsideración interpuesto por la Asociación Judicial Formosa y la Unión de Empleados de la Justicia de la Nación; y

CONSIDERANDO:

Que, mediante el mismo se pretende se deje sin efecto el Acta N°3051 dictado en fecha 12 de junio del año en curso, alegando el inoportuno restablecimiento de las actividades judiciales prevista para el día 17 del corriente mes y año, teniendo en cuenta el estado actual de la pandemia en la provincia, provocada por el COVID 19, y habiendo el Estado Provincial adherido a las medidas dictadas a nivel nacional.

Asimismo advierten que el acto administrativo, atacado, incluye en el  grupo de riesgo a las personas  que hayan cumplido sesenta y cinco (65) años, siendo que el Decreto Nacional al que se adhirió la Provincia, excluye a los mayores de 60 años. Que por tales motivos, solicitan se prorrogue el receso extraordinario hasta el 28 de junio y, posteriormente, se evalúe la reapertura de las actividades judiciales, adoptando todas las medidas de prevención y protección que consideran escasas, lo que les lleva a concluir, que el Protocolo de Medidas preventivas de COVID 19 para el Poder Judicial no se cumple.

Que por ello, peticionan se posponga la fecha de reintegro de todo el personal hasta el 28 de junio del año en curso, sujeto a evaluación y evolución de la pandemia, manteniéndose el receso extraordinario, con guardias pasivas.-

Que analizado el recurso de reconsideración interpuesto, y en el marco de las disposiciones tanto nacional como provincial, asiste razón a los recurrentes en cuanto se incluyen como personas de riesgo a los mayores de 65 años, cuando correspondería a los mayores de 60 años.

Que la situación sanitaria de la provincia ha cambiado desde que fuera dictado el Decreto Nacional 520, que dispuso el pase al estado de distanciamiento social, superando el de aislamiento social, decreto nacional al cual se adhiriera la provincia de Formosa, mediante Decreto 134, instrumento legal que a su vez mantiene las medidas sanitarias adoptadas por el Consejo de Atención Integral de la Emergencia COVID19, entra las que se encuentra la restricción de circulación tal como lo permite el Artículo 4º del Decreto Nacional 520/2020.

Que, es igualmente erróneo sostener que se vuelve, mediante la Acordada 3051, a una situación de normalidad, porque claramente se divide el tiempo laboral en dos franjas horarias, una por la mañana y otra por la tarde, a la que concurrirán distintos grupos de empleados y empleadas judiciales, en dotación reducida desde que se exceptúa de prestar el débito laboral, a quienes se encuentran en el denominado “grupo de riesgo”,  quienes trabajarán incluso menos horas por día que las que exige el artículo 3° del Reglamento Interno, sin merma alguna en sus ingresos normales y habituales.

Que tampoco puede soslayarse que el ingreso de profesionales, litigantes y auxiliares ya no estará liberado del modo en que se venía practicando, sino sujeto a turnos previamente concedidos que garanticen una circulación mínima y administrada de personas, en el marco del ya citado Decreto 520/2020 y como se señala en la propia Acordada que se recurre.

Que no puede omitirse, que ya se han adoptado todas las medidas de sanitización necesarias para garantizar la debida protección al personal judicial y a quienes deban concurrir a Juzgados y Tribunales por cualquier gestión; algunas de ellas, sugeridas, inclusive, por la propia organización  gremial que ahora recurre. Sin dejar de advertir que fuera de observaciones genéricas, las recurrentes no expresan en que lugares, puntualmente, se advierten falencias en las medidas de bioseguridad adoptadas, las que se fueron implementando desde el primer día de la pandemia, incrementadas progresivamente, protegiendo al personal que ya viene prestando servicios en distintas dependencias judiciales.

Que no puede dejar de considerarse que la autoridad sanitaria provincial y el propio Consejo de Atención Integral de la Emergencia COVID19, ha expresado en sucesivas conferencias de prensa que no existe circulación viral en el territorio provincial, a la fecha.

En cuanto a lo demás y en virtud de las facultades de superintendencia, el Alto Cuerpo desde el inicio del receso extraordinario, ha dispuesto determinadas medidas que garantizan el servicio de justicia, bajo estrictas normas de seguridad e higiene, respetando el Protocolo de Medidas Preventivas, aprobadas mediante Acta N°3050, Anexo II.

Por ello:

EL EXCMO. SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

RESUELVE:

1) Hacer lugar parcialmente al Recurso de Reconsideración interpuesto por la Asociación Judicial Formosa y por la Unión de Empleados de la Justicia de la Nación y en su mérito rectificar el art. 5 del Acta N°3051, incluyendo en el grupo de riesgo a quienes hayan cumplido sesenta  (60) años o más de edad. A lo demás, mantener inalterable todas las disposiciones dictadas en el mencionado Acuerdo.-

2) Regístrese, Notifíquese a quienes corresponda y Archívese.

FDO.: MARCOS BRUNO QUINTEROS  -Presidente - GUILLERMO HORACIO ALUCIN - RICARDO ALBERTO CABRERA - EDUARDO MANUEL HANG – ARIEL GUSTAVO COLL -Ministros -.==================================

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